Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 360/2003, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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Mediante la Ley 1/2003, de 10 de abril, se crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, como organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la Disposición Adicional Segunda de la Ley

1/2003, de 10 de abril, se dispone que se integrarán en la estructura orgánica y funcional del referenciado Instituto la actual Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera así como los centros que le han sido adscritos por el Decreto 53/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería.

En consecuencia y dado que en el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en su artículo 2 delimita como uno de los centros directivos de la Consejería, la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, se considera que se debe proceder a la necesaria modificación de la estructura orgánica de la propia Consejería al objeto de adecuar aquélla a lo prescrito tanto en la Ley

1/2003, de 10 de abril, como en el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 apartado 12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2.? de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2003,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación del artículo 2 del Decreto

178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1. Se suprime del apartado 1, del artículo 2, la referencia a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

2. El apartado 2, del artículo 2, queda redactado como sigue:

"2. Se hallan adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A."

3. El apartado 4, del artículo 2, queda redactado como sigue:

"4. Bajo la presidencia del Consejero, y para asistirle en el establecimiento de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por los titulares de los órganos y centros directivos de la misma, el titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y el Consejero Delegado de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

Podrán ser convocados, cuando se estime procedente, al Consejo los Delegados Provinciales, así como los titulares de unidades administrativas, organismos y entidades dependientes de la Consejería. En caso de ausencia o enfermedad del Consejero, el Consejo de Dirección será presidido por el Viceconsejero. El Secretario General Técnico ejercerá la secretaría del Consejo de Dirección."

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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