Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?1 DE JAEN

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 681/2002. (PD. 4694/2003).

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NIG: 2305042C20020007356.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 681/2002. Negociado. Sobre: Desahucio falta de pago y reclamación rentas. De: Don Pedro Ramírez Hidalgo.

Procurador: Sr. Juan Antonio Jaraba García. Letrado/a: Sr./a.

Contra: Don Rafael Antonio Fernández Medina. Procurador/a: Sr./a.

Letrado/a: Sr./a.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 681/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén a instancia de Pedro Ramírez Hidalgo contra Rafael Antonio Fernández Medina sobre desahucio falta de pago y reclamación rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Jaén, a 4 de abril de 2003.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 681/02, de procedimiento de desahucio por don Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Jaén y su partido; seguidos a instancia de don Pedro Ramírez Hidalgo, representado por el Procurador Sr. Jaraba García, y asistido por el Letrado Sr. Espinilla contra don Rafael Antonio Fernández Medina, en situación procesal de rebeldía.

F A L L 0

Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Jaraba García en representación de don Pedro Ramírez Hidalgo contra don Rafael Antonio Fernández Medina, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes respecto del inmueble-local comercial sito en la calle Merced Alta, número 20 bajo, de esta ciudad, debiendo el demandado desalojar dicho inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento, así como condenarle a abonar al actor la cantidad de 637,35 euros, más el interés legal correspondiente desde el día 1 de septiembre de 2002; todo ello con expresa imposición de las costas al demandado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, preparándose ante este Juzgado en el plazo de cinco días, debiendo previamente haber acreditado por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Antonio Fernández Medina que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Jaén a veintiocho de octubre de dos mil tres.- El/La Secretario.

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