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NIG: 2909141C20031000155.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 149/2003. Negociado: PT. Sobre: En ejercicio de acción de resolución de contrato de compraventa.
De: Entidad Mercantil.
Procuradora: Sra. Mercedes Salar Castro.
Letrado: Sr. José María Solís Garrido.
Contra: Doña Mary Joan White.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 149/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrox a instancia de Entidad Mercantil contra Mary Joan White sobre en ejercicio de acción de resolución de contrato de compraventa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"SENTENCIA
En la ciudad de Torrox a siete de noviembre de dos mil tres.
Vistos por mí, Francisco García Valverde Ruiz, Juez Sustituto de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox y su Partido, los presentes autos número 149/03 tramitado por el procedimiento del Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado a instancias de la entidad mercantil Villas Turísticas de Nerja, S.L., representado por el Procurador Sra. Salar Castro, y asistido por el Letrado Sr. Solís Garrido; contra doña Mary Joan White, declarada en rebeldía; sobre resolución de contrato de compraventa e indemnización de daños y perjuicios.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Salar Castro en nombre y representación de la entidad mercantil Villas Turísticas de Nerja S.L. contra doña Mary Joan White debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes en escritura pública de fecha 15 de octubre de 1987 sobre la vivienda sita en Nerja (Málaga), Urbanización Golf de Capistrano, Pueblo Alhama núm.
6, con reintegro a cada una de las partes de las cosas que aportaron por razón del contrato (a la entidad mercantil el pleno dominio del inmueble objeto del contrato y a la Sra. White la suma de 2.236.063 ptas. -13.439,01 euros- que en concepto de parte del precio entregó en el momento del otorgamiento de la escritura pública). Y debo condenar y condeno a la parte demandada a que desaloje y deje libre, vacua y expedita a disposición del actor el inmueble citado luego que el vendedor le reintegre o consigne la cantidad citada de
2.236.063 ptas. -13.439,01 euros-, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo. Sin expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mary Joan White, extiendo y firmo la presente en Torrox a veintisiete de noviembre de dos mil tres. El/La Secretario.
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