Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 23 de enero de 2003, por la que se ordena la publicacion del anexo al acuerdo de 12 de noviembre de 2002 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del Personal Funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el periodo 2003-2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de

2002 (BOJA núm. 144, de 7 de diciembre), por el que se aprobó el Acuerdo de 12 de noviembre de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones de personal funcionario de la Administración General para el período 2003-2005, en su punto Tercero, autorizaba a la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales firmantes del citado Acuerdo de la Mesa Sectorial, a adaptar dicho Acuerdo a lo que se dispusiera en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública.

El artículo 50, apartado Tres, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica el artículo 24.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, precepto de carácter básico, en el sentido de obligar a que las cuantías de las pagas extraordinarias de los funcionarios sean iguales en todas las Administraciones Públicas (según Grupos de clasificación y niveles de complemento de destino). Tal modificación, junto a la contenida en el Capítulo XIX del Acuerdo Administración del Estado-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, reflejada luego en el artículo 19, Dos, de la Ley

52/2002, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, relativa al aumento de la cuantía de las pagas extraordinarias, obligan a realizar las adaptaciones necesarias de tal manera que queden perfectamente integradas y conciliadas con las medidas retributivas adoptadas en el ámbito andaluz.

Así pues, siguiendo las pautas de actuación convenidas en el referido Capítulo del Acuerdo estatal, y de conformidad con la habilitación efectuada por el Consejo de Gobierno, la Mesa Sectorial de Administración General ha negociado y acordado el Anexo al Acuerdo de 12 de noviembre sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía suscrito el 20 de enero de 2003, que ahora deber ser objeto de publicación.

En consecuencia, a fin de posibilitar su mayor conocimiento, resuelvo ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anexo al Acuerdo de 12 de noviembre de

2002, que queda transcrito a continuación.

Sevilla, 23 de enero de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y

Administración Pública

ANEXO AL ACUERDO DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2002, DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACION DE ADMINISTRACION GENERAL, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA EL PERIODO 2003-2005

Sevilla, 20 de enero de 2003.

El «Acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización y mejora de la Administración Pública¯, suscrito el 13 de noviembre de 2002 entre la Administración General del Estado y las Organizaciones Sindicales (aprobado por el Consejo de Ministros el día 15 de noviembre y publicado en el BOE del 18 del mismo mes), establece en su Capítulo XVIII el incremento general retributivo de los empleados públicos para el 2003, cifrado en el 2 por 100, así como el sistema de cálculo de dicho incremento para el 2004. Por otra parte, en el punto d) del Capítulo XIX (Medidas de ordenación retributiva, modernización y mejora de la calidad) se establece para todo el personal afectado por el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, un incremento en las pagas extraordinarias por un «importe, cada una de ellas, equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, más un 20 por 100 del complemento de destino mensual, en el 2003, y del 40 por 100 del mismo, en el año

2004¯. Esta última medida ha adquirido el carácter de norma básica a través de su inclusión en el apartado Dos del artículo

19 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, y de conformidad con la modificación del apartado 1 del artículo 24 de la Ley 30/1984 citada, operada por el apartado Tres del artículo 50 de la Ley

53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social. Estas normas aconsejan el establecimiento de los oportunos mecanismos de integración y adaptación a fin de conciliar de la forma más favorable posible los beneficios nacidos de las mismas y del suscrito en el ámbito de esta Mesa Sectorial el 12 de noviembre de 2002 sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el período 2003-2005, aprobado mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 144, de 7 de diciembre).

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Tercero del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, las partes acuerdan establecer lo siguiente:

Primero. El incremento del 1.8 por 100 previsto en el apartado Primero, párrafo segundo y el porcentaje de actualización retributiva regulado en el apartado Tercero, ambos del Acuerdo de 12 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de

Administración General sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el periodo 2003-2005, se aplicarán de

conformidad con lo previsto en el apartado siguiente, sin que ello pueda suponer disminución de la cuantía total deducida.

Segundo. Para el ejercicio 2003, el incremento del 1.8 por 100 determinado en el apartado Primero, párrafo segundo, del citado Acuerdo de 12 de noviembre de 2002, se destinará parcialmente a las pagas extraordinarias en la forma y cuantía reguladas en las normas de carácter básico contenidas a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. El resto del mencionado incremento se sumará a los complementos

específicos en los términos recogidos en el citado apartado Primero del Acuerdo.

Tercero. Para el ejercicio 2004, la horquilla de actualización retributiva se comprenderá entre los porcentajes del 1.6, que será el mínimo, y el 1.8, de conformidad con el sistema regulado en el apartado Tercero del Acuerdo de 12 de noviembre de 2002. El aumento de las pagas extraordinarias que para ese ejercicio contemplen las normas básicas contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2004, o su Ley de acompañamiento, se aplicará con cargo al incremento derivado de dicho porcentaje mínimo (1.6 por 100), siendo el resto de tal incremento destinado a los complementos específicos que, con el carácter de «a cuenta¯, se hará efectivo desde la nómina del mes de enero, sin perjuicio de su posterior regularización según lo estipulado en el antedicho apartado Tercero del Acuerdo de 12 de noviembre de 2002.

Cuarto. Para el año 2005, la horquilla de actualización retributiva se comprenderá entre los porcentajes del 1.6, que será el mínimo, y el 1.8, de conformidad con el sistema regulado en el apartado Tercero del precitado Acuerdo de 12 de noviembre de 2002. La asignación de esta subida a los distintos conceptos retributivos se negociará en la Mesa Sectorial de Administración General.

Quinto. El incremento a que se refiere el apartado segundo anterior del presente Anexo se hará efectivo a partir de la nómina del mes de febrero, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2003.

Sexto. El presente Anexo se incorpora como inseparable al Acuerdo de 12 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía para el periodo 2003-2005.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Anexo en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Administración General de la Junta de Andalucía Carmen Hermosín Bono, Consejera de Justicia y Administración Pública; por las Organizaciones Sindicales: Antonio Tirado Lanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT-Andalucía, Felipe Falco Hornos, Secretario General de la Federación de Servicios de la Administración Pública de CCOO de Andalucía, Manuel Salvador Plaza, Presidente Autonómico Sector Administración General de CSI-CSIF.

Descargar PDF