Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de diciembre de 2002, por la que se conceden subvenciones excepcionales para la adquisición de libros de texto a aquellos solicitantes que no hayan sido subvencionados por la resolución de 6 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, ni por las Ordenes de 6 de mayo de 2002 y de 17 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia.

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La Ley Orgánica, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que la educación básica, comprendida por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, será obligatoria y gratuita. El artículo 63 de la citada Ley dispone que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos promoverán las acciones de carácter compensatorio, en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, señala que tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades, asegurando la igualdad de oportunidades al alumnado con necesidades educativas especiales, describiendo estas situaciones en su artículo 3.

De acuerdo con el Real Decreto 650/1985, de 19 de abril, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayudas al estudio de educación no universitaria, que en su anexo I, apartado D, expresa que la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades específicas de ayudas al estudio a fin de favorecer la Educación Compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de Andalucía especialmente desfavorecidas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, convocó ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2002/03.

Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia, a través de las Ordenes de 6 de mayo de 2002 y de 17 de septiembre de 2002, convocó ayudas económicas para la adquisición de libros de texto en la educación obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2002/03.

Una vez resueltas todas las convocatorias de ayudas, se ha detectado la exclusión y no concesión de ninguna ayuda para un elevado número de alumnos/as pertenecientes a unidades familiares con una situación económica desfavorable, al no haber solicitado en su día la ayuda conforme a la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sí haber solicitado la ayuda conforme a las convocatorias de la Consejería de Educación y Ciencia, pero han quedado excluidos por no alcanzar los niveles mínimos de renta fijados en las citadas convocatorias.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y conforme con lo señalado en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en especial en su Título VIII, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, esta Consejería ha dispuesto la concesión, con carácter excepcional, de la siguiente subvención:

Primero. Beneficiarios.

Conceder ayuda individual a todos aquellos solicitantes que se incluyen en el Anexo I de esta Orden y que reúnen los requisitos de haber solicitado en tiempo y forma la ayuda para la adquisición de libros conforme a las convocatorias

efectuadas mediante Ordenes de 6 de mayo de 2002 y de 17 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Ciencia y quedaron excluidos de las mismas por no haber alcanzado los niveles mínimos de renta fijados en las citadas convocatorias.

Segundo. Publicación.

Ordenar la publicación del listado anteriormente citado, debidamente provincializado, en los tablones de anuncios de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercero. Cuantía de la ayuda.

La cuantía individual será de 75 e, para un número total de ayudas de 42.568, con un importe total de 3.192.600,00 e (tres millones ciento noventa y dos mil, seiscientos euros).

Cuarto. Programa y aplicación presupuestaria.

Los gastos derivados de las subvenciones excepcionales

aprobadas por la presente Orden se imputarán a la aplicación presupuestaria y programa siguiente:

0.1.18.00.03.00.0900.483.01.31P.3, del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Quinto. Incompatibilidad.

Estas ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran percibirse de otras entidades públicas o privadas y específicamente con las ayudas convocadas por las Ordenes de 6 de mayo de 2002 y de 17 de septiembre de

2002, de la Consejería de Educación y Ciencia y por la

Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexto. Régimen de transferencia de las ayudas.

Las ayudas se conceden a los beneficiarios y se harán efectivas en los centros, los cuales asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos de acuerdo con su finalidad. Las ayudas se transferirán a las cuentas autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros docentes con alumnado

beneficiario de las citadas ayudas, considerándose afectadas al cumplimiento de su finalidad, no pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto.

Séptimo. Centros concertados.

Los centros concertados tendrán, a los efectos de la presente Orden, la consideración de entidades colaboradoras,

correspondiéndoles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, las obligaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 10 de la Orden de 17 de septiembre de 2002.

Octavo. Pago de las ayudas.

Los centros con alumnado beneficiario de estas ayudas

procederán a entregar los cheque-libros, en forma de cheques nominativos por valor de 75 e, a los representantes legales del alumnado beneficiario, previa firma del recibí correspondiente en el modelo que se incluye como Anexo I.

Para hacer efectiva la entrega del correspondiente cheque- libro, el centro deberá tener constancia de que el alumno dispone de los libros de texto correspondientes al curso en el que está matriculado el beneficiario.

Noveno. Justificación.

La justificación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Orden de 6 de mayo de 2002 y en el artículo 12 de la Orden de 17 de septiembre de 2002.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán las mismas que se establecen en el artículo 14 de la Orden de 6 de mayo de 2002 y en el artículo 13 de la Orden de

17 septiembre de 2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 105, 108.h) y 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, destacándose que:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) El beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Causas de reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Disposición final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de diciembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

Los listados de beneficiarios han sido publicados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

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