Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ADRA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, de siete plazas de Policía de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Las citadas plazas se encuentran integradas en la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, escala Básica, categoría Policía, grupo de titulación C, dotadas con las retribuciones correspondientes a dicho grupo.

De conformidad con lo establecido en el artº. 45 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, seis de las citadas plazas se cubrirán por el sistema de oposición libre, y una de las mismas se reserva para movilidad sin ascenso. Para el supuesto de que esta plaza no se pueda cubrir por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta, se acumulará al sistema de turno libre.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

A) Para el turno libre:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 30.

c) Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.º Grado o equivalente (según disposición transitoria primera 1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre).

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional; ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con los Normas Penales y Administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

B) Para la movilidad:

a) Ser funcionario de carrera de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, escala básica del cuerpo de la Policía Local de Andalucía, categoría de Policía, y contar con al menos cinco años de antigüedad.

b) Encontrarse en situación de servicio activo y no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

c) No haber cumplido los cuarenta y cinco años de edad.

Los aspirantes que soliciten acceder por turno de movilidad deberán acompañar cuantos documentos, debidamente diligenciados, consideren que deben ser tenidos en cuenta para la fase de concurso de méritos; así como certificación que acredite la condición de funcionario y antigüedad en el cuerpo.

Tercera. Instancias: Plazo y forma de presentación. Los aspirantes deberán presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en la que manifiesten que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, especificando el turno al que se opte, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualesquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Se adjuntará asimismo justificante de pago de la Tasa por derechos de examen a que se refiere la base octava de esta Convocatoria.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que declarará aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada uno de los turnos que se convocan, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

En la misma Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos, que en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos.

Asimismo se determinará la fecha y lugar de comienzo de los ejercicios, nombrándose los miembros del Tribunal Calificador.

El comienzo de las distintas pruebas se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Cuarta. Formación y actuación del Tribunal calificador. Habrá un Tribunal calificador para valorar las pruebas

selectivas, que se compondrá por los siguientes miembros:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Sindicato UGT.

- Un representante designado por la Junta de Personal.

- Un representante del grupo municipal del PP.

- Un representante del grupo municipal del PSOE.

- Un Técnico designado por el Alcalde.

Al designar los miembros del Tribunal se nombrarán los

respectivos suplentes, debiendo poseer los vocales titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para Policía de la Policía Local o grupo de titulación C.

Para las actuaciones del Tribunal se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.º Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el

Secretario que solo tendrá voz.

2.º Será necesaria la presencia del Presidente y cuatro vocales para su válida constitución.

3.º Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.

4.º Las decisiones o resoluciones del Tribunal serán

recurribles de acuerdo con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de

13 de enero.

5.º El Tribunal, no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superiores al de plazas convocadas.

Quinta. Sistemas de selección.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

I) Turno libre:

- Oposición.

- Curso de ingreso.

A) Fase de oposición:

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente, de conformidad con la letra que haya resultado extraída en el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el 2002.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, la no presentación de un opositor a

cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo del proceso selectivo.

La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

1. Examen médico.

2. Pruebas de aptitud física.

3. Test psicotécnico.

4. Pruebas culturales o de conocimiento.

1. Examen médico. Los aspirantes presentarán ante el Tribunal certificado médico suscrito por facultativo competente que acredite que los mismos no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas previsto en el apartado III de la Orden de

14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación.

2. Pruebas de aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que supere todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio con respecto a la siguiente. Estando integradas por las pruebas recogidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de

2000), por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, para la escala y categoría de Policía de la Policía Local.

La prueba opcional de natación queda suprimida.

Se calificarán de apto y no apto.

3. Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se

especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de un entrevista que los confirme.

Se calificará de apto y no apto.

Para estos tres grupos de pruebas se faculta al Tribunal para designar los técnicos que estime convenientes, a efectos de recibir asesoramiento no vinculante en estas materias.

4. Pruebas culturales o de conocimiento: De carácter

obligatorio para todos los aspirantes. Se dividirá en dos fases:

Primer ejercicio: Teórico consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de dos horas, un tema con arreglo al programa contenido en el anexo I a esta convocatoria. Para ello el Tribunal propondrá dos temas, extraídos al azar, para que el opositor elija uno de ellos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso practico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria, que figura en el anexo I de referencia, en el tiempo máximo que señale el Tribunal, no superior a una hora.

II) Turno de movilidad.

Los aspirantes que reuniendo los requisitos exigidos opten a las plazas que se reservan para movilidad serán seleccionados mediante el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo regulado en el apartado V «Baremo para concurso o concurso de méritos¯ letras A (Titulaciones académicas), B (Antigüedad), C (Formación), y D (Otros méritos), de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de febrero de 2002, publicada en el BOJA núm. 34, de 21 de marzo de 2002, que modifica parcialmente la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la referida Consejería, publicada en el BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000.

La puntuación total obtenida por los aspirantes de conformidad con la normativa referenciada determinará la prelación. Para el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: 1.º Formación. 2.º Antigüedad. 3.º Otros méritos.

Sexta. La calificación de los ejercicios para el turno libre se hará de la siguiente forma:

Las pruebas de aptitud física se calificarán de apto o no apto. El examen médico se calificará de apto o no apto, de

conformidad con el certificado que expida el facultativo. Las pruebas psicotécnicas se calificarán de apto o no apto. Las pruebas de conocimiento se calificaran de 0 a 10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal; obteniéndose la

calificación de cada opositor por media aritmética. Será preciso una media de 5 puntos, como mínimo, para ser aprobado tanto en la prueba teórica como en la resolución práctica.

Séptima. Derechos de examen.

Los derechos de examen quedan fijados en la cantidad de 7,21 euros. Cantidad que deberá ingresarse en la cuenta bancaria núm. 3058-0001-96-2732000029 de la Caja Rural de Almería, oficina de Adra, haciendo constar el destino del ingreso.

Octava. Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal remitirá el expediente al Alcalde, con la relación de aprobados por orden decreciente de puntuación, para cada uno de los turnos de acceso, para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los aspirantes aprobados acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga publica en el tablón de anuncios la citada relación de aprobados; así como para que posteriormente los aspirantes aprobados en el turno libre, realicen el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía.

Los aspirantes aprobados en el turno libre, que dentro del plazo indicado no presenten la documentación, salvo caso de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en practicas quedando anuladas todas sus actuaciones.

Novena. Los aspirantes propuestos en el turno libre, habrán de superar, además, satisfactoriamente el curso de ingreso, que realizarán en la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía o Escuelas Municipales de Policía Local, conforme a su normativa específica, como requisito imprescindible para sus respectivos nombramientos y toma de posesión como funcionarios de carrera.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con los derechos inherentes a tal situación de conformidad con el art.

43 de la Ley Autonómica 13/2001, de 11 de diciembre.

Décima. Superado el curso de ingreso, el Alcalde efectuará el nombramiento como funcionarios de carrera en favor de los que lo hayan superado y los requerirá para que tomen posesión del cargo en el plazo de tres días, previa prestación de juramento o promesa en legal forma.

Los que no superen el curso de ingreso, asi como la no

incorporación o el abandono del mismo, sin causa justificada, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, debiendo, para estos casos, superar nuevamente las pruebas de selección.

Los aspirantes que accedan por el turno de movilidad, deberán tomar posesión del cargo, en el plazo de un mes, si comporta cambio de residencia del funcionario, o de tres días hábiles, si no comporta dicho cambio.

Undécima. La convocatoria de estas pruebas y sus bases se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También se publicará un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Las demás publicaciones que procedan se practicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Adra.

Decimosegunda. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por Ley 11/1999 de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de

Coordinación de las Policías Locales; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de Policía de Andalucía; en lo que no se oponga a ésta, Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de

2000, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 y Reales Decretos 896/1991, de 7 de junio, y 364/1995, de 10 de marzo, en cuanto sean de aplicación.

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA POLICIA DE LA POLICIA LOCAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos. Las Administraciones del Estado: Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los Recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La Organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Adra, 29 de enero de 2003.- El Alcalde.

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