Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

ANUNCIO del Patronato Municipal de Deportes, sobre bases.

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Bases para la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico, grupo B de la escala de Administracion Especial, subescala de Servicios Especiales del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

El día 13 de enero el Vicepresidente del PMD dictó Decreto, que fue publicado el día 27 de enero en el BOP, cuyo tenor literal es el siguiente:

Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional 7.ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como el artículo 20 del vigente Convenio Colectivo.

De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (Título VII); Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (Texto VII); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en virtud de Decreto de Delegación del Excmo. Sr. Presidente en fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas que se detallan, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Organismo Autónomo para 2002, que vienen recogidos en el Plan de Empleo aprobado por Junta Rectora del día 20 de Noviembre de 2001 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado¯ con fecha 27 de junio de 2002.

B A S E S

1. Naturaleza y característica de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Arquitecto Técnico B, de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales

1.2 Al presente Concurso - Oposición le será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria junto con los Anexos que la acompañan, y

supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional miembro de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por le Ley

17/1993, de 23 de diciembre, y Real Decreto 800/1995.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Arquitectura Técnica o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o

incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones

2.2. Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de presentación de instancias,

manteniéndolos durante todo el proceso selectivo.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia, ajustada al modelo que se publica en el anexo 2, en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada, calle Antonio Dalmases s/n, de lunes a viernes de 9 a

14 horas, donde será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Organismo, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalada para la presentación de instancias, con la excepción del título académico exigido en la base 2.1.c) o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

La fotocopia del Titulo académico, o documento de su solicitud, y del DNI, deberá estar compulsada por los órganos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.3. También podrá presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5 Los derechos de examen serán de 23 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente del Patronato Municipal de Deportes o mediante giro postal, de conformidad con el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

A la instancia habrá de adjuntarse justificante del ingreso indicando expedido por el órgano competente.

Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o error imputable al propio Patronato Municipal de Deportes, de conformidad con la

correspondiente ordenanza Fiscal, los trabajadores del

Patronato Municipal de Deportes estarán exceptuados de este requisito.

3.6 Los aspirantes que pretendan puntuar en la Fase de Concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerarse los documentos aportados.

3.7 Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. El Patronato Municipal de Deportes, a propuesta del Tribunal seleccionador, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, exponiéndose en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley

30/1992, se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios del Organismo.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de deportes.

5. Tribunal.

5.1 El Tribunal calificador, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33.1 del Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Como titular el Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes, o en quien delegue.

Vocales:

1. Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

2. Un miembros titular y otro suplente propuesto por la Junta de Personal en representación de ésta.

3. Un miembro titular y otro suplente propuestos por el Patronato Municipal de deportes.

4. Un miembro titular y otro suplente propuestos por el Ayto. de Granada.

Secretario: Un titular y otro suplente propuestos por el Patronato Municipal de Deportes.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Los interesados podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes contará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

6.3. El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio, para valorar los méritos y servicios de la fase de concurso. El escrito resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con indicación, además, de la puntuación por méritos

profesionales; cursos; seminarios; congresos y jornadas, no debiendo en ningún caso, sobrepasar los límites que se expresan en el apartado de la base 6.10 «aplicación del concurso¯. Dicho escrito ha de publicarse en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes con al menos una antelación de 48 horas a la realización del primer ejercicio.

6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4ª de la presente

convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.5. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón correspondientemente ubicado, en el local donde se haya celebrado el ejercicio anterior, debiendo exponerse además en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

6.6. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «B¯, de

conformidad con Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm.

54, de 3 de marzo de 2000).

6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.8. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.9. Los candidatos deberán acudir previstos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

6.10. Valoración de méritos. Fase de concurso:

Méritos profesionales.

a) Por cada mes completo de servicios prestados de igual contenido acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,20 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados de similar contenido acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

Se entenderá por servicios de igual contenido, los prestados en plaza o puesto de un Ayuntamiento de municipio de más de

100.000 habitantes con el mismo contenido funcional de la plaza que se opta; se entenderá por servicios de similar contenido los prestados en cualquier Administración Publica o

ayuntamiento de menos de 100.000 habitantes, en plaza o puesto con similar contenido funcional al de la plaza que se opta.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y sean impartidos u homologados por entidades,

instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido guarde relación directa con las funciones propias de la plaza a la que se opta.

a) Como asistente:

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

De 201 horas en adelante o más de 40 días: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

b) Por la participación como Director, Coordinador o Ponente:

0,20 puntos.

La participación en una misma actividad docente como Director o Coordinador y como Ponente o como Ponente en varias materias solo será objeto de una única puntuación.

Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase oposición.

El número máximo de puntos que se otorguen en la fase concurso será el siguiente:

Méritos profesionales: 5 puntos.

Cursos, seminarios, congresos y jornadas: 2,5 puntos.

6.10 Fase oposición: Constará de los siguientes ejercicios, eliminatorios y obligatorios para todos los aspirantes.

a) Primer ejercicio. De carácter eliminatorio, obligatorio e igual para todos los aspirantes. Se calificará se 0 a 10 puntos y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 90 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización y que versará sobre los temas

contenidos en el anexo I, bloques I y II de la presente convocatoria, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado. Por cada respuesta correcta se otorgará 0,10 puntos.

b) Segundo ejercicio. De carácter eliminatorio, obligatorio e igual para todos los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio y que se calificará se 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: Consistirá en desarrollar por escrito un tema extraído al azar de entre los contenidos en el bloque II del anexo de la convocatoria. La calificación será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, eliminando la más alta y la más baja de las mismas.

c) Tercer ejercicio. De carácter eliminatorio, obligatorio e igual para todos los aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios y que se calificará se 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al menos cinco puntos para que se considere superado: Consistirá en un ejercicio de supuestos prácticos fijado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

6.11. Todos los ejercicios se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos.

6.12. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja.

6.13. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición y de la de concurso. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, si persistiera el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio, y si continuase el empate, a quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes la relación de los candidatos que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que contarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase concurso.

7.2. La relación definitiva de aprobados será elevada al Presidente del Patronato Municipal de Deportes, con la

propuesta de funcionarios de carrera.

7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Sección de Personal de este Patronato Municipal de Deportes los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo par ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijados y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramientos de funcionarios y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente del Patronato Municipal de Deportes, nombrará funcionarios de carrera a los aprobados en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la

resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Primero: Contra la convocatoria sus bases contenidas en la presente Resolución, que agota la vía administrativa podrán interponer los interesados Recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado¯ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-

administrativa).

Segundo: Ordenar la publicación de esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, así como de anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Lo que se comunica a los efectos procedentes.

Granada, 28 de enero de 2003.- El Secretario Delegado, Javier Luna Quesada.

ANEXO I

Grupo I.

1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales.

2. La Corona. Los poderes del Estado.

3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entres públicos: La Administración del Estado. La Administración Autonómica. La Administración Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y Competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

Disposiciones Generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica.

6. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

7. El Municipio en el Régimen Local. Competencias. Especial consideración de las competencias en materia de deporte.

8. Relaciones de la Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10. Formas de la acción administrativa en la esfera local: Fomento, Servicio Público y Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

11. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas fiscales.

12. Los Presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local.

13. La legislación sobre régimen de suelo y ordenación urbana: Principios inspiradores. Competencia urbanística municipal.

14. El Planeamiento urbanístico: Significados y clases de planes. Procedimiento de elaboración y aprobación. La

clasificación del suelo.

15. Intervención en la edificación y uso del suelo: Las licencias.

16. Organización Municipal. Competencias.

17. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Elaboración y aprobación.

18. El personal al servicio de las entidades locales:

Funcionarios, personal eventual y personal laboral.

19. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.

20. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Grupo II.

1. Plan Director de Instalaciones Deportivas de la Junta de Andalucía. Censo de Instalaciones Deportivas. Planes Locales de Instalaciones Deportivas.

2. Tipos de Instalaciones Deportivas. Conceptos básicos. Esquemas de funcionamiento. Espacios deportivos. Equipamientos deportivos para cada deporte.

3. Ordenación del territorio y urbanismo. Los instrumentos de ordenación territorial de la legislación de Andalucía.

4. Instrumentos de planeamiento general. Los planes generales de ordenación urbana. Las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento. Municipios sin ordenación.

5. Plan General de Ordenación Urbana de Granada. Suelo

destinado a equipamiento deportivo.

6. Planeamiento de desarrollo. Planes Parciales. Estudio de detalle. Planes especiales. Los proyectos de urbanización. Suelo destinado a equipamiento deportivo.

7. Ejecución del planeamiento. Sistemas de actuación.

8. Replanteo de las distintas fases de la obra. Alineaciones y rasantes. Utiles y aparatos. Acta de Replanteo.

9. Demoliciones, trabajos previos y acondicionamiento de terreno. Normativa de aplicación. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Criterios de medición y valoración.

10. Movimientos de tierras: Definiciones, ejecución y fases.

11. Saneamiento. Tipos. Criterios de diseño. Características constructivas. Conservación y mantenimiento.

12. Cimentaciones. Ensayos geotécnicos. Tipos de cimentaciones. Condiciones que han cumplir los materiales y las unidades de obra. Proceso de ejecución. Criterios de medición y valoración.

13. Estructura. Tipos. Estructuras de hormigón armado.

Normativa de aplicación. Condiciones que han cumplir los materiales y las unidades de obra. Proceso de ejecución. Criterios de medición y valoración. Estructuras metálicas: Generalidades.

14. Cubiertas. Tipos. Normativa de aplicación. Condiciones que han cumplir los materiales y las unidades de obra. Proceso de ejecución. Criterios de medición y valoración. Conservación y mantenimiento. Tipos de cubiertas más utilizadas en

instalaciones deportivas.

15. Cerramientos. De fábricas de ladrillo y bloque.

Clasificación.

16. Tabiques. Características esenciales. Construcción y control de los trabajos.

17. Instalaciones eléctricas, de fontanería y gas en los edificios. Normativa de aplicación. Criterios de diseño. Condiciones que han cumplir los materiales y las unidades de obra. Proceso de ejecución. Controles y pruebas. Criterios de medición y valoración. Conservación y mantenimiento.

18. Instalaciones de climatización y ventilación en los edificios. Normativa de aplicación. Canalizaciones, aparatos y equipos. Criterios de diseño. Condiciones que han cumplir los materiales y las unidades de obra. Proceso de ejecución. Controles y pruebas. Criterios de medición y valoración. Conservación y mantenimiento.

19. Carpintería. Componentes, Clasificación. Montaje en obra.

20. Revestimientos. Definición, clasificación y ejecución.

21. Solados y pavimentos. Definición, clasificación y

ejecución. Pavimentos deportivos más utilizados.

22. Obras en edificios existentes. Reformas. Reparaciones. Rehabilitación. Restauración. Estudios previos y diagnosis.

23. Trabajo de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento de los edificios. El estudio de conservación y mantenimiento. Previsiones. Documentación final del edificio. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo.

24. La accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y el transporte. Normativa andaluza.

25. La salud y la seguridad en el trabajo en la construcción. Normativa de aplicación. Evaluación de riesgos. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas. Personal con funciones de control y seguimiento en obra.

26. El Estudio y el Plan de Seguridad e Higiene en el trabajo. Normativa y ámbito de aplicación. Alcance y contenido

documental. Atribuciones y responsabilidades. Tramitación. Control y seguimiento. Consideraciones presupuestarias de la Seguridad e Higiene.

27. Condiciones térmicas y acústicas de los edificios.

Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto de ejecución.

28. Protección contra incendios en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto de ejecución.

29. Anteproyectos y proyectos de las obras de la contratación pública. Requisitos. Alcance y contenido documental. Normativa técnica de aplicación. Supervisión.

30. Los pliegos de contratación pública de obras. Pliegos de cláusulas Administrativas Generales. Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales. Pliegos de Prescripciones Técnicas

Particulares. Alcance, contenidos y requisitos.

31. La estructura de costes y los precios en las obras de contratación pública.

32. Los presupuestos en las obras de contratación pública. Normativa reguladora.

33. Abono de la obra de contratación pública. Certificaciones: Carácter y tipos. Mediciones. Relaciones valoradas. Abonos. Demoras en los pagos.

34. Revisión de precios en las obras de contratación pública. Formalización. Fórmulas, índices y coeficientes de revisión. Certificaciones de revisión.

35. Modificaciones del contrato público de obras. Requisitos. Prerrogativas y prohibiciones. Clases de variaciones. Límites y efectos de las modificaciones. Tramitación. Alcance y contenido documental del proyecto modificado. Los precios

contradictorios. Obras accesorias o complementarias.

36. La extinción del contrato público de obras. La recepción: Procedimiento, tipos y efectos. El periodo de garantía. Resolución del contrato. La responsabilidad del contratista en los vicios ocultos.

37. La liquidación en las obras de contratación pública. Medición general y definitiva. Contenido de la liquidación. Procedimiento. Efectos.

38. La valoración. Criterios de tasación. Métodos de tasación.

39. La Corporación municipal del Ayuntamiento de Granada. Organización.

40. El Patronato Municipal de Deportes. Organización.

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