Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA. E INSTRC. NUM. 1 DE SAN ROQUE

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 150/99. (PD. 405/2003).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía Núm./99, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de San Roque a instancia de don Josué Córdoba Gutiérrez, representado por la Procuradora Sra. Hdez. Jiménez, contra Cepsa, Lubrisur y Tekindal, S.A., sobre Menor Cuantía, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En San Roque a veinticuatro de julio de dos mil dos.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Roque, los presentes autos de juicio de menor cuantía que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Josué Córdoba Gutiérrez, representado por la Procuradora señora Hernández Jiménez, asistida por la Letrada señora Martín Moreno, contra las mercantiles Cepsa, S.A., representada por el Procurador señor Aldana Almagro, asistido del Letrado señor Díaz Díaz, Lubrisur, S.A., representada por el Procurador señor Aldana Ríos y asistido de la Letrada señora Natera Fernández y Tekindal, S.A., en situación procesal de rebeldía

FALLO

Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora señora Hernández Jiménez, en nombre y representación de don Josué Córdoba Gutiérrez, contra Cepsa, S.A., Lubrisur, S.A., y Tekindal, S.A., sobre reclamación de 47.276 euros (7.866.154 pesetas), debo condenar y condeno a Tekindal, S.A., a abonar a la actora la suma de 34.563,77 euros (5.750.927 pesetas), más sus intereses legales, así como al abono de las costas a la misma causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Cepsa, S.A., y Lubrisur, S.A., de la pretensión formulada contra ellas con imposición de las costas que hubieren devengado a la actora.

La presente Resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada en ignorado paradero Tekindal, S.A. extiendo y firmo la presente en San Roque, a treinta de septiembre de dos mil dos.- La Secretaria.

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