Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.ONCE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 176/2001. (PD. 384/2003).

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NIG: 4109100C20010006532.

Procedimiento: J. Verbal (N) 176/2001. Negociado: 67. Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad. De: Don Francisco Melendo López.

Procuradora: Sra. Roldán Barragán, Encarnación. Contra: Don José Luis Rodríguez Gómez.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento J. Verbal (N) 176/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de Sevilla a instancia de Francisco Melendo López contra José Luis Rodríguez Gómez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la Ciudad de Sevilla, a 12 de noviembre de 2002.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Once de esta Ciudad los presentes autos núm. 176/01 de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación seguidos entre partes, de la una como demandante don Francisco Melendo López tras operar sucesión procesal por el fallecimiento de su difunto padre don Francisco Melendo Luque, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Roldán Barragán y asistido de la Letrado María José Jiménez Díaz y como demandado don José Luis Rodríguez Gómez quien no ha asistido al acto del juicio y es declarado en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Encarnación Roldán Barragán en nombre y representación de don Francisco Melendo López tras operar sucesión procesal por el fallecimiento de su difunto padre, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ésta con el demandado don José Luis Rodríguez Gómez respecto de la finca descrita en el Fundamento de Derecho Primero de esta Resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de aquél de la misma, condenándolo a estar y pasar por tal declaración, así como a que, dentro de plazo de Ley la deje libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Igualmente, debo condenar y condeno al demandado don José Luis Rodríguez Gómez a que abone a la actora la cantidad de ocho mil setecientos cuarenta y un euros con ochenta y ocho céntimos (8.741,88 euros), así como al pago de los intereses legales moratorias y procesales devengados como consecuencia del impago de las mismas, en la forma establecida en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente Resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días a partir de su notificación que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta Resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado José Luis Rodríguez Gómez, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil tres.- El/La Secretario.

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