Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2003

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Planificación, por el que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el Proyecto de Decreto de declaración del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de febrero de 1999, por el que se aprueba la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, la Consejería de Medio Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto de declaración del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras.

La naturaleza del citado proyecto de Decreto, al producir efectos jurídicos de alcance y contenido general, exije el cumplimiento del trámite de información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de

27 de noviembre, del Gobierno, a fin de que los ciudadanos puedan examinar el proyecto mencionado y presentar las alegaciones que estimen convenientes.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Decreto de declaración del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras, cuyo texto se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado proyecto.

La cartografía junto con el citado proyecto se encontrarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente (Dirección General de Planificación; Casa Sundhein, Avda. Manuel Siurot núm. 50,

41071 Sevilla), en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz (Plaza Asdrúbal s/n, 11011 Cádiz), y en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar (C/ Regino Martínez núm. 35, 11071 Algeciras, Cádiz), siendo el horario de consulta de nueve a catorce horas.

Asimismo, esta información está disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.cma.junta-andalucia.es).

El plazo de presentación de las alegaciones será de quince días hábiles a contar desde la publicación de la presente Resolución.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en la Delegación Provincial de Cádiz, en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar o en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas a la Consejera de Medio Ambiente, al Delegado Provincial o al Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, respectivamente.

Sevilla, 4 de diciembre de 2002.- El Director General, Rafael Silva López.

A N E X O

PROYECTO DE DECRETO DE DECLARACION DEL PARQUE NATURAL LITORAL DE TARIFA Y ALGECIRAS

Preámbulo.

El litoral de Tarifa y Algeciras es un espacio natural

marítimo-terrestre situado en los términos municipales de Tarifa y Algeciras (Cádiz), que presenta una privilegiada situación geoestratégica en el Estrecho de Gibraltar.

Constituye una zona de elevado interés biológico y

biogeográfico, al converger tres provincias biogeográficas distintas, la lusitánica, la mauritánica y la mediterránea, lo que confiere una gran singularidad a esta zona. Varias de las especies presentes en la zona están recogidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Concretamente, en lo que al ámbito marino se refiere, en sus aguas se encuentran tres especies incluidas en dicho anexo: La tortuga boba, el delfín mular y la marsopa. En el ámbito terrestre, otras dos especies más, la nutria y el galápago leproso, también están incluidas en el mencionado anexo. Más de una veintena de especies se encuentran, además, recogidas en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, entre las que destacan cuatro especies de tortugas marinas y varias especies de cetáceos.

En lo que a hábitats se refiere, el Anexo I de dicha directiva incluye 18 Hábitats de Interés Comunitario presentes en este espacio. En este sentido es destacable la presencia de

acebuches y quercíneas en las cumbres y formaciones boscosas de las sierras de la Plata y San Bartolomé.

Por todo ello, este espacio se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria de Andalucía, al objeto de que forme parte de la red Natura 2000, creada por la citada Directiva.

Además se trata de una de las zonas más importantes de

migración intercontinental de aves. Concretamente, el Estrecho de Gibraltar es el principal punto de paso en las rutas migratorias que, anualmente, realizan miles de aves entre sus cuarteles de invernada en el continente africano y sus zonas de cría en Europa Central y Occidental.

Por otra parte, también presenta valores muy destacables la flora terrestre, con presencia de numerosas especies incluidas en el Catálogo Andaluz de la Flora Silvestre Amenazada, como el enebro costero (Juniperus oxicedrus sbsp. Macrocarpa) y el laurel (Laurus nobilis).

Del reconocimiento de los valores ecológicos y ambientales del litoral de Tarifa y Algeciras da cuenta el hecho de que el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía incluye tres espacios situados en su ámbito: El Paraje Natural Playa de los Lances, la zona más meridional del Parque Natural Los Alcornocales, y el Monumento Natural Duna de Bolonia.

A estos importantes valores naturales hay que añadir la presencia en este territorio de la zona arqueológica Baelo Claudia, que constituye un privilegiado elemento de interés histórico y cultural.

Todo ello contribuye a la riqueza paisajística de este espacio, lo que constituye uno de sus principales atractivos. La diversidad geomorfológica origina un variado elenco de

paisajes, tanto terrestres como marinos, a lo largo de todo el litoral. En el medio terrestre destacan por su extensión las playas, de arena fina en el tramo occidental, las dunas y los acantilados que separan las playas, como los de Cabo de Gracia y Punta Camarinal.

El paisaje de esta zona viene también modelado por la

hidrología que está definida por pequeños arroyos y ríos que quedan reducidos a charcas durante la estación seca, lo que origina una gran diversidad de hábitats para especies de fauna y flora adaptadas a estas fluctuaciones ambientales.

Recientemente se ha celebrado la Convención Europea del Paisaje (Florencia, 20 de octubre de 2000), en la que se afirma que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida, del patrimonio cultural y natural, así como un recurso que favorece la actividad económica y la creación de empleo. Se considera que es preciso tener en cuenta las rápidas transformaciones actuales de muchos paisajes y actuar para evitar su

degradación, desarrollando políticas destinadas a la

protección, la gestión y la ordenación de los paisajes

europeos.

Lo más destacable de la citada Convención son los compromisos adoptados por las partes firmantes, entre las que se encuentra España, de reconocer jurídicamente el paisaje, definir y aplicar políticas del paisaje destinadas a su protección, gestión y ordenación; así como de integrar el paisaje en las políticas de ordenación del territorio, de urbanismo, cultural, ambiental, agraria y económica.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce el paisaje como un bien jurídico digno de ser protegido, al recoger en su artículo 12.3.6.º) como un objetivo básico de la Comunidad Autónoma la protección del paisaje de Andalucía.

La competencia autonómica para la declaración de este espacio como Parque Natural aparece recogida en el Estatuto de

Autonomía, en cuyo artículo 13.7 le atribuye competencia exclusiva sobre los espacios naturales protegidos, sin

perjuicio de lo dispuesto en el número 23, apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Además de las competencias que le corresponden sobre desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente e higiene de la

contaminación biótica y abiótica que le otorga el artículo

15.1.7, siendo un objetivo básico de esta Comunidad Autónoma «el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente¯ (artículo

12.3.5.ª).

Los Parques Naturales se definen como áres naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores

ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya

conservación merece una atención preferente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1989, de

18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección la competencia para la

declaración de los Parques Naturales corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, oídos los Ayuntamientos correspondientes y tras los preceptivos períodos de exposición e información públicas.

El presente Decreto tiene por finalidad la declaración del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras, creándose al mismo tiempo la Junta Rectora del citado Parque Natural como órgano colegiado de participación con la Consejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 2/1989, de

18 de julio.

Por lo tanto, una vez aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa y sometido a los trámites preceptivos de audiencia a interesados e información pública, oídos los Ayuntamientos de Tarifa y Algeciras, se han observado todas las exigencia legales para llevar a cabo la declaración del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de. de. de 2002.

D I S P O N G O

Artículo 1. Declaración.

Se declara el Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios

Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 2. Finalidad.

La declaración del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras tiene por finalidad:

a) Conservar la riqueza geológica y geomorfológica del medio marino y terrestre, garantizando el mantenimiento de la dinámica litoral actual de la costa y la conservación de sus formaciones singulares, en particular, de los acantilados, las playas y las cuevas submarinas.

b) Proteger la integridad de los ecosistemas marinos y

terrestres incluidos dentro de sus límites, garantizando el mantenimiento de las especies singulares que allí habitan.

c) Recuperar las especies de flora y fauna amenazadas y sus hábitats, preservando así la diversidad genética en las comunidades que existen en la zona.

d) Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural.

e) Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando, siempre de forma compatible con su

conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el acceso de los visitantes y el uso público.

f) Promover un desarrollo social, económico y cultural

sostenible para las personas y comunidades asociados a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso de conservación y desarrollo del territorio.

g) Contribuir al establecimiento de la red Natural 2000.

Artículo 3. Ambito territorial del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras.

El Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen en el Anexo I del presente Decreto y conforme a la cartografía contenida en el Anexo II.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen jurídico de protección, uso y gestión del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras es el establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección, en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión cuando sea aprobado, y demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 5. Gestión.

1. La gestión del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras corresponde a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente, asistida por la Junta Rectora del Parque Natural de acuerdo con su carácter de órgano de participación social de carácter consultivo y colaborador.

2. La responsabilidad ejecutiva de la administración del citado Parque Natural, del control de las actividades que en el mismo se desarrollen y de la realización de las actuaciones ligadas a la conservación y uso público será asumida por la Dirección del Parque Natural.

Artículo 6. La Junta Rectora del Parque Natural.

1. La Junta Rectora del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras, órgano colegiado de participación con la Consejería de Medio Ambiente, ejercerá las funciones que le reconoce la Ley 2/1989, de 18 de julio, y el Decreto 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.

2. La composición de la Junta Rectora del Parque Natural será la siguiente:

- El Presidente.

- El Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz.

- El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

- Un representante de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

- Un representante de la Consejería de Turismo y Deporte.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Un representante de la Consejería de Cultura.

- Tres representantes de la Administración General del Estado, en función de sus competencias.

- El Director del Parque Natural.

- Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía.

- Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.

- Un representante del Ayuntamiento de Algeciras.

- Un representante del Ayuntamiento de Tarifa.

- Dos representantes de la Universidad de Cádiz.

- Tres representantes de las organizaciones agrarias, a propusta de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

- Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía, o de las organizaciones empresariales más

representativas.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

- Un representante de la Federación Andaluza de Deportes.

- Un representante de la Federación Andaluza de Caza.

- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones

ecologistas andaluzas, de entre aquellas organizaciones que según sus estatutos persigan fines de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente. Un representante de las asociaciones de vecinos de los Municipios comprendidos dentro del Parque Natural, a propuesta de la Confederación Andaluza de Asociaciones de Vecinos. Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

- Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.

- Un representante de las asociaciones juveniles a propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Tres miembros elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo

3.2 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre.

- Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.

3. En lo no previsto en el presente Decreto sobre el régimen jurídico de la Junta Rectora del Parque Natural, se estará a lo dispuesto en el Decreto 239/1997, de 15 de octubre.

Disposición Adicional primera. Constitución de los órganos de gestión y participación.

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberá procederse al nombramiento del Director del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras y, en el de un año, a la dotación de los medios humanos y materiales

necesarios para la administración del mismo.

2. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto deberá constituirse la Junta Rectora del Parque Natural.

Disposición Adicional segunda. Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras deberá ser aprobado en el plazo de dos años desde la constitución de la Junta Rectora.

Disposición Derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo

dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final primera. Modificación del ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales.

1. Con la finalidad de lograr una gestión más coherente e integrada de todos los recursos naturales del litoral de los municipios de Algeciras y Tarifa, se modifica el ámbito territorial del Parque Natural Los Alcornocales en los términos establecidos en el Anexo III del presente Decreto, mediante la incorporación al Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras de un sector del Monte Público Grupo de Tarifa (CA-30007-CAY).

2. Queda sin efecto lo establecido en el Decreto 417/1994, de

25 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Los Alcornocales, para la zona de dicho Parque que se incorpora al Parque Natural Litoral de Tarifa y

Algeciras.

Disposición Final segunda. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía; Fuensanta Coves Botella, Consejera de Medio Ambiente.

ANEXO I

LIMITES DEL PARQUE NATURAL LITORAL DE TARIFA

Y ALGECIRAS

El Parque Natural Litoral de Tarifa y Algeciras incluye parcialmente los términos municipales de Tarifa y Algeciras. La extensión de la parte terrestre es de aproximadamente 9.653 hectáreas, mientras que el ámbito marino posee unas 9.247 hectáreas.

Los límites que se describen a continuación, están referidos a la ortofotografía SIG Oleícola Español, propiedad del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 1998. Los puntos citados en la descripción de los límites vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Sector occidental.

Partiendo de Cabo de Gracia, en el punto de coordenada UTM X

246820; Y 3997694, y continúa por el límite del Monte Público Sierra Plata (CA-30008) hasta llegar al lugar denominado de la Laja, en el punto de coordenadas UTM, X 248067; Y 3998754, desde donde sigue el camino que pasa por el cortijo Agua de En Medio hasta el punto de coordenada UTM, X 247210; Y 3999197, en el que lo abandona, continuando por el límite del Sector SA-3 Cabo de Gracia, clasificado como Suelo Urbanizable Programado en el Plan General Municipal de Ordenación de Tarifa con vigencia a la fecha de elaboración del presente documento. Desde este punto, continúa por el límite de la Urbanización Atlanterra hasta el punto de coordenadas UTM, X 246210; Y

3999857 a partir del cual sigue el camino que conecta

Atlanterra con el Ahijadero y cruza el arroyo de la Garganta de La Loba hasta el punto de coordenadas UTM, X 248481; Y 4000822 en que sigue el límite de la finca Cortijo del Moro hasta llegar al camino que, en dirección Nordeste, conduce a las Casas de La Campana, quedando éstas al sur del mismo, en el punto de coordenadas UTM, X 249663; Y 4002731.

Desde este punto sigue por la vía pecuaria de Almarchal, recorriéndola y pasando por el cortijo del Acebuchal, hasta llegar al Puntal de Alamillo, donde conecta con la vía Pecuaria de Camarinal, hasta llegar a los límites del Monte Público Sierra Plata, continuando por tal límite hasta que se encuentra con los límites del Monte Público Betis y continuando por el mismo hasta enlazar con la colada de Betín, por la que continúa hasta llegar a los enclavados y rodeándolos hasta la Laja de Betijuelo. Desde aquí continúa por la carretera de Paloma Alta y a unos 300 metros se aparta siguiendo el límite del Monte Público con los enclavados a lo largo del lugar llamado Cañada Honda, encontrándose nuevamente con la carretera de Paloma Alta, hasta enlazar con la carretera N-340, junto al cortijo de San Bartolomé, en el punto de coordenadas UTM, X 257714; Y

3996918.

Desde aquí continúa por dicha carretera hasta el punto de coordenadas UTM, X 262025; Y 3992997 en el que la carretera coincide con el límite del Paraje Natural Playa de Los Lances. Desde este punto el límite bordea el Paraje Natural Playa de Los Lances, dejándolo fuera, hasta la línea de costa en el punto de coordenadas UTM, X 264041; Y 3989983. En este punto, abandona el límite del Paraje Natural Playa de los Lances, y continúa en dirección Este siguiendo la línea de costa hasta el istmo de la isla de Tarifa, quedando tanto el espacio terrestre del istmo como el de la isla incluidos en el ámbito de

aplicación del Plan. Partiendo desde el extremo oriental de la isla de Tarifa, en el punto de coordenadas UTM, X 265213; Y

3987710, se introduce en el ámbito marino una milla marina siguiendo la dirección Norte-Sur hasta el punto de coordendadas UTM, X 265168; Y 3985481. Desde aquí recorre toda la costa, siempre a una milla marina de distancia, de la línea de costa hasta llegar al Cabo de Gracia en el punto de coordenadas UTM, X 246840; Y 3997692, desde donde se dirige en línea recta y perpendicular a la línea de costa para cerrar el perímetro en el punto de coordenadas UTM, X 2668160; Y 3997694 de Cabo de Gracia.

Sector oriental.

Parte desde el punto de coordenadas UTM, X 266389;

Y 3988593, situado ligeramente al Este de la Batería Militar de Costa D-8 de Punta Camorro, perteneciente al Ministerio de Defensa. Desde aquí se dirige a la citada batería y a

continuación en dirección Norte hasta el punto de coordenadas UTM,X 266475; Y 3989946, donde enlaza con la carretera N-340 en el Km 85,05 y continuando el trazado de la misma hasta el Km

92,45, punto de coordenadas UTM, X 271581; Y 3994000 donde, en dirección Sudeste, recorre el barranco que desciende al Río Gudalmesí, límite del Parque Natural Los Alcornocales.

Una vez alcanza el citado río, lo asciende hasta el punto de coordenadas UTM, X 272656; Y 3994181, desde donde, en dirección Nordeste, continúa por un regajo hasta la carretera N-340, dejando la zona El Bujeo al norte del mismo. Toma la citada vía en el punto de coordenadas UTM, X 273664;

Y 3995077, recorriéndola en dirección noreste hasta el punto de coordenadas UTM, X 274422; Y 3995792, desde donde sigue dirección Sur por la Vereda Real de Los Palos hasta concluir en el Arroyo Marchenilla por cuya margen derecha discurre el trazado hasta el punto de coordenadas UTM, X 279110; Y 3997392, continuando por el límite del Suelo Urbanizable No Programado del municipio de Algeciras, que tras encontrar la carretera de Getares en dirección al faro de Punta Carnero, continúa por ésta hasta alcanzar la línea de costa en el punto de

coordenadas UTM, X 280259; Y 3996669. A partir de este lugar, el límite se dirige por la línea de costa hasta la Punta de San García en el punto de coordenadas UTM X 281192; Y 3999020, donde se adentra en el mar una milla marina siguiendo una línea perpendicular a la costa hasta el punto de coordenadas UTM X

283073; Y 3999025. Desde esta posición, el límite continúa en dirección Suroeste situándose en todo momento a una distancia de una milla marina desde la línea de costa y la recorre hasta llegar al punto de coordenadas UTM, X 266816;

Y 3986652, desplazado ligeramente al Este de la batería de Punta Camorro frente al punto inicial de este sector, al que se dirige siguiendo una línea recta hasta cerrar el perímetro.

ANEXO II

CARTOGRAFIA DEL PARQUE NATURAL LITORAL DE TARIFA

Y ALGECIRAS

ANEXO III

MODIFICACION DE LOS LIMITES ESTE Y SUR DEL PARQUE NATURAL LOS ALCORNOCALES

Este.

Donde dice: «Sigue dicha carretera hasta su cruce con el límite entre los términos municipales de Tarifa y Algeciras, siguiendo dicha línea delimitadora hasta la línea de costa¯; debe decir: «Sigue dicha carretera hasta el punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros: X 273664; Y 3995077, desde donde desciende por el regajo que se dirige al río Guadalmesí, alcanzándolo en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 272656; Y

3994181¯.

Sur.

Donde dice: «Se inicia en el punto en que coincide el límite intermunicipal de Algeciras y Tarifa con la línea de costa, siguiendo por éste en dirección oeste hasta la desembocadura del arroyo Guadalmesí, siguiendo por su margen derecha para continuar por.¯; debe decir: «Desde el punto anterior, continúa por la margen derecha del río Guadalmesí hasta alcanzar.¯. Superficie aproximada del Parque Natural Los Alcornocales resultante de esta modificación: 169.419 Ha.

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