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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el art. 61 de la misma Ley, se procede a publicar una somera indicación del contenido del acto, y para tomar conocimiento del contenido íntegro del acuerdo de caducidad del expediente y ejercitar el derecho a presentar los recursos pertinentes, puede comparecer y personarse en el plazo de quince días hábiles en la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de Almería, en la C/ Las Tiendas núm. 12, de la capital.
Nuestra Referencia: Expte. 12/02-S.
Presunto responsable de la infracción: Don Fernando Galdeano Martín con DNI 8.904.710-P, de la Localidad de El Ejido (Almería).
Instructora: Doña María García Cara.
Organo competente para la resolución e imposición de la sanción derivada del procedimiento sancionador: El Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Almería.
Normativa aplicable: Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas (BOJA núm. 83), modificada por Ley 1/2001, de 3 de mayo (BOJA núm. 59).
El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución es de 6 meses, a contar desde la fecha del Acuerdo de incoación, con arreglo a lo preceptuado en el art. 20.6 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, y en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC.
Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en Almería por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador núm. 12/02- S.
Visto el expediente administrativo sancionador núm. 12/02-S incoado por el Delegado Provincial de Asuntos Sociales de Almería a don Fernando Galdeano Martín, con DNI núm. 8.904.710, titular del establecimiento Cafetería «Puzzle¯, sita en Ctra. de Málaga núm. 50 de El Ejido (Almería), por infracción de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, se aprecian en el mismo los siguientes hechos y fundamentos de Derecho
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de abril de 2002 tuvo entrada en este organismo acta de denuncia formulada por funcionarios afectos al Grupo II, Area de Juego, Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la que se refleja que en el establecimiento citado se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina expendedora de tabaco, marca Goya Jofemar, la cual se encuentra ubicada en el soportal de aquel, fuera del control de los empleados del mismo.
Segundo. En consecuencia, con fecha 29 de abril de 2002, por este Delegado Provincial se dictó resolución de inicio de expediente sancionador núm. 12/02-S incoado a don Fernando Galdeano Martín, titular del establecimiento ya citado por presunta infracción a la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por Ley 1/2001, de 3 de mayo, concretamente por la infracción tipificada como leve en el art. 37.2.b en relación con lo dispuesto en el art. 26.2 in fine de la misma.
Igualmente se designó como instructora del procedimiento a doña María García Cara, funcionaria de la Delegación Provincial. Dicho Acuerdo de Incoación se intentó notificar en varias ocasiones al interesado, sin que dichos intentos fuesen fructuosos, siendo devueltos en todos los casos los
certificados por el Servicio de Correos.
Tercero. Con fecha 15 de julio de 2002, esta Delegación Provincial dictó resolución acordando el cambio de instructor del referido expediente.
Cuarto. Tanto el Acuerdo de Incoación del procedimiento de fecha 29 de abril de 2002, como el acuerdo de cambio de instructor, se practicaron sendas notificaciones mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.
95, de 13 de agosto de 2002, y así mismo su exposición en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido durante quince días hábiles, desde el 29.7.02 al 17.8.02.
Quinto. En fecha 18 de octubre de 2002, esta Delegación Provincial dictó resolución acordando declarar responsable a don Fernando Galdeano Martín de una infracción administrativa de carácter leve por infringir lo dispuesto en el art. 26.2 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, tipificada en el art. 37.2.b) de la misma e imponerle la sanción de multa de 150 euros.
La notificación de la resolución citada no se ha podido practicar al haber sido nuevamente devuelta por el Servicio de Correos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normas de general y pertinente aplicación.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 40.a) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, es éste el órgano competente para resolver el presente expediente dada la calificación de la infracción y la sanción que se determina en la misma.
Tercero. En el presente expediente se han seguido todos los trámites procedimentales preceptuados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RJAP y del PAC, habiéndose tenido en cuenta especialmente los plazos de caducidad de expediente
establecidos en los artículos 43 y 44 de la citada ley, y en el art. 20.6 del referido Real Decreto de fecha 4 de agosto.
Cuarto. El art. 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, literalmente expresa que «El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea¯, estableciendo a este respecto el art.
20.6 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que «Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refieren los artículos 5 y 7, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.3 de la Ley 30/1992¯. Este plazo se contará para los procedimientos iniciados de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación, según previene el apartado 3.a) del señalado art. 42.
Quinto. El expediente sancionador que nos ocupa fue iniciado por resolución de este Delegado Provincial de fecha 29 de abril de 2002, finalizando el plazo máximo de seis meses el día 29 de octubre de 2002, por lo que habiendo sobrepasado en la fecha actual el citado plazo, procede declarar la caducidad del expediente sancionador núm. 12/02-S, ordenando el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el art. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dicho artículo, en su apartado 3, establece que «la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción¯.
Por todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 40 a) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas,
R E S U E L V O
Declarar la caducidad de oficio del expediente sancionador
12/02-S, incoado por esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales a don Fernando Galdeano Martín, titular del
establecimiento Cafetería «Puzzle¯, sita en Carretera de Málaga núm. 50, de El Ejido (Almería) por las razones expuestas con anterioridad, ordenando el archivo de las actuaciones.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Almería, 28 de noviembre de 2002.- El Delegado, Luis López Jiménez.
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