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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Celestino Jaldón Domínguez, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucia en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva núm. 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«Visto el Recurso de Alzada interpuesto por don Celestino Jaldón Domínguez, contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 3 de octubre de 2001, recaída en el expediente CSM-1955/01,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó la Resolución de referencia, por la que "no habiendo sido atendido el requerimiento en el plazo dado, se procede con esta fecha al archivo de su reclamación".
Segundo. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando, en síntesis, que el reclamante ha cumplido todas las obligaciones desde la Administración competente y en consecuencia no procede decretarse el archivo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de
16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de
16 de mayo; y la Orden de fecha 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.
Segundo. Conforme al art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se acepta el informe al recurso de alzada, que literalmente recoge que "El 18 de julio de 2001, se remite escrito a don Celestino Jaldón Domínguez para que elija entre las opciones de arbitraje o mediación, en dicho escrito se le advierte que, conforme al art. 71 de la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, si transcurrido el plazo de diez días no es atendido dicho requerimiento se le tendrá por desistido.
Con fecha 3 de octubre de 2001, ante el expediente tramitado, se resuelve el archivo del mismo, siéndoles notificado al Sr. Jaldón Domínguez mediante escrito con fecha de registro de salida 10 de octubre de 2001.
Con el escrito remitido por esa Secretaría General Técnica, mediante el cual se solicita copia del expediente, y en la documentación que se acompaña al mismo, se encuentra la solicitud de arbitraje debidamente cumplimentada por el Sr. Jaldón Domínguez, que había sido enviada a la Consejería de Trabajo e Industria, estando por tanto, dentro del plazo para poder ser admitida a trámite. Al no tener constancia esta Delegación Provincial de la existencia de la misma se resolvió el archivo del expediente, dando por desistido al reclamante Por todo lo anterior, esta Delegación del Gobierno entiende que el archivo realizado debe ser confirmado, toda vez que no produce indefensión ni lesiona los intereses del Sr. Jaldón Domínguez".
Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el RD
1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica,
R E S U E L V E
Desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por don Celestino Jaldón Domínguez, contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa. Sevilla, 4 de noviembre de 2002.- El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de fecha 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos.¯
Sevilla, 16 de diciembre de 2002.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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