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Por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda se ha tramitado expediente para la modificación de sus Estatutos, siendo aprobada por la Junta de la Mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2002 y por los plenos de los municipios mancomunados, previo informe de este Centro Directivo.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio
R E S U E L V E
Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de municipios de la Comarca de La Janda, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.
Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de enero de 2003.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos
A N E X O
PROYECTO DE MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS:
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DE LA COMARCA DE LA JANDA
La Comarca de la Janda, está situada en la península ibérica, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su parte occidental, extendiéndose en la zona Centro-Sur de la provincia de Cádiz, entre la Bahía de Cádiz y el Campo de Gibraltar.
Esta Comarca alberga dentro de su territorio dos áreas diferenciadas: por un parte la franja litoral atlántica en torno al Cabo de Trafalgar, con los municipios de Barbate, Conil de la Frontera y Vejer de la Frontera; y por otra parte, la zona del interior, al sur de la campiña de Jerez y sobre las pinturas rupestres del Tajo de las Figuras, englobando los municipios de Alcalá de los Gazules, Benalup, Medina Sidonia, Paterna de Rivera y San José del Valle.
Hoy, estos ocho municipios, mediante acuerdo plenario de sus respectivos Ayuntamientos, considerando la posibilidad de establecer una organización de carácter supramunicipal con objetivos y fines e intereses comunes; y con un ánimo asociativo capaz de resolver problemas que puedan escapar a la competencia de un solo municipio, se unen en Mancomunidad bajo la denominación de la , configurándola jurídicamente como asociación de municipios.
CAPITULO I
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente de Régimen Local se constituyen en Mancomunidad los municipios de Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup, Conil de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, San José del Valle y Vejer de la Frontera, para la consecución de los objetivos y el desarrollo de los fines que más adelante se especifican.
CAPITULO II
Denominacion, domicilio, fines, personalidad y duración
Artículo 2. Denominación.
La Mancomunidad se denominará , como espacio de expresión de su identidad histórica y cultural, y su ámbito territorial será el de los municipios mancomunados.
Artículo 3. Naturaleza Jurídica.
1. La Mancomunidad tiene carácter de Entidad Local y goza de personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por estos estatutos y, en su defecto, por la legislación estatal y autonómica sobre Régimen Local.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1993 de
27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de
Andalucía, la Mancomunidad tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.
b) Tributaria y financiera.
c) De programación y planificación.
d) De recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de su legitimidad y de ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa y sancionadora.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
La potestad expropiatoria se ejercitará por el municipio mancomunado, en cuyo término se hallen los bienes previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.
Artículo 4. Domicilio.
Sus órganos de gobierno y administración, radicarán en el domicilio de la Mancomunidad, sito en Medina Sidonia. Los órganos de gobierno competentes en cada materia no obstante, podrán ubicar los servicios y sus respectivas estructuras administrativas en los diversos municipios de la Mancomunidad, en función de su idoneidad, así como celebrar sesiones en cualquiera de los ayuntamientos de la Comarca de la Janda.
Artículo 5. Duración.
La Mancomunidad se constituye con duración indefinida,
comenzando sus actividades el mismo día de su constitución.
Artículo 6. Fines.
La Mancomunidad promoverá, dinamizará y racionalizará el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios mancomunados a través de la cooperación y coordinación en actuaciones como:
a) La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar a la Mancomunidad y creación de las infraestructuras necesarias material y personal para garantizar el
funcionamiento de la misma.
b) Coordinación y colaboración con organismos locales,
comarcales, provinciales, autonómicos, estatales y europeos dedicados al desarrollo regional.
c) Impulsar todas aquellas actividades que de un modo u otro, se encaminen a la promoción y desarrollo de los municipios asociados y al aumento de la calidad de vida de sus ciudadanos.
Además, la Mancomunidad unirá y coordinará medios y esfuerzos humanos y materiales para cumplir fines de interés para todos los municipios asociados y, en general, los siguientes:
A) Ordenación del Territorio y Política urbanística.
Coordinará tanto la ordenación del territorio y del litoral como de la gestión, ejecución y disciplina urbanística. Asistencia técnica a los municipios comprendidos en el área comarcal en el ejercicio de las competencias urbanísticas que se reserven.
B) Obras Públicas.
Coordinar la programación, proyección, adjudicación, ejecución y conservación de obras públicas de interés de la Mancomunidad. Creación y dotación de un parque comarcal de maquinaria y utillaje para prestación de servicios comunes.
C) Desarrollo Económico y Medio ambiente.
Coordinar la ordenación, protección y gestión de los recursos naturales de la Comarca cinegéticos, forestales, costeros, marinos y otros dentro de un desarrollo sostenible. Prevención de la contaminación atmosférica, radioactiva, sonora,
industrial o de otro tipo, y control de las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. Recuperación de las vías pecuarias y fomento de su uso y disfrute dentro del respeto al Medio Ambiente. Colaborar con el control y especial protección de los parques naturales de la Comarca, y el de .
D) Basuras.
Coordinar la limpieza pública, así como la recogida,
tratamiento y reciclajes de residuos.
E) Abastecimiento de agua y saneamiento integral.
Coordinar la organización, gestión y control de suministro de agua en alta y en baja, así como el saneamiento integral de la Comarca de La Janda y recursos hidráulicos.
F) Prevención y extinción de incendios.
G) Abastecimiento.
Coordinar la organización y gestión del abastecimiento de la Comarca, estableciendo controles públicos adecuados sobre calidades, precios, pesos, medidas y condiciones sanitarias, de acuerdo con la legislación vigente, pudiendo construir las instalaciones necesarias convenientes a tal fin.
H) Cementerio.
Complemento de las insuficiencias que pudieran presentar los municipios asociados en la prestación de este servicio.
I) Transporte.
Obtención de un adecuado nivel de prestación de este servicio, que permita solucionar los actuales problemas de aislamiento de algunos municipios de la Comarca. Coordinar y supervisar el transporte escolar de acuerdo con las instituciones competentes en la materia.
J) Sanidad.
Obtención, respecto a las Administraciones Públicas, de un adecuado nivel de asistencia primaria y hospitalaria a la Comarca.
K) Turismo y ocio.
Promoción, fomento, y gestión del turismo, dirigidas a
conseguir un mayor nivel de ocio para los ciudadanos de la Comarca. Impulsar los elementos e instituciones destinados a tal efecto.
L) Cultura, deporte y enseñanza.
Coordinación, asistencia técnica y fomento de la enseñanza y actividades culturales y deportivas, tendiendo a asegurar su acceso y disfrute a todos los ciudadanos de la Comarca.
LL) Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
Acercar la formación a los miembros de la Seguridad Pública local y Protección Civil. Al objeto de acercar la formación a los miembros de la Seguridad Pública local, la Mancomunidad solicitará la impartición de cursos comarcales de la ESPA, fijando como sede periódica alguno de los municipios de la Mancomunidad.
M) Formación y Empleo.
La Mancomunidad potenciará todas aquellas medidas que permitan la formación profesional y humana de los ciudadanos de La Janda, asimismo participará de todas aquellas iniciativas de empleo que se pongan en marcha por parte de las diferentes Administraciones Públicas.
N) Bienestar Social.
La Mancomunidad trabajará en pro de una sociedad más
igualitaria, donde no existan exclusiones de ningún tipo y se trabaje con los sectores de la sociedad más desfavorecidos.
Ñ) Agricultura, Pesca y Ganadería.
La Mancomunidad colaborará con los distintos Ayuntamientos en el fortalecimiento y modernización de las actividades del sector primario como la agricultura, pesca y ganadería, otrora fuentes de riqueza de la Comarca y hoy sometidas a fuertes reconversiones.
CAPITULO III
De los Organos de Gobierno y de la Administración
Artículo 7.
Son órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad los siguientes:
a) La Junta General de la Mancomunidad.
b) El Presidente.
c) Los Vicepresidentes.
d) La Comisión de Gobierno.
Cada órgano tendrá las atribuciones que le sean propias.
Artículo 8. La Junta General de la Mancomunidad.
Estará integrada por un total de cincuenta y siete miembros, Alcaldes incluidos, repartidos de la siguiente forma en representación de las distintas Corporaciones Locales.
Alcalá de los Gazules 13 concejales 6 miembros Barbate 21 concejales 10 miembros Benalup 13 concejales 6 miembros Conil de la Frontera 17 concejales 8 miembros Medina Sidonia 17 concejales 8 miembros Paterna de Rivera 13 concejales 6 miembros Vejer de la Frontera 17 concejales 8 miembros San José del Valle 11 concejales 5 miembros
De efectuarse una variación en el número de concejales en cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados, resultante de las elecciones municipales, se efectuará una variación en el número de miembros atendiendo al mismo número de miembros que tiene asignado Ayuntamiento con igual número de Concejales.
a) Los ediles representantes de cada Ayuntamiento serán designados por los Plenos Municipales en función y
proporcionalmente al número de Concejales de cada Grupo Municipal.
b) El Grupo Político de cada Ayuntamiento deberá contar con un mínimo de dos concejales para tener derecho a representación en la Mancomunidad.
En el caso en que el reparto no fuera exacto, el miembro sobrante correspondería a aquel grupo político que en su Ayuntamiento no tuviera representación en la Junta General de La Mancomunidad.
Si se diera la circunstancia de que fueran más de un grupo los que no obtuvieran representación en la Junta General, por su Ayuntamiento, el miembro restante iría a parar al grupo político más votado de estos.
Si el reparto de miembros de los Ayuntamientos no fuera exacto y todos los grupos estuvieran representados en la Junta General, el miembro sobrante iría a parar al grupo político más votado de cada ayuntamiento.
c) El mandato de los miembros de la Junta General coincidirá con el de las respectivas Corporaciones, cualquiera que fuese la fecha de su designación.
Asimismo, perderán su condición de miembros, por las siguientes causas:
- Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que supongan la pérdida de la condición de Concejal.
- Por renuncia a su condición de miembro de la Junta General, que deberá hacerse efectiva por escrito ante la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
En ambos supuestos el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo miembro.
d) A petición de los Grupos Municipales, cualquier Ayuntamiento Mancomunado sustituirá a los miembros de la Junta, de ese mismo grupo, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, conforme a los criterios establecidos en estos estatutos.
e) La Junta será presidida por el Presidente de la
Mancomunidad.
Artículo 9. Atribuciones de la Junta General.
1. Son atribuciones de la Junta General de la Mancomunidad las reservadas a los Plenos de las Corporaciones Locales de acuerdo con la legislación vigente y en concreto las siguientes:
a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Elegir y destituir al Presidente conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y en los presentes estatutos, y en su defecto en la legislación electoral general.
c) Ratificar el nombramiento ordenado de los Vicepresidentes, previa propuesta del Presidente.
d) Modificación de los Estatutos.
e) Admisión de nuevos miembros.
f) La aprobación del Reglamento orgánico, de Ordenanzas y Reglamentos.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición y aprobación de gastos en materia de su
competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
h) Determinación de las aportaciones económicas si las hubiere.
i) Establecimiento e imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de las actividades de su
competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios.
j) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.
k) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
l) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
ll) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen de personal eventual.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia de la Junta General.
n) La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.
ñ) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
o) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada dentro de cada ejercicio económico exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
p) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos
ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
q) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sean competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
r) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y en todo caso, cuando sea superior a 500.000.000 de pesetas, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes
supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstos en el Presupuesto.
Cuando estando previstos en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicadas para la adquisición de bienes.
s) Aquellas otras que deban corresponder a la Junta de la Mancomunidad por exigir su aprobación una mayoría especial.
t) La demás que expresamente le confieran los presentes Estatutos y la normativa vigente.
2. La Junta de la Mancomunidad puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 1 anterior, letras a), b),
c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), ll), ñ) y s).
Artículo 10. El Presidente.
Para ser elegido Presidente será necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros, que a tenor de los presentes Estatutos compongan la Junta General de la Mancomunidad. Si ninguno de los candidatos presentados obtiene esa mayoría, será proclamado el que mayor número de votos hubiera obtenido.
Todos los miembros de la Junta General pueden ser elegidos Presidente.
Los cargos de Presidente y Vicepresidentes tienen una duración coincidente con la legislatura municipal salvo cuando pierda su condición de Alcalde o Concejal y en los casos de
fallecimiento, declaración Judicial del mismo, renuncia o declaración de ausencia legal.
Artículo 11. Atribuciones del Presidente
1. El Presidente ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones:
a) Dirigir el Gobierno y la Administración de la Mancomunidad.
b) Representar a la Mancomunidad.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General y Comisión de Gobierno, y de cualesquiera otros órganos
complementarios que pudieran crearse, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras.
e) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de
28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por ciento de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Junta General, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.
g) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el Personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99.1 y 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
h) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas, y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su
competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta General, en este supuesto dando cuenta a la misma en la primera sesión que celebre para su ratificación.
i) La iniciativa para proponer la declaración de lesividad a la Junta General en materias de la competencia de la Presidencia.
j) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de Ordenanzas y Reglamentos, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
k) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y en cualquier caso los 1.000.000.000 de pesetas; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
l) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
ll) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del
Presupuesto, así como la enajenación del patrimonio que no supere el referido porcentaje en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto
- La de bienes muebles, salvo las declaradas de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
m) El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes
sectoriales lo atribuyan expresamente a otro órgano de la Mancomunidad.
n) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.
ñ) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen a Mancomunidades o Entidades locales sin especificar órganos colegiados.
o) Las atribuciones y funciones que la normativa vigente atribuya al Alcalde.
2. Corresponde asimismo al Presidente el nombramiento ordenado de los Vicepresidentes, conforme a lo establecido en el artículo 12.
3. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Junta General y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la Jefatura Superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y las enunciadas en los apartados a), h) e i) del número 1 de este artículo.
Artículo 12. La Comisión de Gobierno.
1. La Comisión de Gobierno estará compuesta por:
- El Presidente de la Mancomunidad.
- Los Alcaldes de los distintos Ayuntamientos o Concejales miembros de la Junta en quienes estos deleguen, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía.
- Un miembro de la Junta General, nombrado en la forma que se determina en el número siguiente, quien asimismo ostentará el cargo de Vicepresidente.
Ostentarán el cargo de Vicepresidentes los miembros de la Comisión de Gobierno que lo sean de acuerdo con lo previsto en este apartado.
2. El Presidente de entre todos los miembros de la Junta General podrá designar a un Vicepresidente. El referido nombramiento deberá ser ratificado por la Junta General en la primera sesión que se celebre. Este Vicepresidente formará parte de la Comisión de Gobierno con voz y con voto.
Artículo 13. Corresponde a la Comisión de Gobierno:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus
atribuciones.
b) Las atribuciones que le deleguen la Junta General y el Presidente.
c) Las atribuciones que estén previstas en la normativa vigente.
Artículo 14. Los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad, siendo libremente designado o revocado el orden por el Presidente, de entre los miembros de la Comisión de
Gobierno.
Artículo 15. Delegaciones del Presidente.
1. El Presidente puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 11.2 y 3 de los Estatutos en los términos previstos en este artículo.
2. El Presidente puede efectuar delegaciones en favor de la Comisión de Gobierno como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados en relación a las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Presidente en ejercicio de sus atribuciones.
3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno.
4. La delegación de atribuciones del Presidente surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de la preceptiva publicación.
Artículo 16. En la Mancomunidad existirán los cargos de Secretaría General y de Intervención de Fondos, desempeñados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Hasta que ambas plazas sean creadas o provistas de conformidad con los procedimientos generales establecidos, habrán de ser desempeñadas en concepto de acumulación por funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que presten sus servicios en Ayuntamientos mancomunados, nombrados por el Presidente. En caso de que esto no fuera posible, podrán efectuarse nombramientos con carácter accidental a favor de un funcionario de carrera de algún Ayuntamiento mancomunado, previa la acreditación documental de experiencia y capacitación suficiente para el desempeño de dicho cargo.
Las funciones a realizar por estos funcionarios serán las previstas en la legislación de régimen local vigente.
CAPITULO IV
De los órganos complementarios
Artículo 17. La Junta General de la Mancomunidad podrá
establecer órganos complementarios de los anteriores, conforme a lo que establezcan las leyes.
Artículo 18. De los Grupos Políticos.
Los miembros de la Junta General de la Mancomunidad se
constituirán en grupos políticos. No se puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.
Los Grupos se constituirán a través de escrito suscrito por todos los miembros y dirigidos al Presidente, presentándose en el Registro General dentro de los quince días hábiles
siguientes a la constitución de la Junta General.
En el mismo escrito de constitución del Grupo se hará constar el nombre del Portavoz del Grupo, así como el del Portavoz suplente.
De todo ello, el Presidente dará cuenta en la sesión siguiente de la Junta General que se celebre.
Los miembros que adquieran su condición después de la Sesión constitutiva, deberán incorporarse a uno de los grupos, según la reglas acordadas por la Junta de la Mancomunidad.
Artículo 19. En la medida de lo posible, los diversos grupos políticos dispondrán de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 20. Del Consejo Económico y Social.
Se creará como órgano complementario un Consejo Económico y Social, que tendrá como objetivos canalizar la participación de las diversas asociaciones interesadas en los fines propios de la entidad. Desarrollará exclusivamente funciones de estudio, informe y propuesta, sin que en ningún caso podrá adoptar acuerdos. Su composición, organización y ámbito será
establecido por acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad. En todo caso, estará presidido por un miembro de la Junta de la Mancomunidad designado libremente por el Presidente, actuando este como enlace entre la Mancomunidad y el Consejo.
CAPITULO V
Funcionamiento y régimen de los órganos colegiados
Artículo 21. Los órganos colegiados de la Mancomunidad
funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias que puedan ser, además urgentes.
Artículo 22. En todo caso, el funcionamiento de la Junta General se ajustará a las siguientes reglas:
a) La Junta General celebrará sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o a solicitud de la tercera parte, al menos, de los miembros que la integran.
En este último caso, la solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o los asuntos que la motiven firmado personalmente por todos los que suscriben, y el Presidente deberá convocar la sesión extraordinaria dentro de los seis días siguientes a aquél en que se haya recibido la referida solicitud, no pudiendo demorarse su celebración por más de un mes desde que el escrito tuvo entrada en el Registro General.
b) Las sesiones de la Junta General han de ser convocadas, al menos, con cuatro días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter de urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Junta General. En este caso, se incluirá como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta General sobre la consideración de la urgencia. Si esta no es ratificada en la Junta General por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión.
c) Para la válida constitución de la Junta General se requiere la asistencia de un tercio del número de miembros que la integran. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente le sustituyan.
d) Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, según lo dispuesto en la letra anterior, se entenderá convocada automáticamente la sesión el mismo día, una hora después de la señalada para la primera.
Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo e estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
e) La convocatoria expresará los asuntos a que han de
circunscribirse, las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse cuestiones no comprendidas en el orden del día. No obstante, el Presidente podrá incluir a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Mancomunidad, asuntos que no figuren en el orden del día, previa declaración de urgencia acordada por mayoría absoluta.
Artículo 23. El funcionamiento de la Comisión de Gobierno se ajustará a las siguientes reglas:
a) Celebrará sesión ordinaria, al menos, cada dos meses y sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros que la integran con las mismas formalidades y requisitos señalados en la letra a) del artículo anterior a excepción de la demora en su celebración que lo será por quince días hábiles como máximo.
b) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de 48 horas, salvo en los casos de sesiones extraordinarias y urgentes en las que antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser ratificada la urgencia, por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
c) Para la válida constitución de la Comisión de Gobierno se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus
componentes. Si no existiera el referido quórum, se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente le
sustituyan.
Artículo 24. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o las disposiciones legales o reglamentarias exijan un quórum diferente.
Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros para la adopción de acuerdos en todas aquellas materias en que así se establece por la normativa vigente para los Plenos de las Entidades locales y además, para la modificación de los Estatutos, adhesión y separación de miembros.
Artículo 25. En todo lo no previsto en estos Estatutos para el régimen de funcionamiento, sesiones y actas, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Régimen Local para órganos análogos.
Artículo 26. Las resoluciones de los órganos de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa, siendo revisables de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente de régimen local.
CAPITULO VI
Recursos económicos
Artículo 27. La gestión económica de la Mancomunidad tiene por objeto la administración de los bienes, rentas derechos y acciones que le pertenezcan. Le corresponden las funciones siguientes:
1. La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La administración y aprovechamiento del patrimonio.
3. La recaudación de los recursos autorizados por las leyes.
4. El reconocimiento, liquidación y pagos de obligaciones.
5. La acción ante los tribunales ante la defensa de sus derechos e intereses.
6. El ejercicio de derechos adopción de medidas e implantación y organización de servicios para el cumplimiento de sus funciones económico-administrativas.
Artículo 28. 1. La Hacienda de la Mancomunidad estará
constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
c) Tasas o precios públicos por la prestación o la realización de actividades de su competencia.
d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.
e) Los procedentes de operaciones de créditos.
f) Multas.
g) La aportación de cada uno de los municipios mancomunados, en la forma periodicidad y cuantía, que por acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad se establezca para cada una de las finalidades o servicios mancomunados.
h) Aportaciones de la Junta de Andalucía y Diputación
Provincial.
2. Serán aplicables a los recursos relacionados en el punto anterior las disposiciones correspondientes a los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter de ingresos propios de la Mancomunidad.
3. En caso de establecimiento de contribuciones especiales se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales.
4. El régimen financiero de la Mancomunidad no alterará el propio de los ayuntamientos mancomunados.
5. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos Presupuestos, las cantidades necesarias para cubrir la aportación acordada a la Mancomunidad, así como las que deriven de los diferentes servicios que se prestan de forma mancomunada.
Artículo 29. Serán de aplicación a la Mancomunidad las
disposiciones legales y reglamentarias por las que se rigen las Entidades Locales en materia de crédito local, ordenación de gastos y pagos, tesorería, presupuestos, intervención de la gestión económica, contabilidad rendición de cuentas y, en general las relativas a las Haciendas Locales, en cuanto no resulten incompatibles con la peculiar naturaleza y
organización de la Mancomunidad.
Artículo 30. El régimen económico, presupuestario y contable reflejará en todo momento la situación en cuanto a la diversa participación de los distintos Municipios en los fines y servicios mancomunados, teniendo en cuenta además que los Gastos Generales que produzca el funcionamiento de la entidad habrán de prorratearse entre todos los municipios y en
proporción a los servicios que se presten en cada municipio y del número de habitantes.
CAPITULO VII
Adhesiones, separaciones, modificaciones de los Estatutos y disolución de la Mancomunidad.
Artículo 31. Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos municipios que se comprometan a asumir las obligaciones que en los Estatutos se imponen a los miembros que la integran.
Para la adhesión será necesaria la solicitud aprobada por el correspondiente Ayuntamiento Pleno con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros y que dicha solicitud sea aprobada con el mismo quórum por la Junta General.
La adhesión no ha de ser necesariamente a todos los servicios y/u obras que comprende la Mancomunidad; pero si a aquellos que, por guardar cierta conexión entre si, requieren que se presten conjuntamente.
Artículo 32. La separación de algunos de los municipios podrá ser voluntaria o forzosa.
La separación voluntaria se producirá automáticamente a petición del Ayuntamiento interesado, y por los motivos que este estime, previo acuerdo del Pleno Municipal, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
La separación forzosa procederá en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que afectan notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
La separación ya sea voluntaria o forzosa, implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el municipio
respectivo.
Artículo 33. La modificación de Estatutos se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Aprobación inicial del proyecto de modificación por la Junta General con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, sometiéndose sucesivamente a los siguientes trámites.
a) Información pública durante el plazo de treinta días que será anunciada simultáneamente en los tablones de edictos de los Ayuntamientos mancomunados, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Remisión a la Diputación Provincial para que se informe en el plazo de tres meses.
2. La misma Junta General una vez evacuados los trámites a que se refiere el punto anterior:
a) Aprobará provisionalmente el proyecto de modificación de los Estatutos, introduciendo, en su caso, las modificaciones que estimen pertinentes a la vista de las alegaciones formuladas.
b) Lo remitirá en unión de todo lo actuado a la Consejería de Gobernación, la cual, en el plazo de treinta días, emitirá informe, advirtiendo, en su caso, las ilegalidades que pudieran existir en el expediente. También para formular las sugerencias que estime oportunas para la más completa acomodación del proyecto de modificación a los principios que informan la política territorial de la Comunidad Autónoma. De no emitirse dicho informe en el plazo señalado, se presumirá que es favorable.
3. La Junta General, una vez recibido informe de la citada Consejería o transcurrido, en su caso, el plazo establecido en el punto anterior, procederá a tomar o no en consideración las sugerencias formuladas, adoptando el pertinente acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal, y remitirá el proyecto de modificación a cada uno de los
Ayuntamientos interesados para que lo aprueben definitivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
4. Cada Ayuntamiento enviará a la Dirección General de
Administración Local certificación del acuerdo plenario de la aprobación de los Estatutos, acompañada de un ejemplar de los mismos, debidamente diligenciados.
Artículo 34. La Mancomunidad quedará disuelta por las
siguientes causas:
a) Por disposición legal.
b) Cuando lo acuerdan a propuesta de la Junta General, todos los Ayuntamientos mancomunados en sesión plenaria con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
c) Cuando por la separación de varios de sus Ayuntamientos, resultare imposible su supervivencia. Si así fuera se procederá conforme al punto anterior.
Artículo 35. Al disolverse la Mancomunidad, se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma; el resto, si lo hubiere, se
distribuirá entre los municipios que continuasen mancomunados, en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones.
Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, los ayuntamientos mancomunados la absorberán proporcionalmente a las aportaciones que realice cada uno.
Disposición final. En todo lo no previsto en estos Estatutos, regirá lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.
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