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La coincidencia en el tiempo de la Orden de esta Consejería de 16 de noviembre de 2001, por la que se convoca y desarrolla el Programa de Experiencias Mixtas de Formación y Empleo con el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre por el que se aprueba el reglamento para la concesión de subvenciones, no ha hecho posible que aquella Orden recogiese expresamente todas las previsiones contenidas en el Reglamento, sin que por ello pueda afirmarse que exista contradicción entre ambas normas, lo que obligaría a una reforma en profundidad de la norma de inferior rango.
Por otra parte el propio Decreto, en su Disposición transitoria segunda impone la adecuación de la Norma Reguladora al Reglamento general.
Asimismo procede modificar la redacción de la declaración responsable de la entidad solicitante que figura en el artículo
6 Tres de la Orden adecuándola a lo establecido en el artículo
18.2 de ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.
Por lo que en uso de las facultades concedidas,
D I S P O N G O
Primero. Las subvenciones para el desarrollo del Programa de Experiencias Mixtas de Formación y Empleo reguladas por Orden de esta Consejería de 16 de noviembre de 2001 y publicada en BOJA núm. 148, de 27 de diciembre de 2001, se entienden concedidas en régimen de concurrencia no competitiva.
Segundo. El plazo para resolver a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 7. Dos de la citada Orden se contará desde que la solicitud tenga entrada en el registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Tercero. La solicitud de prórrogas a que se hace referencia en el artículo 13.1 de la Orden deberá formalizarse dentro de los plazos inicialmente establecidos.
Cuarto. Se añade un segundo párrafo al artículo 7. Cuatro de la Orden, del siguiente tenor:
Dada la duración de las acciones previstas en el Programa, podrán adquirirse compromisos de gastos que se extiendan al ejercicio siguiente al que se concede la subvención para financiar dichas acciones.
Quinto. En el artículo 6. Tres de la Orden, donde dice: «... acreditación del ingreso...¯; debe decir: «... acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente...¯.
Sexto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de enero de 2003
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y
Desarrollo Tecnológico
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