Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 17 de enero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada en el recurso núm. 439/2002, interpuesto por don José M.ª Rodríguez Oviedo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla.

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En el recurso núm. 439/2002, interpuesto por don José M.ª Rodríguez Oviedo, contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2001, dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.

2 de Sevilla, cuya parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«Fallo: Que, estimando como estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don José M.ª Rodríguez Oviedo, representado y asistido por el Letrado don Jesús M.ª Blanco Charlo, contra la Resolución impugnada que en el antecedente de hecho primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto recurrido que anulo, en cuanto a declarar como declaro el derecho de nombrado actor a la concesión u otorgamiento de ayuda solicitada (por alojamiento y manutención, en razón de la asistencia a curso FPO de , impartido por la Entidad , en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), de 700 horas de duración desde el 18.11.99 al

07.07.00), así por cuantía -acreditada y según normativa de aplicación. asciende a 1.315,67 euros (218.909 ptas.), condenando a la Administración demandada a estar y pasar ello y, consiguientemente, a abonar al señor Rodríguez Oviedo la señalada cantidad y en el dicho concepto; con expresa imposición de costas del recurso a la Administración demandada.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Y a su tiempo, también con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al cetro de procedencia.

Al notificarse esta resolución, conforme a lo preceptuado en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hágase saber que contra la misma no cabe recurso alguno, por virtud de lo dispuesto en el artículo 81.1.a de la LJCA.

Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo¯.

Sevilla, 17 de enero de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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