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La presente Orden responde a la necesaria adecuación de determinados puestos de trabajo, correspondientes a la Consejería de Agricultura y Pesca, Consejería de Asuntos Sociales, Consejería de Educación y Ciencia y a la del Instituto Andaluz de la Juventud. Dichos puestos, en lo relativo a sus características de permanencia, poseen la característica de «a extinguir¯ cuando las necesidades funcionales de los centros de trabajo a los que están asignados exigen que tales puestos permanezcan en la relación de puestos de trabajo correspondiente con carácter permanente.
Según lo anterior, y en virtud del apartado e) del artículo.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, en la redacción dada por el Decreto 254/1999, de 27 de diciembre,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación del apartado «Otras características¯ de determinados puestos de trabajo. Se suprime el contenido del apartado «Otras características¯ de los puestos relacionados en el anexo de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante, los efectos de lo dispuesto en el artículo único se retrotraen al día 17 de diciembre del año 2002.
Sevilla, 27 de enero de 2003
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Justicia y Administración Pública
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