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NIG: 2905441C20027000039.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 39/2002. Negociado: Z. De: Cristóbal Blanco Criado, José Blanco Ruiz y Juan Antonio Blanco Ruiz.
Procurador: Sr. Del Moral Chaneta Ernesto, del Moral Chaneta Ernesto y del Moral Chaneta Ernesto.
Contra: Don Manuel Quero Núñez y Herederos y Causahabientes de doña Ana Ramos Carvajal.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 39/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Fuengirola a instancia de Cristóbal Blanco Criado, José Blanco Ruiz y Juan Antonio Blanco Ruiz contra Manuel Quero Núñez y Herederos y Causahabientes de doña Ana Ramos Carvajal sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia. En la ciudad de Fuengirola a 30 de septiembre de
2002. Vistos por doña Marta Romero Lafuente, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 7 de la ciudad de Fuengirola (Málaga) y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario núm. 39/02 seguidos en este juzgado a instancia de don Cristóbal Blanco Criado, don José Blanco Ruiz y don Juan Antonio Blanco Ruiz contra don Manuel Quero Núñez y Herederos y Causahabientes de doña Ana Ramos Carvajal y,
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Ernesto Del Moral Chanela en nombre y representación de Cristóbal Blanco Criado, José Blanco Ruiz y Juan Antonio Blanco Ruiz contra don Manuel Quero Núñez y Herederos y Causahabientes de doña Ana Ramos Carvajal debo declarar la inexactitud del Registro en relación con el asiento Registral de la finca núm.
905, al folio 109 del libro 15, del Registro de la Propiedad núm. 1 de Mijas por no responder dicho asiento a la realidad extrarregistral dada la inexistencia del inmueble objeto del mismo y ordenar la cancelación total de tal inscripción para lo que se librará el correspondiente oficio, y debo declarar asimismo la validez y eficacia de la compraventa solemnizada ante el Notario Público de Mijas don José Herrera y Estévez de fecha tres de septiembre de 1997, escritura núm. 3.015 de su protocolo, por la que los actores adquirieron de don Manuel Quero Núñez el inmueble sito en calle Campos, núm. 18 de Mijas Pueblo y ordenar la inscripción de dicho título público y en consecuencia la titularidad de pleno dominio del inmueble referido a favor de los actores por terceras partes indivisas, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de este procedimiento.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este juzgado y se sustanciará en su caso ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos y Causahabientes de doña Ana Ramos Carvajal en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintidós de octubre de dos mil dos.- El/La Secretario.
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