Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para la creación de un parque de maquinaria de caminos rurales en la zona de la Axarquía, de la provincia de Málaga.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

La Diputación Provincial de Málaga ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del Consorcio para la creación de un parque de maquinaria de caminos rurales en la zona de la Axarquía, siendo objeto de aprobación por todas las Entidades consorciadas.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para la creación de un parque de maquinaria de caminos rurales en la zona de La Axarquía, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de febrero de 2003.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO ENTRE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA Y DETERMINADOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE MALAGA PARA LA CREACION DE UN PARQUE DE MAQUINARIA Y CONSERVACION DE CAMINOS RURALES EN LA ZONA COMARCA DE LA AXARQUIA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º 1. Los Ayuntamientos de Alcaucín, Algarrobo, Almáchar, Benamargosa, Canillas de Aceituno, Comares, Cómpeta, Cútar, Periana, Sayalonga, Torrox y la Diputación Provincial de Málaga, de conformidad con las atribuciones conferidas a dichos Organismos, crean con personalidad jurídica distinta de las entidades consorciadas, un Consorcio para la realización de los fines de competencia Municipal que se expresan en el artículo cuarto.

2. El Consorcio se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en los artículos 33 y siguientes de la Ley

7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y de acuerdo con la previsión recogida en el artículo 16 b) de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

Artículo 2.º En tanto la Junta General designa la Sede del Consorcio, ésta será la de la Corporación que en ese momento ostente la Presidencia.

Artículo 3.º El Consorcio goza de plena capacidad jurídica con sujeción a la legislación de régimen local, y, en consecuencia, poseerá un patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y estará capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Entre sus atribuciones, estarán todas aquellas que la

Legislación vigente atribuye a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos, respecto a aquellos servicios que

instalara o prestara el Consorcio y que sean susceptibles de serles atribuidos.

CAPITULO II

Fines del Consorcio

Artículo 4.º El Consorcio tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades económicas de las Corporaciones consorciadas para la creación y el sostenimiento de los servicios que les interesen a todas ellas y en especial, como finalidad inmediata la creación de un parque de maquinaria para el mantenimiento de los caminos rurales.

El Consorcio podrá asumir las actividades y servicios

concretos, que aprobados por la Junta General, sean ratificados por las Corporaciones interesadas.

CAPITULO III

Organos de gobierno

Artículo 5.º El Consorcio estará regido por la Junta General y el Presidente.

Artículo 6.º La Junta General es el órgano superior de Gobierno del Consorcio, y estará integrado por:

a) Los Alcaldes de cada una de las Corporaciones consorciadas, o Concejal en quien delegue.

b) El Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue.

La suma de votos de los consorciados será de 50, y cada Ayuntamiento tendrá derecho a un voto como mínimo. De la diferencia resultante entre el número de Ayuntamientos y 50, la mitad corresponderá a los votos de la Diputación y la otra mitad será distribuida entre los Ayuntamientos según su aportación económica, aplicando al resultado las reglas del redondeo generalmente aceptadas. Por tanto, el número de votos de cada Ayuntamiento se calculará según la siguiente ecuación:

V = 1 + [A 1/2 (50 - N)]

ATA

siendo,

V = Número de votos de cada Ayuntamiento.

A = Aportación económica de cada Ayuntamiento.

N = Número de Ayuntamientos.

ATA = Aportación económica total por parte de los

Ayuntamientos.

La duración del mandato será la misma que la del periodo electoral.

Artículo 7.º Son atribuciones de la Junta General:

1. Elegir al Presidente del Consorcio.

2. Designar la Sede del Consorcio.

3. El Gobierno y la Dirección del Consorcio.

4. Nombrar al Director del Consorcio.

5. Proponer a las Corporaciones integradas en el Consorcio la modificación de estos Estatutos.

6. Adquirir, enajenar, y gravar por cualquier título bienes, derechos, y valores de acuerdo con la legalidad que sea de aplicación.

7. Aprobar el presupuesto para cada ejercicio económico, fijar las bases de ejecución, su liquidación y la rendición de cuentas siguiendo el procedimiento establecido para los presupuestos de las Corporaciones Locales.

8. Aprobar el inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las cuentas.

9. Aprobar contratos de obras, servicios, suministros,

contratos laborales y de cualquier otra índole.

10. Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto y largo plazo, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

11. Fijar las aportaciones que hayan de efectuar las

Corporaciones consorciadas fijando los criterios necesarios para ello, dentro de los porcentajes de participación de cada una.

12. La aprobación del Reglamento de Funcionamiento y las Ordenanzas.

13. Ejercer acciones judiciales y administrativas.

14. Aprobar las plantillas de personal del Consorcio.

15. Acordar cualquier otra forma de las previstas en la Legislación de Régimen Local, para la gestión de sus fines.

16. La determinación de las contraprestaciones correspondientes a los servicios que presta el Consorcio.

17. Aprobar la incorporación al Consorcio de nuevas entidades y aprobar las bases que han de regir esta incorporación.

18. Acordar la disolución del Consorcio.

19. La determinación del uso de la maquinaria.

20. Cualquiera otras relativas al ejercicio de sus funciones que no estén ostentadas por otros Organos.

Artículo 8.º 1. La Junta General se reunirá, al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria y cuantas veces sea preciso en forma extraordinaria, cuando la Presidencia de la misma la convoque, o cuando lo soliciten los miembros de la Junta, en número de un tercio del total de votos, en cuyo caso, la sesión habrá de celebrarse en el plazo de 10 días.

2. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones no podrán transcurrir menos de dos días hábiles.

3. En primera convocatoria se considerará válidamente

constituida la Junta General siempre que estén presentes la mayoría de sus miembros y que representen la mayoría de votos, en segunda convocatoria bastará que estén presentes al menos tres asistentes entre los que se encontrará el Presidente, siendo necesaria también la presencia del Secretario.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo en el caso de que se requiera un quórum especial.

5. Se exigirá mayoría absoluta de votos para la adopción de los acuerdos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

6. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número total de votos para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Admisión de nuevos miembros en el Consorcio.

c) La disolución del Consorcio.

Artículo 9.º La Junta General tendrá plenas facultades para proceder, previo cumplimiento de los requisitos legales, a la adopción de acuerdos necesarios sobre las instalaciones y funcionamiento de los servicios, para su puesta en marcha. Las decisiones de la Junta General obligan a todas las

Corporaciones integrantes del Consorcio.

Artículo 10.º En cuanto a los requisitos de las sesiones, debates y votaciones (no previstos en estos Estatutos), se estará a lo estipulado en los artículos 77 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Artículo 11.º El nombramiento del Presidente del Consorcio se realizará mediante elección de la Junta General por mayoría absoluta de votos en primera convocatoria y por mayoría simple en segunda convocatoria.

Son atribuciones del Presidente del Consorcio:

a) Dirigir el Gobierno y la Administración del Consorcio.

b) Elegir Vicepresidente o Vicepresidentes.

c) Representar al Consorcio.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General, del Consejo de Administración si existiese, y de cualquier otro órgano que se cree.

e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras que realice el Consorcio.

f) Disponer de gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

g) Desempeñar la Jefatura Superior de Personal del Consorcio.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

i) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata a la Junta General.

j) Contratar obras, servicios, y suministros dentro de los límites establecidos para los Alcaldes en la legislación de aplicación.

k) Firmar en nombre del Consorcio, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

l) Presentar a la Junta General los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para el Consorcio,

especialmente un Plan de Actividades anuales.

m) Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General.

n) Tendrá todas aquellas facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas en estos Estatutos a la Junta General, cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.

Artículo 12.º 1. La Junta General, podrá aprobar la creación de un Consejo de Administración, que estará integrada por el Presidente y un número de miembros no superior a un tercio del número legal de los miembros del Consorcio. Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el

Presidente, dando cuenta a la Junta General.

2. Las atribuciones del Consejo de Administración serán las establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. En cuanto al funcionamiento del Consejo de Administración, se estará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

CAPITULO IV

Régimen de personal

Artículo 13.º 1. Las plazas de Secretario e Interventor se cubrirán por los titulares que ocupen estas plazas, en

cualesquiera de las Corporaciones miembros del Consorcio.

2. Las funciones a desempeñar, serán las mismas que las establecidas en la Ley Reguladora de Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y en el Reglamento regulador del régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, sin perjuicio de su adaptación al régimen Consorcial.

Artículo 14.º El resto del personal se contratará en régimen de contratación laboral, salvo el personal que pueda ser cedido por las Corporaciones que forman el Consorcio.

CAPITULO V

Recursos y régimen económico del Consorcio

Artículo 15.º Para cubrir los gastos de sostenimiento del servicio que constituye la finalidad del Consorcio podrá disponer de los recursos siguientes:

1. Ingresos de Derecho Privado.

2. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

3. Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

4. Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.

5. Las procedentes de operaciones de crédito.

6. Multas.

7. Las aportaciones de las Corporaciones Consorciadas. Estas aportaciones serán:

- Diputación Provincial: el 50% de los gastos de los Capítulos de Personal y de Gastos Corrientes del Presupuesto del

Consorcio.

- Ayuntamientos: Repartido proporcionalmente según la siguiente ecuación de derecho:

H = Habitantes de cada Municipio.

K = Kilómetros de cada Municipio.

Ht= Suma del total de los habitantes de todos los Municipios. Kt = Suma del total de Km de la superficie de todos los Municipios.

G = Gasto total de mantenimiento del Parque.

Las aportaciones de las Corporaciones Consorciadas, serán revisadas cada cuatro años, salvo cuando se produzcan nuevas incorporaciones, que lo serán en el momento de hacerse

efectivas éstas.

Las aportaciones se corresponderán con el número de días asignados de trabajo de la maquinaria para cada Ayuntamiento. La Junta General podrá establecer un número de días distinto al resultante de la fórmula anterior, siempre que el acuerdo sea adoptado por al menos el 80% de los votos.

Todas las entidades consorciadas vienen obligadas a consignar en sus presupuestos de gastos ordinarios del ejercicio, la cantidad que anualmente le corresponda ingresar en el

Consorcio, en la cuantía que resulte de aplicar la fórmula anterior.

Se autoriza al Patronato de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial para que puede retener las aportaciones municipales en la forma y cuantía anual que corresponda.

También la Junta General del Consorcio previa audiencia de la entidad afectada, podrá solicitar de la Comunidad Autónoma la retención de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en las arcas del

Consorcio.

Si la Junta General aprobara la realización de otros servicios distintos los contemplados en estos Estatutos, y no todas las Corporaciones integrantes en el Consorcio quieran intervenir en su realización, para el cálculo y prorrateo de estas

aportaciones, no se tomarán en consideración los servicios en los que no intervengan estas Entidades, con respecto a las cuotas de aportación que corresponda a los mismos.

Artículo 16.º El Consorcio formará para cada ejercicio

económico un presupuesto compuesto por los ingresos previstos en el artículo anterior, destinado a cumplir las obligaciones de éstos, de acuerdo con las normas reguladoras de tal materia.

CAPITULO VI

Adhesión, separación y disolución del Consorcio

Artículo 17.º Para la incorporación al Consorcio de nuevos miembros será necesario la solicitud del Ayuntamiento

interesado, a la que acompañará certificación del acuerdo plenario adoptado por el mismo, a fin de someterlo a decisión de la Junta General, requiriéndose para la adhesión de un nuevo miembro el quórum de los dos tercios del número total de votos de los miembros de la Junta.

Artículo 18.º Siendo de carácter permanente el fin de este Consorcio, su duración es indefinida y comenzará su efectividad a partir de la aprobación de los Estatutos.

Artículo 19.º La separación del Consorcio podrá producirse a petición de la parte interesada o como sanción por

incumplimiento de sus obligaciones. En todo caso y previamente se procederá a la liquidación de los compromisos y obligaciones así como de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar. En uno y otro caso estarán obligados a:

a) Abonar la aportación que se fije, así como los gastos que se devenguen a la fecha de efectividad de la separación.

b) Para que la Corporación unilateralmente quede separada del Consorcio, estará obligada previamente a liquidar las deudas derivadas de las obligaciones contraídas por el Consorcio, durante su tiempo de permanencia en el mismo, en la proporción que le corresponda, pudiendo el Consorcio solicitar a la Comunidad Autónoma Andaluza que dichas cantidades le sean retenidas para su ingreso en las arcas del Consorcio.

Se establecerá para los demás Ayuntamientos una nueva cuota de aportación, exceptuada la Corporación separada.

Artículo 20.º 1. El acuerdo de disolución del Consorcio deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de votos, según se establece en el artículo 8º.5.d) de estos Estatutos.

2. En lo relativo al personal, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

3. Extinguido el Consorcio, los bienes, derechos y acciones revertirán a las Entidades que lo integran en la misma

proporción de sus respectivas aportaciones.

4. Si la disolución del Consorcio se llevase a cabo antes de terminarse la obra o de implantarse los servicios para los cuales se constituye, las Corporaciones integrantes de este se harán cargo de los acreedores, en el caso de que los hubiera, en la misma proporción de sus respectivas aportaciones.

Artículo 21.º El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes

pertenecientes al Consorcio, los cuales se repartirán en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones.

Artículo 22.º En todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará en lo dispuesto en la Legislación vigente en la materia. Corresponderá a la Junta General del Consorcio la iniciativa y la propuesta de modificación de los presentes Estatutos, que deberá aprobar cada entidad consorciada, requiriéndose que estos acuerdos se adopten por la mayoría absoluta de sus Plenos.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía, los Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por las Entidades que lo integran de acuerdo con su legislación específica y remitidos a la

Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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