Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se hace público el Acuerdo de 7 de febrero de 2003, de la Sección de Personal y Régimen Interior, por el que se delega la competencia para expedir copias auténticas mediante cotejo.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Personal y Régimen Interior de la Delegación Provincial de Huelva es la responsable del Registro General establecido en la misma, y por razones organizativas se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Primero. Hacer público el Acuerdo de fecha siete de febrero del

2003 de la Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Huelva, 10 de febrero de 2003.- El Delegado, Justo Mañas Alcón.

A N E X O

ACUERDO DE 7 DE FEBRERO DEL 2003, DE LA SECCION DE PERSONAL Y REGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE EN HUELVA, POR LA QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizada mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Una de las funciones principales de los Registros Generales es la de facilitar la presentación de escritos, y ésta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley

30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los registros, cuando por cualquier causa no se hallen presentes, por lo que se hace necesario proceder, por razones organizativas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

Por último, la presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello,

A C U E R D O

Primero. La competencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, corresponde a este Jefatura de Sección de Personal y Régimen Interior para la expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados, realizadas mediante cotejo con los originales, de los documentos que sean presentados en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva queda delegada en los funcionarios que desempeñen los puestos que a continuación se citan:

- Negociado de Registro e Información, código 2543110.

-Auxiliar Administrativo, código 2543610, que preste servicio en el Registro.

-Administrativo, código 2543910, que preste servicio en el Registro.

- Negociado de Gestión con destino en el Parque Natural de «Aracena y Picos Aroche¯ código 6531910.

- Auxiliar Administrativo con destino en el Paraje Natural «Marismas del Odiel¯ código 23910.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

El Jefe de la Sección de Personal y Régimen Interior, Oscar J. Arias Mengibar.

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