Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA DE TRES PLAZAS DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 2001

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, por el turno de promoción interna, de tres plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Oficial, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2001.

En esta convocatoria no habrá reserva de turno de movilidad, al no alcanzar las plazas convocadas el portentaje mínimo de vacantes para acceder a dicho turno. Por tanto, las plazas objeto de provisión de esta convocatoria, en ningún caso, podrán ser aumentadas por causas sobrevenidas de vacantes en dicha categoría. De producirse éstas, serán objeto de provisión en convocatorias posteriores.

1.2. Las plazas citadas, provenientes de la Oferta de Empleo Público del Excmo. Ayuntamiento de Almería, publicada en BOJA núm. 111, de 25 de septiembre de 2001, aparecidas con la denominación Cabos de Policía Local, adscritas a la Escala Básica, conforme determinaba el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, vigente en dicha fecha, se equiparan a las que se fijan en la referida Ley 13/2001, con categoría Oficial.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como, supletoriamente y en lo que no se oponga a su reglamentación específica, el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del personal al servicio del Ayuntamiento de Almería.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Pertenecer a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía, del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que podrán ser abonados, mediante ingreso en metálico en la Caja delegada dependiente de la Tesorería municipal o mediante transferencia bancaria al núm. 3058/0199/41/2732000186 de la entidad Cajamar, en cuyo resguardo acreditativo del abono el aspirante deberá consignar: Excmo. Ayuntamiento de Almería y denominación de la convocatoria a la que opta, su nombre, apellidos y número de DNI, datos sin los cuáles no se considerará válido el abono realizado. Los derechos de examen ascienden, en función del Grupo de clasificación de la plaza, a la cantidad de 12,02 euros.

La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Los aspirantes podrán subsanar la omisión en su solicitud de los requisitos recogidos en el art. 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es: Nombre y apellidos del interesado, hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud, lugar, fecha y firma del solicitante.

No podrán subsanar la solicitud en los supuestos siguientes: Concurrencia a sistemas selectivos diferentes de los de las plazas convocadas, no hacer constar que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, presentación de la solicitud de forma extemporánea, falta de pago de los derechos de examen o pago parcial, falta de los documentos necesarios para la exención de los derechos de examen, así como omisión de cualquier otro dato o requisito diferente de los relacionados en el art. 70 de la Ley 30/1992.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo Sr. Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos de la Corporación y en extracto en el Boletín Oficial de la

Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, de la Consejería de Gobernación (titular y suplente).

2. Un representante de la Junta de Personal (titular y

suplente).

3. Funcionario que ostente la Jefatura de Policía Local (titular y suplente).

4. Funcionario a designar por el Presidente de la Corporación (titular y suplente).

Secretario: Funcionario de Admón. General (titular y suplente), con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación que la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su

especialidad técnica.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus

miembros. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992 ya mencionada.

6.7. A los efectos de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasificará según lo establecido en el Decreto

462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones que lo modifiquen y desarrollen.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes, en aquéllos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado del sorteo público que se celebre para establecer el orden de actuación de las pruebas que se lleven a cabo en el año 2003.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso-oposición libre o por promoción interna, según se indica en la Base I de esta convocatoria y constará de dos fases. Se llevarán a cabo como a continuación se describe:

8.1. Fase Concurso.

La fase Concurso se celebrará previamente a la fase Oposición, no teniendo carácter eliminatorio.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de Oposición.

A estos efectos, los aspirantes deberán aportar, junto con su solicitud de participación en la convocatoria, cuantos

documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen.

Se considerarán documentos suficientemente acreditativos los certificados oficiales, certificados de empresa, contratos y otros documentos válidos oficiales, así como las fotocopias de documentos originales, debidamente compulsados por funcionario competente.

El Tribunal, a la vista de los méritos aportados y probados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponde, conforme al baremo que se detalla en la Orden de 14 de

diciembre de 2000.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase será de

15 puntos.

El baremo para la fase Concurso, será el que a continuación se especifica:

Baremo de la fase Concurso.

a) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomará en consideración más de una.

b) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

c) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 50 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 51 y 75 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,51 puntos.

Más de 100 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido asistencia se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Por ser profesor de los cursos anteriores se valorará con el doble de la puntuación establecida en las escalas anteriores.

Las ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

d) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima del apartado otros méritos: 4 puntos.

8.2. Fase Oposición.

La fase Oposición constará de las siguientes pruebas, que tendrán carácter eliminatorio:

8.2.1. Primera prueba:

Aptitud física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden en que están relacionados, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio para pasar a realizar el siguiente. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal calificador un

certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes, en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán acudir provistos de atuendo deportivo.

8.2.2. Segunda prueba:

Psicotécnica: El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y referencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

La calificación será de apto o no apto.

8.2.3.Tercera prueba:

Conocimientos, que consistirá en:

1.º La contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con varias respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la Convocatoria que se determina en el Anexo II.

2.º La resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con las funciones y cometidos policiales que se recogen en el temario.

El cuestionario se calificará de la siguiente forma: Cada respuesta acertada se valorará en 0,10 puntos y cada respuesta errónea minorará la puntuación en 0,20 puntos.

El caso práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo la calificación de cada aspirante el resultado de la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose de este cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.

Para la superación de esta cuarta prueba será necesario obtener, como mínimo, 5 puntos en el cuestionario y otros 5 en la resolución del caso práctico. La calificación final, será la suma de ambas puntuaciones dividida por 2.

Para la realización de esta prueba se dispondrá de 3 horas, distribuidas en: Una hora para el cuestionario de preguntas y dos horas para el caso práctico.

9. Relación de aprobados.

9.1. La relación de aprobados se hará pública, por el Tribunal, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación, sin que el número de aprobados pueda superar el de plazas.

10. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado las pruebas del proceso selectivo, presentarán en la Sección de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

c) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y B y Autorización BTP.

10.2. Si dentro del plazo indicado, los opositores no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

10.3. El nombramiento como funcionario en prácticas estará supeditado a informe médico favorable expedido por el Servicio Médico y de Prevención de este Ayuntamiento, en el que se acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de sus funciones.

11. Período de prácticas.

Los aspirantes que hayan obtenido nombramiento como Oficial, en prácticas, deberán realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales, o, si se autoriza previamente por la ESPA, en la Academia de Policía del Ayuntamiento de Almería.

Para obtener el nombramiento en propiedad, los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el período de prácticas, durante el que recibirán la instrucción correspondiente.

Superado el período de prácticas, serán nombrados por la Alcaldía funcionarios en propiedad, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento como funcionario de carrera, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Será computable, a efectos de antigüedad, el período de prácticas.

La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Recursos.

Contra estas bases se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación (art. 58 de la Ley de Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956), previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de ejercitar otro que estime pertinente.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Primera prueba. Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor.

El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Segunda prueba. Lanzamiento de balón medicinal:

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

El balón será de 5 Kg para los aspirantes masculinos y 3 Kg para los aspirantes femeninos.

Tercera prueba. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Cuarta prueba. Carrera de resistencia sobre 1000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

ANEXO II

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructura y conceptos generales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 1/1989, de Coordinación de Policías Locales.

29. Etica Policial.

Almería, 3 de febrero de 2003.- El Alcalde, P.D. El Concejal- Delegado, Agustín López Cruz.

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