Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 13 de febrero de 2003, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la subvención a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública.

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La Comunidad Autónoma Andaluza en ejercicio de la competencia exclusiva que, dentro de la materia global de política territorial le viene reconocida por el artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de vivienda y suelo, desde los inicios de la autonomía viene desarrollando una numerosa actividad normativa en materia de viviendas de protección oficial tanto de promoción pública como privada, consciente el legislador autonómico de que disfrutar de una vivienda digna es una aspiración esencial de los andaluces y por la que muchas familias trabajan duramente. Buena muestra de la acción autonómica en materia de vivienda y suelo se compendia en los sucesivos Planes Andaluces de Vivienda y Suelo, y su abundante normativa de desarrollo.

Por su parte, también el Estado viene actuando en esta materia, esencialmente en el sector protegido, mediante el establecimiento de subvenciones personales para la adquisición de viviendas de protección oficial, una de las cuales es la que, de nuevo, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, contempla en su disposición adicional primera referida a la cuantía que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la transmisión de dicha vivienda.

La actuación de ambas Administraciones sobre un determinado sector, característica del Estado compuesto, implica que desde los ámbitos estatal y autonómico se procure la necesaria imbricación de sus medidas normativas, teniendo en cuenta que, según el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas definen y ejecutan una política de vivienda en sus respectivos marcos geográficos dentro del marco legislativo y financiero general, y de política fiscal fijado por el Estado.

En razón de lo expuesto, la finalidad de la presente Orden es regular el procedimiento administrativo para la tramitación de la aludida subvención que el Ministerio de Fomento concede a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública, y que en la actualidad sigue estando reconocida por el ya citado Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. Igualmente, se contienen en esta Orden medidas que aseguran su retroactividad en un doble aspecto; respecto de aquellas personas que hayan adquirido su vivienda de protección oficial de promoción pública en Andalucía durante los tres años previos a su publicación y no hubieran solicitado la subvención, así como respecto a los ciudadanos que solicitando la misma con anterioridad a su entrada en vigor, ésta no hubiese sido objeto de resolución.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento administrativo para la obtención de la subvención personal y especial, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, que satisface el Ministerio de Fomento a los adquirentes en primera transmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública, por un importe coincidente con el que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la transmisión de dichas viviendas.

2. La concesión de esta subvención se regirá por el

procedimiento de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Requisitos.

Para ser beneficiarios de la subvención, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido en primera transmisión una vivienda de protección oficial, de promoción pública.

b) No haber transcurrido más de 6 meses, a contar desde la fecha de la puesta a su disposición de la vivienda cuya compra da derecho a la subvención.

c) Estar al corriente, a la fecha de la solicitud de la subvención, en el pago de las cuotas de amortización del precio de dicha vivienda.

Artículo 3. Solicitudes, presentación y plazo.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original y sus fotocopias a efectos de compulsa y devolución de los originales:

a) La acreditativa de haber abonado el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la transmisión de la propiedad de la vivienda.

b) El contrato privado de compraventa, o la escritura pública de dicho contrato.

c) La que acredite que, desde la transmisión de la propiedad de la vivienda hasta el momento de la presentación de la

solicitud, el adquirente se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de amortización del precio de la vivienda.

d) Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas públicas o privadas obtenidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

e) Declaración responsable del solicitante de no haber recaído sobre el mismo resolución administrativa o judicial firme de reintegro; en caso contrario, deberá ser acreditado su

reintegro o el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación reseñada, se presentarán, preferentemente, en la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. La presentación de solicitudes no está sujeta a plazo alguno, pudiendo realizarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden y durante la vigencia de la misma.

Artículo 4. Resolución de la solicitud.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, los/as titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverán sobre la concesión de la subvención aludida en el artículo 1 de esta Orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar individualmente la resolución de concesión será de 6 meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Transcurrido dicho plazo sin producirse dicha notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

3. La concesión de la presente subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser superior a la cantidad abonada por el beneficiario en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la transmisión de la propiedad de la vivienda.

Artículo 5. Alteración de las condiciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) El cumplimiento de los requisitos y condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público. Respecto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y la Seguridad Social, se estará a lo establecido en el artículo 105.c) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 7. Abono de la subvención.

El abono de esta subvención estará sometido a fiscalización previa, que constatará la existencia de remanentes suficientes de crédito y los demás requisitos establecidos en la presente Orden, y será realizado en un único pago.

Artículo 8. Supuestos de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplir la obligación de justificación.

d) Incumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 3.4 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre la cantidad abonada por el beneficiario en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la transmisión de la propiedad de la vivienda.

Disposición adicional única. Delegación de competencias. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la aprobación de gastos, su compromiso y liquidación y ordenación de pagos, respecto de las subvenciones que se reconozcan al amparo de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Viviendas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

1. Las personas que hayan adquirido en primera transmisión una vivienda de protección oficial de promoción pública en los 3 años anteriores a la publicación de la presente Orden, podrán solicitar, en el plazo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma, la subvención que satisface el Ministerio de Fomento por un importe coincidente con el que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que aporten la documentación requerida en el artículo 3 de esta Orden.

2. Las personas que hayan adquirido una vivienda de protección oficial de promoción pública y hayan solicitado con

anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la subvención que satisface al

Ministerio de Fomento por un importe coincidente con el que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán adaptar dicha solicitud a los requisitos documentales establecidos en esta norma.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo. Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para dictar las instrucciones que precise la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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