Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de enero de 2003, por la que se convocan ayudas para centros sostenidos con fondos públicos y se promueve el reconocimiento de Proyectos Escuela: espacio de paz en los centros docentes de Andalucía, con excepción de los universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, para su aplicación durante los cursos escolares 2002/2003 y 2003/2004.

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La educación cumple un importante papel en el desarrollo de la Cultura de Paz y Noviolencia, caracterizada por la convivencia y por los principios de libertad, justicia social, democracia, tolerancia y solidaridad, que rechaza la violencia, se dedica a prevenirla en sus raíces y busca soluciones positivas y alternativas a los grandes desafíos del mundo moderno. A esta tarea no es ajeno nuestro Sistema Educativo que tiene, entre otras finalidades, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

La Consejería de Educación y Ciencia, con la contribución irreemplazable de todos los integrantes de la comunidad educativa, ha venido desarrollando un conjunto de actuaciones que se enmarcan en la dirección de construir la Cultura de Paz. Para coordinar y dinamizar los programas desarrollados hasta el momento, y para desarrollar nuevos objetivos y medidas, la Consejería de Educación y Ciencia ha puesto en marcha el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, publicado en la Orden de 25 de julio de 2002 (BOJA núm., de 5 de octubre de 2002).

La Consejería de Educación y Ciencia es consciente de que la educación, como factor de progreso, cohesión social y desarrollo, constituye la base esencial para poder construir una Cultura de Paz. Para conseguirlo es primordial la actuación programada y continuada de los centros educativos, de la comunidad educativa y del entorno social en los cuatro ámbitos pedagógicos de actuación en que se basa el Plan: 1. El aprendizaje de una ciudadanía democrática. 2. La educación para la paz, los derechos humanos, la democracia y la tolerancia. 3. La mejora de la convivencia escolar. 4. La prevención de la violencia y la resolución pacífica de conflictos.

En consecuencia, la Consejería de Educación y Ciencia considera necesario promover el reconocimiento del trabajo realizado por el profesorado y los centros en esta línea, y apoyar económicamente los proyectos mejor planteados y desarrollados, en cumplimiento de la medida 2.1 del Plan, Proyecto «Escuela: espacio de paz¯.

En virtud de todo lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la convocatoria pública de ayudas a los centros sostenidos con fondos públicos y para el reconocimiento a los centros docentes y al profesorado por la realización de Proyectos «Escuela: espacio de paz¯, de acuerdo con la medida 2.1 del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia.

2. La convocatoria y su resolución se atendrán a los criterios fijados en esta Orden. La ayuda económica tendrá carácter único y en un solo pago para su aplicación en el desarrollo del Proyecto durante los cursos escolares 2002/03 y 2003/04, sin perjuicio de su posible prórroga para los cursos 2004/05 y

2005/06 en los casos y condiciones previstas en el artículo

12.4, 12.5 y 12.6 de esta Orden.

Artículo 2. Destinatarios.

1. A efectos de su inclusión en la Red «Escuelas: espacio de paz¯ y de los reconocimientos a que se refiere el artículo

12.1, 12.2, 12.3 y 12.7 de esta Orden, pueden presentar proyectos todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.

2. A efectos de solicitar ayudas económicas para la realización de proyectos, y del posible reconocimiento a que se refiere el artículo 12.4, 12.5 y 12.6 de esta Orden, podrán hacerlo los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía

sostenidos con fondos públicos, a excepción de los

universitarios. Quedan excluidos, sólo a efectos de ayuda económica, los centros a los que la Administración Educativa haya concedido para los cursos escolares 2002/03 y/o 2003/04 ayuda económica por el mismo o similar proyecto, dentro de las convocatorias de Planes de Mejora, de Proyectos de Innovación Educativa o cualquier otra que tenga relación directa con el Proyecto.

3. Los centros públicos pueden presentar proyectos en los que participen varios centros de la misma localidad, asumiendo uno la representación de todos ellos a efectos de presentación del proyecto unitario, de solicitud de ayuda global y realización de las demás gestiones previstas en esta Orden.

4. En el caso de los centros concertados que participen en la convocatoria, cada uno presentará su proyecto y solicitud, dado el carácter de subvención que para ellos tiene la convocatoria de ayudas que se realiza en esta Orden. No obstante, si existiera un proyecto unitario de centros públicos de la localidad sería deseable que se coordinaran con el mismo a nivel de objetivos y actividades conjuntas.

5. En todos los casos, para presentar solicitud de ayuda y/o reconocimiento, y en su caso ser destinatarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta Orden, es condición necesaria que los Proyectos estén ya en marcha en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 14. Reintegro y régimen sancionador.

Serán de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Aplicación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Disposición Final Primera. Se autoriza a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para el

desarrollo, ejecución, aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1, de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O S

Anexo I: Solicitud para participar en la convocatoria (Art.

6.2).

Anexo II: Presupuesto para desarrollar el proyecto (Art. 5). Anexo III: Certificación del Director/a del centro de que el proyecto ha sido aprobado por el Claustro y el Consejo

Escolar (Art. 6.3.a).

Anexo IV: Certificación del Coordinador/a del Proyecto y Director/a del centro sobre el trabajo del profesorado

participante en los Equipos de Trabajo (Art. 9.3).

Anexo V: Certificación del Secretario del centro sobre

reconocimiento del trabajo realizado por los miembros del Equipo de Trabajo y del Coordinador/a del Proyecto a efectos retributivos y docentes (Art. 12.3).

Anexo VI: Solicitud del centro para que el desarrollo del Proyecto sea objeto de una evaluación externa a efectos de acceder a la ayuda que se cita en el art. 12.4.

Anexo VII: Declaración de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad (Art. 9.3.d).

Anexo VIII: Declaración sobre Resoluciones administrativas o judiciales firmes de reintegro (Art. 6.3.h).

Artículo 3. Naturaleza y duración de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán estar directamente relacionados con los fundamentos y objetivos del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y

Noviolencia, y estar enmarcados dentro de alguno/s de los siguientes ámbitos pedagógicos de actuación más ampliamente explicados en el apartado Educación y Cultura del Plan (págs.

8-9):

a) El aprendizaje de una ciudadanía democrática: formación para la participación activa, derechos y deberes, normas democráticas y valores compartidos...

b) La educación para la paz, los derechos humanos, la

democracia y la tolerancia: conocimientos esenciales sobre la sociedad y formas de participar en ella, conocimiento y estrategias de transformación hacia esos valores, problemáticas actuales y futuras.

c) La mejora de la convivencia escolar y la resolución pacífica de conflictos: organización y funcionamiento de los centros, estructura de aprendizaje cooperativo en el aula, proyecto de escuela abierta, autonomía y responsabilidad compartida...

d) La prevención de la violencia. Habilidades sociales y comunicativas, habilidades cooperativas, técnicas de resolución pacífica de conflictos, desarrollo de la inteligencia

emocional, programas globales sociocomunitarios...

Los proyectos llevarán como título genérico Proyecto «Escuela: espacio de paz¯ y un subtítulo que haga referencia al ámbito/s pedagógico/s de actuación que trata de desarrollar.

2. Los proyectos deberán estar integrados en el Plan Anual de Centro y tendrán que implicar colectivamente a toda la

comunidad educativa en la planificación y ejecución de las actividades previstas, promoviendo la reflexión, la

cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de todos los sectores de la comunidad educativa para su puesta en práctica. Esto implica el estudio y aprobación previa del proyecto por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar del Centro.

3. Corresponde al Equipo Directivo motivar a toda la comunidad educativa sobre la necesidad y conveniencia del proyecto, asegurar la participación en el mismo de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro y promover la constitución de un Equipo de Trabajo del Proyecto, cuya misión será definir el proyecto según el esquema especificado en el artículo 4, presentarlo al Claustro y al Consejo Escolar para su aprobación, impulsar y coordinar su desarrollo, y hacer el seguimiento del mismo.

En el Equipo de Trabajo podrán participar todos los sectores de la comunidad educativa (profesorado, alumnado y familias), siendo muy deseable la colaboración de otros sectores sociales y/o institucionales del entorno. De entre sus miembros el Equipo de Trabajo designará un Coordinador/a del Proyecto, que deberá pertenecer al Equipo Directivo o, en su defecto, ser miembro del Claustro. Es deseable que la Comisión de

Convivencia del Centro participe ampliamente en este Equipo de Trabajo, dado el carácter positivo y preventivo de los

proyectos respecto a la convivencia escolar. En todo caso, al menos un miembro de dicha Comisión, designado por la misma, deberá formar parte del Equipo de Trabajo.

4. En el caso de proyectos en los que participe más de un centro, el proyecto será único y tendrá un Equipo de Trabajo Intercentros, compuesto equilibradamente por miembros de todos los centros participantes, que asumirá las funciones que se indican en el artículo 2.3, elaborará el proyecto intercentros de acuerdo con el esquema del artículo 4 y eligirá un

Coordinador General del Proyecto.

Aparte del Equipo de Trabajo Intercentros, cada centro

participante tendrá su propio Equipo de Trabajo para impulsar el proyecto en su centro, con un Coordinador/a del Proyecto, designado por los miembros del Equipo de Trabajo del centro, que deberá ser miembro del Equipo Directivo o, en su defecto, del Claustro, y un representante, al menos, de la Comisión de Convivencia del centro, designado por la misma Comisión. Estas dos personas formarán parte del Equipo de Trabajo Intercentros.

5. El Proyecto «Escuela: espacio de paz¯ será informado y aprobado, en el ámbito de sus competencias, por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar del Centro, que respetará los aspectos de carácter docente que competen al Claustro. Los proyectos en los que participe más de un centro también deberán ser aprobados por el Claustro y el Consejo Escolar de cada centro participante.

6. El Proyecto se llevará a cabo durante los cursos escolares

2002/03 y 2003/04. Al finalizar ambos cursos, antes del 30 de junio, el Equipo de Trabajo, a través del Coordinador/a del Proyecto, presentará al Claustro y al Consejo Escolar una Memoria del Proyecto, a la que ambos podrán incorporar las observaciones que consideren oportunas, quedando reflejadas en los Anexos I y II que se citan en el artículo 9.2, que se añadirán a la Memoria.

Artículo 4. Contenido de los proyectos «Escuelas: espacio de paz¯.

Los centros docentes que decidan participar en esta

convocatoria elaborarán un proyecto que, como mínimo, contemple los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la situación del centro y su entorno en relación con los principios orientadores y ámbitos de actuación del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y

Noviolencia, que permita concretar, promover y desarrollar acciones dirigidas tanto a la mejora de la convivencia como a crear espacios socio-comunitarios que con la cooperación de todos los agentes educativos y sociales favorezcan la

sensibilización y acción a favor de la Cultura de Paz.

b) Finalidades educativas que se pretenden alcanzar dirigidas a informar sobre la necesidad de construir colectivamente la Cultura de Paz, formar a todos los miembros de la comunidad educativa en los valores y contenidos de la Cultura de Paz y desarrollar acciones educativas y socio-comunitarias,

implicando en esta tarea a otros sectores sociales más cercanos al centro o de la localidad.

c) Objetivos generales atendiendo al diagnóstico elaborado en el punto a), descritos de forma que faciliten su evaluación.

d) Actividades que se van a desarrollar a lo largo del curso escolar para alcanzar cada objetivo, concretando su

temporalización, calendario de ejecución, sectores de la comunidad educativa y su entorno que participan en la ejecución y mecanismos de evaluación de cada actividad.

e) En su caso, relación de otros sectores sociales y/o

institucionales del entorno que participan en el proyecto, especificando su modo de participación o colaboración.

f) Nombre del Coordinador/a del Proyecto a que se refiere el artículo 3.3, de la persona/s representante/s de la Comisión de Convivencia y de los demás miembros que componen el Equipo de Trabajo responsable del proyecto, con indicación del sector de la comunidad educativa al que pertenecen.

g) En el caso de proyectos en los que participe más de un centro, composición del Equipo de Trabajo Intercentros: Coordinador/a General del Proyecto Intercentros y miembros que representan a cada centro (Coordinador/a, representante/s de la Comisión de Convivencia y otros miembros, con indicación del sector de la comunidad educativa al que pertenecen).

Y por cada centro participante nombre del Coordinador/a del Proyecto a que se refiere el artículo 3.4, de la persona que representa a la Comisión de Convivencia y de los demás miembros que componen el Equipo de Trabajo responsable del proyecto en el centro, con indicación del sector de la comunidad educativa al que pertenecen.

h) Calendario de reuniones previstas para llevar adelante el proyecto y evaluarlo durante su desarrollo y al final del curso escolar.

i) En caso de solicitud de ayuda económica para la ejecución del proyecto, se presentará un presupuesto detallado para el desarrollo total del proyecto, según modelo del Anexo II, ajustado a las necesidades del mismo, con indicación expresa de la cantidad que se solicita como ayuda en esta convocatoria.

Artículo 5. Financiación, cuantía de las ayudas y

transferencia de su importe a los centros docentes.

1. Centros Públicos.

a) Para la financiación de las ayudas a los centros públicos, la Consejería de Educación y Ciencia destinará a esta

convocatoria un máximo de 288.485 E, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.03.00.0900.229.00.42.F.0,

correspondiente al ejercicio económico 2003, estando limitada esta financiación por las disponibilidades presupuestarias existentes.

b) La cuantía de la ayuda concedida dependerá de la calidad del proyecto, fijándose el límite máximo de 3.000 euros para los proyectos de un solo centro. En el caso de los proyectos desarrollados conjuntamente por varios centros públicos, la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad determinará la cuantía global de la ayuda y su distribución entre los centros participantes, teniendo en cuenta la entidad de los mismos y la naturaleza del proyecto.

c) Resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago de la ayuda concedida, de una sola vez por el 100% de su importe, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias autorizadas de gastos de funcionamiento de los centros públicos docentes beneficiarios las ayudas

concedidas, como cantidad adicional a los gastos de

funcionamiento del centro.

d) La cantidad concedida se dedicará exclusivamente al

cumplimiento de la finalidad fijada en esta Orden, no

pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto, ni ser utilizada en ningún caso para la adquisición de material inventariable del centro, aun cuando éste sea utilizado en el desarrollo del proyecto, a excepción de bibliografía

relacionada con el proyecto.

2. Centros Concertados.

a) Las ayudas previstas en esta Orden para los Centros

Concertados tienen carácter de subvención. Para su

financiación, la Consejería de Educación y Ciencia destinará a esta convocatoria un máximo de 72.121 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria «Ayudas para proyectos "Escuela: espacio de paz"¯, 0.1.18.00.03.00.0900.487.02.42F,

correspondiente al ejercicio económico 2003, estando limitada esta financiación por las disponibilidades presupuestarias existentes.

b) La cuantía de la ayuda concedida dependerá de la calidad del proyecto, fijándose el límite máximo 3.000 euros por centro cuyo proyecto se subvencione.

c) Resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago de la subvención concedida, de una sola vez por el 100% de su importe, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de los centros concertados beneficiarios de la subvención, que al momento de la resolución consten en la Consejería de Educación y Ciencia para pago de subvenciones.

d) La subvención concedida se dedicará exclusivamente al cumplimiento de la finalidad fijada en esta Orden, no

pudiéndose destinar a otro concepto distinto de gasto, ni ser utilizada en ningún caso para la adquisición de material inventariable del centro, aun cuando éste sea utilizado en el desarrollo del proyecto, a excepción de bibliografía

relacionada con el proyecto.

Artículo 6. Tramitación de las solicitudes.

1. Corresponde a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad la tramitación final de las solicitudes y la resolución de la convocatoria, siguiendo el proceso

especificado en esta Orden en colaboración con las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

2. Solicitudes.

El Director/a de los centros que deseen participar en esta convocatoria formulará la solicitud, firmada también por el Coordinador/a del Proyecto, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Orientación Educativa y Solidaridad, mediante el formulario que figura en el Anexo I de esta Orden, que se encuentra disponible en las Delegaciones Provinciales, en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en la dirección de Internet www3.cec.junta-andalucia.es, dentro de la D.G. de Orientación Educativa y Solidaridad.

3. Documentación adicional.

3.1. Centros públicos.

En el caso de los centros públicos, el formulario de solicitud a que se refiere el apartado 2 (Anexo I) irá acompañado de la siguiente documentación, en duplicado ejemplar:

a) Certificado de la dirección del centro, según modelo del Anexo III, en el que conste que el proyecto ha sido informado y aprobado por el Claustro y por el Consejo Escolar, citando en ambos casos la fecha del Acta de aprobación, que el proyecto está integrado en el Plan Anual de Centro, que ya se está llevando a la práctica en el momento de presentar la solicitud y si el proyecto ha sido o no objeto de ayuda económica por parte de la Administración Educativa en otras convocatorias. En el caso de los proyectos en los que participe más de un centro, se adjuntará un certificado de cada centro participante.

b) Texto del Proyecto «Escuela: espacio de Paz¯ que presenta el centro, conforme al guion expuesto en el artículo 4 de esta Orden. El proyecto se presentará impreso en papel y en soporte magnético (disquete de 3), en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Word 6.0 o superior.

c) Caso de solicitar ayuda económica, presupuesto para aplicar el Proyecto (Anexo II) y Declaración de otras ayudas para la misma finalidad (Anexo VII).

3.2. Centros concertados y privados:

En el caso de los centros concertados y privados, el

formulario de solicitud a que se refiere el apartado 2 (Anexo

I) irá acompañado de la siguiente documentación, en duplicado ejemplar:

a) Certificado de la dirección del centro, según modelo del Anexo III, en el que conste que el proyecto ha sido informado y aprobado por el Claustro y por el Consejo Escolar, citando en ambos casos la fecha del Acta de aprobación, que el proyecto está integrado en el Plan Anual de Centro, que ya se está llevando a la práctica en el momento de presentar la solicitud y si el proyecto ha sido o no objeto de ayuda económica por parte de la Administración Educativa en otras convocatorias.

b) Texto del Proyecto «Escuela: espacio de Paz¯ que presenta el centro, conforme al guion expuesto en el artículo 4 de esta Orden. El proyecto se presentará impreso en papel y en soporte magnético (disquete de 3), en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Word 6.0 o superior.

3.3. Centros concertados solicitantes de subvención económica:

Además de lo anterior, y sólo en el caso de que soliciten subvención económica, las solicitudes de los centros

concertados irán acompañadas de los siguientes documentos originales y/o fotocopias compulsadas de los mismos, en duplicado ejemplar:

a) Solicitud de Subvención a la Dirección General de

Orientación Educativa y Solidaridad, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en la que conste claramente la cantidad solicitada, coincidente con la que figure en el Presupuesto bajo el epígrafe «Ayuda o subvención que se solicita¯. A este efecto, es válido el Anexo I.

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del Proyecto, con desglose de partidas y conceptos, según Anexo II.

c) Documentación fehaciente acreditativa de la representación legal de la Entidad o del apoderamiento suficiente de la persona que firma la solicitud.

d) Copia compulsada del documento nacional de identidad de la persona que firma la solicitud.

e) CIF de la entidad: Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

f) Declaración responsable del representante de la entidad sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para este proyecto y del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de su importe y órgano o entidad concedente, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Anexo VII).

g) Acreditación de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Dicha

acreditación, expedida por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, será requisito indispensable para el cobro de las subvenciones en la resolución de adjudicación de las mismas.

h) Declaración responsable de no haber recaído sobre la entidad solicitante de la subvención resolución administrativa o judicial firme de reintegro. En el caso de existir alguna resolución de este tipo, la entidad solicitante deberá

acreditar el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la correspondiente (Anexo VIII).

4. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación y registro de las solicitudes, proyectos y documentación adicional, en duplicado ejemplar, uno para la Delegación Provincial y otro para que ésta lo remita en su momento a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, finalizará a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se hará en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Corrección de solicitudes y documentación. Una vez

presentada la solicitud, si ésta o la documentación exigida presentase defectos de forma o resultase incompleta, la Delegación Provincial requerirá al centro solicitante para que en el plazo de 10 días la subsane o complete, entendiéndose que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Valoración de solicitudes por parte de las

Delegaciones Provinciales.

1. Dentro de los 15 días siguientes a la finalización de los plazos establecidos en el artículo 6.4 y 6.5, las solicitudes serán analizadas y valoradas de 1 a 25 puntos por la Comisión Provincial de Seguimiento del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, por el procedimiento que se determine en el seno de la misma y de acuerdo con los criterios de valoración y baremación que se fijan en el punto.

La Comisión emitirá un informe sobre cada una de las

solicitudes, que se adjuntará al expediente de la solicitud, en el que conste la puntuación asignada a cada criterio, la procedencia o no de su inclusión en la Red «Escuelas: espacio de paz¯ y, en el caso de que la hayan solicitado, de la concesión o no de una ayuda económica y en qué cuantía.

La Comisión elevará al Delegado o Delegada una propuesta sobre todas las solicitudes presentadas, clasificadas por orden de mayor a menor puntuación, indicando en cada solicitud si procede o no su aprobación para ser incluidas en la Red de «Escuelas: espacio de paz¯ y, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos que lo hayan solicitado, indicación de si consideran oportuna o no la concesión de una ayuda económica para desarrollar el proyecto, especificando la cuantía que la Comisión considera adecuada. A la propuesta adjuntará el informe elaborado sobre cada solicitud.

2. Criterios de valoración:

Cada proyecto se valorará de 1 a 25 puntos, asignando de 1 a 5 puntos a cada uno de los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a los apartados que se especifican en el artículo 4.

b) Nivel de calidad, estructuración y coherencia en el diseño global del proyecto.

c) Oportunidad y viabilidad de los objetivos que se recogen en el proyecto y adecuación de las actividades programadas para alcanzarlos.

d) Grado de implicación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el desarrollo del proyecto y sus actividades.

e) Grado de implicación de otros sectores sociales y/o

institucionales del entorno.

3. Serán excluidas por la Delegación Provincial, y así lo comunicará a los centros afectados con la correspondiente exposición de motivos, aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos de participación exigidos en la convocatoria o incumplan cualquiera de sus bases, una vez expirado el plazo de

10 días que se fija en el artículo 6.5.

4. Dentro de los 5 días siguientes a la propuesta de la Comisión, la Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad un listado de las solicitudes aprobadas para su inclusión en la Red de «Escuelas: espacio de paz¯ y para la posible concesión de una ayuda económica, clasificadas por orden de mayor a menor puntuación, indicando en cada solicitud si proponen o no su aprobación para ser incluida en la Red de «Escuelas: espacio de paz¯, y, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos que hayan solicitado ayuda, si procede o no aprobar la solicitud de ayuda económica y en qué cuantía, a la vista del proyecto y presupuesto presentados.

Al listado se adjuntará una copia del expediente completo de cada una de las solicitudes aprobadas, que incluya la Solicitud presentada por el centro, la Documentación Adicional que se cita en el artículo 6.3 y el informe elaborado por la Comisión.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Las solicitudes y valoraciones remitidas por las

Delegaciones Provinciales serán analizadas finalmente en la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad por una Comisión Seleccionadora, que propondrá al Ilmo. Sr. Director General las solicitudes que considera válidas para ser incluidas en la Red «Escuelas: espacio de paz¯ y, en su caso, para la concesión de una ayuda económica para el desarrollo del proyecto, indicando la cuantía aconsejable de la misma. Esta Comisión estará presidida por el Director General de

Orientación Educativa y Solidaridad, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad.

- El responsable de la Sección Programas de Solidaridad.

- El Coordinador Regional del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia.

- Un Jefe de Servicio, a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

- Un Inspector/a Central, a propuesta del Viceconsejero de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. La resolución de la concesión de las ayudas y de la

inclusión de los centros autores de los proyectos en la Red «Escuelas: espacio de paz¯, será competencia del Ilmo. Sr. Director General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista del trabajo desarrollado por la Comisión Seleccionadora y la propuesta realizada por la misma.

3. La resolución de la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto, se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y establecerá, por cada proyecto seleccionado y centro beneficiario, la cuantía de la ayuda otorgada, el plazo de ejecución, la aplicación

presupuestaria del gasto, el plazo y la forma para su

justificación, y las condiciones que se impongan al

beneficiario, todo esto según lo previsto en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. Con independencia de lo previsto en la Ley 9/2001, de 12 de julio por la que se establece el sentido del silencio

administrativo, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de la convocatoria por parte de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad surtirá los efectos de notificación a cada uno de los centros solicitantes sobre las solicitudes presentadas.

Artículo 9. Obligaciones de los centros beneficiarios.

1. Para todos los centros:

a) Desarrollar y finalizar el proyecto en la forma y plazos establecidos en la Resolución de la Convocatoria.

b) De acuerdo con lo fijado en el artículo 3.6, al finalizar los cursos escolares 2002/03 y 2003/04 el Equipo de Trabajo elaborará una Memoria sobre el desarrollo del proyecto, que incluirá una valoración del grado de consecución de los objetivos propuestos y de cada actividad realizada, analizando las causas de los aciertos y los errores que pudieran haberse producido, a fin de mejorar el proyecto en los cursos

siguientes.

La Memoria será presentada al Claustro y al Consejo Escolar, dentro del plazo establecido en el artículo 3.6 de esta Orden, que podrán formular cuantas observaciones consideren

necesarias, que se añadirán a la misma como anexos: Anexo I: Observaciones del Claustro y Anexo II: Observaciones del Consejo Escolar. Un resumen de esta Memoria se incorporará a la Memoria Anual del Centro.

c) Igualmente, al finalizar los cursos escolares 2002/03 y

2003/04, el Coordinador/a del Proyecto entregará a la Dirección del centro un ejemplar de la Memoria, incorporados ya los Anexos I y II citados en el punto 2 de este artículo, y una certificación de la relación de profesores/as que han

participado efectivamente en los trabajos de planificación, desarrollo y ejecución del proyecto en toda la duración del mismo, según modelo del Anexo IV. El Director/a del Centro informará positiva o negativamente la certificación en el mismo Anexo IV, adjuntando las observaciones que procedan en caso de informe negativo. Esta certificación servirá de base para la concesión del Certificado de reconocimiento del trabajo realizado por parte del profesorado en el Equipo de Trabajo del Proyecto a que se refiere el artículo 12.3 de esta Orden.

2. Para los Centros Públicos beneficiarios de ayuda

económica:

En el caso de los Centros Públicos, además de las

obligaciones especificadas en el apartado 1 de este artículo, el Consejo Escolar realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia de 14 de junio de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

3. Para los Centros Concertados beneficiarios de subvención económica:

Los Centros Concertados beneficiarios de subvención

económica, además de las obligaciones especificadas en el apartado 1 de este artículo, tendrán las siguientes

obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos

105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y en el artículo 18 de la Ley

9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003:

a) Realizar la actividad objeto de subvención, acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo

108.h) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Comunicar a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, en la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de

conformidad con los artículos 110 y 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Acreditar ante la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que la entidad solicitante no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Dicha acreditación, expedida por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, será requisito indispensable para el cobro de las subvenciones en la

resolución de adjudicación de las mismas.

f) Presentar ante la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad declaración responsable de no haber recaído sobre la entidad solicitante de la subvención resolución

administrativa o judicial firme de reintegro. En el caso de existir alguna resolución de este tipo, la entidad solicitante deberá acreditar el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente (Anexo VIII).

g) Colaborar en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

h) En todos los instrumentos de información o publicidad que utilice el Centro para la difusión y promoción de la actividad subvencionada por la presente Orden se hará mención expresa a que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, según lo dispone el artículo 18, apartado 11, de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2003.

i) Una vez terminada la actividad objeto de la subvención y de acuerdo con lo fijado en el artículo 18.4 de la Ley 9/2002, de

21 de diciembre, los centros docentes concertados justificarán las subvenciones concedidas dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por el titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas. Esta justificación se presentará ante la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar 2003/04, y en los casos de prórroga también al término del curso escolar

2005/06, y estará constituida por la certificación

correspondiente a cada uno de los cursos escolares objeto de subvención. Estas certificaciones irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Declaración del responsable de la Entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgaron los fondos económicos.

- Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:

Resumen del desarrollo de la actividad subvencionada.

Valoración general del grado de consecución de los objetivos pretendidos.

A este efecto serán válidas las Memorias a que hace

referencia el artículo 9.1.b).

Artículo 10. Seguimiento interno y externo de los proyectos.

1. Seguimiento interno. Con el fin de valorar periódicamente la eficacia de las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos programados en el Proyecto «Escuela: espacio de paz¯ y de orientar, en su caso, las modificaciones que se estimen necesarias, el Equipo de Trabajo del Proyecto que se cita en los artículos 3 y 4, realizará un seguimiento continuo de su desarrollo, de acuerdo con el procedimiento que él mismo establezca, y elaborará antes de finalizar cada curso escolar la Memoria que se cita en los artículos 3.6 y 9.2.

2. Seguimiento externo. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia determinará, en el seno de la Comisión Provincial de seguimiento del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, los mecanismos adecuados para el seguimiento externo de los Proyectos, a fin de verificar su realización, calidad de la misma y resultados obtenidos, y para realizar la evaluación externa final de los Proyectos que lo soliciten, según Anexo VI, a efectos de poder acceder a las ayudas que se citan en el artículo 12.4, para los cursos escolares 2004/05 y

2005/06.

Artículo 11. Apoyo a los proyectos «Escuela: espacio de paz¯. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia atenderán las demandas de asesoramiento y asistencia técnica que los centros pudieran recabar para la planificación y desarrollo de los proyectos, a través de los Gabinetes de Asesoramiento de la Convivencia y la Cultura de Paz y demás servicios dependientes de la Delegación Provincial.

Artículo 12. Reconocimientos.

A fin de promover una política de reconocimientos que incentive las actuaciones desarrolladas y estimule a los centros y al profesorado, se adoptarán las siguientes medidas:

1. Difundir los mejores proyectos, en las formas que se determinen, como medio de promover la reflexión, el intercambio de experiencias y el conocimiento de los mismos por parte de otros centros que quieran desarrollar proyectos similares en el futuro. A este fin, la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad creará un espacio específico en su página Web, dentro del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia.

2. Crear la Red de «Escuelas: espacio de Paz¯. A decisión de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad quedarán incorporados a la Red los centros cuyos proyectos sean aprobados por la misma en la resolución de esta convocatoria de ayudas y reconocimiento para desarrollar proyectos relacionados con los objetivos del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia y los lleven realmente a efecto durante los cursos escolares 2002/03 y 2003/04 de acuerdo con las bases de esta Orden de convocatoria. En cursos sucesivos permanecerán en la Red los Centros cuyos Proyectos sigan aplicándose. Los centros inscritos en la Red podrán solicitar los beneficios y reconocimientos que se explicitan en esta Orden.

3. Reconocer por la presente Orden la participación activa del profesorado en los Equipos de Trabajo de que se habla en el art. 3.3 como mérito específico a los efectos de promoción retributiva (sexenios) y docente legalmente establecidos o que se pudieran establecer, valorando las actividades realizadas con el alumnado y otros miembros de la Comunidad Educativa en desarrollo del Proyecto «Escuela: espacio de paz¯ presentado por el centro y aprobado por la Dirección General de

Orientación Educativa y Solidaridad, al menos en los siguientes términos:

- 20 horas por curso escolar para el Coordinador/a del

Proyecto. En el caso de los proyectos en los que participe más de un centro tendrán este derecho tanto el Coordinador/a General del Proyecto Intercentros como el Coordinador/a de cada centro participante.

- 10 horas por curso escolar para los miembros del Equipo de Trabajo, cuya participación activa haya sido acreditada al final de cada curso escolar en la Certificación del

Coordinador/a del Proyecto, según Anexo IV.

- A efectos de baremo en la fase de concurso de las

convocatorias para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes, tendrá la consideración de actividad de formación en grupo convocada por la Administración educativa.

- A efectos de baremo de los concursos de traslado del personal funcionario docente, tanto a nivel autonómico como nacional, tendrá la consideración de curso superado de formación y perfeccionamiento, como asistencia a curso de formación permanente del profesorado convocado por los órganos centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.

En los centros públicos, estos méritos se acreditarán

mediante Certificación del Secretario/a del Centro, con el V.º B.º del Director/a del mismo, según Anexo V, antes de finalizar el curso escolar que se certifica, siendo condición necesaria que la persona interesada esté incluida en la Certificación del Coordinador/a del Proyecto y que ésta esté informada

positivamente por la Dirección del centro, según Anexo IV.

En los centros concertados y privados, estos méritos serán certificados por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad. Para ello, antes de finalizar el curso escolar que se certifica, la Dirección de los centros en los que haya profesorado de los Equipos de Trabajo del Proyecto que desea el certificado elevará una solicitud al Director General en la que conste Nombre, Apellidos y DNI de los solicitantes, a la que se adjuntará la Certificación del Coordinador/a del Proyecto (Anexo IV). Es condición necesaria que ésta esté informada positivamente por la Dirección del centro y que la persona interesada esté incluida en la misma.

4. Con cargo a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación y Ciencia, la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad podrá prorrogar la ayuda o subvención concedida en la resolución de esta convocatoria para los dos cursos siguientes, 2004/05 y 2005/06, con la misma o diferente cuantía según determine, a aquellos centros

sostenidos con fondos públicos que hayan desarrollado los proyectos de más calidad y se hayan distinguido muy

especialmente en la ejecución y dinamización de los mismos, en la participación de toda la comunidad educativa y de otros sectores sociales e institucionales. Esta nueva asignación irá destinada a financiar la continuidad del proyecto en esos dos cursos escolares, se hará con cargo al presupuesto del

ejercicio 2004 para el curso escolar 2004/05 y al del 2005 para el curso escolar 2005/06.

A tales efectos, al finalizar el curso escolar 2003/04, y antes del 1 de junio, los centros que crean cumplir esas condiciones y que tomen la decisión de seguir desarrollando el proyecto en los cursos escolares 2004/05 y 2005/06 podrán solicitar a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad la evaluación externa de la ejecución del proyecto, mediante el Anexo VI de esta Orden, que presentarán en la Delegación Provincial, junto con duplicado ejemplar de:

- Memoria del Proyecto «Escuela: espacio de paz¯

correspondiente al curso escolar 2002/03, con los Anexos I y II a que se hace referencia en el artículo 9.2.

- Memoria del Proyecto «Escuela: espacio de paz¯

correspondiente al curso escolar 2003/04, con los Anexos I y II a que se hace referencia en el artículo 9.2.

- Anexo IV correspondiente al curso escolar 2002/03.

- Anexo IV correspondiente al curso escolar 2003/04.

- Anexos I, II y III referidos a los cursos escolares 2004/05 y

2005/2006.

- Anexo VII referido a los cursos escolares 2004/05 y 2005/06.

- Anexo VIII (sólo los centros concertados).

- Proyecto «Escuela: espacio de paz¯ para los cursos escolares

2004/05 y 2005/06, en papel y en soporte magnético (disquete de

3) en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Word 6.0 o superior.

5. Antes del 30 de junio las solicitudes serán analizadas y valoradas de 1 a 50 puntos por la Comisión Provincial de seguimiento del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, por el procedimiento que se determine en el seno de la misma y mediante la elaboración de un Informe de Evaluación Externa de cada solicitud, que contemple al menos los siguientes aspectos:

a) Valoración sobre los niveles de calidad en la ejecución, desarrollo y puesta en práctica efectiva de los objetivos y actividades del Proyecto en los cursos escolares 2002/03 y

2003/04 (15 puntos).

b) Grado de implicación que ha existido por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el desarrollo del proyecto y sus actividades (5 puntos).

c) Grado de implicación que ha existido por parte de otros sectores sociales y/o institucionales del entorno (5 puntos).

d) Valoración del Proyecto para los cursos escolares 2004/05 y

2005/06, atendiendo a los criterios y baremación señalados en el artículo 7.2 (25 puntos).

e) Propuesta razonada sobre la procedencia o no de la prórroga de la ayuda o subvención de que se habla en el punto 4

anterior, especificando en caso afirmativo la cuantía que considera más adecuada para los cursos escolares 2004/05 y

2005/06.

La Comisión elevará al Delegado o Delegada una propuesta de concesión de estas ayudas, ordenando las solicitudes de mayor a menor puntuación, y especificando en cada una de ellas si consideran procedente la concesión de prórroga de la ayuda o subvención y la cuantía de la misma, para cada uno de los cursos escolares 2004/05 y 2005/06, adjuntando el Informe de Evaluación Externa elaborado por la Comisión.

6. Antes del 15 de julio de 2004 la Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad un listado de las solicitudes que considera merecedoras de la prórroga, ordenadas de mayor a menor

puntuación, indicando en cada una de ellas el importe que juzga conveniente en cada uno de los cursos escolares 2004/05 y

2005/06, para seguir desarrollando el Proyecto «Escuela: espacio de paz¯. Al listado se adjuntará una copia de:

a) Informe emitido por la Comisión Provincial de seguimiento del Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y

Noviolencia.

b) Proyecto «Escuela: espacio de paz¯ que presenta el centro para los cursos escolares 2004/05 y 2005/06, en papel y en soporte magnético (disquete de 3) en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Word 6.0 o superior.

La resolución de estas ayudas y subvenciones se hará por el mismo procedimiento del artículo 8, siendo las obligaciones de los Centros beneficiarios las mismas que se fijan en el artículo 9, pero referidas a los cursos escolares 2004/05 y

2005/2006.

7. En cumplimiento de la medida 2.1 del Plan, la Consejería de Educación y Ciencia hará un reconocimiento público, por los medios que determine, de los centros que desarrollen Proyectos «Escuela: espacio de paz¯ aprobados por la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad y que formen parte de la Red que se cita en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 13. Difusión de la Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato o informarán de la

publicación de esta Orden a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. El Director/a de cada centro arbitrará las medidas

necesarias para que esta Orden sea bien conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregará una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres de Alumnos y, en su caso, a la Junta de Delegados de Alumnos y a las Asociaciones de Alumnos.

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