Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 430/2002. (PD. 616/2003).

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Procedimiento: Verbal-Desah. f. pago (N) 430/2002. Negociado: S.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Núm. Ocho de Córdoba. Juicio: Verbal-desah. f. pago (N) 430/2002. Parte demandante: Lourdes Ortiz Priego.

Parte demandada: Mahjouba El Gaichi y Rabia El Barrihi. Sobre: Verbal-desah. f. pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM. 199/2002

En Córdoba, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las Rentas Adeudadas núm./2002, seguidos a instancias de doña Lourdes Ortiz Priego, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Miriam Martón Guillén y asistida de la Letrada doña María del Mar Conejero Olmedo, contra doña Mahjouba El Gaichi y doña Rabia El Barrihi, declaradas en situación procesal de rebeldía, y

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Miriam Martón Guillén, en nombre y representación de doña Lourdes Ortiz Priego, contra doña Mahjouba El Gaichi y doña Rabia El Barrihi, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en esta Ciudad, calle El Craso núm.-Bajo 1.º, existía entre la actora y la demandada, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, que debo declarar y declaro el desahucio de las demandadas de la expresada vivienda, apercibiéndole de que si no la desalojan, dentro del término legal, serán lanzadas de ella y a su costa, y debo condenar y condeno a los referidos demandados a pagar a la actora la cantidad de mil novecientos setenta y seis euros, correspondientes a las rentas de los meses de febrero a septiembre de 2002 inclusive, más la cantidad que resulte de multiplicar por 271 euros (247 euros de renta y 24 euros de comunidad) cada uno de los meses que transcurran desde octubre de 2002, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo de la reiterada vivienda, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 30.10.02 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Córdoba, a tres de febrero de dos mil tres.- La Secretaria Judicial, Concepción González Espinosa.

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