Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL DE CUENTAS

EDICTO dimanante del procedimiento de reintegro por alcance núm. C-14/01. (PD. 624/2003).

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SECCION DE ENJUICIAMIENTO

DEPARTAMENTO 3.º

El Director Técnico del Departamento y Secretario en el Procedimiento de Reintegro por Alcance núm. C-14/01,

Hace saber: Que en el procedimiento de reintegro por alcance núm. C- 14/01, Trabajo y Asuntos Sociales, Badajoz, se ha dictado Sentencia, en fecha 13 de febrero de 2003, por el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, cuyo fallo es como sigue:

«Fallo¯. Primero. Estimar la demanda interpuesta por el Abogado del Estado contra la empresa «Centro de Reciclaje Empresarial de Extremadura, S.L¯ y contra don José Luis Redondo Ramírez, desestimándola respecto a la «Asociación Andaluza de Educación e Investigación "Argos"¯, la «Sociedad de Formación de Badajoz, S.L.¯, «Cáceres Centro de Formación, S.L¯, don Lisardo García Rodulfo, don Antonio Daniel Vílchez Rodríguez y don Juan Pablo Fernández Fernández.

Segundo. Declarar como importe en que se cifra el alcance causado en los Fondos Públicos (Inem-Forcem) el de seiscientos veinte mil ciento treinta y dos euros con setenta céntimos (620.132,70 E)/ciento tres millones ciento ochenta y una mil cuatrocientas pesetas (103.181.400 ptas.).

Tercero. Condenar a la entidad «Centro de Reciclaje Empresarial de Extremadura, S.L.¯ y a don José Luis Redondo Ramírez, como responsables contables directos solidarios de dicho alcance, al pago de la suma en que se ha cifrado el mismo.

Cuarto. Condenar, asimismo, a la citada empresa «Centro de Reciclaje Empresarial de Extremadura, S.L.¯ y a don José Luis Redondo Ramírez, al pago de los intereses legales calculados con arreglo a los tipos legalmente establecidos y vigentes el día 12 de mayo de 1997, fecha en que se estima producido el alcance, conforme al art. 71.4.º e) de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y la Disposición Adicional 11.ª de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1997.

Quinto. Ordenar la contracción de la cantidad en que se cifra el alcance en las cuentas del Instituto Nacional de Empleo (Inem), conforme a lo razonado en el Fundamento de Derecho Octavo.

Sexto. Condenar a los declarados responsables al pago de las costas procesales en los términos expresados en el Fundamento de Derecho noveno.

Séptimo. Absolver a los demandados «Asociación Andaluza de Educación e Investigación "Argos", don Juan Pablo Fernández Fernández, «Sociedad de Formación de Badajoz, S.L.¯, «Cáceres Centro de Formación, S.L.¯., don Antonio Daniel Vílchez Rodríguez, y a don Lisardo García Rodulfo de todos los pedimentos de la demanda.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciendo constar respecto a don Juan Pablo Fernández Fernández, a la «Asociación Andaluza de Educación e Investigación "Argos"¯ a la «Sociedad de Formación Badajoz, S.L.¯ y a «Cáceres Centro de Formación, S.L.¯, que, por estar declarados en rebeldía, serán notificados por medio de edicto, conforme al artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas de Extremadura y de Andalucía, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Consejero de Cuentas, en el plazo de quince días, que se elevará a la Sala de Justicia de este Tribunal, conforme al art. 80.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y que se substanciará y decidirá con arreglo a las normas de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 14 de febrero de dos mil tres.- El Director Técnico, Secretario del Procedimiento, don Navarro Corbacho.- Firmado y rubricado.

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