Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 20 de febrero de 2003, por la que se convocan para el curso 2003/2004 plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

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El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, dispone en el artículo 8 que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá las medidas necesarias para facilitar una plaza en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) a aquellas familias que reúnan los requisitos previstos en el mismo.

En desarrollo de este Decreto, la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en dichos Centros, establece en el artículo 7.2 que las plazas que no se hayan reservado serán consideradas como de nuevo ingreso, y serán objeto de la correspondiente convocatoria pública por parte de la Consejería de Asuntos Sociales. Asimismo, el artículo 2 prevé, con carácter complementario, la prestación del servicio de ludoteca a través de actividades pedagógicas de entretenimiento y juego para los/as niños/as atendidos en tales Centros y otros/as de igual edad cuyas familias así lo soliciten.

Por otra parte, el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, ha modificado los requisitos de acceso a estas plazas en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) con el fin de facilitar las posibilidades de acceso a las mismas en el caso de menores con discapacidad, familias monoparentales, numerosas y en las que algún miembro de la unidad familiar tenga reconocida una minusvalía. En consecuencia, se plantea la necesidad de modificar la citada Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) a fin de adaptar determinados artículos de la misma a la modificación efectuada por el referido Decreto 18/2003.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, y a propuesta de la Directora General de Infancia y Familia,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para el curso 2003/2004 de plazas de nuevo ingreso y de ludoteca en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

Artículo 2. Solicitudes.

1. Los interesados podrán solicitar la adjudicación de plaza de nuevo ingreso y de ludoteca en los Centros relacionados en el Anexo 1.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial, que figura como Anexo 2 a la presente Orden, que estará a disposición de los interesados en los propios Centros y en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, así como en la página web de la Consejería de Asuntos Sociales (www.juntadeandalucia.es/asuntossociales).

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 4 de abril de 2003, inclusive.

2. Las solicitudes se presentarán en el Centro elegido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Procedimiento de adjudicación. La adjudicación de las plazas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

Artículo 5. Precios y bonificaciones.

1. Los precios y las bonificaciones por la atención

socioeducativa y servicio de comedor, así como por el servicio de ludoteca, serán los previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2002.

2. La cuota mensual a abonar se adaptará a los servicios prestados, reduciéndose un 25% el precio por la atención socioeducativa en el caso de que no incluya el servicio de comedor.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

Los artículos de la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles), que a continuación se relacionan, se modifican en la forma que se indica:

1. Se añade un apartado 3 al artículo 3:

«3. No podrá solicitarse plaza, de reserva o de nuevo ingreso, para un nuevo curso escolar, cuando el niño/a cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.¯

2. La letra c) del apartado 1 del artículo 4 quedará redactada como sigue:

«c) Que el padre y la madre trabajen. Este requisito no será exigible:

- Cuando se trate de familias monoparentales.

- Cuando el/la menor para el/la que se solicite la plaza tenga reconocido al menos un 33 por 100 de grado de minusvalía.

- Cuando algún miembro de la familia tenga reconocido al menos un 33 por 100 de grado de minusvalía y el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral asuma directamente su cuidado.

- Cuando en el caso de familias numerosas el padre o la madre que no desarrolle actividad laboral asuma directamente el cuidado de dos o más hijos/as que no se hallen aún en edad escolar.¯

3. Se añade un apartado 5 al artículo 9:

«5. En los tablones de anuncios de los Centros financiados total o parcialmente por la Consejería de Asuntos Sociales deberá detallarse el calendario escolar, el horario

establecido, así como los servicios que se prestan en el Centro.¯

4. El apartado 1 del artículo 12 quedará redactado como sigue:

«1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentarse éstas en la correspondiente Delegación Provincial de Asuntos Sociales en los siguientes supuestos:

a) Cuando se modificase la situación laboral de la familia, de forma que tanto el padre como la madre desarrollaren una actividad laboral.

b) Cuando se produjesen circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el/la menor.

c) Cuando se modificase la situación familiar de modo que pudiera incluirse en algún supuesto de los recogidos en el artículo 4, apartado c), de la presente Orden.¯

5. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 13: «f) Documentación justificativa de las circunstancias que eximen del requisito del trabajo del padre y la madre, conforme a lo establecido en al artículo 4.1. c).¯

6. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 15: «f) Que el padre y la madre o, en el caso de familias

monoparentales, la persona de referencia, desarrollen una actividad laboral: 2 puntos.¯

7. El apartado 2 del artículo 17 quedará redactado como sigue:

«2. En caso de empate entre varias solicitudes, se resolverá el mismo a favor de aquéllas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios que se exponen a continuación y conforme al siguiente orden:

a) Desarrollo de actividad laboral por parte del padre y la madre o, en caso de familias monoparentales, de la persona de referencia.

b) Proximidad al domicilio.

c) Hermanos matriculados en el centro.

d) Familia monoparental.

e) Familia numerosa.

f) Ingresos de la unidad familiar.

Si persistiera el empate, éste se resolverá a favor de la unidad familiar con menores ingresos, y en el caso de que varias tuvieran los mismos, la Comisión de Valoración efectuará un sorteo público en el Centro entre los solicitantes

afectados.¯

Disposición transitoria única. Calendario laboral en Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles).

El calendario laboral de los Centros de atención socioeducativa (Guarderías Infantiles) de la Consejería de Asuntos Sociales vigente en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden continuará siendo de aplicación en el curso 2003/2004.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2003

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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