Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. NUEVE DE MALAGA

EDICTO dimanante del Juicio de Cognición núm. 785/2000. (PD. 662/2003).

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NIG: 2906742C20000006477.

Procedimiento: Juicio de Cognición 785/2000. Negociado: S. Sobre: Reclamación cantidad.

De: Empresa Municipal de Aguas de Málaga. Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Letrado: Sr. Souvirón López, Santiago.

Contra: Don Manuel González Ochoa y Salvador Sánchez López.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio de Cognición 785/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Málaga a instancia de Empresa Municipal de Aguas de Málaga contra Manuel González Ochoa y Salvador Sánchez López sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio de Cognición que bajo el núm. 785/00, se siguen ante este Juzgado, a instancias de la entidad Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. (EMASA), representada por el procurador Sr. Gross Leiva y dirigida por el Letrado Sr. Souviron López contra don Manuel Gónzalez Ochoa y don Salvador Sánchez López, declarados en situación de rebeldía, en reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gross Leiva, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. (EMASA), contra don Manuel González Ochoa y don Salvador Sánchez López, debo condenar y condeno al Sr. González Ochoa y Sr. Sánchez López a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad de doscientas cuarenta y dos mil ochocientas trece pesetas (242.813 pesetas), más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 28.12.00; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante éste Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Manuel González Ochoa extiendo y firmo la presente en Málaga a cuatro de febrero de dos mil tres.El/La Secretario.

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