Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 17 de febrero de 2003, por la que se convocan ayudas a titulares de autorizaciones de autotaxi de Andalucía para instalación de equipos de posicionamiento global por satélite (GPS), mamparas de seguridad y aparatos taxímetros de última generación, y se regula su concesión.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los profesionales de los vehículos destinados a servicios de taxi vienen soportando de forma continuada actos de delincuencia que en bastantes casos son extremadamente peligrosos ya que, incluso, han costado la vida de algunos de dichos profesionales, por lo que la sociedad está muy sensibilizada ante la demanda por estos de nuevas medidas de seguridad para los vehículos del sector.

Las actuales tecnologías permiten un incremento de los niveles de calidad y seguridad, ya que han aparecido en el mercado sofisticados sistemas de localización, control y comunicaciones, que permiten una mayor eficacia tanto en la gestión de flotas, mediante localización de vehículos, como en la lucha contra los márgenes de inseguridad inherentes a la actividad de conducción de taxis, a través de conexión con redes o centrales de alarma.

Siendo objetivo de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes la consecución y mantenimiento del mayor grado posible de calidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, o autotaxis, y teniendo todavía los aludidos sistemas de seguridad un elevado coste económico, se ha considerado oportuno habilitar ayudas públicas a la inversión necesaria para la instalación en los vehículos de autotaxi de los equipos y elementos tecnológicos necesarios de posicionamiento global por satélite (GPS).

De otra parte, también se considera conveniente habilitar ayudas para la instalación de mamparas de seguridad para atender el máximo de peticiones posibles del sector en esta materia.

Por último, se ha estimado asimismo conveniente, como medida para fomentar la calidad del servicio, subvencionar la instalación de aparatos taxímetros de última generación que puedan permitir la emisión de facturas y el pago de los servicios mediante tarjetas monedero o de crédito, a elección del cliente.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas económicas para la instalación en los vehículos de taxi domiciliados en Andalucía, de aparatos taxímetros de última generación debidamente homologados, de equipos y elementos de posicionamiento global por satélite (GPS) y de mamparas de seguridad, estableciendo las normas reguladoras de su concesión.

Artículo 2. Régimen y financiación.

1. El régimen de las ayudas indicadas será el determinado en la presente Orden, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

2. La concesión de ayudas se realizará en régimen de

concurrencia no competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 10 del citado Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

3. Las ayudas previstas en la presente Orden se financiarán con cargo al crédito contenido en la aplicación presupuestaria

15.00.03.00.771.00.51B, código de Proyecto 2000000531, del presupuesto de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, de la clave VT,

residenciados en Andalucía que instalen en sus vehículos alguno de los siguientes elementos:

a) Aparatos taxímetros de última generación que permitan la emisión de facturas y/o el pago con tarjetas.

b) Equipos y elementos de posicionamiento global por satélite (GPS), con conexión a una central de radio-teléfono o de alarmas.

c) Mamparas de seguridad.

Artículo 4. Solicitudes: Requisitos, lugar y plazo de

presentación.

1. Las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden contendrán los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Consejera de Obras Públicas y Transportes.

2. Dichas solicitudes, junto con la documentación requerida en el artículo 5 de la presente Orden, deberán presentarse, preferentemente, en los Registros de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o, en su caso, de la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar, dependiendo del domicilio de la autorización de transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. A los solos efectos de presentación de las solicitudes y documentación correspondientes se habilita como entidad colaboradora de la Administración Autonómica a la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Artículo 5. Documentación de las solicitudes.

1. A la solicitud de ayuda se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte vigente y del Número de Identificación Fiscal. Si se tratara de persona jurídica, copia compulsada del Código de Identificación Fiscal, copia autorizada del documento de constitución y justificación de la inscripción en el Registro Mercantil, o registro que proceda, y documentación acreditativa de la representación, bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que represente a la empresa.

b) Copia compulsada de la autorización de transporte VT correspondiente.

c) Copia compulsada del permiso de circulación del vehículo.

d) Datos de domiciliación bancaria.

e) Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe, así como el sometimiento a control y comprobación por parte de la Administración del empleo de la ayuda otorgada.

f) Declaración expresa del solicitante de no haber recaído sobre el mismo resolución administrativa o judicial firme de reintegro, en caso contrario deberá estar acreditado su reintegro.

g) Acreditación de no tener pendiente el pago de sanción alguna por incumplimiento de la legislación sobre el transporte.

2. Además de la documentación relacionada en el apartado anterior, los solicitantes deberán aportar, en función del tipo de ayuda solicitada, los documentos siguientes:

a) En el caso de instalación de taxímetros de última

generación, factura proforma de la inversión, especificando modelo y características técnicas.

b) En el caso de instalación de equipos y elementos de

posicionamiento global por satélite (GPS), factura proforma de la inversión, especificando modelo y características técnicas, acompañada de declaración expresa de compromiso del solicitante de estar conectado directamente con una empresa o asociación legalmente constituida con fines de gestión del servicio de taxis a través de llamada telefónica, o con una central de una empresa de seguridad de alarmas. Este compromiso debe ir acompañado de un certificado de la empresa correspondiente acreditando que posee la infraestructura organizativa y tecnológica para gestionar el uso del sistema GPS.

c) En el caso de instalación de mamparas de seguridad, factura proforma, especificando modelo y características técnicas.

Artículo 6. Cuantía.

La adquisición e instalación de aparatos taxímetros de última generación o de mamparas de seguridad y equipos de GPS, será subvencionada individualmente con una cuantía única de ciento ochenta euros con treinta céntimos (180,30 euros) por

instalación.

Artículo 7. Criterio de otorgamiento de las ayudas.

Las ayudas económicas serán otorgadas directamente a los peticionarios titulares de VT, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y tomando en consideración como criterio de otorgamiento el de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda en los correspondientes Registros y hasta que se agote la consignación presupuestaria disponible.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Son competentes para la tramitación de las solicitudes de las ayudas contempladas en esta Orden, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y, en su caso, la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía del Campo de Gibraltar, que elaborarán las propuestas motivadas para el otorgamiento o denegación de las mismas. Las propuestas de resolución, junto con la documentación de las solicitudes, serán elevadas a la persona titular de la

Dirección General de Transportes de la citada Consejería, para su resolución definitiva.

2. No se propondrá el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad.

3. La Resolución de otorgamiento de ayuda, expresará la cuantía señalada en el artículo 6 de esta Orden, así como la

verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, y contendrá los extremos establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico.

4. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía sin perjuicio de su notificación, en todo caso, al beneficiario.

5. El plazo máximo para resolver expresamente, y notificar, las solicitudes presentadas será de seis meses y su cómputo se realizará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su

tramitación. Superado ese plazo sin que haya recaído resolución expresa deberá entenderse desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 9. Forma y secuencia del pago.

El abono de la ayuda se realizará de una sola vez y en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, a cuyo efecto deberá presentar el mismo, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la concesión de la ayuda, la factura definitiva de la inversión realizada, justificantes de la homologación y precintado por los órganos competentes de Telecomunicaciones y de Inspección Técnica de Vehículos, así como certificado acreditativo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 10. Concurrencia con otras ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 11. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes

obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta su concesión,

acreditando ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes la aplicación de los fondos, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la citada Consejería, y las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía y, en su caso, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General AUDIT de la Comisión Europea, así como facilitar cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, y de todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda.

Conforme a lo previsto en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos siguientes:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la referida Ley.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley citada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo. Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las instrucciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Publicas y Transportes

Descargar PDF