Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 17 de febrero de 2003, por la que se convocan subvenciones para la modernización de la explotación y gestión de los servicios de Autotaxis, y se regula su concesión.

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Entre los principales objetivos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes figura la mejora de los niveles de calidad y seguridad de las redes y servicios de transporte, y como líneas de actuación de esta estrategia se encuentra el de la modernización, promoción y apoyo al subsector del taxi mediante la implantación de instalaciones a su servicio.

En este sentido ya la Orden de 25 de abril de 1996 regulaba subvenciones dirigidas a las asociaciones representativas del subsector del taxi para potenciar la construcción de infraestructuras para el establecimiento de puntos de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi, concediéndose estas ayudas para el establecimiento de instalaciones en Córdoba, Granada, Sevilla, Cartaya (Huelva) y Puerto de Santa María (Cádiz).

En la actualidad se considera conveniente continuar con la actuación emprendida en 1996 al objeto de lograr que este tipo de instalaciones se encuentren situadas principalmente en todos los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía, con lo que se favorecerá la mejora de la comercialización de este subsector en Andalucía, a cuyo efecto se exige que las solicitudes de subvención objeto de la presente Orden se presenten por las asociaciones profesionales más representativas del mismo, y en provincias donde no se encuentren establecidas con anterioridad estas instalaciones.

Para esta acción, está prevista consignación en el Presupuesto de esta Comunidad Autónoma y procede ejecutar esta convocatoria en cumplimiento de las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescriben la Ley 14/2001, de 26 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002; la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como el Reglamento que sobre subvenciones se aprobó por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas por las citadas normas y con el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones para la modernización de la explotación y gestión de los servicios de autotaxis, estableciendo las normas reguladoras de su concesión.

Artículo 2. Régimen y financiación.

1. El régimen de las presentes subvenciones será el determinado en la presente Orden, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la demás normativa de aplicación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 9 del citado Reglamento de 20 de noviembre de 2001.

3. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Orden lo serán con cargo a la partida presupuestaria

15.00.03.00.771.00.51B, anualidades 2003 y 2004, y se

distribuirá entre las Asociaciones más representativas del subsector, en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias, y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 3. Concepto subvencionable y cuantía de la subvención.

1. Se subvencionará la construcción de infraestructuras para el establecimiento de puntos de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi.

Dichas obras de infraestructura tendrán que haberse realizado con antelación al día 1 de julio de 2004, pudiendo estar iniciados los proyectos subvencionables con anterioridad a la fecha de la solicitud. Su utilización estará dirigida

exclusivamente a todo el sector del taxi.

2. La cuantía máxima de cada subvención alcanzará el 65% de la inversión, sin que la ayuda pueda exceder de trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05e).

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente Orden las Federaciones y

Asociaciones profesionales radicadas en Andalucía con mayor representación del subsector del taxi en la localidad donde se pretenda implantar la instalación.

Artículo 5. Solicitudes: Requisitos, lugar y plazo de

presentación.

1. Las solicitudes de subvención contendrán los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Consejera de Obras Públicas y Transportes.

2. Dichas solicitudes, junto con la documentación requerida en el artículo 6 de la presente Orden, deberán presentarse, preferentemente, en el Registro General de dicha Consejería, sito en Plaza de la Contratación núm. 3 de Sevilla, o en el radicado en la Dirección General de Transportes, sito en la calle Maese Rodrigo núm. 1, de Sevilla, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6. Documentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la documentación siguiente:

a) Copia autorizada del documento de la constitución de la Federación o Asociación, y de los estatutos de la misma, y justificación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro que proceda, así como documentación acreditativa de la representación, bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que actúe en nombre de la Federación o Asociación. Así mismo, documentación justificativa de la mayor representatividad de la Federación en el subsector acompañando la relación de socios de la misma.

b) Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas públicas o privadas obtenidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe, así como el sometimiento a control y comprobación por parte de la Administración del empleo de la ayuda otorgada.

c) Declaración responsable del solicitante de no haber recaído sobre el mismo resolución administrativa o judicial firme de reintegro; en caso contrario, deberá ser acreditado su

reintegro, o el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, se aportará la siguiente documentación específica:

a) Proyecto de ejecución de la instalación, visado por el Colegio Profesional correspondiente, y memoria de explotación de la instalación, con indicación del coste total de la inversión prevista.

b) Escritura de propiedad de los terrenos o certificación de disponibilidad de los mismos y de su aptitud física y

urbanística, en beneficio del solicitante de la subvención.

c) Declaración responsable del solicitante del compromiso del mismo de hacerse cargo de la explotación de la instalación que deberá estar disponible para uso de todo el sector del taxi en igualdad de condiciones en lo referente al suministro de combustible y demás asistencias propias de la instalación.

d) Justificación de haber solicitado los permisos y licencias necesarias para la explotación de la instalación.

e) Datos de domiciliación bancaria.

Artículo 7. Criterios preferentes de concesión de las

subvenciones.

Serán criterios preferentes para el otorgamiento de las subvenciones, que las peticiones se refieran a provincias que no cuenten con instalaciones subvencionadas en convocatorias anteriores y, asimismo, que se refieran a localidades en las que exista mayor número de titulares de autorizaciones de transportes VT que puedan utilizar estas instalaciones.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las solicitudes.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Transportes elevará oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, quien dictará la Orden de concesión.

2. El plazo máximo para resolver expresamente las solicitudes, incluida su notificación, será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Transcurrido dicho plazo, deberá entenderse desestimada la petición, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

3. La Orden concediendo las subvenciones contendrán los extremos relacionados en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación, en todo caso, a los beneficiarios.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internaciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las ayudas se realizará por la Dirección General de Transportes, de la forma siguiente:

a) El 50% de la subvención en concepto de anticipo en el momento de otorgamiento de la misma con cargo al ejercicio

2003, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden y en la de adjudicación definitiva.

b) El resto de la subvención se abonará en el ejercicio 2003 y

2004, una vez realizadas al 100% las inversiones, previa presentación de las correspondientes certificaciones de obra con anterioridad al 1 de julio de 2004.

c) El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

2. No se propondrá el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden a aquellos beneficiarios que no hayan

justificado, en tiempo y forma, las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad

Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes la aplicación de los fondos, en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la citada Consejería y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como, en su caso, al Tribunal de Cuentas Europeo y la Dirección General AUDIT de la Comisión Europea, así como facilitar cuanta información le sea requerida por estos Organos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Comunicar al Organo concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, así como los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es

susceptible de control.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, o justificante de su exoneración.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones exigidas para ello.

b) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplir las condiciones que pudieran imponerse a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la referida Ley.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo. Se faculta al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las instrucciones que estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Publicas y Transportes

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