Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE AÑORA

ANUNCIO de bases.

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Por medio del presente se hace saber que mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 30 de enero de 2003, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de administrativo del personal laboral fijo al servicio de este Ayuntamiento por el sistema de promoción interna y procedimiento de concurso de méritos, siendo del tenor literal siguiente:

B A S E S

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de un puesto de administrativo de personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Añora, mediante el sistema de promoción interna y procedimiento de concurso de méritos perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2002.

II. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo mediante promoción interna por Concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Añora como auxiliar administrativo, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP 2 o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuentas las anotaciones ya canceladas.

III. Presentación de solicitudes.

Los/as aspirantes deberán presentar instancia en la que soliciten tomar parte en el Concurso y en la que manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la Base II.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, después de la publicación íntegra de las presentes Bases en el Boletín de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En función de lo prevenido en el art. 19 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancia, el Sr. Alcalde, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios de la Corporación. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/1992, se concedan a los/as aspirantes excluidos/as y se determinará el lugar, hora y fecha de constitución del Tribunal.

Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal.

Presidente: El de la Corporación o Concejal/a en quien delegue. Vocales:

- Un/a funcionario/a público/a designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a de Administración Local con

Habilitación de Carácter Nacional designado/a por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le

sustituya.

La designación de miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los/as vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

VI. Procedimiento de selección.

1. Los/as aspirantes deberán acompañar a sus instancias certificación expedida por el Organismo correspondiente, que justifiquen los servicios prestados en cualquier Administración Pública, o en el sector privado.

2. Asimismo deberá presentarse justificante, o copia

compulsada, de los cursos que se hubieren realizado en

organismos oficiales.

VII. Calificación del Tribunal.

El Tribunal estudiará los méritos alegados y justificados documentalmente por los/as aspirantes calificándolos de acuerdo con el Baremo de Méritos (Anexo I), la puntuación mínima exigida para ser incluido en la lista de aprobados es de 5 puntos.

El Tribunal, una vez determinados los aspirantes aprobados, que no podrán superar el número de plazas convocadas, elevará su propuesta, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, empezando a contar, desde ese día, los plazos para las posibles impugnaciones y recursos, a tenor de lo establecido en la legislación vigente.

El Tribunal que juzgará el concurso objeto de esta

convocatoria, se clasifica dentro de la tercera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del concurso.

VIII. Presentación de documentos y nombramiento.

El/la aspirante aprobado/a aportará dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos en la Base II de esta convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser contratado quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por el/la aspirante, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases será contratado/a en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el resultado del concurso.

IX. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se derivan de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso. Para todo lo no provisto en las presentes bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Régimen General de ingreso en la Administración Pública de 10 de marzo de 1995, aprobado por Real Decreto 364/1995.

ANEXO I

Baremo de Méritos:

A) Méritos profesionales.

a) Por cada año completo contratado como personal laboral fijo en la categoría de auxiliar administrativo en un administración pública local, con independencia de la jornada, 0,50 puntos. Máximo: 3 puntos.

b) Por cada periodo de seis meses contratado como personal laboral temporal en una administración pública local, con la categoría de administrativo: 0,30 puntos.

Máximo: 2 puntos.

c) Por cada periodo de seis meses contratado como personal laboral temporal en una administración pública local con la categoría de auxiliar administrativo: 0,10 puntos.

Máximo: 2 puntos.

B) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento. Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados bien por una

Administración Pública, bien por una institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública.

Puntuación:

Hasta 14 horas : 0,15 puntos.

De 15 a 40 horas: 0,20 puntos.

De 41 a 70 horas: 0,30 puntos.

De 71 a 100 horas: 0,40 puntos.

De 101 a 199 horas: 0,50 puntos.

De más de 199 horas: 1,00 punto.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

Puntuación total para este apartado: 3,00 puntos.

Añora, 30 de enero de 2003.- El Alcalde.

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