Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUMILLADERO

ANUNCIO de bases.

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Con fecha veintiuno de enero de dos mil tres, el Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, don Félix Doblas Sanzo, ha dictado Resolución aprobatoria de las Bases que se transcriben a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN REGIMEN DE PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DEL PUESTO DE TRABAJO FUNCIONARIO DE CARRERA TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIAL ANALISTA-PROGRAMADOR DEL AYUNTAMIENTO DE HUMILLADERO

Primera. Objeto.

La selección mediante concurso de la plaza de Funcionario de Carrera Técnico de Administración Especial Analista-Programador en régimen de propiedad (escala de Administración Especial, subescala técnica media).

Las funciones a desarrollar serán las de carácter especial propias de la profesión según la plantilla de personal conforme a lo determinado en la legislación reguladora de la materia.

La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al grupo, nivel y complementos aprobados en el presupuesto municipal.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

Tercera. Instancia y documentación.

Los interesados presentarán instancia acompañada de fotocopia del DNI, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Humilladero, solicitando participar en la prueba selectiva, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos justificativos de los méritos alegados, que habrán de ser originales, o en caso de presentar fotocopia deberán estar debidamente compulsados por la Secretaría General del Ayuntamiento, previa exhibición del original. También se admitirán compulsas expedidas por Organismos Públicos.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento dictará Resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando la relación de admitidos y excluidos, que se hará pública exponiéndola en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que se concede a los aspirantes excluidos.

Transcurrido dicho plazo se elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso y se llevará a cabo la entrevista a los admitidos.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o quien lo sustituya legalmente. Secretaria: La de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales:

1. El Concejal de Economía y Hacienda de la Corporación.

2. Un representante por cada grupo político.

3. Un representante de la Diputación Provincial de igual o superior grupo al de la plaza convocada.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los Titulares.

El Tribunal no podrá constituirse ni funcionar sin la

asistencia del Presidente y de la Secretaria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la LRJPAC. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran alguna o algunas de estas circunstancias, en los términos del art. 29 de la LRJPAC.

Sexta. Procedimiento de Selección.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso, según las siguientes normas:

El Tribunal se reunirá y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, en base a los siguientes

apartados:

a) Expediente académico.

a.1. Se valorará con 0,20 puntos cada asignatura de la

Ingeniería Técnica de Informática de Sistemas en que se haya obtenido la calificación de Notable, pudiéndose obtener por este mérito un máximo de 2,20 puntos.

a.2. Se valorará con 0,50 puntos cada asignatura de la

Ingeniería Técnica de Informática de Sistemas en que se haya obtenido la calificación de Sobresaliente, pudiéndose obtener por este mérito un máximo de 1 punto.

a.3. Se valorará con 0,50 puntos haber obtenido la calificación de Sobresaliente en el Proyecto Fin de Carrera.

Se deberá aportar para acreditar estos méritos; certificación académica o fotocopia compulsada de los documentos que lo acredite.

b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Relacionados con el puesto de trabajo.

b.1. Curso de duración comprendida entre 5 y 15 horas lectivas (0,20 puntos).

b.2. Curso de duración superior a 15 horas lectivas (0,30 puntos).

El máximo por este apartado es de 1,30 puntos, y para

acreditarlo se deberá aportar certificación original o

fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.

c) Experiencia Profesional.

c.1. Por servicios prestados en Corporaciones Locales, o centros dependientes de las mismas, en plaza de igual o similar contenido a la que opta 0,075 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.

c.2. Por servicios prestados en otras Administraciones

Públicas, en plaza de igual o similar contenido a la que opta,

0,050 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

c.3. Por servicios prestados en empresas privadas en plaza de igual o similar contenido, 0,025 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

c.4. Por haber impartido cursos en materia informática, con una duración superior a 200 horas, 0,50 puntos, hasta un máximo de

1 punto.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará

certificación expedida por el Organismo Público en donde se haya desempeñado el puesto.

d) Superación de Pruebas Selectivas.

d.1. Por cada examen superado de pruebas de selección para una plaza de igual o similar contenido a la que opta, 2 puntos, pudiéndose conseguir un máximo de 4 puntos en este apartado.

d.2. Si además se consiguió aprobar el proceso de selección,

0,50 puntos.

e) Entrevista Personal.

El Tribunal Calificador llevará a cabo una entrevista personal con cada uno de los aspirantes, que versará necesariamente sobre conocimientos de las materias de Sistemas Operativos, Redes, Aplicaciones de Gestión e Incremento de Productividad.

La duración máxima será de 15 minutos, pudiendo los miembros del Tribunal realizar cuantas preguntas consideren necesarias sobre conocimientos y aplicación práctica de las referidas materias en el ámbito local.

Esta prueba se valorará de 0 a 3 puntos, como máximo.

Séptima. Calificación definitiva.

Los resultados del concurso se harán públicos en plazo máximo de 24 horas, desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y serán expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal, proponiéndose por éste al aspirante que hay obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación el apartado de entrevista personal, en segundo lugar, por el apartado de experiencia profesional, y, en tercer lugar, por el apartado de superación de pruebas selectivas.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (base segunda), que serán los siguientes: Título académico exigido o resguardo de pago de los derechos del mismo, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio, declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y fotocopia compulsada del DNI.

Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería u Organismo del que dependan acreditando su condición de funcionario, número personal y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo establecido y salvo caso de fuerza mayor, el candidato no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente como Técnico de

Administración Especial Analista-Programador del limo.

Ayuntamiento de Humilladero.

Novena. Incidencias, recursos y legislación.

El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases, y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Las presentes bases, la Convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley

4/1999, de 14 de enero).

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril); en segundo lugar, el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en tercer lugar, la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; en cuarto lugar, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en quinto lugar, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás legislación concordante y/o complementaria.

Humilladero, 21 de enero de 2002.- El Alcalde-Presidente, Félix Doblas Sanzo.

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