Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 07/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 60/2003, de 4 de marzo, por el que se crea la Entidad Local Autónoma de El Palmar de Troya, del término municipal de Utrera, en la provincia de Sevilla.

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En 31 de enero del 2000, el Ayuntamiento de Utrera inició el procedimiento para constituir el núcleo de población llamado «El Palmar de Troya¯ en entidad local autónoma. Como asentamiento rural forma parte de la estructura territorial de Ciudades Medias del Bajo Guadalquivir. Se encuentra al Sur de Utrera, cabecera de término municipal de la que dista 14 km. Cuenta con 2.585 habitantes.

El origen del núcleo de El Palmar de Troya está en la Reconquista pues consta que, después de recuperada, la zona entró en los repartimientos de 1253, y durante los dos siglos siguientes formó parte de la Banda Morisca, el sistema defensivo frente a los ataques musulmanes. Su denominación viene de las numerosas matas de palmitos que crecen en aquellos campos y del nombre del cercano Cortijo de Troya. Fue un descansadero del ganado que iba de paso por las vías pecuarias que allí hay, lo cual determinó el asentamiento de familias dedicadas a la ganadería y, más adelante, al trabajo de jornaleros en las fincas de alrededor. Posteriormente aumentó la población y fue consolidándose el núcleo, favorecido por la proximidad del pantano Torre del Aguila, que permitió la puesta en riego de la comarca, y en cuya construcción participaron numerosos presos de la Guerra Civil. Estos, procedentes en su mayoría de la Sierra de Cádiz (Puerto Serrano, Prado del Rey, Villamartín, Grazalema...), hubieron de permanecer en la zona de influencia de la obra realizada en una situación de libertad vigilada, lo que ocasionó la llegada de sus familiares, circunstancia ésta que reforzó sus vínculos con la misma y su establecimiento definitivo en ella.

La dinámica social y económica que caracteriza hoy ese núcleo está determinada porque una gran parte de su población permanece fuera varios meses al año, para realizar cultivos de temporada en otras tierras. Por otra parte, también ha incidido la fundación de la entidad religiosa Orden de los Carmelitas de la Santa Faz, que ha construido en el lugar una basílica, centro de su organización y punto de destino de numerosos visitantes.

Tras la redacción de la Memoria, el Plenario Municipal de 31 de julio de 2001 acordó, unánimemente, remitir el asunto a la Administración Autonómica, de la que interesó un pronunciamiento favorable. En dos momentos posteriores, el Plenario acordó ratificar las modificaciones y rectificaciones realizadas sobre la Memoria original en materia de descripción del territorio, planimetría, asignación presupuestaria y su actualización, convenios y delegaciones de competencias para prestación de servicios y personal. En la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía fue tramitada la fase autonómica del procedimiento, prevista en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. Fueron realizadas diversas actuaciones instructoras para conocimiento y aclaración de datos. Constan en el expediente los informes favorables de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el de la Dirección General de Administración Local que instruyó el expediente.

La decisión que ahora se acuerda, está motivada por las consideraciones que siguen:

La primera es que el núcleo de El Palmar de Troya cumple los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la citada Ley de Demarcación para constitución de una entidad local autónoma. Así, está acreditada la existencia de una agrupación de personas, familias y bienes, que forma un núcleo separado dentro del término municipal. También se ha acreditado que cuenta con unos intereses netamente diferenciados, generados por circunstancias peculiares de índole histórica y social, lo cual explica la integración de población y territorio en una unidad diferenciada. Por otra parte, esa integración del elemento físico y del humano es conforme con las previsiones de política territorial de la Comunidad Autónoma, según informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La segunda consideración es que resultan patentes la

objetividad y adecuación de la decisión que se adopta, puesto que ha sido documentada la viabilidad económica de los

servicios que asume la nueva entidad local. En la misma línea, ha quedado de manifiesto la inexistencia de perjuicios a los intereses generales del municipio y, por otra parte, la generación de beneficios para los vecinos con la gestión descentralizada de sus intereses.

Finalmente, la tercera consideración se refiere a la forma y contenido de esta decisión que, como acto final de un

procedimiento, debe resolver las cuestiones que de él se deriven. Por una parte, conforme al artículo 48 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, las Entidades Locales Autónomas se crean por acuerdo del Consejo de Gobierno, el cual deberá adoptar la forma de Decreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, de modo reglado, los artículos 51,

65.1 y 65.3 de la repetida Ley de Demarcación enumeran

distintos pronunciamientos, que deberá contener el acto de creación de la nueva entidad. Por consiguiente, a continuación, en la parte dispositiva, aparecen los nuevos pronunciamientos que definen, caracterizan y modulan la creación de la entidad local autónoma de «El Palmar de Troya¯ y sus relaciones básicas con el municipio de Utrera.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2003,

DISPONGO

Artículo 1. Se crea la Entidad Local Autónoma de El Palmar de Troya, en el municipio de Utrera, de la provincia de Sevilla.

Artículo 2. La descripción literal de sus límites

territoriales, sobre la base de los mapas que figuran en el expediente, y con arreglo a la documentación gráfica del Catastro Inmobiliario de naturaleza rústica del término municipal de Utrera, es la siguiente:

Emplazado el territorio dentro del término municipal de Utrera, si se discurre en el sentido de las agujas del reloj, limita al Norte, señalado como punto núm. 1 en el mapa del expediente, con el tramo 9009 del camino sito en el cortijo de Las Peñuelas, Carretera Nacional 333 Ecija-Jerez (actual A-

376), y los cortijos de Malavista, de La Ventosilla, el tramo

9011 del Arroyo del Sarro, punto núm. 7, los cortijos de Miranda, de Troya, punto núm. 12, y, de nuevo, con tierras del cortijo de Miranda. Al Sur linda con la Cañada real de Utrera a Villamartín, tramo 9014, y tierras del cortijo de Zarracatín, tramo 9014 del Cordel de Zarracatín a la Vereda de El Mármol, punto núm. 27, y los tramos 9014, 9011 y 9002, respectivamente, del Arroyo de las Pájaras, punto núm. 30, y, por último, con el cortijo de Gómez Cardeña, punto núm. 32. Al Este discurre por el tramo 9002 de la Cañada Real de Ubrique, punto núm. 13, y por tierras del cortijo de La Cañada, punto núm. 17, el tramo

9019 del Camino del cortijo Miranda, la Carretera de Las Cabezas de San Juan a El Coronil, punto núm. 19, de nuevo por el cortijo de Miranda, el tramo 9001 del pantano Torre del Aguila, punto núm. 22, el cortijo de El Caserón, de nuevo por el tramo 9001 del mismo pantano, y por tierras del cortijo de El Mármol, punto núm. 24, y la Cañada Real de Utrera a

Villamartín; y al Oeste, finalmente, vendría determinado por los cortijos de Rancho Arjona, como punto núm. 34, Mudapelo, La Alcaparrosilla, punto núm. 35, la Carretera Nacional 333 Ecija- Jerez (A-364), de nuevo cortijo de Mudapelo, el camino 9013, otra vez Mudapelo, punto núm. 38, el tramo 9032 de la Carretera Nacional IV al Pantano de Torre del Aguila, el Desagüe 9046 y el tramo 9037 del Arroyo del Salado, punto núm. 40.

Artículo 3. Por la nueva entidad serán ejercidas sus propias competencias y las delegadas por el Ayuntamiento de Utrera.

1. Las propias son las conferidas legalmente en el artículo.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. No obstante, el Ayuntamiento de Utrera seguirá prestando los servicios de suministro de aguas, recogida de sólidos urbanos, limpieza viaria y funerarios en el Palmar de Troya, hasta que los órganos competentes de ambas entidades suscriban un convenio de colaboración para la encomienda de gestión de los citados servicios. El convenio durará hasta que por el órgano competente de la entidad local de El Palmar de Troya se apruebe la forma de gestión de los servicios públicos de su competencia y se inicie la prestación de los mismos.

2. A tenor de lo previsto en el expediente, a los órganos titulares de las competencias municipales relacionadas

seguidamente les corresponderá delegarlas en la nueva entidad después de su constitución:

a) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en la vías urbanas.

b) Protección civil.

c) Licencia de obras de nueva planta y mayores.

d) Promoción y gestión de viviendas, parques y jardines, conservación de caminos y vías rurales.

e) Protección del patrimonio histórico-artístico.

f) Protección del medio ambiente.

g) Mataderos y mercados.

h) Participación en la gestión primaria de la Salud.

i) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Incluye fomento y empleo, juventud, promoción de la mujer y participación ciudadana.

j) Transporte público de viajeros.

k) Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre; turismo.

l) Participación en la programación de la enseñanza y

cooperación con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, así como la intervención en sus órganos de gestión y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. En el ejercicio de competencias se tendrá presente la debida coordinación con el Ayuntamiento, el cual conserva todas las facultades del órgano delegante.

4. Los acuerdos municipales de delegación de dichas

competencias deberán precisar y contener todas las cuestiones referidas en el artículo 53.2 de la citada Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 4.

1. Con arreglo a las competencias de la nueva entidad, se separa de Utrera y pasa a El Palmar de Troya la titularidad dominical del edificio situado en la C/ Oriente del propio núcleo, destinado a servicios múltiples, con referencia f.0245/99 B. I. del Inventario Municipal de Bienes.

2. Para el ejercicio de competencias delegadas y desde que sea efectiva la delegación, pasará a la entidad la posesión inmediata, en concepto distinto al de dueño, de los demás inmuebles relacionados en la propuesta de separación

patrimonial que figura en el expediente.

Artículo 5. El personal al servicio de la entidad podrá ser propio o adscrito desde el Ayuntamiento de Utrera.

1. Quedarán adscritos en comisión de servicios a la nueva entidad, desde el momento de su constitución, el personal que gestiona las competencias propias, en los términos y

condiciones previstos por los artículos 41 y 63 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Todas las transferencias de personal entre el Ayuntamiento y la nueva entidad serán establecidas, y su régimen regulado, en un convenio entre ambas entidades locales.

Artículo 6. La asignación presupuestaria, que anualmente deberá figurar en el presupuesto de Utrera, se cifra en

101.860,45 euros, cantidad referida al año 2002 que constituye la base para la actualización en años posteriores.

Artículo 7. Para el ejercicio de competencias delegadas será transferida anualmente la cantidad de 333.406,30 euros, referida al año 2002.

Artículo 8. La asignación presupuestaria y la cantidad

transferida para el ejercicio de competencias delegadas serán actualizadas anualmente según el porcentaje de incremento o disminución del que sea objeto el Presupuesto anual en su parte de operaciones corrientes, excluidas las subvenciones

finalistas. La cifra resultante será, a su vez, actualizada en la misma proporción que aumente o disminuya la relación entre el número de habitantes del termino municipal de Utrera y el de la entidad, según los criterios del artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 9. Los pagos de la asignación presupuestaria y de la dotación para el ejercicio de competencias delegadas serán efectuados por terceras partes, dentro de diez primeros días de mayo, agosto y diciembre.

Artículo 10. Los expedientes en trámite que tengan relación con el territorio de la nueva entidad serán terminados y resueltos en el Ayuntamiento, que le comunicará la resolución que recaiga.

Disposición Adicional Unica. Dentro del plazo de los tres meses siguientes, que será ampliable hasta doce, desde la entrada en vigor de este Decreto, previa petición del

Ayuntamiento o de la nueva entidad, deberán estar delegadas las competencias relacionadas en el mismo, formalizado el convenio de colaboración previsto en el artículo 3.1 y terminadas las transferencias económicas, entregas de bienes, traspasos de personal y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la completa efectividad de este Decreto.

Disposiciones Finales.

Primera. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de resolver los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento y la nueva entidad al aplicarlo, así como para la ampliación del plazo previsto en la Disposición Adicional Unica.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de marzo de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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