Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 07/03/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA INGRESAR POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE EN LA CATEGORIA DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

1. Objeto de la convocatoria.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la presente convocatoria tiene por objeto la provisión como funcionario de carrera, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso- oposición para los Policías de este Ayuntamiento con nombramiento en régimen de interinidad y por oposición para el resto de los aspirantes, de dos plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía.

Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la ya citada Ley 13/2001, se encuadran en el Grupo C, del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero sólo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de los Policías Locales.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de

14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplidos los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

Estarán exentos de los requisitos de edad y estatura, los Policías de este Ayuntamiento que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar, en su caso, el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

4. Solicitudes.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que asciende a doce euros (12 E), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Para los que van a participar en la fase de concurso

(exclusivamente los Policías Locales de este Ayuntamiento, que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de

Coordinación tengan nombramiento como funcionario interino), adjuntarán junto a la solicitud, relación detallada de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los

solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Los documentos aportados en la fase de Concurso habrán de ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso causa de no admisión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el BOP.

6. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: el de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento.

3. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana o miembro de la Corporación en quien delegue.

4. El Jefe del Servicio de la Policía Local de este

Ayuntamiento, o miembro del Cuerpo en quien delegue.

5. Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.

6. Un representante sindical, designado por la Sección Sindical mayoritaria del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Actuará con voz y sin voto.

Los vocales del Tribunal deberán de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas selectivas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas. El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de realización, se publicarán en el Boletín Oficial de la

Provincia de Sevilla. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos

alfabéticamente ordenada, comience por la letra «A¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto

inmediatamente siguiente.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Concurso.

Esta fase será de aplicación exclusiva a los Policías Locales de este Ayuntamiento que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de los Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino.

Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de

instancias, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

El baremo, de conformidad con el punto V del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002, es el siguiente:

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto que se aspira, salvo que se posean más de una, ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionarios de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002 ya citada, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán en la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

2. Segunda fase: Aptitud física.

Primera prueba: Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

En cumplimiento de la Disposición transitoria quinta de la Ley

13/2001, los funcionarios interinos que hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el ingreso en Los Cuerpos de la Policía Local, en función de la edad de los aspirantes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Las pruebas y marcas a superar, en función de la edad de los aspirantes son las establecidas en el apartado II del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre, de la Consejería de Gobernación), por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y que se detallan en el Anexo I de la presente convocatoria.

Para las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en caso de que se superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas. Salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Para la realización de la pruebas físicas los opositores deberán presentarse provisto de atuendo deportivo.

Segunda prueba: Psicotécnica. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican y en que a los aspirantes se les exigirá, en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil

50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados ira acompañada de una entrevista personal que los confirme.

Se calificará de apto o no apto.

Tercera prueba: Conocimientos. Consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria, y la

resolución de un caso práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Cuarta prueba: Examen médico. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garanticen la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden 14 de noviembre de 2000, ya citada, que figura en el Anexo III.

Los ejercicios de la segunda fase, tendrán carácter

eliminatorio.

3. Tercera fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en las Escuelas de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de

oposición o concurso-oposición.

9. Relación de aprobados en las fases del concurso oposición. Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso- oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las

calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en el tablón de edictos de la Corporación.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran superado, las dos fases

correspondientes al procedimiento selectivo de oposición, en en su caso, del concurso-oposición, presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre prevé en cuanto la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de permisos de conducción de las clases A2 y B2.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuentas

circunstancias conste en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditadas documentalmente los requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de Ingreso, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de la Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición, en su caso, y Curso de Ingreso.

13. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazo y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

1. La pruebas que a continuación se detallan serán exigidas a todos los aspirantes que concurran a este proceso selectivo y que no se encuentren afectados por el punto 2 de este Anexo.

A) Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

B) Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza esta posición. Separado 20

centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

C) Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

D) Salto de altura1, 30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

E) Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 segundos para hombres y 9,50 segundos para mujeres.

F) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marcas mínimas 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

G) Natación (50 metros estilo libre).

El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55 segundos para hombres y 65 segundos para mujeres.

2. En relación con el punto 8.2 de la presente convocatoria, los Policías Locales de este Municipio que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales tengan nombramiento como funcionario interino y hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las siguientes pruebas de aptitud física.

Estos ejercicios son obligatorios, se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar el siguiente:

A) Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,05 metros del borde anterior al mismo. Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y

extenderá el tren inferior para, apoyando los pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

B) Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones: Levantar los pies del suelo en su totalidad y que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

C) Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

D) Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Un intento.

E) Natación ( 25 metros estilo libre ).

Es aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos.

Las marcas a superar de las distintas pruebas enunciadas anteriormente, en función de la edad de los aspirantes, son las establecidas en el apartado II del Anexo a la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre). Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los

aspirantes el día de la celebración de las pruebas.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

Obesidad-Delgadez: Manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de Las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la formula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

4

Exclusiones definitivas:

1. Ojo y visión:

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Discromotopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3. Otras exclusiones.

a) Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columnas vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión

diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

e) Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función

policial.

f) Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que

dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

g) Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades

transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina...)

ANEXO III

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las CCAA: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases y principios generales.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos Complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios, Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos Locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. La Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

18. La vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad en masas. Características.

21. Características poblacionales urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Lo que se comunica para general conocimiento. Los Palacios y Villafranca, 10 de febrero de 2003.- El Alcalde-Presidente, Emilio Amuedo Moral.

Descargar PDF