Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 24 de febrero de 2003, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de los títulos para el gobierno de motos náuticas durante el año 2003.

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El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas mediante Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

El Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, dispone que para utilizarlas se debe poseer la titulación que el citado Real Decreto establece y, por lo tanto, se requiere que los aspirantes a los títulos de patrón/a de moto náutica A y patrón/a de moto náutica B, además de superar el examen teórico correspondiente acrediten la realización de un curso práctico.

En la actualidad, las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas están atribuidas a la Consejería de Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos

132/1996, de 16 de abril y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final segunda del Decreto 181/1996, de 14 de mayo y la disposición adicional primera, apartado 2, de la Orden de 20 de febrero de 1998 de la Consejería de Turismo y Deporte por la que se delegan competencias en esta materia a favor del Director del Instituto Andaluz del Deporte

DISPONGO

Artículo único. Convocar durante el presente año 2003, los exámenes para la obtención de las titulaciones náutico- deportivas específicas para el gobierno de motos náuticas: Patrón de Moto Náutica «A¯ que permite el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV y Patrón de Moto Náutica «B¯ que permite el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV, que se regirán por las siguientes bases:

Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes para la obtención de las titulaciones náutico- deportivas específicas para el gobierno de motos náuticas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad; igualmente podrán concurrir a los exámenes los menores de edad que hayan cumplidos dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo preste, junto con la fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la expedición de cualquiera de los títulos mencionados de acuerdo con la normativa estatal vigente en la materia.

2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

Segunda. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en las respectivas convocatorias habrán de formularse necesariamente por duplicado en el modelo de instancia que se acompaña como Anexo I a la presente Resolución.

2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director del

Instituto Andaluz del Deporte, se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, o a través de los medios establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los siguientes plazos:

- Desde el día de su publicación hasta el 11 de abril de

2003, ambos inclusive, para la participación en la primera convocatoria.

- Desde el día 12 de agosto al 12 de septiembre de 2003, ambos inclusive, para la participación en la segunda convocatoria.

3. La solicitud de participación en la presente convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001 (BOJA de 31 de diciembre), que se facilitará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte en el momento de efectuar la retirada del «sobre de matricula¯, y deberá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

La cuantía de la tasa aplicable a la presente convocatoria es de:

- Patrón para Moto «A¯: 39 euros.

- Patrón para Moto «B¯: 39 euros.

Se abonará por la titulación a la que el solicitante opte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación

Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso 046, en el que deberá constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determina la exclusión del solicitante.

En ningún caso, la presentación y pago ante la entidad

bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

Tercera. Documentación.

1. A las solicitudes de participación deberá adjuntarse un «sobre de matrícula¯, que se facilitará gratuitamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, conteniendo la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, vigentes.

b) Una fotografía tamaño carné, en la que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

c) En el supuesto regulado en la base primera 1.a) de la presente Resolución deberá acompañar documento original acreditativo del consentimiento de los padres o tutores junto con la fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte.

d) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa por derechos de examen regulado en la base segunda apartado 3, cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte dictará

Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además que sus nombres constan en la relación de admitidos. Los aspirantes con incidencias subsanarán el día del examen los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

Quinta. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

Exámenes teóricos:

a) Patrón de Moto Náutica «B¯ y Patrón de Moto Náutica «A¯:

- 1.ª convocatoria: Día 17 de mayo de 2003 a las 10,00 horas y a las 11,30 horas respectivamente.

- 2.ª convocatoria: Día 18 de octubre de 2003 a las 10,00 horas y a las 11,30 horas respectivamente.

Las pruebas para la obtención de las titulaciones se

celebrarán en las siguientes localidades:

- Cádiz, y Málaga en las dos convocatorias.

Los exámenes se celebrarán en las localidades señaladas en el apartado anterior, siempre que el número de candidatos lo justifique. A tal fin, el Instituto Andaluz del Deporte dictará una Resolución en la que se indicarán los centros o instalaciones en la que se efectuarán las pruebas de cada una de las convocatorias, siendo la misma expuesta en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen en una determinada localidad, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte con una antelación mínima de siete días naturales designará las localidades a las que se trasladarán las matrículas de los candidatos, publicándose en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, cuando el volumen de solicitudes de admisión a los exámenes así lo requiera, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte podrá establecer fechas distintas a las previstas en el apartado anterior, para la celebración de los mismos, las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios reseñados en el párrafo anterior.

Sexta. Tribunales.

1. Se nombrarán un Tribunal Calificador para las dos

titulaciones de motos náuticas y por cada una de las

convocatorias. Dichos Tribunales Calificadores serán

designados por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Los Tribunales Calificadores, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional y/o titulación superior o media con competencia en los temas de examen, estarán compuestos por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y un vocal.

3. Se nombrarán miembros suplentes de los Tribunales

calificadores con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Calificadores se hará público mediante

Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte que se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

5. Los Tribunales Calificadores se constituirán a la mayor brevedad posible, comunicando al Instituto Andaluz del Deporte haberlo efectuado y no será válida sin la presencia de, al menos, dos de sus miembros.

6. Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los Presidentes de los Tribunales Calificadores exigirán a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales Calificadores cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias se

determinará como sede de los Tribunales calificadores el Instituto Andaluz del Deporte, sito en Avda. Sta. Rosa de Lima,, 29007 - Málaga, teléfono 95/104.19.00.

9. Los Tribunales Calificadores cuidarán del desarrollo de los ejercicios y determinarán los criterios y la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en el

desarrollo de los ejercicios para la obtención de las

titulaciones de motos náuticas.

10. Los Tribunales Calificadores exhortarán a los

colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose ceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con carácter general.

Séptima. Proceso selectivo.

1. Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de motos náuticas «A¯ y «B¯. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales

calificadores, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su identidad.

2. Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los Tribunales calificadores que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la

convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del órgano

convocante.

3. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen.

4. Una vez concluidos todos los ejercicios para la obtención de las correspondientes titulaciones, los Tribunales

calificadores publicarán con carácter provisional en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.

5. Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante los Tribunales calificadores en el plazo de quince días naturales a partir de su publicación en los lugares anteriormente mencionados.

6. Vistas y resueltas las alegaciones, los Tribunales

calificadores remitirán al Instituto Andaluz del Deporte propuesta definitiva de aprobados por cada una de las

titulaciones, para su exposición con el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte y puntuación en cada uno de los

ejercicios.

7. Contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte conteniendo la relación definitiva de aprobados, los aspirantes podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-

administrativo dentro de los dos meses siguientes, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Octava. Solicitud de expedición de títulos.

1. Una vez aprobado el examen teórico y superado el curso práctico de una duración mínima de tres horas en la moto de una escuela u organismo debidamente homologado o autorizado por el Instituto Andaluz del Deporte, o por el organismo administrativo competente en aquellas Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias en materia de

titulaciones náuticas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia, los interesados presentarán directamente en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicitud de título y de la tarjeta de identidad marítima

correspondiente acompañando la siguiente documentación:

a) Dos fotografías de tamaño carné, en las que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte vigentes.

c) Certificado original de acuerdo con la normativa vigente en la materia de haber superado el curso práctico.

d) Original del abono de los derechos de expedición de título, mediante carta de pago expedida por las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

e) Certificado médico oficial (según Resolución de 30 de diciembre de 1997 de la Dirección General de Marina Mercante, publicada en BOE de 9 de enero de 1998, modificada por

Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de Marina Mercante, BOE de 11 de diciembre de 1998) o, en su defecto, fotocopia compulsada del permiso de conducir en vigor junto con un informe de un médico o diplomado óptico en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I de la citada Resolución.

En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de

conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del Anexo I no será preciso acompañar el informe médico o del diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior.

Novena. Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Málaga, 24 de febrero de 2003.- El Director, Andrés Mérida Guerrero.

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