Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 27 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales.

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 26 de enero de 1998, se aprobó el I Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 1998-2001, que fue prorrogado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de diciembre de 2001 por el período de un año. En cumplimiento del referido Plan y con la finalidad de modernizar el sector comercial dentro del territorio andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido realizando programas de apoyo de acuerdo con lo previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas al pequeño comercio, que fue derogada por Orden de dicha Consejería de 20 de diciembre de 2002 ante la finalización del Plan que vino a ejecutar y la inmediata entrada en vigor del II Plan.

El II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2003-2006, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 2002, se integra por cinco programas, entre los que se encuentra el Programa 2, de Modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales, que tiene como objetivo general adaptar los recursos materiales y tecnológicos a las necesidades del sector, y mejorar el poder de negociación y capacidad de inversión de las pequeñas y medianas empresas comerciales establecidas en Andalucía, lo que se instrumenta a través de diversas medidas de apoyo financiero que la presente Orden viene a ejecutar.

Las ayudas reguladas en la presente Orden deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, a las limitaciones de aplicación a las «ayudas de Estado¯ -en el sentido del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea- , al tener como beneficiarias a pequeñas y medianas empresas. Por esta razón la presente Orden contempla las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las normas generales de los procedimientos iniciados a solicitud de interesado que se contienen en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, tramitándose y resolviéndose cada solicitud de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

Finalmente debe señalarse que, de acuerdo con la modificación del artículo 10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, llevada a cabo por la Ley 6/2002, de 16 de diciembre, la inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía es requisito indispensable para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Hacienda para la mejora del comercio ya existente, adaptando los recursos materiales y tecnológicos a las necesidades del sector y mejorando la capacidad de inversión de las pequeñas y medianas empresas comerciales establecidas en Andalucía.

2. En cualquier caso, la concesión de las ayudas que regula esta Orden estará limitada por las disponibilidades

presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrá solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden y ser beneficiario de las mismas, el comerciante, ya sea persona física o jurídica, en el que concurran los siguientes

requisitos:

a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía con

establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de la solicitud de las ayudas.

b) Estar inscrito en la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

c) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa

conforme se dispone en el artículo 3 del Decreto 24/2001, de

13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Realizar una actividad comercial incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas

relacionados en el Anexo 1 de esta Orden.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse hasta que se expida la certificación del titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda a que se refiere el artículo 10.2 de la presente Orden.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables, límites y

requisitos.

1. Serán subvencionables, hasta el límite del total de la inversión subvencionable en términos brutos que se señala para cada supuesto, las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes medidas:

a) Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial que en la totalidad de los centros

dependientes de la misma no supere el número de cinco

trabajadores, y que consistan en:

a.1. La adquisición de equipos informáticos, hasta el límite de 6.000 euros.

a.2. La adquisición de software, hasta el límite de 3.000 euros.

a.3. La adquisición de equipo tecnológico, hasta el límite de

6.000 euros.

a.4. La conexión a Internet, hasta el límite de 3.000 euros. a.5. Gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías de información comercial adaptadas al comercio (NTIC), hasta el límite de 600 euros.

a.6. El diseño e implantación de sistemas de ventas no

presenciales (comercio electrónico), hasta el límite de 2.000 euros.

a.7. Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en práctica de servicios asociados a la venta (servicio postventa), hasta el límite de 1.200 euros.

a.8. La adecuación física de los establecimientos, necesaria en la implantación de nuevos sistemas de venta, hasta el límite de 18.000 euros.

a.9. La ampliación y reforma de la superficie de venta y de almacenamiento, así como la renovación de equipamiento y mobiliario comercial, hasta el límite de 60.000 euros.

b) La innovación en la gestión de la pequeña y mediana

empresa comercial que en la totalidad de los centros

dependientes de la misma no supere el número de diez

trabajadores, siendo subvencionables las siguientes

actuaciones:

b.1. El diseño de proyectos empresariales de gestión que estimulen y fomenten la innovación y su puesta en marcha, hasta el límite de 30.000 euros.

b.2. El desarrollo de programas de análisis e incorporación de innovaciones (benchmarking), hasta el límite de 30.000 euros. b.3. La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales, manteniendo los existentes, hasta el límite de

30.000 euros.

c) El crecimiento interno de la pequeña y mediana empresa comercial que en la totalidad de los centros dependientes de la misma no supere el número de veinticinco trabajadores, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

c.1. Estudios de mercado sobre la idoneidad de la apertura del segundo y posterior punto de venta en la misma localidad, hasta el límite de 30.000 euros.

c.2. Estudios de mercado sobre la idoneidad de extender la ampliación a otras localidades y/o estudios de mercado

relativos a proyectos de diversificación en nuevos segmentos del mercado, hasta el límite de 30.000 euros.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto

24/2001, los proyectos subvencionables deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Cuando la ayuda sea complementaria de otras ayudas bastará con que cumpla este último requisito la primera solicitud.

Asimismo, las inversiones a realizar deberán mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la finalización de aquéllas.

3. El importe de la inversión aprobada subvencionable deberá constar en la resolución de concesión de la ayuda y será el que se solicite en cada caso, con los límites señalados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 50% del total de la inversión aprobada subvencionable en términos brutos.

En función de las disponibilidades presupuestarias del

ejercicio, en cada convocatoria el porcentaje determinante del importe de las ayudas será igual para todas las solicitudes, dentro del límite señalado en el párrafo anterior.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad siempre que el importe de todas ellas no supere el 65% de la inversión, en los términos establecidos en el Decreto 24/2001.

3. La actuación prevista en el artículo 3.1.a.5 de la presente Orden, relativa a gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías de información comercial adaptadas al comercio, tiene la consideración de «ayuda de minimis¯ debiendo

ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la

aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE núm. L 10 de 13.1.2001), y a la demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el referido Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no podrá exceder de 100.000 euros durante un período de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto

24/2001, la aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión subvencionable, libre de toda ayuda.

En cualquier caso, para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden los solicitantes deberán comprometerse a aportar la cantidad necesaria que corresponda para la

ejecución de los proyectos para los que se solicitan ayudas y éstos deberán ser considerados viables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.2.f) y 7, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 5. Normas generales de los procedimientos de

concesión.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia no competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, se entenderán como procedimientos de concesión en régimen de concurrencia no competitiva aquéllos que se inicien a solicitud de interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

Los procedimientos de concesión se sustanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido en el artículo

8.3 de la presente Orden para resolver y notificar la

resolución expresa de la solicitud.

b) La ayuda solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes siempre que se cumplan los requisitos determinados en la presente Orden y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 8 de esta Orden.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

4. Las solicitudes de las ayudas reguladas en esta Orden se presentarán y resolverán anualmente, en los plazos

establecidos en los artículos 6.3 y 8.3, respectivamente, de esta Orden.

Dentro de cada convocatoria anual, podrán solicitarse y concederse ayudas para varias actuaciones, de entre las referidas en el artículo 3.1 de esta Orden, con las siguientes limitaciones:

a) Se formulará una única solicitud por empresa, comprensiva de todas las actuaciones para las que se soliciten ayudas y señalando el orden de preferencia en su concesión.

b) Cuando se soliciten ayudas para las actuaciones referidas en las letras a.1 a a.9, ambas inclusive, del artículo 3.1 de esta Orden, así como en la letra b.3 de dicho precepto, los establecimientos objeto de las actuaciones subvencionables deberán ubicarse en la misma provincia.

c) Podrán subvencionarse, como máximo, tres actuaciones por cada empresa solicitante, por el orden de preferencia que ésta establezca.

5. Cuando se soliciten ayudas para cualquiera de las

actuaciones referidas en las letras a.1 a a.9, ambas

inclusive, del artículo 3.1 de esta Orden, así como en la letra b.3 de dicho precepto, la tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en cuya provincia radique el establecimiento comercial objeto de la actuación

subvencionable, a la que corresponderá también la tramitación y resolución de las solicitudes para actuaciones no

comprendidas en las citadas letras.

Cuando ninguna de las ayudas solicitadas tenga por objeto actuaciones referidas en las letras a.1 a a.9, ambas

inclusive, del artículo 3.1 de esta Orden, así como en la letra b.3 de dicho precepto, la tramitación y resolución del procedimiento corresponderá a la Delegación Provincial en cuya provincia radique el domicilio de la empresa solicitante o, en su caso, el establecimiento principal en Andalucía.

Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo y subsanación.

1. Las solicitudes de las ayudas, dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda competente conforme se establece en el artículo 5.5 de la presente Orden, se formularán conforme al modelo de impreso que figura en el Anexo 2 de la presente Orden y se presentarán preferentemente en el Registro de la correspondiente

Delegación Provincial, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992.

Dicho impreso de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda

(www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda). Igualmente estará a disposición de los interesados en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación, por duplicado, que se señala a continuación:

a) En el caso de empresas personas físicas: Copia

autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

En el supuesto de representación deberá acompañarse el

Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante y acreditarse aquélla conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

b) En el caso de empresas personas jurídicas: Escritura de constitución con sus correspondientes Estatutos y, en su caso, modificaciones, debidamente inscritos en el Registro

Mercantil, tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), así como Documento Nacional de Identidad (DNI) y escritura de poder del representante.

c) Documentación acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes relacionados en el Anexo 1 de esta Orden.

d) Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa en la totalidad de los centros dependientes de la misma (documento/s TC1). De no tener trabajadores a su cargo se acompañará declaración expresa responsable en tal sentido conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden.

e) Memoria descriptiva y presupuesto de la actuación a

realizar suficientemente detallado. Se incluirá en la memoria el calendario orientativo de la ejecución de las inversiones, al objeto de prever, en su caso, las anualidades

correspondientes.

f) Compromiso expreso del solicitante de aportar la cantidad necesaria que corresponda para la ejecución del proyecto para el que se solicita ayuda, conforme al modelo que figura como Anexo 3 de la presente Orden.

g) Declaración expresa responsable, conforme al modelo que figura como Anexo 3 de la presente Orden, relativa a los siguientes extremos:

- Que la solicitante tiene la consideración de pequeña o mediana empresa reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 24/2001.

- Que el proyecto para el que se solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de la presentación de la solicitud o, en su caso, que la ayuda solicitada es complementaria de otras ayudas anteriores.

- Que la empresa solicitante no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que,

habiéndolo sido, acredita el ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente (cuando sea exigible conforme a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio).

h) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación, o que se aporte voluntariamente.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el

comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de cuantas obligaciones se deriven de la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

5. La solicitud y la documentación aportada junto a aquélla serán examinadas por la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, conforme a lo

dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 7. Criterios de concesión.

Para la concesión de las ayudas solicitadas los proyectos deberán ser considerados viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y se valorará, en particular, la viabilidad de su ejecución teniendo en cuenta su

financiación, la cuantía de los mismos y el plazo de ejecución previsto en el calendario referido en el artículo 6.2.e) de esta Orden, así como el grado de ejecución, en su caso, y cumplimiento por el solicitante de las condiciones de las subvenciones o ayudas concedidas en ejercicios anteriores en materia de comercio.

En cualquier caso deberá tenerse en cuenta la relación de la actuación subvencionable con el objeto de la actividad

comercial, de forma que quede garantizada la finalidad para la que se concede la ayuda.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda competente conforme a lo previsto en el artículo 5.5 de la presente Orden, por delegación del titular de dicha Consejería, dictará la resolución que proceda de forma motivada teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo anterior y las disponibilidades

presupuestarias.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá

contener, como mínimo, los siguientes extremos: Identificación del beneficiario, la actuación subvencionada, plazo de

ejecución de la actuación subvencionada e inicio del cómputo del mismo, el importe de la inversión aprobada, la cuantía de la ayuda concedida, el porcentaje de la ayuda concedida respecto a la inversión aprobada, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, sin que tenga que sujetarse al calendario orientativo referido en el artículo 6.2.e) de la presente Orden, acomodándose los plazos de la actuación a las anualidades previstas en la resolución.

Asimismo, la resolución de concesión indicará la forma y secuencia del pago de la ayuda, y el plazo y forma de

justificación, conforme se señala en el artículo 10 de la presente Orden, así como las determinaciones que sean

exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del

ejercicio u otra disposición de aplicación.

En el supuesto de concederse ayuda para la actuación prevista en el artículo 3.1.a.5 de esta Orden, se indicará en la resolución el carácter de minimis de la ayuda y las

determinaciones que procedan. Asimismo, en el supuesto de actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales, la

resolución deberá contener las determinaciones específicas que procedan.

La resolución de concesión podrá establecer, además,

condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento de la actuación subvencionada, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y notificado

resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. Dictada la resolución, se notificará al interesado, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general

conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda, así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, en la forma y plazo que se establecen en el artículo 10 de la presente Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Delegación Provincial correspondiente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de las mismas, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, a los efectos

previstos en el artículo 11.1 de la presente Orden.

e) Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, en la forma establecida por la Consejería de Economía y Hacienda, salvo que se encuentre exonerado de tal acreditación.

f) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como por los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, que las actuaciones están cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

h) Mantener las inversiones en el establecimiento objeto de la ayuda, al menos, durante cinco años, a contar desde la

finalización de aquéllas.

i) Aquellas otras que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se efectuará una vez justificados la realización de las actuaciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de

concesión. Dicho plazo no podrá exceder del día 31 de

diciembre del año en que haya de finalizar la ejecución de las acciones subvencionadas.

No obstante, sin justificación previa se podrán efectuar uno o varios pagos de hasta el 75% del importe total de la ayuda de acuerdo con lo que determine la resolución de concesión, librándose el 25% restante una vez justificados la ejecución de la totalidad de la actuación subvencionada y el gasto total de la misma en la forma establecida en el apartado siguiente.

2. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Dicha documentación estará constituida por las correspondientes facturas y demás

documentos justificativos que acrediten la aplicación real de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida y su cuantía y se presentará por el beneficiario en la respectiva

Delegación Provincial dentro del plazo que fije la resolución de concesión.

El titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda emitirá certificación sobre la inversión ejecutada, sobre el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

3. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el

beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. El beneficiario deberá acompañar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado.

Artículo 11. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo

competente para resolver dichos extremos, así como

cualesquiera otras incidencias que deriven de la tramitación y gestión de las ayudas, el titular de la Delegación Provincial correspondiente, por delegación del titular de dicha

Consejería.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, el Delegado Provincial

correspondiente, por delegación del titular de la Consejería y en los términos del artículo 19 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, podrá acordar la ampliación de los plazos de ejecución y justificación y de cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la ayuda, así como cualquier otra modificación de la resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la ayuda.

Artículo 12. Reintegro de las ayudas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 21 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Corresponderá al respectivo Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda resolver, por delegación del titular de la Consejería, los expedientes de pérdida de la ayuda concedida por incumplimiento de las condiciones y, de reintegro, si procede.

Disposición adicional primera. Ayudas correspondientes al año

2003.

Las solicitudes, concesión y ejecución de las ayudas

correspondientes al año 2003 se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, salvo en lo que se refiere al plazo de

presentación de las solicitudes de ayudas que será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 2003

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO 1

EPIGRAFES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

SUBVENCIONABLES

Agrupación 64: Comercio al por menor de productos

alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Excepto:

Grupo 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

Agrupación 65: Comercio al por menor de productos

industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Excepto:

Grupo 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de

medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal. Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico. Grupo 659.1: Comercio al por menor de sellos, monedas,

medallas, obras de arte, etc.

Grupo 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Grupo 659.5: Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Grupo 659.8: Comercio al por menor denominado «Sex-Shop¯.

Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente

(ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos) comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Excepto:

Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

Grupo 664: Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.

Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

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