Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 10/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 12 de febrero de 2003, por la que se desarrollan incentivos al fomento del empleo ligado a la inversión a favor de las PYMES radicadas en Linares, La Carolina, Andújar, Bailén y Guarromán.

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Dentro del marco regulador establecido por el Decreto

24/2002, de 13 de febrero para las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la presente Orden se desarrollan los incentivos al fomento del empleo ligado a la inversión a favor de las Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en el área de actuación del Plan de Reindustrialización de Linares, La Carolina, Andújar, Bailén y Guarromán, con el objetivo de favorecer el desarrollo económico de esta zona en la que existe una grave situación de desempleo.

En uso de las facultades que en esta materia tengo conferidas y a propuesta de la Dirección General de Empleo e Inserción,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito y límites.

Se regirán por la presente Orden las ayudas concedidas para la creación de empleo ligado a la inversión, sin que tales ayudas calculadas sobre el coste salarial de la persona contratada durante un período de dos años puedan sobrepasar los porcentajes máximos que establece, en términos de subvención neta equivalente, el anexo del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, o normativa que la sustituya.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas radicadas en Linares, La Carolina, Andújar, Bailén y Guarromán, entendiéndose como tal la empresa que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros y que cumpla el criterio de independencia tal y como se define en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión de 3 de abril de 1996, sobre definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L 107 de 30 de abril de 1996), cuyo balance general no exceda de 27 millones de euros y que no se dediquen a los sectores de Pesca, Industria del Carbón y Producción de productos agrícolas contemplados en el Anexo 7 del Tratado de la CE.

Artículo 3. Objeto.

Mediante la presente Orden se desarrollan incentivos a la creación de empleo estable tanto a tiempo completo como a tiempo parcial ligado a la inversión, mediante el régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables los proyectos para la creación de empleo ligados a una inversión inicial siempre que supongan un aumento neto de la plantilla respecto a la media existente en el mismo período el año anterior, a tales efectos el número de trabajadores se determinará por el número de empleados a tiempo completo más, en su caso, aquellos empleados con otras modalidades de contrato en proporción al tiempo trabajado durante el año.

Se considerará que un empleo está ligado a una inversión inicial siempre que éste venga referido a la actividad a la que se destina la inversión y su creación se produzca en los tres primeros años desde que se materialice la inversión.

2. Se entenderá por inversión inicial la inversión en capital fijo relacionada con la creación de un establecimiento, la ampliación de uno ya existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento ya existente, a través de procesos de racionalización, diversificación o modernización.

Artículo 5. Incentivos.

Los incentivos consistirán en cuantía equivalente al coste salarial durante un período de dos años de cada persona contratada, entendiéndose por tal coste el salario bruto, es decir, antes de deducir los impuestos y las cotizaciones sociales obligatorias, tomando para ello en consideración los límites establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.

Artículo 6. Requisitos.

1. Los contratos objeto de los incentivos recogidos en la presente Orden deberán formalizarse por escrito y en ellos se recogerá si la jornada lo es a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes de la realización de los contratos.

Artículo 7. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las ayudas reguladas en la presente Orden irán dirigidas a la Delegación Provincial de la

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén,

acompañadas de la documentación que a continuación se

especifica:

- Fotocopia compulsada del CIF/NIF.

- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o

representante.

- Declaración del representante legal de la empresa respecto a que ésta cumple los requisitos exigidos por el Decreto

24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y a favor de las PYMES, en su artículo 3 apartado 1.

- Copia del Proyecto de Inversión.

- Fotocopia compulsada del poder de representación, sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.

- Fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes en que se produzcan las contrataciones indefinidas. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia

compulsada u original del documento firmado por el responsable correspondiente.

- Certificación acreditativa en relación con la media

existente en el mismo período el año inmediato anterior a las contrataciones objeto de la solicitud.

- Certificación en la que conste la estimación del coste salarial bruto durante el período de dos años en relación con cada contrato por el que se solicite ayuda.

- Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 10 de la presente Orden.

- Declaración de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

- Declaración respecto de otras subvenciones o ayudas

concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

- Solicitud de transferencia bancaria.

- Fotocopia compulsada de los contratos indefinidos.

2. La solicitud de ayuda se presentará en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén o en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada si en dicho período no recae resolución expresa.

Artículo 8. Compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepasen los límites establecidos en términos de

subvención neta equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente Orden.

No obstante lo anterior y de conformidad con la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras

Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución o Convenio de concesión.

Artículo 9. Período mínimo de mantenimiento de ocupación del puesto de trabajo.

El período mínimo de mantenimiento de los puestos de trabajo indefinidos objeto de la ayuda será de cinco años.

Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir dicho período, se realizará la sustitución mediante otra contratación, igualmente de carácter indefinido, que no generará derecho a nueva ayuda, en el plazo máximo de tres meses. En caso de no proceder a la sustitución, la cuantía de la ayuda será reintegrada conforme al procedimiento de reintegro con apertura del trámite de alegaciones.

A los efectos de seguimiento del citado período de

mantenimiento, la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico podrá durante dicho período solicitar la

presentación de informe de vida laboral en relación a los trabajadores afectados.

Artículo 10. Exclusiones.

1. Los incentivos recogidos en la presente Orden no se

aplicarán en los supuestos siguientes:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 apartados a), b), c), d), e), f), h) e i) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras

disposiciones legales.

b) Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

2. Asimismo los incentivos recogidos en la presente Orden no se aplicarán en contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo

indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los incentivos haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 24 de marzo.

Artículo 11. Tramitación presupuestaria.

Los incentivos a la contratación indefinida que se recogen en la presente Orden serán considerados pagos en firme, sin perjuicio de que puedan, en función de sus cuantías, ser abonados en una o más anualidades.

Artículo 12. Publicidad.

1. Las Empresas beneficiarias de los incentivos desarrollados por la presente Orden, comunicarán a los trabajadores que su contratación ha sido incentivada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación, la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de la comunicación a los interesados.

2. Las Empresas que participen en el desarrollo de proyectos incentivados por la presente Orden deberán manifestar de modo expreso su colaboración con la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico y con el Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran y el cumplimiento del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión.

3. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá establecer los mecanismos de publicidad que considere

necesarios para el mejor conocimiento del contenido y de los efectos de esta Orden, ello sin perjuicio de que cuando presupuestariamente sea preceptivo, las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Modificación de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de los incentivos, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

3. Cualquier modificación de lo establecido en la

correspondiente resolución, deberá ser objeto de previa autorización por el órgano competente para resolver. Si se efectuasen modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la resolución de

concesión, son exigibles a las entidades beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente, o en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de información y

comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y por las Instituciones de la Unión Europea, en relación con las subvenciones

concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad

colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o

internacional, así como cualquier alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

e) De acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios de los incentivos recogidos en esta Orden, deberán acreditar, en su caso, previamente al cobro de la ayuda que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Comunicar a la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico cualquier cambio de domicilio social que se pudiera producir durante el período mínimo de mantenimiento de los puestos de trabajo exigido en el artículo de la presente Orden.

Artículo 15. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar.

c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero de las actuaciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control, autonómicos, nacionales.

2. Igualmente procederá el reintegro del posible exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 16. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre los incentivos que en la presente Orden se regulan se delega en el Delegado/a

Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Jaén.

Artículo 17. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico, ello sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden y se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica. Excepcionalmente para las contrataciones realizadas entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de entrada en vigor de la presente Orden no será

exigible el requisito establecido en el apartado 2 del

artículo 6, y se habilita un plazo de dos meses para presentar la solicitud a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Se autoriza al Director General de Empleo e Inserción a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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