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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 26 de enero de 1998 se aprobó el I Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 1998-2001, que fue prorrogado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de diciembre de 2001 por el periodo de un año. En cumplimiento del referido Plan y con la finalidad de equilibrar la dotación comercial dentro del territorio andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido realizando programas de apoyo, constituyendo la última regulación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de ayudas a municipios en materia de urbanismo comercial, que fue derogada por Orden de dicha Consejería de 20 de diciembre de 2002 ante la finalización del Plan que vino a ejecutar y la inmediata entrada en vigor del II Plan.
El II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2003-2006, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 2002, se integra por cinco programas, entre los que se encuentra el Programa 5, de Ordenación territorial del comercio, que tiene como objetivo general reducir los desajustes en la dotación y relaciones comerciales, lo que se instrumenta a través de diversas medidas de apoyo financiero a proyectos municipales de adecuación urbanística y comercial, que la presente Orden viene a ejecutar. De otro lado, las ayudas reguladas en la presente Orden deben ajustarse a las determinaciones que les sean aplicables del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.
En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Hacienda para financiar proyectos municipales de adecuación urbanística y comercial de determinadas formas comerciales tradicionales, así como para elevar el grado de inserción de las estructuras comerciales en los procesos de planificación urbanística.
2. En cualquier caso, la concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden y ser beneficiarios de las mismas los municipios de Andalucía.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables y requisitos.
1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes medidas:
a) Revitalización comercial de cascos urbanos, con
preferencia de los históricos, y que consistan
fundamentalmente en:
a.1. Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los establecimientos minoristas ubicados en las mismas, mediante mejora del equipamiento y remodelación de accesos.
a.2. Realización de estudios de viabilidad sobre áreas
comerciales delimitadas.
b) Acondicionamiento y mejora de mercados de abastos,
favoreciendo nuevos sistemas de gestión, dentro de las cuales se podrán subvencionar:
b.1. La renovación física de las instalaciones atendiendo a las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado y su entorno, favoreciendo la puesta en marcha de nuevos servicios.
b.2. En general, proyectos de inversión que supongan una transformación sustancial de su infraestructura, imagen, funcionamiento o gestión.
c) Proyectos de inversión para la adecuación física de
espacios destinados a mercadillos de apertura periódica o mejora de los existentes.
2. Las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse en el plazo que señale la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la aceptación de la ayuda concedida.
3. Las actuaciones subvencionadas deberán mantener el uso específico tenido en cuenta para la concesión de la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la finalización de la actuación.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
1. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder del 50% del total de la inversión aprobada subvencionable en términos brutos.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No
obstante, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 5. Normas generales del procedimiento de concesión.
1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías
procedimentales para los ciudadanos, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de
subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2001 y en el artículo 9 del referido Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, se entenderá como procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva aquél en que la concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario y conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.
A tal efecto, las solicitudes se presentarán dentro de un plazo determinado e igual para todos los interesados, que se señala en el artículo 6.3 de la presente Orden, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las solicitudes presentadas. Las ayudas se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, a las
solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden, hayan obtenido mayor valoración conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden.
Las solicitudes se presentarán y resolverán anualmente.
4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en los tablones de anuncios que se señalan en el párrafo siguiente, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, sustituyendo dicha
publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Los actos de trámite correspondientes a la instrucción del procedimiento dictados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda se publicarán en el tablón de anuncios de la respectiva Delegación Provincial. Los actos dictados por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda se publicarán en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de dicha Consejería y en los tablones de todas sus Delegaciones Provinciales.
Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 7.1 y 9, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el o los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.
La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.
Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes de las ayudas, dirigidas al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, se formularán conforme al modelo de impreso que figura en el Anexo 1 de la presente Orden y se presentarán preferentemente en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley/1992.
Dicho impreso de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda
(www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda). Asimismo estará a disposición de los interesados en las Delegaciones
Provinciales de la citada Consejería.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación, por duplicado, que se señala a continuación:
a) Copia autenticada de la tarjeta del Código de
Identificación Fiscal (CIF) del Ayuntamiento solicitante.
b) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Alcalde.
c) Certificación, conforme al modelo de impreso que figura en el Anexo 2, del correspondiente acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento u órgano al que corresponda solicitando acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden y aprobando el proyecto o memoria de la inversión a realizar.
El mencionado acuerdo deberá hacer constar el compromiso del Ayuntamiento de aportar la cantidad no subvencionada para la ejecución del proyecto, así como de iniciarse en el plazo que señale la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Orden.
d) Certificación relativa a que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretenda realizar la inversión son de pleno dominio municipal, o a que el Ayuntamiento es cesionario de los mismos teniendo derecho al uso de aquéllos, al menos, durante un periodo de diez años, contado desde el día
siguiente a aquél en que tenga lugar la presentación de la solicitud. La certificación referida irá acompañada de la fotografía del estado actual de los terrenos, edificios o instalaciones sobre los que se pretenda actuar.
e) Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar,
justificando la necesidad de llevar a cabo la inversión, que podrá sustituirse por anteproyectos o proyectos técnicos si estuviesen redactados, con calendario orientativo de ejecución de la inversión, al objeto de prever, en su caso, las
anualidades correspondientes. La memoria de obras a realizar podrá comprender las de carácter previo, provisional o
complementarias.
f) Presupuesto de la inversión a ejecutar, en el que se indicará, al menos, el presupuesto total desglosado en
presupuesto de ejecución material, gastos generales de
empresa, beneficio industrial e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dicho presupuesto será elaborado por técnico competente y podrá estar incluido dentro de la memoria o proyecto técnico.
g) Declaración expresa responsable relativa a no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso,
aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente (cuando sea exigible conforme a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio).
h) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación, o que se aporte voluntariamente.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será el
comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de cada año.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 7. Tramitación.
1. Las solicitudes y la documentación aportada junto a
aquéllas serán examinadas por las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía prevista en el artículo 5.4 de esta Orden, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Completada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 8 de la presente Orden, emitirá informe razonado de la prelación de proyectos subvencionables relativos a la provincia respectiva.
3. Las solicitudes y documentación requerida, así como el informe emitido por la Delegación Provincial respectiva, habrán de ser remitidos por las Delegaciones Provinciales a la Dirección General de Comercio, antes del día 15 de abril del año correspondiente.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. Para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:
a) En relación con la revitalización comercial de cascos urbanos:
a.1. Que exista una oferta diversificada en el área afectada que sea mayoritaria en establecimientos comerciales, y que dispongan de servicios complementarios que potencien su atractivo.
a.2. Que se corresponda con un plan de política comercial de la zona: Imagen propia de los puntos de venta, mobiliario urbano adecuado, pavimentación homogénea, alumbrado o
actividades promocionales, entre otras: Funcionamiento de una asociación de comerciantes en la zona que garantice la gestión y la dinamización permanente.
b) En relación con los mercados tradicionales de abastos:
b.1. Que se trate de una propuesta con fórmulas de
participación de comerciantes o asociación de comerciantes en la gestión de los mercados de abastos.
b.2. Posibilidad de que el proyecto presentado estudie las nuevas formas de gestión o diversificación de la oferta, cuyo objetivo principal sea mejorar el equipamiento comercial existente en la localidad o la puesta en valor de un espacio urbano dominado por la despoblación o el deterioro
arquitectónico del entorno.
b.3. Que se haya producido un envejecimiento grave en las instalaciones y en el funcionamiento del mercado.
b.4. Que el mercado deba adaptarse a las exigencias de las normativas técnicas y sanitarias y de las normas básicas de edificación y seguridad.
b.5. Que se haga necesario una modificación en la disposición y en la dimensión de los puntos de venta y otros elementos comunes.
c) Respecto de los mercadillos de apertura periódica se tendrá en cuenta:
c.1. El nivel de dotación comercial y de equipamientos de esta naturaleza del área donde se localiza la inversión. c.2. En todo caso, se valorará si se dispone o se proyectan tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto,
suficientes contenedores de basura, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos, fijos o
desmontables, si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores.
c.3. Que exista, al determinar el emplazamiento concreto de los mercadillos, una zona destinada a carga y
aprovisionamiento y, en su caso, un área destinada a clientes claramente diferenciada y separada de la anterior.
c.4. Que se integre el proyecto dentro de otro de carácter global de reforma o modernización integral de un área o eje comercial tradicional.
2. Asimismo, con carácter general, se valorará el informe favorable de interés comercial del correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 9. Resolución y publicación.
1. La Dirección General de Comercio, previo análisis y
evaluación de la documentación remitida y, en particular, del informe del Delegado Provincial correspondiente, y teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 8 y las disponibilidades presupuestarias, elaborará una relación ordenada de las solicitudes que cumplan los requisitos a la que habrá de adecuarse la resolución que ponga fin al procedimiento. Corresponderá al titular de la
Consejería de Economía y Hacienda resolver el procedimiento.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá
expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concedan las ayudas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario indicando, como mínimo, los siguientes extremos:
identificación del beneficiario, la actuación subvencionada, plazo de ejecución de la actuación subvencionada e inicio del cómputo del mismo, y plazo de inicio de la actuación
subvencionada, el importe de la inversión aprobada, la cuantía de la ayuda concedida, el porcentaje de la ayuda concedida respecto a la inversión aprobada, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, sin que tenga que sujetarse al calendario orientativo referido en el artículo 6.2.e) de la presente Orden, acomodándose los plazos de la actuación a las anualidades previstas en la resolución.
Asimismo, la resolución de concesión indicará la forma y secuencia del pago de la ayuda, y el plazo y forma de
justificación, conforme se señala en el artículo 12 de la presente Orden, así como las determinaciones que sean
exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del
ejercicio u otra disposición de aplicación.
La resolución de concesión podrá establecer, además,
condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento de la actuación subvencionada, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso.
La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las ayudas en el orden de la relación que señala el apartado 1 de este artículo, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001.
4. La resolución se publicará en los tablones de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 5.4 de la presente Orden, con
indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
5. Sin perjuicio de la publicación exigida en el apartado anterior, las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general
conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 10. Aceptación.
En el plazo máximo de quince días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión, en la forma establecida en los artículos 5.4 y 9.4 de la presente Orden, los beneficiarios deberán aceptar expresamente la ayuda concedida mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio.
Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la
aceptación, la resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo, previa resolución que se notificará al interesado.
En dicho supuesto se procederá a conceder la ayuda al
siguiente solicitante que no haya obtenido ayuda que figure en la relación ordenada referida en el apartado 1 del artículo 9 de esta Orden, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
b) Justificar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, en la forma y plazo que se establece en el artículo 12 de la
presente Orden.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a
efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Comunicar a la Dirección General de Comercio de la
Consejería de Economía y Hacienda la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de las mismas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, a los efectos previstos en el artículo
13.1 de la presente Orden.
e) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
g) Mantener el uso específico de las actuaciones
subvencionadas, durante un periodo mínimo de cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la finalización de la actuación.
h) Aquellas otras que se exijan en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.
Artículo 12. Forma y secuencia del pago y justificación.
1. El abono de las ayudas se efectuará una vez justificados la realización de las actuaciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de
concesión. Dicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre del año en que haya de finalizar la ejecución de las acciones subvencionadas.
No obstante, sin justificación previa se podrán efectuar uno o varios pagos de hasta el 75% del importe total de la ayuda, una vez aceptada la resolución de concesión de la misma. La resolución de concesión determinará la secuencia del referido pago anticipado así como el plazo de aportación del acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra, o del
correspondiente contrato en el caso de los estudios de
viabilidad mencionados en el artículo 3 de la presente Orden, que no podrá exceder del previsto en el apartado 2 de dicho artículo.
El 25% restante se abonará una vez justificados la ejecución de la totalidad de la actuación subvencionada y el gasto total de la misma en la forma establecida en el apartado siguiente.
2. El Ayuntamiento beneficiario deberá presentar los
justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación
subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Dicha documentación estará constituida por las
correspondientes facturas y demás documentos justificativos que acrediten la aplicación real de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida y su cuantía y se presentará por el Ayuntamiento beneficiario en la respectiva Delegación
Provincial dentro del plazo que fije la resolución de
concesión.
El titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda emitirá certificación sobre la inversión ejecutada, sobre el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
3. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el
beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.
Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. El Ayuntamiento beneficiario deberá acompañar certificación de la Intervención municipal de haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado.
Artículo 13. Incidencias y modificación de las condiciones de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo
competente para resolver dichos extremos, así como
cualesquiera otras incidencias que deriven de la tramitación y gestión de las ayudas, el titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Por razones justificadas debidamente acreditadas y a instancia del interesado, previo informe razonado de la Delegación Provincial correspondiente, el titular de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería y en los términos del artículo 19 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, podrá acordar la ampliación de los plazos de ejecución y justificación y de cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la
resolución de concesión de la ayuda, así como cualquier otra modificación de la resolución de concesión, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la ayuda.
Artículo 14. Reintegro de las ayudas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 21 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 4.2 de la presente Orden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Corresponderá al titular de la Dirección General de
Comercio resolver, por delegación del titular de la
Consejería, los expedientes de pérdida de la ayuda concedida por incumplimiento de las condiciones y, de reintegro, si procede.
Disposición adicional primera. Ayudas correspondientes al año 2003.
Las solicitudes, concesión y ejecución de las ayudas
correspondientes al año 2003 se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden con las siguientes especialidades:
a) El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de cuarenta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Las solicitudes, documentación e informe referidos en el artículo 7.3 de la presente Orden, habrán de ser remitidos a la Dirección General de Comercio en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 2003
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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