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N.I.G.: 2905441C20015000437.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 208/2001. Negociado: IS. De: D. Francisco José Buendía Farelo.
Procurador: Sr. Pérez Berenguer Juan José. Contra: D/ña. Khamis Ghosheh Rafat, Elena Ramos Moreira y herederos desconocidos de Ana María Coullaut Mendigutia. Procuradora: Sra. Durán Freire, M.ª Eulalia.
Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N)
208/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Fuengirola a instancia de Francisco José Buendía Farelo contra herederos desconocidos de Ana María Coullaut Mendigutia, Khamis Ghosheh Rafat y Elena Ramos Moreira se ha dictado cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
En la ciudad de Fuengirola, a diecisiete de abril del año dos mil dos.
E N C A B E Z A M I E N T O
Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Fernández García, Magistrado del Juzgado Mixto núm. Cinco de Fuengirola y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil seguidos con el número 208/2001, promovidos a instancia de don Francisco José Buendía Farelo, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan José Pérez Berenguer y asistido por la Letrada doña M.ª Jesús Martínez del Capom, frente al matrimonio formado por don Khamis Ghosheh Rafat y doña Elena Ramos Moreira, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Eulalia Durán Freire y defendidos por el Letrado don Manuel Delgado Perea, así como contra los herederos desconocidos de doña Ana María Coullaut Mendigutia, en paradero desconocido y situación procesal de rebeldía, sobre reposición en la propiedad y posesión de finca urbana, con las costas procesales.
F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda promovida por don Francisco José Buendía Farela, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan José Pérez Berenguer, frente a los referidos cónyuges don Khamis Ghosheh Rafat y doña Elena Ramos Moreira, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Eulalia Durán Freire, así como contra los herederos desconocidos de Ana María Coullaut Mendigutia, en situación procesal de rebeldía, y, como se solicitaba a la súplica rectora, se pone al nombrado actor en la propiedad y posesión de la finca objeto de la presente litis, como situada en la Avenida de Mijas de la ciudad de Fuengirola, Edificio Arlanza, número treinta y dos de gobierno, sin que se haga una expresa condenación en cuanto al pago de las costas procesales.
Así por esta mi sentencia, llevando testimonio de ella a los autos y su original al libro correspondiente, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos y sin perjuicio a la pertinencia de su ejecución provisional y a prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla y debiendo citarse la resolución apelada con la manifestación de la voluntad de recurrirla y expresando además los pronunciamientos que de la misma se impugnan, en este Juzgado Mixto y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, conforme a lo previsto por los artículos 455, 457 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de enero, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación, en forma legal a los demandados Francisco José Buendía Farelo, Khamis Ghosheh Rafat, Elena Ramos Moreira y herederos desconocidos de Ana María Coullaut Mendigutia, que se encuentra/n en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Fuengirola, a trece de noviembre de dos mil dos.- El/La Secretario.
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