Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 11 de febrero de 2003, por el que se aprueban los Pliegos Tipos de Cláusulas Administrativas particulares.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Como consecuencia de la entrada en vigor el día 26 de abril de 2002 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ha sido necesario la elaboración de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se adapten a la nueva normativa para su utilización por esta Consejería de Gobernación con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites en los procedimientos de contratación.

Por lo expuesto, previo informe del Letrado de la Junta de Andalucía, Jefe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería de Gobernación, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 49.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

R E S U E L V O

Primero. Aprobar los Pliegos Tipos de Cláusulas Administrativas Particulares que se adjuntan como anexo y que a continuación se indica:

- Pliego - tipo de cláusulas administrativas particulares, para la contratación de consultoría y asistencia o servicio, por procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso.

- Pliego - tipo de cláusulas administrativas particulares, para la contratación de consultoría y asistencia o servicio, por procedimiento negociado.

- Pliego - tipo de cláusulas administrativas particulares, para la contratación de suministro, por procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso.

- Pliego - tipo de cláusulas administrativas particulares, para la contratación de suministro, por procedimiento negociado.

Segundo. Los Pliegos que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirá el informe previo de la Asesoría Jurídica.

Sevilla, 11 de febrero de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO, MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO

INDICE.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

7. Sistema de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.

9.4. Informes Técnicos.

9.5. Propuesta de adjudicación.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.7. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

12. Director del trabajo.

13. Ejecución del contrato.

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

15. Seguros.

16. Penalidades.

17. Régimen de pagos.

18. Recepción.

19. Propiedad de los trabajos realizados

20. Modificación.

21. Resolución del contrato.

22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

Anexo I. Cuadro resumen de las características del contrato. Anexo II. Criterios objetivos de adjudicación y baremo de valoración.

Anexo III. Declaración responsable de tener capacidad de contratar.

Anexo IV. Proposición económica.

Anexo V. Propuesta técnica.

Anexo VI. Variantes o alternativas previstas.

Anexo VII. Medios de justificación de la solvencia y criterios de selección.

Anexo VIII. Especificaciones para el abono a cuenta de

operaciones preparatorias.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y

perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de

Gobernación, en el ejercicio de sus prerrogativas de

interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso administrativo.

ANEXO I

CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA Y/O SERVICIO

POR PROCEDIMIENTO CONCURSO

1. Organo de contratación:

2. Centro peticionario vinculado al contrato:

3. Referencia del expediente de contratación (núm. de

expediente):

4. Objeto del contrato:

CNPA-96:

En caso de superar el importe establecido en el artículo . de la Ley se indicará el CPV: _ _ _ _

4.1. Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta:

5. Forma de Adjudicación y Pliego por el que se rige:

5.1 Procedimiento de Adjudicación:

5.2. Forma de Adjudicación:

5.3. Identificación del Pliego:

5.4. Tramitación:

5.5. Tramitación del gasto:

Importe máximo de los gastos de publicación:

6. Variantes:

6.1. Admisión de variantes:

Sí.

No.

6.2. En caso afirmativo describir requisitos, límites,

modalidades y aspectos del contrato sobre los que son

admitidas.

7. Plazo de ejecución:

Total.

Parciales.

Vinculado a.

7.1. Plazo de ejecución:

7.1.1. Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato:

7.1.2. Duración del contrato:

7.2. Plazos parciales:

8. Lugar de ejecución:

9. Prórroga:

10. Presupuesto y precio:

10.1. Presupuesto Total:

Máximo.

Indicativo.

10.2. Anualidades:

Año: Importe:

10.3. Distribución por Lotes:

Núm. de Lotes: Presupuesto:

1. ................ ..........................

2. ................ ..........................

10.4. Determinación del Precio:

A tanto alzado.

Por precios unitarios.

Por tarifa.

10.5. Forma de pago:

Pago único.

Pagos parciales.

11. Aplicación presupuestaria:

12. Garantía Provisional:

12.1. Procede constituir Garantía Provisional:

Sí.

No.

12.2. Importe Total de la Garantía Provisional:

Cantidad correspondiente al 2% del importe de licitación.

12.3. Importe de la Garantía Provisional por Lotes:

Núm. de Lote: Importe:

1. ..................... .......................

2. ..................... .......................

3. ..................... .......................

13. Garantía definitiva:

13.1. Procede Constituir Garantía Definitiva:

Sí.

No.

13.2. Cantidad correspondiente al 4% del importe de

adjudicación.

13.3. Garantía Adicional:

Garantía Complementaria:

13.4. Plazo de la Garantía:

14. Clasificación en servicios:

14.1. Grupo Subgrupo Categoría

15. Régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general:

16. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

16.1. Se acepta el anuncio de la remisión de la proposición al Organo de Contratación por correo electrónico:

Sí.

No.

Correo electrónico .........................................

ANEXO II

CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION

Propuesta técnica:

Proposición económica: (Incluir, en su caso, los límites que permiten apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. Art.

86.3TRLCAP).

Baremo de valoración:

La valoración de los criterios objetivos se especificará para cada contrato en particular.

ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE

Don........................................................ con DNI........................ actuando en nombre y representación de la empresa...................

...................... con domicilio social

en..........................................., en la C/ ......................................... núm. ...........

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que no concurren en el declarante, ni en los representantes y administradores de la empresa ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las incluidas en la Ley 5/1984 de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos, modificada por la Ley 4/1990, de 23 de abril, de la misma Comunidad, Decreto 8/1985 de 22 de enero, sobre incompatibilidades del Personal de Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes y cualquiera otras disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico sobre la materia.

La circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, haciendo mención específica a las Obligaciones Tributarias con la Comunidad Autónoma Andaluza, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas.

En.................... a....... de...................de.......

ANEXO IV

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don.......................................................... con residencia en............................................ provincia.............................

calle................................................. núm. .......... con Documento Nacional de Identidad núm.

.............................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato de Consultoría y Asistencia o Servicios: .................... ............................................................... ........................................

por el procedimiento y forma

de........................................ se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad

de............................................................. .............................

(expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de Euros por las que se compromete el proponente a su ejecución) IVA incluido, a partir de la orden de iniciación dada por la Administración.

(Lugar, fecha, firma y sello).

ANEXO V

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:

a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.

b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.

c) Relación nominal del personal que destinará para la

ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula

8.2.2.

ANEXO VI

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO VII

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP.

Medios:

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP.

Medios:

ANEXO VIII

ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA

POR OPERACIONES PREPARATORIAS

a) Operaciones preparatorias, susceptibles de abonos a cuenta.

b) Programa de trabajo para la ejecución del contrato.

c) Criterios y formas de valoración de las operaciones

preparatorias.

d) Plan de amortización de los abonos.

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

INDICE.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

7. Sistema de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Calificación de documentos.

9.3. Informes Técnicos.

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.5. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

12. Director del trabajo.

13. Ejecución del contrato.

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

15. Seguros.

16. Penalidades.

17. Régimen de pagos.

18. Recepción.

19. Propiedad de los trabajos realizados

20. Modificación.

21. Resolución del contrato.

22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

Anexo I. Cuadro resumen de las características del contrato. Anexo II. Modelo de declaración responsable de tener capacidad de contratar.

Anexo III. Modelo de proposición económica.

Anexo IV. Modelo de propuesta técnica.

Anexo V. Variantes o alternativas previstas.

Anexo VI. Medios de justificación de la solvencia y criterios de selección.

Anexo VII. Especificaciones para el abono a cuenta de

operaciones preparatorias.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que sumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se señala en el anexo I, «Cuadro resumen de características del contrato¯.

3. Precio del contrato.

La oferta económica no podrá superar el presupuesto de

licitación. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el anexo I.

La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en el anexo I y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d, RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.

Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en el anexo I el plazo de ejecución a que queda vinculado.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente Pliego.

La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los arts.

209 y 210 del TRLCAP.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio o en la invitación, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio o en la invitación.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

En la fase de negociación de los términos del contrato los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes.

Será objeto de negociación con las empresas la propuesta económica y los aspectos técnicos que se indican en el anexo IV.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 Proposición económica y técnica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2 (art. 80.1 RGLCAP).

En cada uno de los sobres, que se presentarán cerrados y firmados, figurará externamente el número de expediente, el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y asistencia o servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1 b), c), y g), y 9.4 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el

licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

De conformidad con el art. 35.5 del TRLCAP el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía provisional que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación. En este caso se indicará expresamente en el anexo I.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el

documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el art. 36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo

61.1 del RGLCAP.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I.3 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la

respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.

En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el anexo VI.

e) Certificado de clasificación en contratos de servicios. En los contratos de servicios, cuando así se indique en el anexo I, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior.

A efecto de lo previsto en la disposición transitoria única del RGLCAP, en el anexo I se indicarán los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.

f) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable.

Los empresarios deberán probar, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, no estar incursos en las

prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en los art. 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración, persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, modificada por la Ley 4/1990, de 23 de abril, de la misma Comunidad, y el Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre incompatibilidades del Personal de Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes y cualesquiera otras disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico sobre la materia, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al apartado anterior. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el anexo II, «Declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como anexo III, «Proposición económica¯, debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

b) En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el anexo IV, y se presentará perfectamente

clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.

Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el anexo V sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano que gestione el contrato o al Secretario de la Mesa de Contratación, si ésta,

potestativamente, se hubiera constituido, siendo de aplicación en este caso, lo dispuesto con carácter general en el art. 81 del TRLCAP.

9.2. Calificación de documentos.

Recibida la documentación, se procederá a su calificación, y si se observasen defectos u omisiones subsanables en la

documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los

licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art. 81.2 RGLCAP).

Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. Informes Técnicos.

Antes de formular la propuesta de adjudicación se podrán solicitar cuantos informes técnicos se considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a

continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en periodo voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre actividades económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, si al tiempo de presentación de la

proposición ya realizasen alguna actividad sujeta al impuesto, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

9.5. Adjudicación del contrato.

El órgano que gestione el contrato o, en su caso, la Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo original acreditativo de haber

constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario. El importe máximo de estos gastos vendrá determinado en el anexo I.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Director del trabajo.

La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.

La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.

El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos.

El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

13. Ejecución del contrato.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Pliego de

Prescripciones Técnicas y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de contratación.

La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.

La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración.

El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por

incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

15. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

16. Penalidades.

El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

17. Régimen de pagos.

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente

ejecutada a satisfacción de la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa

comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen

legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

De conformidad con el artículo 201 del RGLCAP el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones

preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo VI.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

18. Recepción.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el director de los trabajos.

Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

19. Propiedad de los trabajos realizados.

Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la

Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

20. Modificación.

Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de

contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

21. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.

Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13.

b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y

perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

22. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso administrativo.

ANEXO I

CUADRO RESUMEN DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA Y/O SERVICIO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Organo de contratación:

2. Centro peticionario vinculado al contrato:

3. Referencia del expediente de contratación (núm. de

expediente):

4. Objeto del contrato:

CNPA-96:

En caso de superar el importe establecido en el artículo . de la Ley se indicará el CPV: _ _ _ _

4.1. Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta:

5. Forma de Adjudicación y Pliego por el que se rige:

5.1. Procedimiento de Adjudicación:

5.2. Forma de Adjudicación:

5.3. Identificación del Pliego:

5.4. Tramitación:

5.5. Tramitación del gasto:

Importe máximo de los gastos de publicación:

6. Variantes:

6.1. Admisión de variantes:

Sí.

No.

6.2. En caso afirmativo describir requisitos, límites,

modalidades y aspectos del contrato sobre los que son

admitidas.

7. Plazo de ejecución:

Total.

Parciales.

Vinculado a.

7.1. Plazo de ejecución:

7.1.1. Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato:

7.1.2. Duración del contrato:

7.2. Plazos parciales:

8. Lugar de ejecución:

9. Prórroga:

10. Presupuesto y precio:

10.1. Presupuesto Total:

Máximo.

Indicativo.

10.2. Anualidades:

Año: Importe:

10.3. Distribución por Lotes:

Núm. de Lotes: Presupuesto:

1. ................. ........................

2. ................. ........................

10.4. Determinación del Precio:

A tanto alzado.

Por precios unitarios.

Por tarifa.

10.5. Forma de pago:

Pago único.

Pagos parciales.

11. Aplicación presupuestaria:

12. Garantía Provisional:

12.1. Procede constituir Garantía Provisional:

Sí.

No.

12.2. Importe Total de la Garantía Provisional:

Cantidad correspondiente al 2% del importe de licitación.

12.3. Importe de la Garantía Provisional por Lotes:

Núm. de Lote: Importe:

1. .................... ........................

2. .................... ........................

3. .................... ........................

13. Garantía definitiva:

13.1. Procede Constituir Garantía Definitiva:

Sí.

No.

13.2. Cantidad correspondiente al 4% del importe de

adjudicación.

13.3. Garantía Adicional:

Garantía Complementaria:

13.4. Plazo de la Garantía:

14. Clasificación en servicios:

14.1. GrupoSubgrupoCategoría

15. Régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general:

16. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

16.1. Se acepta el anuncio de la remisión de la proposición al Organo de Contratación por correo electrónico:

Sí.

No.

Correo electrónico .................................

ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE

Don................................................... con DNI........................ actuando en nombre y representación de la empresa...................

...................... con domicilio social

en..........................................., en la C/ ......................................... núm. ...........

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que no concurren en el declarante, ni en los representantes y administradores de la empresa ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las incluidas en la Ley 5/1984 de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos, modificada por la Ley 4/1990, de 23 de abril, de la misma Comunidad, Decreto 8/1985 de 22 de enero, sobre incompatibilidades del Personal de Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes y cualquiera otras disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico sobre la materia.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se señala en el anexo I, «Cuadro resumen de características del contrato¯.

3. Precio del contrato.

El presupuesto de licitación podrá ser máximo o indicativo, según se indique en el anexo I.

Si el presupuesto establecido es máximo la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la ejecución del contrato, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el anexo I.

La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en el anexo I y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (art. 67.2.d, RGLCAP)

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos totales y parciales obligatorios.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 198 del TRLCAP, por mutuo acuerdo de las partes y con las limitaciones establecidas en cuanto a su duración, podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.

Cuando el contrato sea complementario de otro principal se indicará en al anexo I el plazo de ejecución a que queda vinculado.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente Pliego.

La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el anexo I.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, haciendo mención específica a las Obligaciones Tributarias con la Comunidad Autónoma Andaluza, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas.

En.................. a....... de.................. de.......

ANEXO III

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don.......................................................... con residencia en............................................ provincia................calle................................. ...... núm. .......... con Documento Nacional de Identidad núm. .............................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato de Consultoría y Asistencia o Servicios: .................... ............................................................... ........................................

por el procedimiento y forma de................................ se compromete, en nombre (propio o de la empresa que

representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de............................................ (expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de Euros por las que se compromete el proponente a su ejecución) IVA incluido, a partir de la orden de iniciación dada por la Administración.

(Lugar, fecha, firma y sello).

ANEXO IV

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:

a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.

b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.

c) Relación nominal del personal que destinará para la

ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula

8.2.2.

ANEXO V

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO VI

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP.

Medios:

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP.

Medios:

ANEXO VII

ESPECIFICACIONES PARA EL ABONO A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS

a) Operaciones preparatorias, susceptibles de abonos a cuenta.

b) Programa de trabajo para la ejecución del contrato.

c) Criterios y formas de valoración de las operaciones

preparatorias.

d) Plan de amortización de los abonos.

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO, MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO

INDICE.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

7. Sistema de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas

9.4. Informes Técnicos.

9.5. Propuesta de adjudicación.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.7. Adjudicación del contrato.

10. Procedimiento en los contratos para el tratamiento de la información.

11. Garantía definitiva.

12. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

13. Ejecución del contrato.

14. Entrega de los bienes.

15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

16. Seguros.

17. Penalidades.

18. Régimen de pagos.

19. Recepción.

20. Resolución del contrato.

21. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

Anexo I. Cuadro resumen de las características del contrato. Anexo II. Especificaciones del suministro.

Anexo III. Criterios objetivos de adjudicación y baremo de valoración.

Anexo IV. Declaración responsable de tener capacidad para contratar.

Anexo V. Proposición económica.

Anexo VI. Propuesta técnica.

Anexo VII. Variantes o alternativas previstas.

Anexo VIII. Medios de justificación de la solvencia y criterios de selección.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el anexo II «Especificaciones del suministro¯.

En el anexo II se detallan las unidades e importes máximos o indicativos por cada lote.

Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares.

El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de

Prescripciones Técnicas.

3. Precio del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto que se derive de la ejecución del contrato, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el anexo I.

El presupuesto de licitación del contrato podrá ser máximo o indicativo, según se indique en el anexo I «Cuadro resumen de las características del contrato¯.

Si el presupuesto establecido es máximo, la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.

En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable. En el supuesto de que no lo fuese constará en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.

En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 187 del TRLCAP. En este supuesto el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la valoración de los bienes entregados.

En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d, RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme se indica en el presente Pliego.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se especifique en el anexo I.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

a) En aquellos casos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.

b) En aquellos casos en que, en el anexo I, se especifique que el contrato se adjudique por procedimiento restringido los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1 (con excepción de la garantía provisional).

Posteriormente, tras el acuerdo de la Mesa sobre la admisión de los licitadores en base a los criterios objetivos señalados en el anexo I, el órgano de contratación invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar los sobres

señalados con el número 2 (incluyendo en éste la garantía provisional).

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 Propuesta

económica y técnica, los lotes a los que concurren,

efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados.

En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. (art.80.1 RGLCAP).

Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres, que se presentarán cerrados y firmados, figurará externamente el número de expediente, nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales, la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1 b), c), y f), y 9.6 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el

licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

Esta documentación sólo se aportará en el sobre núm. 1 en aquellos casos en que el contrato se adjudique por

procedimiento abierto.

Para el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido la citada documentación se aportará en el sobre núm. 2

exclusivamente por los empresarios previamente seleccionados.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el

documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global ante la Administración de la Junta de Andalucía o ante el órgano de contratación conforme a lo establecido en el art.

36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el art. 177.2 del TRLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 de la misma Ley. En el anexo I se indicará, en su caso, expresamente dicha exigencia.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo

61.1 del RGLCAP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de RGLCAP si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de suministros en el Anexo I.2 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la

respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica se acreditará por los medios previstos en los artículos

16 y 18 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el anexo VIII.

e) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

f) Declaración responsable.

Los empresarios deberán probar, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, no estar incursos en las

prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en los art. 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, modificada por la Ley 4/1990, de 23 de abril, de la misma Comunidad, y el Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre incompatibilidades del Personal de Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes y cualesquiera otras disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico sobre la materia, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al apartado anterior. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el anexo IV, «Declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.

g) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como anexo V, «Proposición económica¯, debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

b) La propuesta técnica incluirá la documentación que se indica en el anexo VI, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.

Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el anexo VII sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de

Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la Mesa de Contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm.

1.

Para el supuesto que la adjudicación se realice por el

procedimiento restringido, la Comisión Técnica, que se

constituya al efecto, deberá emitir un informe sobre el cumplimiento, por parte de los licitadores admitidos, de los criterios objetivos establecidos específicamente en el anexo I. A la vista de dicho informe, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación una propuesta de selección de los licitadores para que se proceda a su invitación y a la

presentación, en el plazo que se les indique, del sobre 2. Con posterioridad, la Mesa de Contratación volverá a reunirse para el examen de la documentación contenida en el sobre 2.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los

licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art. 81.2 RGLCAP).

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la aplicación, en los casos en que proceda, del artículo 22 del RGLCAP, según el cual, a los efectos previstos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP (capacidad de obrar, solvencia y prohibiciones de contratar de las empresas

licitadoras), el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo

83.6.

Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en el procedimiento abierto, o, en las invitaciones cursadas a los licitadores seleccionados, en el procedimiento restringido, procederá en acto público a notificar el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,

procediéndose a la apertura del sobre núm. 2.

En este acto el Presidente hará constar a los licitadores el día y hora en el que se procederá en acto público a formular propuesta de adjudicación (art. 87 RGLCAP). En aquellos casos en que, al tiempo de la apertura de las proposiciones económica y técnica, aún no se conozca el lugar y hora en que se

celebrará el acto público de propuesta de adjudicación, éstos se darán a conocer a los licitadores, con la debida antelación, mediante notificación individual o colectiva.

9.4. Informes Técnicos.

La Mesa de Contratación, si lo estima conveniente, remitirá a la Comisión Técnica la documentación del sobre 2, a fin de que por esta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos.

El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el anexo III, «Criterios objetivos de

adjudicación y baremos de valoración¯.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de

valoración contenidos en el anexo III. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación.

9.5. Propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición

económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto (art. 87 RGLCAP).

Tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que, en su caso, y sin estar obligadas legalmente a ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 o hubieran adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE del 26 de enero), siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en periodo voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre actividades económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

9.7. Adjudicación del contrato.

La Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, formulará propuesta de adjudicación e invitará a los

licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de

Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.

La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Procedimiento en los contratos para el tratamiento de la información.

De conformidad con lo establecido en el art. 184 del TRLCAP, y cuando así expresamente se indique en el anexo I, la

contratación de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se podrá resolver en dos fases:

En la primera se procederá a la selección previa de las ofertas que, a juicio de la Mesa de Contratación, resulten más

ventajosas para la Administración.

La segunda tendrá por objeto seleccionar de entre aquéllas, la oferta que deba ser propuesta como adjudicataria, una vez que se haya comprobado la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en el Pliego de cláusulas.

Los que presenten ofertas seleccionadas para la segunda fase, que desarrollen los trabajos preparatorios y pruebas que se prescriban y que no resulten adjudicatarios del concurso, recibirán la compensación económica prevista en el Pliego particular.

11. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo originario acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Además, cuando así también se indique en el anexo I, se prestará una garantía complementaria, de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

12. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación incluidas las eventuales aclaraciones o

rectificaciones y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al

adjudicatario. El importe máximo de estos gastos vendrá determinado en el anexo I.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

13. Ejecución del contrato.

La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del

contrato.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

14. Entrega de los bienes.

El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las Prescripciones Técnicas y cláusulas administrativas particulares.

Por el funcionario del Servicio que corresponda se firmará en el momento de la entrega el oportuno recibí o acuse de recibo.

El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por

incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.

b) El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede, y, los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la

realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

16. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

17. Penalidades.

El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

18. Régimen de pagos.

El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, del suministro correspondiente a los bienes efectivamente

entregados y formalmente recibidos por la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el anexo I, de una sola vez, previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa

prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este Pliego.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen

legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

19. Recepción.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 190.2 del TRLCAP.

Cumplido el plazo de garantía que se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

20. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 3.º y 4.º de la cláusula 13 del presente Pliego.

21. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso administrativo.

ANEXO I

CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO

1. Organo de contratación:

2. Centro peticionario vinculado al contrato:

3. Referencia del expediente de contratación (núm. de

expediente):

4. Objeto del contrato:

CNPA-96:

En caso de superar el importe establecido en el artículo . de la Ley se indicará el CPV: _ _ _ _

4.1. Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta:

5. Forma de Adjudicación y Pliego por el que se rige:

5.1. Procedimiento de Adjudicación:

5.2. Forma de Adjudicación:

5.3. Identificación del Pliego:

5.4. Tramitación del expediente:

5.5. Tramitación del gasto:

5.6. Importe máximo de los gastos de publicación........ ........................................................

6. Variantes:

6.1. Admisión de variantes:

Sí.

No.

6.2. En caso afirmativo describir requisitos, límites,

modalidades y aspectos del contrato sobre los que son

admitidas.

7. Plazo de ejecución:

Total.

Parciales.

Vinculado a.

7.1. Plazo de ejecución:

7.1.1. Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato:

7.1.2. Duración del contrato:

7.2. Plazos parciales:

8. Lugar de ejecución:

9. Prórroga:

10. Presupuesto y precio:

10.1. Presupuesto Total:

Máximo.

Indicativo.

10.2. Anualidades:

Año: Importe:

10.3. Distribución por Lotes:

Núm. de Lotes: Presupuesto:

1. ...................... ....................

2. ...................... ....................

3. ...................... ....................

10.4. Determinación del Precio:

A tanto alzado.

Por precios unitarios.

Por tarifa.

10.5. Procede Revisión de Precios:

Sí.

No.

En caso afirmativo determinar índice oficial o fórmula de revisión..............................................

11. Aplicación presupuestaria:

12. Garantía Provisional:

12.1. Procede constituir Garantía Provisional:

Sí.

No.

12.2. Importe Total de la Garantía Provisional............ ..........................................................

12.3. Importe de la Garantía Provisional por Lotes:

Núm. de Lote: Importe:

1. ........................ ............................

2. ........................ ............................

3. ........................ ............................

13. Garantía definitiva:

13.1. Procede Constituir Garantía Definitiva:

Sí.

No.

13.2. Cantidad correspondiente al 4% del importe de

adjudicación.

13.3. Garantía Adicional:

Garantía Complementaria:

13.4. Plazo de la Garantía:

14. Muestras:

14.1. Procede Presentar Muestras:

Sí.

No.

14.2. En caso afirmativo, indicar lugar de entrega:

15. Forma de pago:

16. Régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general:

17. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

17.1. Se acepta el anuncio de la remisión de la proposición al Organo de Contratación por correo electrónico:

Sí.

No.

Correo electrónico..................................

ANEXO II

ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO

Objeto del Contrato:

Lote Denominación Número Importe núm. artículo unidades total (e)

Total.............................

Lugar de entrega del suministro:

Relación de bienes que se entregan como parte del precio:

ANEXO III

CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION

Propuesta técnica:

Proposición económica: (Incluir, en su caso, los límites que permiten apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. Art.

83.3 TRLCAP).

Baremo de valoración:

La valoración de los criterios objetivos se especificará para cada contrato en particular.

ANEXO IV

DECLARACION RESPONSABLE

Don................................................... con DNI........................ actuando en nombre y representación de la empresa...................

...................... con domicilio social

en..........................................., en la C/ ......................................... núm. ...........

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que no concurren en el declarante, ni en los representantes y administradores de la empresa ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las incluidas en la Ley 5/1984 de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos, modificada por la Ley 4/1990, de 23 de abril, de la misma Comunidad, Decreto 8/1985 de 22 de enero, sobre incompatibilidades del Personal de Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes y cualquiera otras disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico sobre la materia.

La circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, haciendo mención específica a las Obligaciones Tributarias con la Comunidad Autónoma Andaluza, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

a) En aquellos casos en que el contrato de consultoría y asistencia o servicio se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números

1 y 2.

b) En aquellos casos en que, en el anexo I, se especifique que el contrato se adjudique por procedimiento restringido los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre número 1 (con excepción de la garantía provisional).

Posteriormente, tras el acuerdo de la Mesa sobre la admisión de los licitadores en base a los criterios objetivos señalados en el anexo I, el órgano de contratación invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar los sobres

señalados con el número 2 (incluyendo en éste la garantía provisional).

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 Propuesta económica y técnica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados.

En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2. (art. 80.1 RGLCAP).

Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres, que se presentarán cerrados y firmados, figurará externamente el número de expediente, el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título de la consultoría y asistencia o servicio, e incluirá la

documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1 b), c), y g), y 9.6 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el

licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

Esta documentación sólo se aportará en el sobre núm. 1 en aquellos casos en que el contrato se adjudique por

procedimiento abierto.

Para el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido la citada documentación se aportará en el sobre núm. 2

exclusivamente por los empresarios previamente seleccionados.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el

documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En..................... a....... de................. de.......

ANEXO V

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don.......................................................... con residencia en..................... provincia............. calle.................................... núm. .......... con Documento Nacional de Identidad núm. ........................, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato de Suministro: ..................... ............................................................... ............................................................... por el procedimiento y forma de............................. se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de............................................................. (expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de Euros por las que se compromete el proponente a su ejecución) IVA incluido, a partir de la orden de iniciación dada por la Administración.

(Lugar, fecha, firma y sello).

ANEXO VI

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados, incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiere.

b) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el anexo I, estará obligado el licitador a presentar el certificado de asistencia técnica, en el que hará constar la duración del periodo de garantía (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

c) Documento firmado por el licitador en el que se expresen los plazos totales o parciales en que se realizará la entrega de un bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la administración.

En el caso de que sean varios los lotes a los que concurra deberá presentar el licitador un programa donde se establezca expresamente los plazos totales o parciales en que se

comprometa a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del suministro, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.2.

e) Otra documentación a presentar.

ANEXO VII

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO VIII

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP.

Medios:

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP.

Medios:

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO, POR PROCEDIMIENTO

NEGOCIADO

INDICE.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Régimen jurídico del contrato.

2. Objeto del contrato.

3. Precio del contrato.

4. Existencia del crédito.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.

7. Sistema de adjudicación.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

9.2. Calificación de documentos.

9.3. Informes Técnicos.

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.5. Adjudicación del contrato.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. EJECUCION DEL CONTRATO.

12. Ejecución del contrato.

13. Entrega de los bienes.

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

15. Seguros.

16. Penalidades.

17. Régimen de pagos.

18. Recepción.

19. Resolución del contrato.

20. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

Anexo I. Cuadro resumen de las características del contrato. Anexo II. Especificaciones del suministro.

Anexo III. Declaración responsable de tener capacidad para contratar.

Anexo IV. Proposición económica.

Anexo V. Propuesta técnica.

Anexo VI. Variantes o alternativas previstas.

Anexo VII. Medios de justificación de la solvencia y criterios de selección.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), y demás disposiciones de aplicación.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual.

Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

2. Objeto del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el anexo II «Especificaciones del suministro¯.

En el anexo II se detallan las unidades e importes máximos o indicativos por cada lote.

Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas

Particulares.

El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especificen en el correspondiente Pliego de

Prescripciones Técnicas.

3. Precio del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el presente Pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria y anualidades que se señalen en el anexo I «Cuadro resumen de las características del contrato¯.

La oferta económica no podrá superar el presupuesto de

licitación.

El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo II, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores en la fase de negociación, hasta agotar dicho presupuesto.

En el contrato de arrendamiento, las cantidades que, en su caso, debe satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, a cuyos efectos se aplicará la fórmula o sistema recogido en el anexo I, donde igualmente se especificará si el precio es o no revisable.

En el supuesto de que no lo fuese, se hará constar en el expediente la correspondiente resolución motivada, no

modificándose dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato.

En el anexo I, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar, cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total.

A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 187 del TRLCAP. En este supuesto el importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la valoración de los bienes entregados.

En el anexo II se incluirá la relación de los citados bienes.

4. Existencia del crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación.

En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 67.2.d, RGLCAP).

5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales para las sucesivas entregas, que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.

No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del

adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.

6. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el art. 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme se indica en el presente Pliego.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

7. Sistema de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los arts.

181 y 182 del TRLCAP.

8. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal.

8.1. Lugar de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio o en la invitación, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio o en la invitación.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Pliego, sin salvedad alguna.

8.2. Forma de presentación de las proposiciones.

En la fase de negociación de los términos del contrato los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes.

Será objeto de negociación con las empresas la propuesta económica y los aspectos técnicos que se indican en el anexo V.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre núm. 2 Proposición económica y técnica, los lotes a los que concurren,

efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados.

En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En el interior de cada sobre se hará constar en hoja

independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2 (art. 80.1 RGLCAP).

En cada uno de los sobres, que se presentarán cerrados y firmados, figurará externamente el número de expediente, el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

8.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

Los documentos que se relacionan a continuación podrán

aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.

En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.

Las empresas podrán sustituir la documentación contenida en los apartados 8.2.1 b), c), y f), y 9.4 por la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por el

licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

De conformidad con el art. 35.5 del TRLCAP el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía provisional que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación. En este caso se indicará expresamente en el anexo I.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el

documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que se obtendrá en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

En caso de constituirse en metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en su caso, a las condiciones

reglamentariamente establecidas, el metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global ante la Administración de la Junta de Andalucía o ante el órgano de contratación conforme a los establecido en el art.

36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo

61.1 del RGLCAP.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, en la forma indicada en el punto anterior, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de suministros en el Anexo I.2 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la

respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica se acreditará por los medios previstos en los artículos

16 y 18 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el anexo VII.

e) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

f) Declaración responsable.

Los empresarios deberán probar, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, no estar incursos en las

prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de

Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, modificada por la Ley 4/1990, de 23 de abril, de la misma Comunidad, y el Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre

incompatibilidades del Personal de Servicio de la

Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes y cualesquiera otras disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico sobre la materia, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme el apartado anterior. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el anexo III, «Declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como anexo lV, «Proposición económica¯, debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

b) En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el anexo V, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.

Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el anexo VI sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano que gestione el contrato o al Secretario de la Mesa de Contratación, si ésta,

potestativamente, se hubiera constituido, siendo de aplicación en este caso, lo dispuesto con carácter general en el art. 81 del TRLCAP.

9.2. Calificación de documentos.

Recibida la documentación, se procederá a su calificación, y si se observasen defectos u omisiones subsanables en la

documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los

licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art. 81.2 RGLCAP).

Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. Informes Técnicos.

Antes de formular la propuesta de adjudicación se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

9.4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en periodo voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas

Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, si al tiempo de la presentación de la proposición ya realizasen alguna actividad sujeta al impuesto, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

9.5. Adjudicación del contrato.

El órgano que gestione el contrato o, en su caso, la Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo originario acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado, en su caso, el importe total del anuncio de licitación y el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario. El importe máximo de estos gastos vendrá determinado en el anexo I.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Ejecución del contrato.

La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso, Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del

contrato.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

13. Entrega de los bienes

El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las Prescripciones Técnicas y cláusulas administrativas particulares.

Por el funcionario del Servicio que corresponda se firmará en el momento de la entrega el oportuno recibí o acuse de recibo.

El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por

incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.

b) El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede, y, los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la

realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

15. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

16. Penalidades.

El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

17. Régimen de pagos.

El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, del suministro correspondiente a los bienes efectivamente

entregados y formalmente recibidos por la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el anexo I, de una sola vez, previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa

prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

Cuando se hubieren entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 3 de este Pliego.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen

legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

18. Recepción.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 190.2 del TRLCAP.

Cumplido el plazo de garantía que se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

19. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 192 del TRLCAP, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos 3º y 4º de la cláusula 12 del presente Pliego.

20. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso administrativo.

ANEXO I

CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE

SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

1. Organo de contratación:

2. Centro peticionario vinculado al contrato:

3. Referencia del expediente de contratación (núm. de

expediente):

4. Objeto del contrato:

CNPA-96:

En caso de superar el importe establecido en el artículo . de la Ley se indicará el CPV: _ _ _ _

4.1. Necesidades administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta:

5. Forma de Adjudicación y Pliego por el que se rige:

5.1. Procedimiento de Adjudicación:

5.2. Forma de Adjudicación:

5.3. Identificación del Pliego:

5.4. Tramitación del expediente:

5.5. Tramitación del gasto:

5.6. Importe máximo de los gastos de publicación............... ...............................................................

6. Variantes:

6.1. Admisión de variantes:

Sí.

No.

6.2. En caso afirmativo describir requisitos, límites,

modalidades y aspectos del contrato sobre los que son

admitidas.

7. Plazo de ejecución:

Total.

Parciales.

Vinculado a.

7.1. Plazo de ejecución:

7.1.1. Fecha a partir de la cual entra en vigor el contrato:

7.1.2. Duración del contrato:

7.2. Plazos parciales:

8. Lugar de ejecución:

9. Prórroga:

10. Presupuesto y precio:

10.1. Presupuesto Total:

Máximo.

Indicativo.

10.2. Anualidades:

Año: Importe:

10.3. Distribución por Lotes:

Núm. de Lotes: Presupuesto:

1. ........................ ......................

2. ........................ ......................

3. ........................ ......................

10.4. Determinación del Precio:

A tanto alzado.

Por precios unitarios.

Por tarifa.

10.5. Procede Revisión de Precios:

Sí.

No.

En caso afirmativo determinar índice oficial o fórmula de revisión........................................

11. Aplicación presupuestaria:

12. Garantía Provisional:

12.1. Procede constituir Garantía Provisional:

Sí.

No.

12.2. Importe Total de la Garantía Provisional.......... ........................................................

12.3. Importe de la Garantía Provisional por Lotes:

Núm. de Lote: Importe:

1. ................. ...........................

2. ................. ...........................

3. ................. ...........................

13. Garantía definitiva:

13.1. Procede Constituir Garantía Definitiva:

Sí.

No.

13.2. Cantidad correspondiente al 4% del importe de

adjudicación.

13.3. Garantía Adicional:

Garantía Complementaria:

13.4. Plazo de la Garantía:

14. Muestras:

14.1. Procede Presentar Muestras:

Sí.

No.

14.2. En caso afirmativo, indicar lugar de entrega:

15. Forma de pago:

16. Régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general:

17. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

17.1. Se acepta el anuncio de la remisión de la proposición al Organo de Contratación por correo electrónico:

Sí.

No.

Correo electrónico.......................................

ANEXO II

ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO

Objeto del Contrato:

Lote Denominación Número Importe

núm. artículo unidades total (e)

Total...............

Lugar de entrega del suministro:

Relación de bienes que se entregan como parte del precio:

ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE

Don............................ con DNI................... actuando en nombre y representación de la

empresa............................... con domicilio social en..........................................., en la C/ ......................................... núm. ...........

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que no concurren en el declarante, ni en los representantes y administradores de la empresa ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las incluidas en la Ley 5/1984 de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, sobre incompatibilidades de Altos Cargos, modificada por la Ley 4/1990, de 23 de abril, de la misma Comunidad, Decreto 8/1985 de 22 de enero, sobre incompatibilidades del Personal de Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes y cualquiera otras disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico sobre la materia.

La circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, haciendo mención específica a las Obligaciones Tributarias con la Comunidad Autónoma Andaluza, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas.

En..................... a....... de..................de.......

ANEXO IV

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don........................................ con residencia en......................... provincia....................... calle................................................. núm. .......... con Documento Nacional de Identidad núm.

.............................., enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato de Suministro: ................................................... ............................................................... por el procedimiento y forma de............................ se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones expresados y por la cantidad de............................................................. (expresar claramente, escrita en letra y número la cantidad de Euros por las que se compromete el proponente a su ejecución) IVA incluido, a partir de la orden de iniciación dada por la Administración.

(Lugar, fecha, firma y sello).

ANEXO V

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación relativa a los aspectos técnicos objeto de negociación:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia, al menos, a la descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados, incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiere.

b) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el anexo I, estará obligado el licitador a presentar el certificado de asistencia técnica, en el que hará constar la duración del periodo de garantía, (en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la administración), los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

c) Documento firmado por el licitador en el que se expresen los plazos totales o parciales en que se realizará la entrega de un bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la administración.

En el caso de que sean varios los lotes a los que concurra deberá presentar el licitador un programa donde se establezca expresamente los plazos totales o parciales en que se

comprometa a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

d) Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del suministro, entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas tal como se especifica en la cláusula 8.2.2.

e) Otra documentación a presentar.

ANEXO VI

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO VII

MEDIOS DE JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL Y CRITERIOS DE SELECCION

1. Solvencia económica y financiera. Art. 16 TRLCAP.

Medios:

2. Solvencia técnica o profesional. Art. 19 TRLCAP.

Medios: Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el art. 36.2 del TRLCAP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

El órgano de contratación podrá exigir la prestación de la garantía provisional en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el art. 203.2 del TRLCAP, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.1 de la misma Ley. En el anexo I se indicará, en su caso, expresamente dicha exigencia.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Las uniones temporales de empresarios deberán constituir la garantía provisional en la forma establecida en el artículo

61.1 del RGLCAP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de RGLCAP si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mimo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 83.3 del TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el

correspondiente Registro oficial.

2. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir además individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.

3. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

4. Para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones, que se indican para los contratos de consultoría y asistencia o servicios en el Anexo I.3 del RGLCAP.

5. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación, expedida por la

respectiva representación diplomática española en el Estado correspondiente, acreditativa de figurar inscritos en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

La justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios previstos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Tanto los medios para justificar la solvencia como los

criterios de selección se especificarán para cada contrato en concreto en el anexo VII.

e) Certificado de clasificación en contratos de servicios En los contratos de servicios, cuando así se indique en el anexo I, se aportará el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se indique, acompañado de una declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

La presentación del certificado de clasificación eximirá a los licitadores de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, así como de la solvencia indicada en el apartado anterior.

A efecto de lo previsto en la disposición transitoria única del RGLCAP, en el anexo I se indicaran los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.

f) Empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras aportaran declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable.

Los empresarios deberán probar, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, no estar incursos en las

prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, de

Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración Andaluza, modificada por la Ley 4/1990, de 23 de abril, de la misma Comunidad, y el Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre

incompatibilidades del Personal de Servicio de la

Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes y cualesquiera otras disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico sobre la materia, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al apartado anterior. Estas circunstancias se encuentran recogidas en el modelo establecido en el anexo III, «Declaración responsable de tener capacidad para contratar¯.

h) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica y técnica.

a) En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como anexo lV, «Proposición económica¯, debidamente firmada y fechada.

En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta económica.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

b) La propuesta técnica incluirá la documentación que se indica en el anexo V, y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.

Sólo se podrá tomar en consideración las variantes o

alternativas que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el anexo VI sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.

9. Procedimiento de adjudicación.

9.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

9.2. Certificación y calificación de documentos.

Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de

Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se reunirá la Mesa de Contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre núm.

1. Para el supuesto que la adjudicación se realice por el procedimiento restringido, la Comisión Técnica, que se

constituya al efecto, deberá emitir un informe sobre el cumplimiento, por parte de los licitadores admitidos, de los criterios objetivos establecidos específicamente en el anexo I. A la vista de dicho informe, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación una propuesta de selección de los licitadores para que se proceda a su invitación y a la

presentación, en el plazo que se les indique, del sobre 2. Con posterioridad, la Mesa de Contratación volverá a reunirse para el examen de la documentación contenida en el sobre 2.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y lo hará público a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los

licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación (art. 81.2 RGLCAP).

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de la aplicación, en los casos en que proceda, del artículo 22 RGLCAP, según el cual, a los efectos previstos en los artículos 15 a 20 TRLCAP (capacidad de obrar, solvencia y prohibiciones de contratar de las empresas licitadoras), el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6.

Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

9.3. Apertura de proposiciones económicas y técnicas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en el procedimiento abierto, o, en las invitaciones cursadas a los licitadores seleccionados, en el procedimiento restringido, procederá en acto público a notificar el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,

procediéndose a la apertura del sobre núm. 2.

En este acto el Presidente hará constar a los licitadores el día y hora en el que se procederá en acto público a formular propuesta de adjudicación (art. 87 RGLCAP). En aquellos casos en que, al tiempo de la apertura de las proposiciones económica y técnica, aún no se conozca el lugar y hora en que se

celebrará el acto público de propuesta de adjudicación, éstos se darán a conocer a los licitadores, con la debida antelación, mediante notificación individual o colectiva.

9.4. Informes Técnicos.

La Mesa de Contratación, si lo considera conveniente, remitirá a la Comisión Técnica la documentación del sobre 2, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas

proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos.

El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y el baremo para la valoración de los mismos se fijarán por orden decreciente en el anexo II, «Criterios objetivos de

adjudicación y baremos de valoración¯.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de

valoración contenidos en el anexo II. Este informe junto con la documentación técnica se elevará a la Mesa de Contratación.

9.5. Propuesta de adjudicación.

La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a formular propuesta de adjudicación a favor de la proposición

económicamente más ventajosa o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto (art. 87 RGLCAP).

Tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que, en su caso, y sin estar obligadas legalmente a ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 o hubieran adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE del 26 de enero), siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

9.6. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a

continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 8.2.1.

a) Obligaciones Tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no

atendidas en periodo voluntario.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Así mismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los licitadores presentarán justificante de estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

9.7. Adjudicación del contrato.

La Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, formulará propuesta de adjudicación e invitará a los

licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual previo informe de la Mesa de

Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación del contrato.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.

La resolución motivada de adjudicación, será notificada directamente al adjudicatario y a todos los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del TRLCAP.

10. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de

15 días naturales, contados desde la recepción por el

contratista de la notificación de la adjudicación deberá presentar el resguardo original acreditativo de haber

constituido por cualquiera de los medios establecidos en el art. 36 del TRLCAP, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Cuando así se indique en el anexo I, y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Además, cuando así también se indique en el anexo I, se prestará una garantía complementaria, de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

11. Formalización del contrato.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del anuncio de licitación incluidas las eventuales aclaraciones o

rectificaciones y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al

adjudicatario. El importe máximo de estos gastos vendrá determinado en el anexo I.

El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público.

Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

La escritura pública de formalización de la unión temporal deberá aportarse previamente a la firma del contrato.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

12. Director del trabajo.

La Administración podrá designar un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos, así como dar la conformidad a las facturas presentadas y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.

La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.

El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos.

El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

13. Ejecución del contrato.

El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el pliego de

Prescripciones Técnicas y con el contenido que en el mismo se indique, que será aprobado por el órgano de contratación.

La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.

La realización del trabajo se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración.

El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos.

El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP).

14. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por

incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la

Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o

administrativa.

Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio contratado.

b) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.

c) Asimismo, será de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

15. Seguros.

El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

16. Penalidades.

El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los parciales fijados.

En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del TRLCAP.

Al incumplimiento de la ejecución parcial se le aplicarán las penalidades previstas para el incumplimiento del plazo total.

17. Régimen de pagos.

El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente

ejecutada a satisfacción de la Administración.

El pago del precio se realizará, según se indica en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa

comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o, parcialmente, por el sistema de abono a cuenta, previa prestación de la garantía correspondiente, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.

Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen

legalmente establecidos en los artículos 99.4 y 110.4 del TRLCAP, el interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.

De conformidad con el artículo 201 del RGLCAP el adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones

preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo VIII.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el

documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

18. Recepción.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato.

La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el director de los trabajos.

Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo, o, cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada.

19. Propiedad de los trabajos realizados.

Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la consultoría y asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o

procedimientos.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la

Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

20. Modificación.

Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia o servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de

contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

21. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en los mismos.

Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato imputables al contratista:

a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en el párrafo 4 de la cláusula 13 de este Pliego.

b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.

Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

Descargar PDF