Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2003

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 3 de marzo de 2003, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Centrales de la Consejería y Delegación del Gobierno de Sevilla.

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Por Orden de fecha 19 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 140, de 30 de noviembre), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y Delegación del Gobierno de Sevilla y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía y Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm., de 19 de enero).

Cumplida las normas legales y reglamentarias, así como las bases de la convocatoria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la base duodécima de la Orden antes citada, la Comisión de Valoración ha elaborado la correspondiente propuesta de resolución del concurso con la valoración final de los/as candidatos/as que han obtenido mayor puntuación para cada puesto, en función del orden de prioridad por ellos solicitado, todo ello tras finalizar el proceso de revisión de las reclamaciones presentadas, y después de la vista de los expedientes por parte de aquellos/as interesados/as que han hecho uso de este derecho.

En su virtud,

D I S P O N G O

Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.

1. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso elaborado por la Comisión de Valoración, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de la presente Orden a los/as funcionarios/as que en el mismo se especifican. Los destinos son irrenunciables salvo que durante el plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los/as interesados/as obtengan otro destino por convocatoria pública en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a esta Consejería de Gobernación y a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el término de tres días, desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

2. Se declaran desiertos los puestos convocados que figuran en el Anexo de la presente Orden al no ser adjudicados a ningún funcionario/a, bien por no haber sido solicitados o bien porque los/as candidatos/as solicitantes o las instancias y documentación presentadas no reunían los requisitos exigidos en la normativa vigente y en las bases de la convocatoria.

3. La contestación a las alegaciones realizadas por los/as solicitantes con ocasión del trámite de audiencia se entiende efectuada a los mismos con la publicación de la presente Resolución.

Segundo. Toma de posesión.

Las tomas de posesión se ajustarán a lo dispuesto en la base Decimocuarta de la Orden de convocatoria del concurso.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, según lo previsto en los arts. 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la ha dictado, según lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Sevilla, 3 de marzo de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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