Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 14 de febrero de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 30 de noviembre de 2001, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Motociclismo, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 14 de febrero de 2003.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE MOTOCICLISMO (FAM)

Título I. Denominación, Objeto Social, Régimen Jurídico y Funciones

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Motociclismo, en lo sucesivo (FAM), es una entidad deportiva de carácter privado, y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del motociclismo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Federación Andaluza de Motociclismo además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaborador de la Administración.

3. La Federación Andaluza de Motociclismo se encuentra plenamente integrada en la Real Federación Española de Motociclismo, gozando así del carácter de utilidad pública que le confiere la Ley del Deporte para Andalucía, en el marco de la genérica declaración de la Ley del Deporte Estatal.

Artículo 2. Composición.

La Federación Andaluza de Motociclismo está integrada por los clubes deportivos, deportistas, y cargos oficiales, que de forma voluntaria y expresa hayan formalizado su afiliación, a través de la preceptiva licencia federativa.

Artículo 3. Domicilio social.

La Federación Andaluza de Motociclismo está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, C/ Lora del Río, núm. 1. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

La Federación Andaluza de Motociclismo se rige por la Ley

6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos y subsidiariamente la normativa estatal que le sea de aplicación.

Artículo 5. Funciones propias.

Son funciones propias de la Federación Andaluza de Motociclismo las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte del motociclismo, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Motociclismo ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las

siguientes funciones de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Expedir licencias deportivas para participar en

competiciones oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter públicas concedidas a través de la Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos

establecidos en los presentes estatutos y sus normas de desarrollo.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente y sea aceptada por esta Federación.

2. La Federación Andaluza de Motociclismo, sin la

autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

Artículo 7. Otras Funciones.

La Federación Andaluza de Motociclismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Administraciones Públicas y con la Real Federación Española de Motociclismo en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos y cargos oficiales.

c) Colaborar con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o

internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la practica del motociclismo.

Artículo 73. Composición.

1. La Comisión Electoral de la FAM estará integrado por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente, Licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del presidente electo.

3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.

Artículo 74. Funciones.

La Comisión Electoral de la FAM es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndoles las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral de la FAM

resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

Capítulo X. Disposiciones Generales

Artículo 75. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Secretario General, Interventor y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:

- El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación Andaluza, Española o autonómica distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.

- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

- La realización de actividades comerciales por sí, por su cónyuge o persona dentro del primer grado de parentesco, directamente relacionadas con la Federación. Se incluirá dentro de esta incompatibilidad el ser Administrador o formar parte del Consejo de Administración de sociedad que lleve a cabo actividades directamente relacionadas con la Federación.

Título IV. Las Competiciones Oficiales

Artículo 76. Competiciones Oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.

2. Para tener el carácter de oficial, será requisito

indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual.

Artículo 77. Requisitos de la solicitud de calificación. En el supuesto de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.

Artículo 78. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

c) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

d) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

e) Control y asistencia sanitaria.

f) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

h) Disponibilidad de reglamentación específica para su

desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

i) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

Título V. Ejercicio de las Funciones Públicas Delegadas

Artículo 79. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Motociclismo, en el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 80. Recurso.

Los actos dictados por la Federación Andaluza de Motociclismo en el ejercicio de las funciones públicas de carácter

administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte de la Junta de Andalucía, con arreglo al régimen establecido para los recursos procedentes

establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad

disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Título VI. Régimen Disciplinario

Artículo 81. Potestad disciplinaria deportiva.

La Federación Andaluza de Motociclismo ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades

integradas en la misma: Clubes o secciones deportivas y sus deportistas y cargos oficiales y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 82. Organos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Motociclismo a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.

Artículo 83. Régimen disciplinario.

El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.

c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.

Título VII. Conciliación Extrajudicial

Artículo 84. Objeto.

1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico- deportiva que se suscite entre deportistas, cargos oficiales, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos

personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 85. El Comité de Conciliación.

1. El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.

2. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas reglamentarias que garanticen los principios de contradicción, igualdad y

audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 86. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así

solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

A dicho escrito se acompañará copia del documento, acuerdo o contrato donde figure la inequívoca voluntad de las partes de someterse a la conciliación extrajudicial.

Artículo 87. Contestación.

El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 88. Recusación de los miembros del Comité de

Conciliación.

Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico general. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 89. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

1. Recibida la contestación a que se refiere el artículo 87 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de

Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

2. En este acto, cuyos debates serán moderados por el

Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 90. Resolución.

1. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será

notificada y suscrita por las partes intervinientes.

2. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 91. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

Título VIII. Régimen Económico-Financiero de la Federación

Artículo 92. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Andaluza de Motociclismo, entidad sin ánimo de lucro, tiene presupuesto y patrimonio propios para el

cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras

Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 93. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los

contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación estarán

depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de la Federación Andaluza de Motociclismo, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 94. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables. El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta, las siguientes competencias

económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro

correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá la aprobación de la Asamblea General.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 95. Auditorías.

La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Consejería de Turismo y Deporte lo estime necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorias a la citada Consejería.

Artículo 96. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles

financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere autorización cuando superen los doce mil con veinte euros.

Artículo 97. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación conforme a lo establecido legalmente.

Título IX. Régimen Documental de la Federación

Artículo 98. Libros.

1. La Federación Andaluza de Motociclismo llevará los

siguientes libros:

a) Libro de Registro de Clubes, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese. En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

c) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro

garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.

d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

Título X. De la disolución de la Federación

Artículo 99. Causas de disolución.

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión

extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. De dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se dará conocimiento al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 100. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de

actividades deportivas, según los criterios del órgano

administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

Título XI. Aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos

Artículo 101. Acuerdo de aprobación y modificación.

Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por el pleno de la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes.

Artículo 102. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida al Pleno de la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

2. La modificación de los reglamentos seguirá el mismo

procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 103. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación, o, en su caso, de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía, debiendo publicarse en el BOJA. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Artículo 8. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con la normativa vigente, la Federación Andaluza de Motociclismo se somete a las siguientes funciones de tutela:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se

incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario a cualquier miembro de la FAM y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y

representación de la FAM, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.

d) Velar por el ajuste a derecho de toda la normativa que emane de la Federación.

e) Resolución de recursos contra los actos que la FAM haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y

reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la Federación Andaluza de Motociclismo tenga atribuidas.

Título II. Los miembros de la Federación

Capítulo I. De la Licencia Federativa

Artículo 9. La licencia federativa.

La Licencia federativa de la FAM es el documento mediante el cual se consagra la relación de especial sujeción entre la FAM y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva inexorablemente aparejada la de la condición de miembro de la FAM.

Artículo 10. Expedición de la licencia.

1. La expedición de las nuevas licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y sus reglamentos de desarrollo.

2. La expedición de la renovación de las licencias se efectuará en el plazo que determine la propia Federación Andaluza de Motociclismo, una vez celebrada anualmente la Asamblea General Ordinaria donde se acuerda el importe de las referidas

licencias.

3. El Presidente de la FAM en representación de su Junta Directiva, acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa. No obstante, en el caso de denegación de la misma, el acuerdo deberá ser expresamente, en todo caso, de la Junta Directiva. Se estimarán las solicitudes de nuevas licencias o renovación, si una vez transcurridos los plazos referidos en los párrafos anteriores, las mismas no hubiesen sido resueltas expresamente.

4. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse el recurso procedente contra el órgano competente en materia de deporte de la Junta de

Andalucía.

Artículo 11. Pérdida de la licencia.

El afiliado de la FAM perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Falta de pago de las cuotas establecidas en el plazo determinado al efecto.

d) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

La pérdida de la licencia motivada por el apartado c),

requerirá por parte de la FAM, una vez finalizado el plazo determinado al efecto, la notificación al afiliado,

concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con la advertencia de los efectos que le acarrearían, caso de no atender a la misma.

Capítulo II. De los Clubes y Secciones Deportivas

Artículo 12. Requisitos de los clubes y secciones deportivas. Podrán ser miembros de la Federación los clubes y secciones deportivas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del motociclismo.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 13. Régimen de los clubes y las secciones

deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Motociclismo deberán someterse a las normas, disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación y en su reglamento disciplinario.

Artículo 14. Participación en competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos que apruebe la Asamblea General y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 15. Solicitud de integración en la Federación. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación Andaluza de Motociclismo se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente de la FAM, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General de los clubes o secciones deportivas en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.

Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido, con el quórum exigido en sus normas estatutarias.

2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por revocación administrativa de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por no participar en competiciones o actividades oficiales organizadas por la Federación durante dos años consecutivos.

d) Por extinción del club.

e) Por pérdida de la licencia federativa.

3. La determinación de la existencia de las causas previstas en las letras c) y e) del apartado anterior corresponderá a la Junta Directiva de la Federación que, en su caso, decretará la baja mediante acuerdo motivado, previa audiencia a la entidad interesada.

Artículo 17. Derechos de los clubes y secciones deportivas. Los clubes y secciones deportivas miembros de la Federación, gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los presentes estatutos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 18. Obligaciones de los clubes y secciones

deportivas.

Serán obligaciones de las entidades miembros:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las

Asambleas Generales y por la Junta Directiva de la Federación.

b) Abonar las cuotas de entrada así como las periódicas, correspondientes a las licencias de integración o renovación.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las Selecciones Deportivas Andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Capítulo III. De los deportistas y cargos oficiales

Sección 1.ª De las licencias

Artículo 19. Integración en la Federación.

Los deportistas y cargos oficiales, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

1. Los deportistas y cargos oficiales podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma.

2. Asimismo podrán perder la condición de miembro de la Federación cuando no participen en competiciones o actividades oficiales organizadas por la Federación durante dos años consecutivos, salvo causa de fuerza mayor, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 23, 24 y 27 de los presentes estatutos o por pérdida de la licencia federativa.

3. La determinación de la existencia de las causas mencionadas en el apartado anterior corresponderá a la Junta Directiva de la Federación que, en su caso, decretará la baja mediante acuerdo motivado, previa audiencia a la persona interesada.

Sección 2.ª De los deportistas

Artículo 21. Definición.

Se consideran deportistas quienes se incorporan a un club o sección deportiva y desarrollan y practican el deporte del motociclismo por y para el mismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 22. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los presentes estatutos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica del motociclismo.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte del motociclismo.

e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 23. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las

Asambleas Generales y por la Junta Directiva de la Federación.

b) Abonar las cuotas de entrada así como las periódicas, correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 24. Controles antidopaje.

Todos los deportistas con licencia para participar en

competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las

competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª De los cargos oficiales

Artículo 25. Definición.

Son cargos oficiales las personas, con la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, que ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte del motociclismo, respetando las condiciones

federativas, con las especialidades que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando todos ellos en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 26. Derechos de los cargos oficiales.

Los cargos oficiales tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los presentes estatutos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del motociclismo.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 27. Deberes de los cargos oficiales.

Los cargos oficiales tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las

Asambleas Generales y por la Junta Directiva de la Federación.

b) Abonar las cuotas de entrada así como las periódicas, correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Título III. De la Estructura Orgánica

Artículo 28. Organos federativos.

Son órganos de la FAM:

a) De gobierno, gestión y representación:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta Directiva.

b) De Administración:

- La Secretaría General.

- El Interventor.

c) Técnicos:

- El Colegio Andaluz de Cargos Oficiales.

d) De Disciplina Deportiva:

- Comité de Competición.

- Comité de Disciplina y Apelación.

e) Electoral:

- La Comisión Electoral.

Capítulo I. De la Asamblea General

Artículo 29. Definición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y

representación y está integrada por clubes y, en su caso, secciones deportivas, deportistas y cargos oficiales.

Artículo 30. Composición.

Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 31. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los clubes deportivos y, en su caso, las secciones

deportivas que, en la fecha de la convocatoria y, al menos desde la anterior temporada oficial al año de la convocatoria de las elecciones figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación y con actividad en el citado año.

b) Los deportistas que sean mayores de edad, para ser

elegibles, y mayores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior al año de la convocatoria de las elecciones; siempre que hubieran participado en competiciones o actividades oficiales en igual período, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. Si no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastará la posesión de la licencia federativa y el cumplimiento de los requisitos de edad.

c) Los Cargos Oficiales que cumplan los requisitos y

circunstancias del apartado anterior.

2. Los requisitos exigidos para ser elegibles o electores respecto a Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 32. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que haya adquirido firmeza para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

f) El cambio o modificación de la situación federativa que experimentan los miembros electos que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembros de la Asamblea General.

Para causar tal baja en los casos de los apartados d), e) y

f) será requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se

comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 33. Vacantes de miembros de la Asamblea General. Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de las siguientes elecciones a la misma serán cubiertas por aquellos candidatos de cada estamento que no fueron designados miembros de la Asamblea, siguiendo el orden del número de votos obtenidos.

Los elegidos para cubrir las vacantes a que se refiere el párrafo anterior ostentarán su mandato por el tiempo que reste hasta las próximas elecciones generales.

Artículo 34. Sesiones.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas, presupuestos anuales y fines de su competencia.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas por el Presidente, a iniciativa del mismo o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al cuarenta por ciento de los mismos.

3. En el caso de concurrir cualquier supuesto de los

establecidos en el artículo 49, salvo los apartados a) y el de presentación de una moción de censura, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para el nombramiento de nuevo Presidente se realizará por el Vicepresidente de la Federación. En el caso de que éste no realizara la convocatoria en un plazo de quince días desde que tuvo lugar el hecho que motiva la inexistencia de Presidente, la convocatoria la podrá realizar el órgano competente en materia de deportes de la Junta de Andalucía.

Artículo 35. Convocatoria.

1. Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus miembros con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30 minutos.

2. Las convocatorias se efectuarán con un preaviso no inferior a los 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

Artículo 36. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos.

Artículo 37. Acuerdos.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos que los estatutos prevean otra cosa.

Artículo 38. Competencias de la Asamblea General.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) Aprobación del Calendario Deportivo.

c) Aprobación y modificación de los estatutos.

d) La elección del Presidente.

e) La decisión sobre la moción de censura y cuestión de confianza del Presidente.

f) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

g) Aprobar las normas de expedición y renovación de las licencias federativas, así como sus cuotas.

h) Aprobar, con la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto y se rebase el período de mandato del Presidente. Para estos acuerdos será necesaria una mayoría de dos tercios.

i) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

j) La aprobación y modificación de los reglamentos deportivos y disciplinarios.

k) La designación por mayoría absoluta de los miembros de los órganos de segunda y ulteriores instancias de disciplina deportiva de la federación.

l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Presidencia.

1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas electos de conformidad con la normativa de aplicación.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente de la Federación en la Asamblea General, le sustituirá el

Vicepresidente de la Federación, en el caso de que el mismo fuere miembro de la Asamblea. En caso contrario, la presidirá el miembro de la Asamblea General de mayor edad que sea a su vez miembro de la Junta Directiva. En caso de no existir ninguna persona que reúna los requisitos citados, la Asamblea la presidirá el miembro de la misma de mayor edad.

Artículo 40. Asistencia de personas no asambleístas.

1. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

2. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 41. Régimen de votaciones.

1. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción del acuerdo, en su caso, sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

4. En el caso de no alcanzarse la mayoría absoluta en la adopción del acuerdo a que se refiere el apartado k) del artículo de los presentes estatutos, la competencia para la designación de los miembros citados se entenderá delegada en la Junta Directiva de la Federación.

Artículo 42. Secretaría de la Asamblea General.

El Secretario de la Federación actuará como Secretario de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 43. Acta de la Asamblea General.

1. El Acta de cada reunión recogerá los nombres de los

asistentes, especificará el nombre de las personas que

intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las

abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

3. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.

4. En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de sesenta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados.

5. La impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la aplicación de los mismos salvo cuando así se acuerde por la autoridad judicial correspondiente.

Capítulo II. Del Presidente

Artículo 44. Definición.

1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno, gestión y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos. Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que precise, asistido por la Junta Directiva.

2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

Artículo 45. Mandato.

El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 46. Candidatos a la Presidencia.

1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán

elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer a un candidato, que además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y

representación del mismo. En el caso de resultar elegido este candidato, no perderá su condición de Presidente de la

Federación por el hecho de la retirada de la confianza del club o por el hecho de que el club pierda su condición de

asambleísta.

3. En el caso anterior, el candidato a Presidente propuesto por el club, podrá ser persona física distinta a la que ostente la representación del club en la Asamblea General.

Artículo 47. Elección del Presidente.

1. La elección del Presidente de la Federación se producirá en un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros presentes de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de una hora como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

2. En el caso de que sólo se presentara un solo candidato, sólo necesitará la mayoría simple de los votos para la proclamación como Presidente de la Federación.

Artículo 48. Sustitución.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.

Artículo 49. Cese del Presidente.

El Presidente cesará por:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido o incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.

f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o en sanción disciplinaria firme en vía

administrativa.

g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la Legislación vigente.

Artículo 50. Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la

presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, convocada de la forma prevista en el artículo 34.3 de los presentes estatutos, procederá a una nueva elección para cubrir dicha vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 51. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente, habrá de

formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral de la Federación, en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán como mínimo, un treinta por ciento (30%) de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente, que deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de los presentes estatutos, así como lo que se determine al efecto por el correspondiente reglamento electoral y que se entenderá investido de la confianza de la Asamblea si recibe el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa Electoral, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral de la Federación, entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, que lo hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa Electoral.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuere su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 52. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse en el plazo de cinco días ante la Comisión Electoral de la Federación, que las resolverá en tres días.

Artículo 53. Remuneración.

1. El cargo de Presidente de la Federación podrá ser

remunerado, siempre que tal acuerdo motivado, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

2. En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

3. En ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 54. Incompatibilidad.

El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en esta Federación.

Capítulo III. De la Junta Directiva

Artículo 55. Naturaleza de órgano colegiado.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el Presidente.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la

Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas

andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.

Artículo 56. Nombramiento y cese.

1. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, podrán asistir a las reuniones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 57. Composición.

Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.

Artículo 58. Convocatoria y constitución.

1. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a

instancias de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

2. La convocatoria, deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de 48 horas a los miembros asistentes.

3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.

4. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta

Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 59. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 60. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Capítulo IV. De la Secretaría General

Artículo 61. Naturaleza del órgano.

1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación, que además de las funciones que se especifican en los artículos 62 y 63, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad,

transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los

reglamentos federativos.

2. Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.

Artículo 62. Nombramiento y cese.

1. El Secretario General será nombrado y cesado por el

Presidente de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.

2. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente o se contemple expresamente en los estatutos.

Artículo 63. Funciones.

Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Organos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos Organos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos, de Registro y los archivos de la Federación.

e) Preparar las estadísticas y la Memoria de la Federación.

f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.

g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.

i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los Organos en los que actúa como Secretario.

j) Coordinar la ejecución de las tareas de los Organos

federativos.

k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos Organos federativos.

l) Velar del buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, repartiendo funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

m) Facilitar a los Directivos y Organos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.

n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación,

ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

o) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.

Capítulo V. Del Interventor

Artículo 64. Naturaleza del órgano.

El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y

presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

Artículo 65. Nombramiento y cese.

El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

Capítulo VI. El Colegio Andaluz de Cargos Oficiales

Artículo 66. Naturaleza del órgano.

En el seno de la Federación Andaluza de Motociclismo se constituye el Colegio Andaluz de Cargos Oficiales, como órgano técnico del que forman parte los Cargos Oficiales de la Federación Andaluza de Motociclismo.

Artículo 67. Determinación de los puestos directivos y

régimen de acuerdos.

1. Al frente del Colegio Andaluz de Cargos Oficiales existirá un Presidente y cuatro vocales que serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. La designación del

Secretario del Colegio lo realizará el Presidente del mismo entre los vocales designados.

2. Los acuerdos del citado órgano colegiado serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

3. Respecto al régimen de convocatoria y constitución de este órgano se estará a lo dispuesto en el artículo 60 respecto a la Junta Directiva.

Artículo 68. Funciones.

Corresponde al Colegio Andaluz de Cargos Oficiales:

a) Establecer los niveles de formación de los cargos

oficiales, de conformidad con los fijados por la Real

Federación Motociclista Española.

b) Proponer la clasificación técnica de los cargos oficiales y, en su caso, la adscripción a las categorías correspondientes.c) Proponer, en su caso, los métodos retributivos de los mismos.

d) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación y titulación.

e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los cargos oficiales en las competiciones oficiales puntuables para el Campeonato o trofeos de Andalucía.

f) Las que, en su caso, se determinen en el reglamento

federativo que se apruebe para el desarrollo de la organización y funciones de este órgano.

Capítulo VII. Los Comités Específicos

Artículo 69. Creación de Comités específicos.

1. Se podrán crear Comités específicos por cada modalidad o especialidad existente o para asuntos concretos de especial relevancia.

2. El Presidente y los Vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.

3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del

Presidente y de la Junta Directiva, en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.

Capítulo VIII. Los Comités Disciplinarios

Artículo 70. Comités disciplinarios.

1. Los Comités disciplinarios de la Federación Andaluza de Motociclismo son el Comité de Competición y el Comité de Disciplina y Apelación.

2. Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que, al menos, uno será Licenciado en Derecho. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente y Secretario.

3. La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la pertenencia al otro y la pertenencia de cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.

Artículo 71. Funciones.

1. Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de la competición y a las normas generales deportivas y de las cuestiones técnicas que se susciten en relación con las clasificaciones de las diferentes competiciones.

2. En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de

instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas.

3. Al Comité de Disciplina y Apelación corresponde el

conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 72. Normas Procedimentales.

Tanto los jurados de competición como los Comités citados en los dos artículos anteriores adecuarán su actuación, en el ejercicio de la potestad disciplinaria, a lo dispuesto en el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normas emanadas del órgano competente en materia deportiva de la Administración

Autonómica, en los reglamentos disciplinarios aprobados por esta Federación y subsidiariamente en los reglamentos

disciplinarios aprobados por la Real Federación Motociclista Española.

Capítulo IX. La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Motociclismo

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