Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan normas para la inscripción en el Registro de Control Metrológico y actuación de entidades inscritas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La publicación del Real Decreto 914/2002, de 6 de septiembre, por el que se regula el Registro de Control Metrológico, registro único de alcance nacional, cuya gestión corresponde a las Administraciones Públicas competentes, hace necesaria la adaptación de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 14 de diciembre de 1998, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Control Metrológico correspondiente a los Instaladores-Reparadores de sistemas de medidas de líquidos distintos del agua (combustibles y carburantes), en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, están contempladas en su Estatuto de Autonomía, según lo indicado en su artículo 17.10, correspondiendo a ésta la ejecución de la legislación del Estado en materia de Pesas y Medidas, constituida esencialmente por lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología, así como su posterior desarrollo reglamentario.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía

6/2000 de 28 de abril sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico 244/2000 por el que se regula su estructura orgánica.

En consecuencia, y visto el Informe que al respecto han elaborado conjuntamente los Servicios de Industria y Energía de este Centro Directivo, considerándolo conforme a lo dispuesto en la normativa y reglamentación aplicable vigentes

R E S U E L V O

Primero. Objeto y ámbito.

Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen, reparen o cedan en arrendamiento los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medidas sujetos a Control Metrológico en alguna de sus fases, se inscribirán en el Registro de Control Metrológico de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 914/2002.

Segundo. Solicitud de inscripción.

1. Tramitación.

Las personas físicas o jurídicas obligadas a la inscripción en el Registro de Control Metrológico deberán presentar para su inscripción una solicitud dirigida al Director General de Industria, Energía y Minas que contendrá la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del solicitante o la denominación o razón social si fuera persona jurídica.

b) Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal.

c) Domicilio del solicitante o de la entidad.

d) Lugar de ubicación de la empresa o instalaciones.

e) Tipos de instrumentos de medida objeto de inscripción, indicando las características de los mismos de acuerdo con las disposiciones específicas que los regulen.

Acompaña a esta solicitud la siguiente documentación:

1.º Fotocopia autentificada del NIF o del CIF.

2.º Fotocopia de la escritura pública o certificado de Registro Mercantil que acredite la personalidad jurídica del

solicitante.

Los Reparadores, además de la solicitud y documentación anterior, deberán acompañar la siguiente:

1.º Relación detallada del personal de su empresa, indicando nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad, cualificación y experiencia.

2.º Relación de medios técnicos disponibles debidamente acreditada, para llevar a cabo las reparaciones que, en su caso, serán las que fijen las disposiciones legales

específicas.

La solicitud de inscripción junto con la documentación

necesaria en su caso se presentará en la Delegación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde se encuentren ubicadas las instalaciones.

La Delegación Provincial analizará la documentación y tras la comprobación de la misma llevando a cabo las actuaciones y comprobaciones que considere necesarias, si comprueba que existe una correcta disponibilidad de los medios técnico y humanos para llevar a cabo la actividad metrológica, emitirá un informe técnico en el que se hará constancia de tales

actuaciones y de la opinión favorable a la inscripción en el Registro de Control Metrológico, que se acompañará a la documentación presentada, remitiéndose a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería.

2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas

procederá a la inscripción en el Registro de Control

Metrológico, asignándole el número de inscripción

correspondiente y emitiendo un Certificado de la inscripción que tendrá validez por cinco años contados a partir de la fecha señalada en el Certificado.

La renovación de la inscripción debe ser solicitada por el interesado, al menos un mes antes de la fecha de su vencimiento ante la Administración que realizó la inscripción y utilizando el mismo trámite.

Tercero. Entidades inscritas en otras Comunidades Autónomas. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Control Metrológico estando domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que pretendan ejercer su actividad en Andalucía deberán comunicarlo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, aportando la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la inscripción en el Registro de Control Metrológico, que deberá encontrarse en vigor en el momento de la petición.

b) Certificado expedido por la Administración donde radique la entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico, en el que se haga constar que no se encuentra sujeta a sanción, ni está incurso en expediente sancionador alguno a la fecha de su emisión.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas procederá a la anotación de la entidad en la relación de empresas, inscritas en el Registro de Control Metrológico por otras Administraciones, que operan en Andalucía en actividades relacionadas con la Metrología, comunicándoselo a la entidad solicitante e indicándole que a partir de ese momento puede operar en esta Comunidad Autónoma, debiendo informar de sus actuaciones en cada provincia a la Delegación Provincial correspondiente.

Esta documentación será remitida a las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico de las provincias en las que la entidad va a actuar, teniendo validez por el periodo fijado en el Documento de inscripción en el Registro de Control Metrológico,

debiéndose comunicar las renovaciones que se realicen con posterioridad de tal inscripción.

Cuarto. Entidades inscritas conforme el Real Decreto

1618/1985, de 11 de septiembre.

Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Control de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1618/1985, podrán seguir utilizando, durante un plazo máximo de dos años, a partir del día 8 de octubre de

2002, el número de inscripción que tengan asignado en dicho momento, estando obligadas antes de que finalice dicho plazo a actualizar la inscripción de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 914/2002.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 14 de diciembre de 1998, por la que se regulaba el funcionamiento del Registro de Control Metrológico correspondiente a los reparadores de sistemas de medida de líquidos distintos del agua (combustible y

carburantes), en la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo interponerse Recurso de Alzada, contra la misma, ante el Excmo. Sr.

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación, previa comunicación a este Centro Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de febrero de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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