Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada de Fuente Alta, tramo primero, comprendido desde el Barranco del Morrón hasta La Ventilla, y del abrevadero del río Arbuniel, en el término municipal de Cambil, en la provincia de Jaén (VP 547/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada de Fuente Alta¯, tramo primero, y del «Abrevadero del Río Arbuniel¯, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Cambil fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 20 de febrero de 1961, incluyendo la «Cañada de Fuente Alta¯, con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 4 de octubre de 2000, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en su tramo 1.º, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 30 de noviembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 241, de fecha 17 de octubre de 2001.

En el acto de deslinde, don Rafael Vázquez Valverde manifiesta su desacuerdo con la referencia que se ha hecho del edificio de La Ventilla.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm.

165, de 19 de julio de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública del expediente, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don José García Ballesteros.

- Don Francisco Puñal Medina.

- Don Gregorio, doña Ana Piedad y don Rafael Aguilar Vázquez.

- Don José María Montiel García.

- Don Rafael López Calderón.

- Don Pedro Castro Montoro.

- Don Manuel Vílchez López.

- Don José Cuesta Gómez.

- Don Modesto Fernández Espinosa.

Sexto Las alegaciones formuladas por los antes citados pueden resumirse como sigue:

Don José García Ballesteros y don Francisco Puñal Medina alegan la titularidad registral de sus parcelas, manifestando que las mismas se encuentran en terrenos urbanos, estando al corriente en el pago de impuestos.

Por su parte, don Gregorio, doña Ana Piedad y don Rafael Aguilar Vázquez manifiestan su disconformidad con el trazado propuesto, alegando que sus fincas están debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, proponiendo desafectar la vía pecuria y darle el uso de Vereda. Don José María Montiel García alega el carácter urbano de su finca, y solicita igualmente la desafectación de la Cañada y, con carácter subsidiario, la modificación del trazado de la misma.

Por su parte, los cinco últimos interesados alegan el posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral, aportando copias de títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, reiterando el carácter urbano de parte de la vía pecuaria. Las alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 8 de marzo de 2002, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de diciembre de 2002.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada de Fuente Alta¯, en el término municipal de Cambil (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones formuladas, hay que señalar lo siguiente:

En primer término, sostienen todos los alegantes la

adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad; hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Por otro lado, respecto a la disconformidad con el trazado manifestado por don Gregorio Aguilar Vázquez y sus hermanos, ha de sostenerse que el deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación de la vía pecuaria; junto a ello, la determinación concreta del recorrido de la vía pecuaria es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración, cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone.

Así, consta en el expediente Informe técnico en el que se motiva que el deslinde se ha ajustado al acto de clasificación de la vía pecuaria, habiéndose utilizado asimismo la siguiente documentación: Croquis de vías pecuarias a escala 1:25.000; catastro antiguo; vuelo fotogramétrico, escala 1:8.000, mapa topográfico del Instituto Geográfico Nacional, y mapa

topográfico militar, consulta con práctico de la zona, y reconocimiento del terreno.

Respecto a la solicitud de desafectar la vía pecuaria realizada por los alegantes anteriores y por don José María Montiel García, aclarar que el objeto del presente expediente es el deslinde de una vía pecuaria, que es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, no siendo ahora el momento para solicitar la desafectación, al tratarse éste de un procedimiento diferente que, en todo caso,

procedería en un momento posterior. Respecto a una modificación de trazado, manifestar igualmente que tampoco procede

plantearlo ahora con ocasión del deslinde; no obstante lo anterior, en un momento posterior se podría solicitar la Modificación de trazado de la vía pecuaria, procedimiento administrativo que se regula en los artículos 32 y ss. del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Por otro lado, sobre las alegaciones de don Gaspar González López, mostrando su oposición al deslinde, considerando que el mismo no se ha realizado de forma objetiva, ignorando los parámetros tenidos en cuenta para el mismo, y guardándose una línea de trayectoria de la vía pecuaria distinta a la de otros propietarios, reiterar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; Plano de intrusión de la Cañada, Croquis de la misma, y Plano de Deslinde.

Por último, respecto a todos los que alegan que sus fincas están situadas en terrenos clasificados como urbanos,

manifestar que el procedimiento de deslinde tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, y la potestad de la Administración de deslindar las vías

pecuarias es independiente de la calificación urbanística de los terrenos.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 13 de junio de 2002, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Cañada de Fuente Alta¯, en su Tramo 1.º, comprendido desde el Barranco del Morrón, hasta La Ventilla, así como el «Abrevadero del Río Arbuniel¯, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Vía Pecuaria.

- Longitud deslindada: 1.044,48 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 78.538,38 metros cuadrados.

Abrevadero.

- Superficie deslindada: 17.668,22 metros cuadrados.

Descripción:

«Finca, en parte rústica y en parte urbana, en el término municipal de Cambil, provincia de Jaén, con una anchura de

75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.044,48 metros, con una superficie de 78.538,38 m¯, conocida como "Cañada de Fuente Alta", que linda, en su calificación como finca rústica: Al Norte: Con fincas de don Esteban Valverde Molina, Abrevadero del Río Arbuniel, Carretera de Montejícar, don Manuel López Cabrero, don José Vázquez Vázquez, doña Ana Piedad Aguilar Vázquez, don Gregorio Aguilar Vázquez, don Rafael Aguilar Vázquez, don Cristóbal Quesada Gómez, doña Pilar Aguilar Aguilar y don Cristóbal Gómez López. Al Este: Con más de la misma vía pecuaria. Al Sur: Con fincas propiedad de doña Rosario María Valverde Molina. Al Oeste: Con más vía pecuaria.

En su parte urbana, la citada vía pecuaria linda: Al Norte: Con el Abrevadero del Río Abuniel, don José Montiel García, carretera de Montejícar y don Pedro Castro Montoro. Al Este: Con más de la misma vía pecuaria. Al Sur: Con propiedades de doña María Cabrera Espinosa, doña Rosario María Valverde Molina, don Luis Fernández Maldonado, Consejería de Medio Ambiente y doña Aurelia Valverde Delgado. Al Oeste: Con más de la misma vía pecuaria.

Formando parte de la misma vía pecuaria se encuentra del denominado "Abrevadero del Río Arbuniel", de forma circular, de

75,22 metros de radio y una superficie de 17.668,22 m¯. Linda, en su calificación como finca rústica: Al Norte: Con propiedad de doña María Morales Muñoz y con Fuerzas Económicas de Andalucía. Al Este con fincas urbanas. Al Sur: con la Cañada Real de Fuente Alta. Al Oeste: Con más fincas urbanas.

En su parte urbana, el citado Abrevadero linda: Al Norte: Con propiedad de doña María Morales Muñoz. Al Este: Con fincas de don Antonio Montiel Martínez. Don José Cuesta Gómez, don Santiago Gámez Valenzuela, propietario desconocido y don José Montiel García. Al Sur: Con la Cañada de Fuente Alta. Al Este: Con fincas de doña Rosario María Valverde Molina, don José Montiel García y Consejería de Medio Ambiente.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 13 de febrero de

2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA DE FUENTE ALTA¯, TRAMO PRIMERO, Y DEL «ABREVADERO DEL RIO ARBUNIEL¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CAMBIL, PROVINCIA DE JAEN

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

CAÑADA DE FUENTE ALTA. TRAMO I

COORDENADAS U.T.M.

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