Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 14/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA. E INSTR. Nº7 DE TORREMOLINOS

EDICTO dimanante del procedimiento monitorio núm. 367/2001. (PD. 796/2003).

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N.I.G.: 2990141C20017000561.

Procedimiento: Juicio Monitorio (N) 367/2001. Negociado: CQ. De: C.P. Complejo Urbanístico La Roca.

Procurador: Sr. Rosa Cañadas, Rafael.

Contra: Industrial Hispano Francesa, S.A.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Monitorio (N) 367/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Torremolinos a instancia de C.P. Complejo Urbanístico La Roca contra Industrial Hispano Francesa, S.A., se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha a instancia del Procurador Rosa Cañadas, Rafael, en nombre y representación de C.P. Complejo Urbanístico La Roca, parte ejecutante, ejecución frente a Industrial Hispano Francesa, S.A., parte ejecutada, por la cantidad de 141,97 euros, que desde hoy devengará interés legal elevado en dos puntos, y otros 42,59 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses y costas.

Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Industrial Hispano Francesa, S.A., y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes: Aparcamiento núm. 23 de la finca 14161, al folio 171 del tomo 409, inscripción 5.ª del Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 155.5 de LEC, si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, y conforme lo ordenado en el artículo 497.2 de la LEC y por estar en ignorado paradero la parte ejecutada, notifíquesele por medio de edicto que se insertará en el tablón de anuncios de este Juzgado, y se publicará en el BOJA, con entrega del despacho necesario al referido Procurador para su diligenciado.

Incóese ejecutoria dejando nota en el libro correspondiente.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 816.2 y 556.1 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Industrial Hispano Francesa, S.A., extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a siete de febrero de dos mil tres.- El/La Secretario.

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