Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 7 de marzo de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Ferrovial Servicios, encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Tomares (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Delegado sindical de la sección sindical de la CNT y por el Secretario General de la Federación Local de CNT, ha sido convocada huelga desde las 00,00 horas del día 17 de marzo de 2003 con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Ferrovial Servicios, encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Tomares (Sevilla).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Ferrovial Servicios, encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Tomares (Sevilla), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley

17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa Ferrovial Servicios, encargada de la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de Tomares (Sevilla), convocada desde las 00,00 horas del día 17 de marzo de 2003 con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por

parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán

considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán

limitación alguna de los derechos que la normativa

reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha

situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla

A N E X O

- Recogida de Residuos Sólidos Urbanos: Todos los días de lunes a domingos, ambos inclusive (1 camión con su

dotación completa) para realizar una jornada de trabajo.

- Limpieza viaria: Lunes, miércoles y viernes: 2

operarios; martes y jueves: 1 operario; sábado y domingo:

1 operario exclusivamente para la limpieza de zonas de más urgencia.

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