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Visto el acuerdo del Pleno de la Comisión del VI Convenio Colectivo de 10 de enero de 2003 por el que se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 10 de enero de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000 de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción del anterior acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar de dicho acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de febrero de 2003.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.
José Sanz Cerezo, Secretario de la Comisión del VI Convenio del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía
CERTIFICO: Que en la sesión extraordinaria del Pleno de la Comisión del VI Convenio Colectivo del día 10 de enero de
2003, y en el punto 2.º del Orden del día, se aprobó el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión del VI Convenio Colectivo, con los votos favorables de la Administración y de las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, y cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
1. La Comisión del Convenio es el órgano paritario de interpretación, vigilancia y desarrollo del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El presente Reglamento Interno de Funcionamiento tiene como finalidad el proporcionar a la Comisión del Convenio un instrumento para el eficaz desempeño de las competencias asignadas a ésta por el artículo 9.3 del VI Convenio Colectivo.Artículo 2. Composición.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del VI Convenio Colectivo, la Comisión estará formada por diez representantes de la administración entre quienes se incluirá la Presidencia de la Comisión, que será quien ostente la titularidad de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue, y por diez representantes del personal que designarán las
Organizaciones Sindicales firmantes del VI Convenio y con la siguiente distribución: Cinco por UGT, Cuatro por
CC.OO., y Uno por CSI-CSIF.
A efectos de votaciones, la representación de la parte
social actuará en función de la representatividad que
ostentaba la Organización Sindical respectiva en el
momento de la constitución de la Comisión Negociadora del VI Convenio, que queda expresada en la siguiente
ponderación de voto: 44,97% UGT, 35,74% CC.OO. y 12,58% CSI-CSIF.
2. Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión la persona que designe la Administración de la Junta de
Andalucía, con la condición de funcionaria o funcionario, que tendrá voz pero no voto. Con carácter previo a dicha designación serán oídas las Organizaciones Sindicales
presentes en la Comisión del Convenio quienes podrán
proponer asimismo mediante acuerdo adoptado por mayoría de la parte social la modificación de dicha designación.
3. Tanto la Administración como cada una de las
Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones por asesores que tendrán voz pero no voto.
Artículo 3. Funcionamiento.
1. La Comisión funcionará en pleno o permanente con la
composición y funciones establecidos en el presente
Reglamento.
2. De la Comisión Permanente:
2.1. Composición. La Comisión Permanente estará compuesta por doce miembros, de los que seis lo serán por la
Administración y seis por las Organizaciones Sindicales, con la siguiente distribución: tres por UGT, dos por
CC.OO. y uno por CSI-CSIF. A efectos de votaciones, la
representación de la parte social actuará en función de la representatividad que ostentaba la Organización Sindical respectiva en el momento de la constitución de la Comisión negociadora del Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.1 del presente Reglamento.
2.2. Constitución. A los efectos de la celebración de las reuniones convocadas y de la toma de acuerdos, se tendrá por válidamente constituida la Comisión con la asistencia de la Presidencia, o persona en quien delegue, la
Secretaría y uno de los/las vocales de la Administración así como de, al menos, los miembros de las Organizaciones Sindicales que vengan a representar, como mínimo, el 51% del voto de la parte social, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, la Comisión se tendrá por
válidamente constituida con la asistencia de la
Presidencia, o persona en quien delegue, la Secretaría, uno de los/las vocales de la Administración y
representantes de al menos dos de las Organizaciones
Sindicales componentes de la Comisión.
2.3. Régimen de convocatorias, sesiones y acuerdos. La
Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario o extraordinario.
2.3.1. Las reuniones de carácter ordinario se celebrarán una vez al mes, en el día, hora y lugar que al efecto se determine en la convocatoria.
Las convocatorias de las sesiones se efectuarán por orden de la Presidencia y se remitirán por la Secretaría a la representación de la Administración y a las portavocías de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión. Dichas convocatorias contendrán el lugar, día, hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, y orden de asuntos a tratar. A tal efecto las portavocías de las Centrales
Sindicales firmantes del Convenio y la Administración
establecerán de forma conjunta el orden del día de las
convocatorias, así como la fecha de celebración de las
reuniones de la Comisión Permanente. Las convocatorias se realizarán por escrito y con cinco días hábiles de
antelación, como mínimo. Así mismo, la Secretaría remitirá ineludiblemente, siempre y cuando se disponga de la misma en el momento de efectuarla, junto a la Convocatoria, toda la documentación que obre en poder de la Comisión del
Convenio respecto al asunto a tratar que se servirá en
soporte informático, siempre y cuando haya sido facilitada a la Comisión en dicho soporte.
2.3.2. La Comisión Permanente se reunirá con carácter
extraordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de la mayoría de cualquiera de las dos partes. Las convocatorias de las sesiones se efectuarán por orden de la Presidencia y se remitirán por la Secretaría a las representaciones de la Administración y a las portavocías de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Dichas convocatorias contendrán el lugar, día, hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, y orden de asuntos a tratar.
El Orden del Día contendrá todos aquellos asuntos que
hubieran sido propuestos por la Administración o las
Organizaciones Sindicales al solicitar la celebración de sesión extraordinaria, así como aquéllos que, en su caso, resulten planteados por la Administración y las
Organizaciones Sindicales antes de la celebración de dicha reunión.
2.3.3. La Comisión Permanente sólo podrá adoptar acuerdos en aquellos asuntos cuya competencia le sea atribuida por este Reglamento y se tendrán por válidamente adoptados
cuando se reúna la mayoría que para cada caso exija el
Convenio Colectivo.
No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo ningún
asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo acuerdo unánime de todos los miembros de la Comisión del Convenio presentes y declaración de la urgencia del asunto por unanimidad.
2.4. Competencias:
a) La elaboración del Orden del Día de las reuniones del Pleno de la Comisión del Convenio.
b) Negociación de las modificaciones de RPT y de las
vacantes para los sistemas de provisión.
c) La ratificación de las propuestas elevadas por las
Subcomisiones de Valoración y Definición de Puestos de
Trabajo, de Formación Profesional y Perfeccionamiento, de Salud Laboral, de Acción Social y para la igualdad.
d) Facultades de vigilancia de la aplicación y
cumplimiento de lo pactado.
e) Facultades de solución de conflictos, tanto
individuales como colectivos, en los términos que se
establecen en el artículo 66 del Convenio.
f) Cualquier otro asunto que no esté asignado al Pleno de la Comisión.
En cualquier momento el Pleno de la Comisión podrá
atribuir o delegar en la Comisión Permanente aquellas
otras funciones que crea oportunas, y asimismo, recabar para su conocimiento cualquiera de los asuntos atribuidos a la misma, siempre que sobre los mismos no se hubieran adoptado acuerdos.
Asimismo, la Comisión Permanente podrá trasladar al Pleno aquellos asuntos de su competencia cuando así se acuerde.
3. Del Pleno:
3.1. Composición. El Pleno de la Comisión estará integrado por todos los miembros componentes de la Comisión de
acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del
Convenio. A efectos de votaciones, la representación de la parte social actuará en función de la representatividad que ostentaba la Organización Sindical respectiva en el momento de la constitución de la Comisión negociadora del Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo
párrafo del art. 2.1 del presente Reglamento.
3.2. Constitución. A los efectos de la celebración de las reuniones convocadas y de la toma de acuerdos, el Pleno de la Comisión se tendrá por válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia o persona en quien delegue, la Secretaría y uno de los/las vocales de la
Administración así como de, al menos, los miembros de las Organizaciones Sindicales que vengan a representar, como mínimo, el 51% del voto de la parte social, en primera
convocatoria. En segunda convocatoria, la Comisión se
tendrá por válidamente constituida con la asistencia de la Presidencia, o persona en quien delegue, la Secretaría, uno de los/las vocales de la Administración y
representantes de al menos dos de las Organizaciones
Sindicales componentes de la Comisión.
3.3. Régimen de convocatorias, sesiones y acuerdos. El
Plenario de la Comisión se reunirá con carácter ordinario o extraordinario. Las reuniones de carácter ordinario se celebrarán una vez al trimestre, en el día, hora y lugar que al efecto se determine en la convocatoria. Se reunirá con carácter extraordinario, cuantas veces se estime
necesario por las personas miembros de la Comisión.
Las convocatorias de las sesiones se remitirán por la
Secretaría a la representación de la Administración y a las portavocías de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión. Se realizarán por escrito, incluyendo lugar, día, hora de celebración en primera y en segunda
convocatoria y orden de asuntos a tratar, con cinco días hábiles o cuarenta y ocho horas de antelación, como
mínimo, según se trate de sesiones ordinarias o
extraordinarias respectivamente. Así mismo, la Secretaría remitirá ineludiblemente, siempre y cuando se disponga de la misma en el momento de efectuarla, junto a la
Convocatoria, toda la documentación que obre en poder de la Comisión del Convenio respecto al asunto a tratar que se servirá en soporte informático, siempre y cuando haya sido facilitada a la Comisión en dicho soporte.
El Orden del día de las sesiones ordinarias será fijado en la Comisión Permanente, a propuesta de la Presidencia en función de los asuntos planteados por las partes.
Las convocatorias de las sesiones de carácter
extraordinario se efectuarán a iniciativa de la mayoría de cualquiera de las dos partes que componen la Comisión, en cuyo caso deberá proponerse el Orden del día.
3.4. Competencias. Son competencias del Pleno de la
Comisión:
a) Las referidas en las letras a) y b) del artículo 9.3 del VI Convenio Colectivo.
b) Aquellos asuntos cuyo conocimiento le sea trasladado por la Comisión Permanente o recabe de éstas.
c) Las modificaciones del presente Reglamento.
d) Crear, modificar, suprimir o refundir las subcomisiones de la Comisión del Convenio establecidas en el artículo 10 del VI Convenio Colectivo.
e) Negociación de las bases de los procesos recogidos en el Capítulo VI del VI Convenio Colectivo. Los restantes asuntos atribuidos por este Convenio.
Artículo 4. De las actas.
De todas las reuniones, tanto del Pleno como de la
Permanente se levantará acta numerada que contendrá al
menos expresión de las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión, relación de los miembros asistentes en representación de cada parte por el
siguiente orden: portavoces, miembros, titulares o
suplentes y asesores, Orden del día, puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos
adoptados. Y a la que se unirán los documentos que, a tal fin, aporten las partes.
El borrador del acta da cada reunión se remitirá a la
representación sindical y de la Administración dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la sesión a que haga referencia, al objeto de que pueda ser aprobada en la sesión siguiente.
Si hubiera observaciones a los borradores de las actas, las Organizaciones Sindicales deberán presentarlas en el plazo máximo de diez días, después de recibido dicho
borrador.
La aprobación de las actas se producirá en la forma
establecida en el VI Convenio Colectivo para la adopción de acuerdos por parte de la Comisión y, una vez aprobadas, serán firmadas por la Presidencia, la Secretaría y las
Portavocías de las Centrales Sindicales, enviándose dentro de los siete días hábiles siguientes, copias a las
portavocías de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión, a las Secretarías Generales Técnicas de las
Consejerías y Secretarías Generales de los Organismos
Autónomos interesados.
Los acuerdos relativos a las letras a) y b) del artículo
9.3 del VI Convenio Colectivo, y aquellos otros que la
Comisión determine, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los acuerdos y propuestas de temas de interés general o cuando afecten a un número
significativo de personal se expondrán, en el plazo máximo de treinta días, en los tablones de anuncios de los
Servicios Centrales de las distintas Consejerías y
Organismos Autónomos y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Función Pública. Así mismo, dichos acuerdos, serán insertos en la página web del empleado.
Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que aporte por escrito, en el acto o dentro de las veinticuatro horas siguientes, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta, si se aportara el texto en el acto, o anexándose a la misma, si se presentara dentro de las veinticuatro horas siguientes.
El/la Secretario o Secretaria expedirá a instancia de
cualquiera de los miembros de la Comisión y resto de los interesados, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado en cada reunión aún cuando el acta de la misma no se hubiese aprobado, en cuyo caso se hará constar en el certificado dicha circunstancia.
Artículo 5. De quienes componen la Comisión.
1. De la Presidencia. De conformidad con lo estipulado en el art. 9.2 del Convenio la presidencia de la Comisión, ya actúe en pleno o en permanente, corresponderá al titular de la Secretaría General para la Administración Pública o persona en quien delegue y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Declarará la apertura y el cierre de la reunión.
b) Dará la palabra y podrá tasar el tiempo de actuación de quienes intervengan en los debates cuando por operatividad lo crea conveniente, cuando así se haya convenido con las centrales sindicales.
c) Moderará los debates y propondrá las votaciones.
d) Acordará el tiempo en los recesos, de acuerdo con las portavocías de las Centrales Sindicales.
e) Ordenará las convocatorias y visará las actas y
certificados.
f) Ejercerá cuantas funciones sean inherentes a su
condición de Presidente o Presidenta.
2. De la Secretaría. Tendrá atribuidas las siguientes
funciones:
a) Levantará Acta de cada sesión y la firmará junto a la Presidencia y las Portavocías de las Organizaciones
Sindicales.
b) Entregará borrador de las actas a las Centrales
Sindicales presentes en la Comisión del Convenio.
c) Convocará por Orden de la Presidencia a las personas miembros de la Comisión del Convenio, en los casos y
formas especificadas en este Reglamento, y en su caso
certificará la asistencia de quienes asistan a cada
convocatoria.
d) Expedirá, a petición de los miembros, las
certificaciones de los acuerdos que se tomen.
e) Recibirá los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de
escritos de los que deba tener conocimiento. A tal efecto, será responsable de un Registro de documentos y escritos dirigidos a la Comisión del Convenio, quedando éstos a
disposición de los miembros de la citada Comisión.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria.
3. De las Portavocías. La Presidencia de la Comisión
actuará como Portavoz por parte de la Administración.
Cada Central Sindical firmante del Convenio nombrará, de entre sus representantes en la Comisión, a su Portavoz.
Cada Portavoz, expresará las posiciones y ejercerá el voto de la Organización a la que represente. A tal efecto el voto de cada portavoz se computará en el valor ponderado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2.1 del
presente Reglamento.
Es facultad de las portavocías hacer entrega por escrito de las propuestas o posicionamientos oficiales que las
respectivas Centrales adopten.
Podrán solicitar de la Presidencia la reunión de todos las portavocías o los recesos necesarios, cuando para un mejor entendimiento lo crean necesario.
4. De las Vocalías. Son Vocales de cada parte quienes no ostenten la condición de portavoces, tienen derecho a voz y conforman el sentido del voto de la representación a la que pertenezcan. Por parte de la administración ostentarán la condición de vocales quienes ostenten la titularidad de los siguientes órganos o persona en quien delegue:
- Dirección General de la Función Pública.
- Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Admón.
Pública.
- Secretaría General Técnica de la Consejería de la
Presidencia.
- Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
- Secretaría General Técnica de la Consejería de
Agricultura y Pesca.
- Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia.
- Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.
- Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales.
- Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes.
5. De las Asesorías. No tienen la consideración de
miembros componentes de la Comisión.
Tienen como misión asistir a la Administración o a las
Organizaciones Sindicales a las que pertenezcan en todos aquellos temas que por su especialidad así lo requieran. Tendrán voz pero no voto.
Artículo 6. Régimen de suplencias.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia se sustituirá por la persona de la Comisión que, dentro de la representación designada por la Administración, ostente mayor jerarquía, antig?edad y
edad, por este orden.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la Secretaría de la Comisión se sustituirá por el funcionario o funcionaria que a tal efecto designe la
Administración de la Junta de Andalucía previa audiencia de los sindicatos presentes en la Comisión del Convenio.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, las Portavocías y Vocalías se sustituirán por los suplentes designados a tal efecto por las Organizaciones Sindicales.
Artículo 7. Del Registro de la Comisión.
Al objeto de facilitar a la Comisión del Convenio el
desempeño de sus funciones, se crea un Registro de
documentos y escritos dirigidos a la Comisión del
Convenio, quedando éstos a disposición de los miembros de la citada Comisión, quienes podrán solicitar la expedición de copias de los mismos.
La Secretaría de la Comisión será la responsable de la
gestión de dicho Registro y remitirá mensualmente tanto a los representantes de la Administración, como a las
portavocías de la parte social, con una antelación de al menos cinco días a la celebración de la reunión
correspondiente, un listado resumen de los asuntos y
escritos que hayan tenido entrada en la Comisión.
Serán objeto de consignación en el Registro, mediante la reseña de número de orden y fecha de entrada, los
documentos dirigidos a la Comisión del Convenio sobre
asuntos de su competencia. Sólo podrán registrarse los
documentos que hubieran tenido entrada en los Registros Generales de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. De los acuerdos. Los Acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada una de las partes
integrantes de la Comisión. Los acuerdos tendrán el valor y deberán adoptarse con las formalidades a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 9 del Convenio.
Debatido cada punto del Orden del Día, y antes de pasar al siguiente, se dará lectura al acuerdo adoptado, en su
caso, al objeto de que quienes componen la Comisión puedan emitir sus matizaciones, si las hubiere.
De los acuerdos que según el artículo 9.5 del vigente
Convenio hayan de ser publicados en BOJA, la Secretaría expedirá certificación que visarán la Presidencia y las portavocías de cada una de las Centrales Sindicales.
Dichos acuerdos serán presentados ante la autoridad
laboral competente en el plazo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, a los efectos previstos en dicha norma.
Artículo 9. Derechos y obligaciones.
La Administración se compromete a poner los medios para facilitar a las partes integrantes de la Comisión que lo soliciten la información complementaria para el estudio o valoración de los temas a tratar. En este sentido la
Comisión tendrá derecho a toda clase de información
relacionada con las gestiones de su competencia, que será suministrada en soporte informático por la Secretaría
General para la Administración Pública en un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de
recepción de dicha petición.
Las partes integrantes de la Comisión velarán por el
cumplimiento del presente Reglamento así como el de todos aquellos acuerdos que se adopten.
Las personas miembros de la Comisión y quienes asistan a la misma en calidad de asesor o asesora, previamente a su inicio, consignarán su nombre, apellidos y firma en la
hoja de acreditaciones de cada parte que facilite la
Secretaría.
Artículo 10. De las Subcomisiones.
Las subcomisiones de la Comisión del Convenio existentes, recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del
presente Convenio o que puedan crearse en su seno deberán adaptar en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente reglamento en BOJA sus reglamentos de
funcionamiento interno, y elevar las propuestas de éstos a la Comisión Permanente para su aprobación. Dichas
subcomisiones contarán con un número de doce miembros de los cuales seis corresponderán a la Administración y seis a las Organizaciones Sindicales con la siguiente
distribución: Tres UGT, dos CC.OO. y uno CSI-CSIF. En
razón al ámbito se excepciona la Subcomisión de Vigilancia de Asuntos Sociales que tendrá la misma composición que la Comisión del Convenio. Tanto la Administración como cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la
Comisión del Convenio podrá contar con asesores.
Las Subcomisiones podrán crear en su seno grupos de
trabajo, con la autorización de la Comisión del Convenio.
Las Subcomisiones deberán remitir a la Secretaría de la Comisión y a cada una de las Organizaciones Sindicales
presentes en las mismas, copia de las actas de las
reuniones que celebren, así como las certificaciones de los acuerdos adoptados.
DISPOSICION FINAL
Las personas que componen la Comisión del Convenio
reconocen y aceptan este Reglamento como norma válida y se comprometen a actuar, en todo momento, dentro de lo
especificado en su articulado.
Se adopta el acuerdo de aprobar en todos sus términos los diez artículos y las Disposiciones Final y Derogatoria, que a partir del día siguiente a su publicación
constituirán el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión del Convenio.
DISPOSICION DEROGATORIA
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del VI Convenio Colectivo, con la entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión del V Convenio Colectivo.
Y para que conste se expide la presente certificación con el VºBº del Presidente y los portavoces de las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, a los efectos de su
remisión a la Dirección General de Trabajo y Seguridad
Social, y su posterior publicación en BOJA, en Sevilla a cuatro de febrero de dos mil tres.
VºBº
El Presidente El Secretario
Fdo.: Vicente Vigil-Escalera Fdo.: José Sanz Cerezo
Pacheco
Por la Unión General Por Comisiones Obreras
de Trabajadoreso Fdo.: Diego Alcaín Tejada
Fdo.: Julián Pérez Molinero
Por CSI-CSIF
Fdo.: Alicia Martos Gómez-Landero
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