Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 6 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la contratación de seguros agrarios para el ejercicio 2003.

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El Decreto 63/1995, de 14 marzo (BOJA núm. 57, de 8 de abril de 1995), regula las subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía, estableciendo la concesión de subvenciones a la contratación de pólizas de los seguros agrarios incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

La apuesta por introducir elementos de estabilidad en el sector agrario andaluz y disminuir su incertidumbre es una de las estrategias del Plan de Modernización de la agricultura andaluza elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Un instrumento es el fomento y apoyo al seguro agrario para paliar los efectos negativos sobre la renta de los productores motivados por condiciones climatológicas adversas u otras causas que no puedan ser controladas por éstos, salvo las excepciones que marca la Ley.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y el Real Decreto

2329/1979, de 14 de septiembre que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A. (en adelante, Agroseguro, S.A.), suscriben un Convenio de Colaboración que regula, entre otros aspectos, la liquidación y pago a esta Agrupación de una parte de las primas a satisfacer por los tomadores de los Seguros Agrarios, que corresponde aportar a la Consejería de Agricultura y Pesca en aquellos Planes y líneas subvencionables.

La Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003, en su artículo

18.9.a) permite el pago del 100% de la ayuda sin justificación previa, debido a que la gestión de los seguros agrarios y de las subvenciones que les afectan presentan grandes peculiaridades que dificultan la estricta aplicación del régimen general.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en uso de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Segunda del Decreto 63/1995, de 14 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 63/1995, de

14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con cargo a su presupuesto, subvencionará a los asegurados que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de esta Orden una parte del coste de las primas de los Seguros Agrarios que se encuentran incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de

5 de diciembre de 2002 y publicado en el BOE núm. 305 de 21 de diciembre de 2002 mediante Resolución de 9 de diciembre, de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 305, de 21 de diciembre de 2002).

2. Las líneas de seguro subvencionables por la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía son las incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

3. La concesión de las ayudas que regula la presente Orden se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva y estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrá ser beneficiario de las subvenciones, todo asegurado que suscriba la póliza en el período de contratación que fije la norma legal de desarrollo en el Plan 2003 para la línea de seguro correspondiente, y que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de

Modernización de las Explotaciones Agrarias.

b) Ser agricultor profesional. A los efectos de esta Orden se entiende por agricultor profesional, la persona física titular de una explotación agraria, que obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, y el tiempo de trabajo dedicado a las actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

A estos efectos, el concepto de renta total es el establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Asimismo, se consideran actividades complementarias la

participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen

vinculados al sector agrario; las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

c) Ser socio de una Organización o Agrupación de Productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en alguno de los siguientes Reglamentos: Reglamento (CEE) 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, en el que se establece la Organización Común de Mercados en el Sector de las Frutas y Hortalizas; Reglamento (CEE) 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de

Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

d) Ser titular de piscifactoría de truchas o acuicultura marina.

2. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de titular de Explotación Prioritaria, agricultor profesional o socio de Organizaciones de Productores, aquellos asegurados que siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el

50% de los socios o comuneros cumplan, a título individual, los requisitos anteriormente establecidos, y la producción asegurada correspondiente a los mismos sea al menos el 50% de la total asegurada, debiendo estar esta producción incluida en una misma declaración de seguro.

Si dicha persona jurídica es una sociedad se requerirá, además, que tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la

actividad agraria en la explotación de la que es titular, y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

3. Podrán acogerse a estas subvenciones, en los términos previstos en la presente Orden, los suscriptores de pólizas de seguros agrarios cuyos cultivos, ganados o piscifactorías se encuentren situados en Andalucía. Los ganados deberán además estar inscritos en el Libro Registro de Explotación expedido por la Junta de Andalucía.

4. Las pólizas a subvencionar podrán ser a título individual o colectivo, y deberán ser suscritas con compañías aseguradoras integradas en Agroseguro, S.A.

Artículo 3. Seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina y cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

Podrán ser beneficiarios de la subvención de la Junta de Andalucía todos los suscriptores de pólizas de seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina y de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la

explotación, que cumplan lo establecido en el Real Decreto

205/1996, de 9 de febrero (BOE núm. 52, de 29 de febrero), cuyos animales estén inscritos en el correspondiente Libro de Registro de Explotación diligenciado y actualizado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre (BOE de 6 de octubre) y sus modificaciones posteriores, que suscriban las pólizas según la normativa estatal que regula dichas líneas de seguro.

Artículo 4. Porcentajes de la subvención.

1. La subvención de la Junta de Andalucía se aplicará en función del grupo al que pertenezca la póliza contratada conforme se establece en el anexo 1 a la presente Orden y consistirá en el siguiente porcentaje sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa):

- Grupo de líneas A: 10%.

- Grupo de líneas B: 40%.

- Grupo de líneas C y D: 50%.

2. La cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía será del

30% del coste neto del seguro para las líneas de Encefalopatía Espongiforme Bovina y el de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

Artículo 5. Máximo valor de la producción con derecho a subvención.

La subvención de la Junta de Andalucía para las líneas de seguro que figuran en el Anexo 1, distribuidas en los grupos A, B, C y D, calculada según apartado 1 del artículo precedente, tendrá el límite del valor de la producción en la póliza en la siguiente forma:

- Grupo de líneas A.

Valor de la producción en la póliza: Hasta 50.000 E.- Grupo de líneas B y C.

Valor de la producción en la póliza: Hasta 100.000 E.

- Grupo de líneas D.

Valor de la producción en la póliza: Hasta 200.000 E.

Artículo 6. Importe mínimo a abonar por el asegurado en las líneas incluidas en el Anexo 1.

1. El asegurado, por cada declaración del seguro, deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro.

2. Si del importe a abonar por el asegurado, una vez aplicadas todas las subvenciones, resultara una cantidad inferior al 30% del coste total del seguro, se reducirá la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía de forma que se cumpla el requisito de que el tomador abone como mínimo el 30% del coste total del seguro.

Artículo 7. Importe mínimo a abonar por el asegurado en los seguros de Encefalopatía Espongiforme Bovina y de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

1. El asegurado, por cada declaración del seguro, deberá abonar como mínimo el 20% del coste neto del seguro.

2. Si del importe a abonar por el asegurado, una vez aplicadas todas las subvenciones, resultara una cantidad inferior al 20% del coste neto del seguro, se reducirá la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía de forma que se cumpla el requisito de que el tomador abone como mínimo el 20% del coste neto del seguro.

Artículo 8. Compatibilidad.

Las subvenciones son compatibles y acumulables a las que se concedan por la Administración del Estado en aplicación de la correspondiente normativa que regule las campañas de

aseguramiento. Del mismo modo, serán compatibles con los descuentos que hagan las compañías aseguradoras incluidas en Agroseguro, S.A. con las limitaciones que marcan los artículos

5, 6 y 7 de la presente Orden.

Artículo 9. Tramitación.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por parte de los beneficiarios descritos en los artículos

2 y 3 de la presente Orden, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa vigente, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por Agroseguro, S.A., tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita. En todo caso, la

subvención se hará efectiva por parte de la Junta de Andalucía en forma de descuento directo por las compañías aseguradoras pertenecientes a Agroseguro, S.A. a la aceptación por parte de éstas de las pólizas de seguros.

En la declaración de seguro deberán figurar las otras

subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe. Así mismo, debe quedar acreditado en el expediente que el asegurado solicitante reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma.

2. El mismo día de la formalización del seguro deberá

suscribirse por el solicitante o su representante la declaración responsable que figura en el Anexo 2, la cual será remitida en el plazo indicado en el párrafo siguiente a la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca, C/ Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, preferentemente a través de los registros de los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El citado plazo de remisión de la declaración responsable se computará como sigue:

a) Pólizas cuyo período de contratación está abierto todo el año: 1 mes a partir de la formalización de la póliza. Si la formalización fuera anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden el citado plazo se computará desde esta última fecha.

b) Pólizas con un período determinado de suscripción: 1 mes a partir de la del plazo de suscripción de cada línea de seguro. Si el período de suscripción de alguna línea de seguro

finalizara antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, el citado plazo se computará desde esta última fecha.

La inobservancia de lo dispuesto en este apartado constituye incumplimiento de una de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención, dando lugar al inicio del

procedimiento de reintegro por la percepción indebida.

3. El descuento de la subvención tendrá carácter provisional hasta que Agroseguro, S.A. presente las liquidaciones

definitivas, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, y tras las

comprobaciones efectuadas por los técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 10. Documentación.

1. La justificación documental del cumplimiento de las

condiciones necesarias para ser beneficiario de las ayudas que regula la presente Orden se realizará en la forma que se establece en este artículo, según se trate de personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes.

En todo caso el asegurado deberá conservar copia de la

declaración responsable a que se refiere el apartado 2 del artículo 9, sellada por el registro del órgano administrativo u oficina de Correos en que se presente.

2. Si el asegurado es persona física, la justificación

documental se realizará de la siguiente forma atendiendo a la condición que se alegue:

a) Agricultor o ganadero profesional: El cumplimiento del requisito de la renta se justificará mediante copia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio. Excepcionalmente podrá aportar la declaración de alguno de los cinco últimos años. Si el asegurado se ha incorporado a la actividad agraria en el último año pueden admitirse otros medios de prueba. Esta documentación no tiene que ser aportada por el asegurado o el tomador en el momento de la contratación, debiendo ser puesta a disposición de la Junta de Andalucía cuando así se le solicite.

La justificación del cumplimiento del requisito de afiliación a la Seguridad Social se hará, para los agricultores o ganaderos afiliados al Régimen Especial Agrario, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, mediante copia del resguardo de cotización correspondiente al mes en que se realizó la contratación o a uno de los cuatro meses anteriores a dicho mes. En su defecto, se podrá aportar copia de la solicitud de alta de la Seguridad Social, de fecha anterior a la

contratación, para el caso de agricultores y ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del Seguro Agrario y no posean resguardo de cotización.

b) Titular de explotación prioritaria: Deberá acreditar esta condición con certificado o copia compulsada que podrá solicitar en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca donde fue solicitada la calificación de la explotación como prioritaria.c) Socio de Organización o Agrupación de Productores: Se

justificará con certificado emitido por su propia Organización donde se haga constar su condición de socio así como la denominación de la misma, con indicación de que está constituida según lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

3. Si se trata de una persona jurídica o comunidad de bienes, se estará a la siguiente distinción:

a) Que la persona jurídica o comunidad de bienes cumpla por sí sola los requisitos establecidos para acceder a la subvención adicional, en cuyo caso la documentación exigible variará en función de la situación en que se encuentre:

- Si ostenta la condición de titular de Explotación Prioritaria, deberá acreditar esta condición con certificación expedida por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca donde fue solicitada la calificación de la explotación como prioritaria.- Si es socio de una Organización de Productores, deberá presentar certificado emitido por la propia Organización donde se haga constar su condición de socio, así como la denominación de aquélla, con indicación de que está constituida según lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

b) Que la persona jurídica o comunidad de bienes no cumpla por sí sola los requisitos, pero al menos el 50% de sus socios sí ostente de manera individual alguna de las siguientes

condiciones: Ser agricultor o ganadero profesional, titular de Explotación Prioritaria, o socio de una Organización de Productores, y siempre que la producción asegurada

correspondiente a los mismos sea al menos el 50% del total asegurado, debiendo figurar esta producción en una misma declaración de seguro. La justificación se realizará mediante una relación íntegra de socios o comuneros, indicando nombre y apellidos de cada uno de ellos, el NIF, la condición que en su caso cumplan éstos a título individual, así como la producción total asegurada, reflejando la parte de dicha producción que corresponde a cada uno de ellos.

Por su parte, aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerado agricultor o ganadero profesional, titular de Explotación Prioritaria, o socio de Organización de Productores justificarán el cumplimiento de dichas condiciones, en los mismos términos expresados para las personas físicas.

Artículo 11. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de la Producción Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca y tras las comprobaciones efectuadas, dictará Resolución de concesión en la que se incluirá a los beneficiarios comprendidos en las liquidaciones presentadas por Agroseguro, S.A.

2. A tal efecto, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la Resolución, con indicación de que la misma se dicta por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, así como del tablón de anuncios en el que se expondrá su contenido íntegro.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, contados a partir de la recepción de la certificación de liquidación presentada por Agroseguro, S.A. donde aparezca el beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto expresamente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales de los ciudadanos.

4. No podrá acordarse la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El asegurado, o el tomador del seguro según la normativa legal vigente para pólizas colectivas, deberá poseer la documentación acreditativa de los extremos fijados por la normativa estatal y autonómica, debiendo conservar copia de dicha documentación durante un período de tres años a

disposición de la Junta de Andalucía.

2. Son obligaciones del beneficiario, conforme al artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. El beneficiario debe comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control. (Este último inciso conforme a la Observación B.1 de las del informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.)

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en la forma establecida en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la

Consejería de Economía y Hacienda, quedando exoneradas de dicha acreditación las subvenciones cuya cuantía no supere por perceptor y año, la cantidad de 1.502,53 E.

Artículo 13. Reintegro.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, y 21 del Reglamento aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, y en especial la no suscripción y remisión de la declaración responsable que figura en el Anexo 2.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 12 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido.

2. El procedimiento de reintegro se llevará a efecto conforme a las reglas contenidas en el artículo 22 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, por delegación del Consejero, tramitarán y resolverán los expedientes de reintegro.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión conforme a las reglas contenidas en el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición adicional primera. Liquidación de la subvención de las pólizas suscritas en años anteriores.

Dadas las características singulares que revisten estas subvenciones se financiarán con cargo al ejercicio

presupuestario de 2003 las pólizas suscritas en años anteriores de acuerdo a las Ordenes que han desarrollado las ayudas a los seguros agrarios de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones que se establecen en la presente Orden se regirán, además de lo dispuesto en la misma, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Serán asimismo de aplicación la Ley

9/2002, de 21 de noviembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003 y el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Disposición transitoria única. Pólizas suscritas con

anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán aplicables a todas las pólizas que se hayan contratado al amparo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para 2003 antes de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

Líneas de seguro agrario correspondiente al Plan de Seguros Agrarios del año 2003 distribuidas por grupos.

- Grupo A:

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cereales de Invierno.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en

Leguminosas Grano.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Colza.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Girasol.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano y su

complementario.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano y su

complementario.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Arroz.

Seguro para la cobertura de daños de sequía en pastos.

- Grupo B:

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos y su complementario.

Seguro Multicultivo de hortalizas.

Resto de líneas contempladas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del año 2003, que no están contempladas en el grupo A, C, o D.

- Grupo C:

Seguro de Rendimientos de Aceituna y su complementario.

Seguro de Rendimientos de Uva de Vinificación y su

complementario.

Seguro de Rendimientos de Almendro.

Seguro de Rendimientos de Remolacha Azucarera de Secano.

- Grupo D:

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.

Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia.

Seguro de Explotación de Ganado Equino.

Seguro de Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética.

Póliza Multicultivo en Cítricos.

Seguro de Explotación de Frutales y su complementario.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cultivos Protegidos.

Seguro de Fresa y Fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla.

Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Fresa y Fresón.

Todas las líneas serán subvencionables a partir de su entrada en vigor en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003.

ANEXO 2

Don ........................,con NIF............en nombre propio o actuando en representación de ....................., CIF... al objeto de cumplimentar lo indicado en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que regula la concesión de

subvenciones de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2003.

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Que ha contratado la póliza , correspondiente

al colectivode la línea núm.

denominada

del Plan de Seguros Agrarios .

Que tiene conocimiento de que la formalización de la póliza tiene la consideración de solicitud de la subvención especial a la contratación de Seguros Agrarios por la Junta de Andalucía.

Que reúne los requisitos exigidos en las normas sobre

subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma.

Que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o que puede acreditar el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

Que en la declaración de seguro figuran las otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

En .........., a ... de ......... de ......

(Día de suscripción de la póliza)

El solicitante/representante.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA

Consejería de Agricultura y Pesca. C/ Tabladilla, s/n. 41071 Sevilla

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