Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 6 de marzo de 2003, que establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en nuevas tecnologías y modernización de la agricultura y el sector pesquero.

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El Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza (PMA), a desarrollar en el sexenio 2000-2006, y el Plan de Modernización del Sector Pesquero (PMSP), a desarrollar en el período 2002-

2006, contemplan la investigación y el desarrollo como pilares fundamentales para el progreso y la innovación de estos sectores productivos. El proceso de modernización de la agricultura y la pesca se ha entendido como un proceso abierto y continuo de reflexión y construcción de futuro, cuyo éxito va a depender fundamentalmente de la participación activa de todos los agentes que se encuentran implicados en él, en particular de sus principales protagonistas, los productores y sus asociaciones y organizaciones.

Los objetivos y estrategias contempladas en el PMA y el PMSP concretan la puesta en valor de una I+D al servicio de estos sectores productivos y la coordinación con las prioridades establecidas en el Plan Andaluz de Investigación. Estas estrategias incluyen las destinadas a intensificar los procesos de incorporación y transferencia de tecnología, a través del desarrollo de actuaciones conjuntas con la Consejería de Agricultura y Pesca, que supongan la implicación de ambos sectores en la actividad investigadora.

Esta Orden responde a la regulación de la concesión de ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en nuevas tecnologías y modernización de la agricultura y la pesca; que habrán de tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece algunas excepciones en virtud de las cuales se podrán otorgar, previa autorización de la Comisión Europea. Todo ello de conformidad con el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los Decretos 254/2001, de 20 de noviembre, y

116/2002, de 2 de abril, de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y a propuesta de la Directora General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en nuevas tecnologías y modernización de la agricultura, la pesca y la acuicultura.

2. Las ayudas contempladas en la presente Orden, se rigen por lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a la investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El programa para la realización de actividades de investigación y desarrollo en nuevas tecnologías y modernización de la agricultura y el sector pesquero, será gestionado por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

Artículo 2. Proyectos subvencionables.

1. Se establecen las ayudas para la realización de Proyectos Concertados de Investigación y Desarrollo.

2. Se podrán subvencionar los proyectos que, de conformidad con el Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza y el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, versen sobre los temas que se establecerán en la correspondiente convocatoria de ayudas. Cuando el solicitante tenga el carácter de empresa serán subvencionables los proyectos y actividades que recoge el artículo 4 del Decreto 116/2002 de 2 de abril, en las áreas prioritarias que se determinen en la resolución de convocatoria.

3. Los proyectos se coordinarán y supervisarán por personal técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 3. Duración de las ayudas.

Las ayudas para la realización de los proyectos de investigación y desarrollo que resulten subvencionados tendrán una duración máxima de tres años.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las organizaciones profesionales agrarias y pesqueras y sus asociaciones y federaciones, las sociedades cooperativas andaluzas, así como las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades con personalidad jurídica, o sus agrupaciones con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúnan los requisitos que se determinen en la respectiva convocatoria y se encuentren desarrollando una actividad de investigación y desarrollo, o se incorporen a dicha actividad, en el ámbito agroalimentario, pesquero y acuícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Convocatoria de las ayudas.

La convocatoria de las ayudas que regula la presente Orden, se efectuará por resolución del titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, que será publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y contendrá los siguientes extremos:

a) Objeto de las ayudas y plazo de duración.

b) Areas prioritarias de investigación y desarrollo.

c) Forma de pago y cuantía de las ayudas.

d) Plazo de presentación de solicitudes.

e) Conceptos subvencionables.

f) Para las empresas, definición de las fases de investigación, requisitos de los proyectos, actividades y conceptos

subvencionables, en desarrollo de los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto 116/2002, de 2 de abril.

g) Modelo de solicitud y proyecto.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación preceptiva.

1. La solicitud de ayuda se presentará en el modelo oficial que acompañe a la correspondiente convocatoria. Dicho modelo estará recogido en el servidor de información de la Junta de Andalucía, página web de la Consejería de Agricultura y Pesca (dirección: www.cap.junta-andalucia.es).

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en los de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con la solicitud será preceptivo acompañar la siguiente documentación:

a) Declaración expresa responsable del solicitante, relativa a otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad

solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostente el firmante de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, en caso de ser persona física, o del representante legal de la entidad, en el supuesto de ser persona jurídica, así como del Código de Identificación Fiscal de dicha entidad.

d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y curriculum vitae de cada una de las personas que desarrollarán el proyecto.

e) En el supuesto de que sea empresa el solicitante, informe sobre el efecto incentivador de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 116/2002, de 2 de abril. Este efecto se presumirá cuando la empresa tenga la condición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

f) Declaración expresa responsable de no haber recaído sobre el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro en relación a subvenciones concedidas con anterioridad o, en su caso, acreditación de haber efectuado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

g) Proyecto de investigación y desarrollo que deberá ajustarse al modelo que se establezca en la resolución de convocatoria de concesión de ayudas. Para las empresas, los proyectos deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 116/2002, de 2 de abril, y los que exija la

correspondiente convocatoria.

h) Declaración expresa responsable, en su caso, de que el solicitante de las ayudas es considerado pequeña o mediana empresa (PYME), de conformidad a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 116/2002, de 2 de abril.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas. Financiación.

1. La concesión de las ayudas estará supeditada a las

disponibilidades presupuestarias, pudiéndose establecer compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2.e) de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. La financiación de las ayudas se hará con cargo al

presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, o cualquier otra fuente de financiación admitida, que se determine en la convocatoria de concesión.

3. La cuantía de las ayudas a conceder, podrá alcanzar el importe total del presupuesto del proyecto que sea aprobado, o suponer un porcentaje del mismo.

4. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto a desarrollar por el beneficiario.

5. Para las empresas, la cuantía de las ayudas podrá alcanzar el importe total del presupuesto del proyecto que sea aprobado , o suponer un porcentaje del mismo, en función de las

características del proyecto, según lo que determina el anexo del Decreto 116/2002 de 2 de abril. Las intensidades máximas de ayuda podrán ser incrementadas por los órganos competentes en las respectivas convocatorias, de conformidad y en los supuestos contemplados en el anexo al Decreto 116/2002, de 2 de abril. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto no podrá sobrepasar, en términos de subvención bruta, los porcentajes máximos de los costes subvencionables que se recogen en el Anexo del Decreto 116/2002, de 2 de abril, entendiéndose por

intensidad bruta de la ayuda, el importe de la misma expresado en un porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de toda deducción por fiscalidad directa.

6. En el caso de que los gastos realizados y justificados documentalmente fueran inferiores a los presupuestados

inicialmente, el beneficiario reintegrará el importe de la ayuda que exceda de los gastos efectivamente realizados y

justificados.

Artículo 8. Criterios de valoración de las ayudas.

Los criterios de prioridad en la evaluación y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

b) Adecuación del proyecto a los objetivos y prioridades de la convocatoria y del programa correspondiente.

c) Relevancia, calidad y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.

d) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

e) Nivel científico-técnico de los participantes, y adecuación de su experiencia a los objetivos propuestos en el proyecto.

f) Repercusión socioeconómica del proyecto propuesto.

g) Idoneidad de los recursos disponibles con los fines del proyecto y valoración de los que se solicitan.

h) Integración en el proyecto de equipos de investigadores pertenecientes a diversas instituciones de I+D, valorándose la complementariedad de los equipos de investigación participantes, y el impacto de su cooperación.

i) Otros específicamente reseñados en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 9. Comisión de Selección y Valoración.

1. Para efectuar la selección y valoración de las solicitudes, así como la selección de candidatos, se constituirá una Comisión de Selección y Valoración con la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera o persona en quien delegue.

b) Tres vocales designados por la Presidencia, entre el personal de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

c) Un Secretario, con voz y sin voto, designado por la

Presidencia de la Comisión, entre el personal adscrito a la misma Dirección General.

2. La Comisión de Selección y Valoración podrá pedir

asesoramiento en el proceso de evaluación a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y a entidades representativas de los sectores agrario y pesquero.

3. La Comisión de Selección y Valoración elevará una propuesta de resolución al titular de la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

Artículo 10. Resolución de concesión. Notificación y

publicación.

1. Sobre la base de la propuesta de resolución de la Comisión de Selección y Valoración, el titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, dictará la oportuna resolución de concesión de las ayudas en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas, si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado la resolución expresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de

12 de julio, que establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

2. Sin perjuicio de la notificación de la resolución a todos los solicitantes, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el nombre de los beneficiarios seleccionados y el título de los correspondientes proyectos.

3. La resolución de concesión contendrá todos los extremos contemplados en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención

concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Para las empresas, cuando esta circunstancia suponga la obtención de ayudas por encima de los límites máximos establecidos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda según el anexo del Decreto 116/2002, de 2 de abril.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, los perceptores de las ayudas deberán:

a) Aceptar por escrito la cuantía de la ayuda que se les conceda en un plazo máximo de 15 días naturales.

b) Realizar la actividad objeto de la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en estas bases y en la resolución de convocatoria que se realice al efecto.

c) Justificar ante la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, la realización de las actividades objeto de la concesión de la ayuda, los gastos realizados, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron su concesión.

d) Permitir las actuaciones de comprobación e inspección que pudiera efectuar la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cua

lesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

f) Acreditar previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Estado y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por cualquier otro ingreso de derecho público. En el caso de que hubiera recaído sobre el mismo resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, deberá acreditarse documentalmente que ha efectuado su ingreso.

g) Remitir a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera en las fechas que se les solicite, informe de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido en el proyecto, que deberá llevar el conforme del coordinador del proyecto. En aquellos proyectos de carácter plurianual, enviarán a la citada Dirección General dicho informe, con una antelación mínima de un mes a la finalización de cada período anual. Este informe servirá de fundamentación para valorar el grado de cumplimiento del compromiso adquirido por el beneficiario de la ayuda, y a la posible desestimación de la misma para los siguientes períodos anuales en el caso de considerar la Dirección General la inadecuación del estado de realización del proyecto a los compromisos de ejecución adquiridos por el beneficiario.

h) Comunicar por escrito a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera con la mayor antelación posible el supuesto de renuncia a la ayuda.

i) Hacer constar en cualquier publicación que se realice relacionada con el objeto de la ayuda, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

j) Poner en conocimiento de la Dirección General de

Investigación y Formación Agraria y Pesquera cualquier cambio de domicilio, a efecto de notificaciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones enumeradas y

cualesquiera otras que pudieran derivarse de la condición de beneficiario, dará lugar al reintegro de la ayuda, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración.

Artículo 13. Causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, los perceptores de las ayudas tendrán que reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora generado desde el momento del pago de la misma, en los

siguientes casos:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplir las obligaciones de justificación.

d) Incumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios, con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negar u obstruir las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Los administradores de las personas jurídicas que resulten beneficiarias serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en los términos previstos en el artículo 113 de la misma Ley.

Artículo 14. Pago y justificación.

1. La subvención se abonará a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial. No obstante, se podrán fijar en las correspondientes resoluciones de convocatoria formas de pago anticipadas, de conformidad con la normativa vigente, y las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

2. Dentro del plazo que establezca el órgano concedente en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar los justificantes que acrediten el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

3. En los supuestos en que los beneficiarios sean deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía por deudas vencidas, líquidas y exigibles, podrá acordarse por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda la

compensación con arreglo a lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 15. Recursos.

Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso- administrativo, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos en materia de subvenciones y ayudas cuya convocatoria hubiera sido publicada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa con arreglo a la cual se hubieran iniciado.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 25 de abril de 1997, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que establecen las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, para adoptar las medidas que pudieran resultar necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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