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El litoral de Tarifa y Algeciras es un espacio natural marítimo-terrestre situado en los términos municipales de Tarifa y Algeciras (Cádiz), que presenta una privilegiada situación geoestratégica en el Estrecho de Gibraltar.
Constituye una zona de elevado interés biológico y biogeográfico, al converger tres provincias biogeográficas distintas, la lusitánica, la mauritánica y la mediterránea, lo que le confiere una gran singularidad. Varias de las especies presentes en la zona están recogidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Concretamente, en lo que al ámbito marino se refiere, en sus aguas se encuentran tres especies incluidas en dicho anexo: la tortuga boba (Caretta caretta), el delfín mular (Tursiops truncatus) y la marsopa (Phocoena phocoena). En el ámbito terrestre otras dos especies más, la nutria (Lutra lutra) y el galápago leproso (Mauremys caspica), también están incluidas en el mencionado anexo. Más de una veintena de especies se encuentran, además, recogidas en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, entre las que destacan cuatro especies de tortugas marinas y varias especies de cetáceos.
En lo que a hábitats se refiere, el Anexo I de dicha directiva, incluye 18 Hábitats de Interés Comunitario presentes en este espacio. En este sentido es destacable la presencia de acebuches y quercus en las cumbres y formaciones boscosas de las sierras de la Plata y San Bartolomé.
Por todo ello, este espacio se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria de Andalucía, al objeto de que forme parte de la red Natura 2000, creada por la citada Directiva.
Además se trata de una de las zonas más importantes de migración intercontinental de aves. Concretamente, el Estrecho de Gibraltar es el principal punto de paso en las rutas migratorias que, anualmente, realizan miles de aves entre sus cuarteles de invernada en el continente africano y sus zonas de cría en Europa Central y Occidental.
Por otra parte, también presenta valores muy destacables de la flora terrestre, con presencia de numerosas especies incluidas en el Catálogo Andaluz de la Flora Silvestre Amenazada, como el enebro costero (Juniperus oxicedrus sbsp. Macrocarpa), y el laurel (Laurus nobilis).
Del reconocimiento de los valores ecológicos y ambientales del litoral de Tarifa y Algeciras da cuenta el hecho de que el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía incluye tres espacios situados en la zona: el Paraje Natural Playa de los Lances, la zona más meridional del Parque Natural Los Alcornocales, y el Monumento Natural Duna de Bolonia.
A estos importantes valores naturales hay que añadir la presencia en este territorio de la zona arqueológica Baelo Claudia, que constituye un privilegiado elemento de interés histórico y
cultural, creado conjunto arqueológico mediante
Decreto 129/1989, de 6 de junio, y reconocida su
importancia por Real Orden de 19 de enero de 1925,
que lo declara Monumento Histórico Nacional.
Todo ello contribuye a la riqueza paisajística de
este espacio, lo que constituye uno de sus
principales atractivos. La diversidad geomorfológica
origina un variado elenco de paisajes, tanto
terrestres como marinos, a lo largo de todo el
litoral. En el medio terrestre destacan por su
extensión las playas, de arena fina en el tramo
occidental, las dunas y los acantilados que separan
las playas, como los de Cabo de Gracia y Punta
Camarinal.
El paisaje de esta zona viene también modelado por la
hidrología que está definida por pequeños arroyos y
ríos que quedan reducidos a charcas durante la
estación seca, lo que origina una gran diversidad de
hábitats para especies de fauna y flora adaptadas a
estas fluctuaciones ambientales.
La importancia del paisaje se ha destacado en la
Convención Europea del Paisaje celebrada en Florencia
el 20 de octubre de 2000, en la que se afirma que el
paisaje es un elemento importante de la calidad de
vida, del patrimonio cultural y natural, así como un
recurso que favorece la actividad económica y la
creación de empleo. Se considera que es preciso tener
en cuenta las rápidas transformaciones actuales de
muchos paisajes y actuar para evitar su degradación,
desarrollando políticas destinadas a la protección,
la gestión y la ordenación de los paisajes europeos.
Lo más destacable de la citada Convención son los
compromisos adoptados por las Partes firmantes, entre
las que se encuentra España, de reconocer
jurídicamente el paisaje, definir y aplicar políticas
del paisaje destinadas a su protección, gestión y
ordenación; así como de integrar el paisaje en las
políticas de ordenación del territorio, de urbanismo,
cultural, ambiental, agraria y económica.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía de
Andalucía reconoce el paisaje como un bien jurídico
digno de ser protegido, al recoger en su artículo
12.3.6.º) como un objetivo básico de la Comunidad
Autónoma la protección del paisaje de Andalucía.
La competencia autonómica para la declaración de este
espacio como Parque Natural aparece recogida en el
Estatuto de Autonomía, en cuyo artículo 13.7 le
atribuye competencia exclusiva sobre los espacios
naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto
en el número 23, apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución Española. Además de las competencias que
le corresponden sobre desarrollo legislativo y
ejecución en materia de medio ambiente e higiene de
la contaminación biótica y abiótica que le otorga el
artículo 15.1.7, siendo un objetivo básico de esta
Comunidad Autónoma "el fomento de la calidad de vida
del pueblo andaluz, mediante la protección de la
naturaleza y del medio ambiente" (artículo 12.3.5.º).
Los Parques Naturales se definen como áreas
naturales, poco transformadas por la explotación u
ocupación humana que, en razón de la belleza de sus
paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o
la singularidad de su flora, de su fauna o de sus
formaciones geomorfológicas, poseen unos valores
ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya
conservación merece una atención preferente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley
2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el
Inventario de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía y se establecen medidas adicionales para su
protección, la competencia para la declaración de los
Parques Naturales corresponde al Consejo de Gobierno,
a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, oídos
los Ayuntamientos correspondientes y tras los
preceptivos períodos de exposición e información
públicas.
El presente Decreto tiene por finalidad la
declaración del Parque Natural del Estrecho, espacio
marítimo terrestre que incluye en su ámbito
territorial una franja marina de una milla de
anchura, que alcanza hasta los cincuenta metros de
profundidad en el sector oriental y entre quince y
treinta metros en el sector occidental, si bien en la
punta de Tarifa las profundidades alcanzan los
doscientos metros.
Al mismo tiempo se crea la Junta Rectora del citado
Parque Natural como órgano colegiado de participación
con la Consejería de Medio Ambiente, en cumplimiento
del artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.
Por lo tanto, una vez aprobado el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales del Frente Litoral
Algeciras-Tarifa mediante Decreto 308/2002, de 23 de
diciembre, y sometido, el presente Decreto, a los
trámites preceptivos de audiencia a interesados e
información pública, oídos los Ayuntamientos de
Tarifa y Algeciras, se han observado todas las
exigencias legales para llevar a cabo la declaración
del Parque Natural del Estrecho.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del
Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma, a propuesta de la Consejera de Medio
Ambiente, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 4 de marzo de 2003
D I S P O N G O
Artículo 1. Declaración.
Se declara el Parque Natural del Estrecho, con su
consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía.
Artículo 2. Finalidad.
La declaración del Parque Natural del Estrecho tiene
por finalidad:
A)Conservar la riqueza geológica y geomorfológica del
medio marino y terrestre, garantizando el
mantenimiento de la dinámica litoral actual, la
morfología actual de la costa y la conservación de
sus formaciones singulares, en particular, de los
acantilados, las playas y las cuevas submarinas.
b) Proteger la integridad de los ecosistemas marinos
y terrestres incluidos dentro de sus límites,
garantizando el mantenimiento de las especies
singulares que allí habitan.
c) Recuperar las especies de flora y fauna amenazadas
y sus hábitats, preservando así la diversidad
genética en las comunidades que existen en la zona.
d) Contribuir a la protección, recuperación, fomento
y difusión de los valores culturales y antropológicos
que conforman la historia de este espacio natural.
e) Facilitar el conocimiento y disfrute de sus
principales valores asegurando, siempre de forma
compatible con su conservación, tanto la actividad
investigadora y educativa como el acceso de los
visitantes y el uso público.
f) Promover un desarrollo social, económico y
cultural sostenible para las personas y comunidades
asociadas a su ámbito territorial y área de
influencia, garantizando su participación en todo el
proceso de conservación y desarrollo del territorio.
g) Contribuir al establecimiento de la red Natura
2000.
Artículo 3. Ambito territorial del Parque Natural del
Estrecho.
El Parque Natural del Estrecho comprende la totalidad
del territorio incluido dentro de los límites que se
describen en el Anexo I del presente Decreto y
conforme a la cartografía contenida en el Anexo II.
Artículo 4. Régimen de Protección, Uso y Gestión.
El régimen jurídico de protección, uso y gestión del
Parque Natural del Estrecho es el establecido en la
Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el
Inventario de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía y se establecen medidas adicionales para su
protección, en su Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, aprobado por Decreto 308/2002, de 23 de
diciembre, en el correspondiente Plan Rector de Uso y
Gestión cuando sea aprobado, y demás normativa que le
sea de aplicación.
Artículo 5. Gestión.
1. La gestión del Parque Natural del Estrecho
corresponde a la Junta de Andalucía a través de la
Consejería de Medio Ambiente, asistida por la Junta
Rectora del Parque Natural de acuerdo con su carácter
de órgano de participación social de carácter
consultivo y colaborador.
2. La responsabilidad ejecutiva de la administración
del citado Parque Natural, del control de las
actividades que en el mismo se desarrollen y de la
realización de las actuaciones ligadas a la
conservación y uso público será asumida por el
Director Conservador del Parque Natural.
Artículo 6. La Junta Rectora del Parque Natural.
1. La Junta Rectora del Parque Natural del Estrecho,
órgano colegiado de participación con la Consejería
de Medio Ambiente, se regirá por lo dispuesto en la
Ley 2/1989, de 18 de julio, y el Decreto 239/1997, de
15 de octubre, por el que se regula la constitución,
composición y funciones de las Juntas Rectoras de los
Parques Naturales.
2. La composición de la Junta Rectora del Parque
Natural será la siguiente:
- El Presidente.
- El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía
en Cádiz.
- El Subdelegado del Gobierno de la Junta de
Andalucía en el Campo de Gibraltar.
- El Delegado Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente en Cádiz.
- El Director Conservador del Parque Natural.
- Un representante de la Consejería de Turismo y
Deporte.
- Un representante de la Consejería de Empleo y
Desarrollo Tecnológico.
- Un representante de la Consejería de Obras Públicas
y Transportes.
- Un representante de la Consejería de Agricultura y
Pesca.
- Un representante de la Consejería de Educación y
Ciencia.
- Un representante de la Consejería de Cultura.
- Un representante de cada grupo parlamentario de
Andalucía.
- Tres representantes de la Administración General
del Estado, en función de sus competencias.
- Un representante del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas.
- Un representante del Instituto de Fomento de
Andalucía.
- Dos representantes del Ayuntamiento de Tarifa.
- Dos representantes del Ayuntamiento de Algeciras.
- Un representante de la Diputación Provincial de
Cádiz.
- Dos representantes de la Universidad de Cádiz.
- Tres representantes de las organizaciones
sindicales de acuerdo con su representatividad en
Andalucía, designados por sus propias organizaciones.
- Tres representantes de las organizaciones
empresariales más representativas de Andalucía,
designados por las propias organizaciones.
- Dos representantes del sector pesquero, uno a
propuesta de la Federación Andaluza de Asociaciones
Pesqueras y uno a propuesta de la Federación Andaluza
de Cofradías de Pescadores.
- Tres representantes de las organizaciones agrarias,
a propuesta de las organizaciones profesionales
agrarias más representativas.
- Un representante de las federaciones deportivas
andaluzas designado por la Confederación Andaluza de
Federaciones Deportivas.
- Un representante de la Federación Andaluza de
Actividades Subacuáticas.
- Un representante de la Federación Andaluza de Caza.
- Dos representantes, a propuesta de las asociaciones
ecologistas andaluzas, de entre aquellas
organizaciones que según sus estatutos persigan fines
de conservación de la naturaleza y protección del
medio ambiente.
- Un representante de las asociaciones de vecinos de
los Municipios comprendidos dentro del Parque
Natural, a propuesta de la Confederación Andaluza de
Asociaciones de Vecinos.
- Un representante de las asociaciones de
consumidores y usuarios, a propuesta de las
representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.
- Un representante de las asociaciones juveniles a
propuesta del Consejo de la Juventud de Andalucía.
- Tres miembros elegidos conforme a lo dispuesto en
el artículo 3.2 del Decreto 239/1997, de 15 de
octubre.
Disposición Adicional Primera. Constitución del
órgano de participación.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto deberá
constituirse la Junta Rectora del Parque Natural del
Estrecho.
Disposición Adicional Segunda. Plan Rector de Uso y
Gestión.
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
del Estrecho deberá ser aprobado en el plazo máximo
de dos años desde la constitución de la Junta
Rectora.
Disposición Transitoria Unica. Confederación Andaluza
de Federaciones Deportivas.
Hasta la inscripción de la Confederación Andaluza de
Federaciones Deportivas en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, el representante previsto en el
artículo 6.2.24.º, será designado por la Consejería
de Turismo y Deporte, oídas las federaciones
deportivas andaluzas.
Disposición Derogatoria Unica.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
superior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Disposición Final Primera. Modificación del ámbito
territorial del Parque Natural Los Alcornocales.
Con la finalidad de lograr una gestión más coherente
e integrada de todos los recursos naturales del
litoral de los municipios de Tarifa y Algeciras, se
modifica el ámbito territorial del Parque Natural Los
Alcornocales en los términos establecidos en el Anexo
III del presente Decreto, mediante la incorporación
al Parque Natural del Estrecho de un sector del Monte
Público Grupo de Tarifa (CA-30007-CAY).
Disposición Final Segunda. Habilitación.
Se autoriza al titular de la Consejería de Medio
Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean
precisas para el desarrollo y la ejecución de lo
previsto en el presente Decreto.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de marzo de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
ANEXO I
LIMITES DEL PARQUE NATURAL DEL ESTRECHO
El Parque Natural del Estrecho incluye parcialmente
los términos municipales de Tarifa y Algeciras. La
extensión de la parte terrestre es de aproximadamente
9.684 hectáreas, de las que un 76 por ciento
corresponden al municipio de Tarifa y un 24 por
ciento al municipio de Algeciras. Por su parte, el
ámbito marino posee unas 9.247 hectáreas.
Los límites que se describen a continuación, están
referidos a la ortofotografía SIG Oleícola Español,
propiedad del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de fecha 1998. Los puntos citados en la
descripción de los límites vienen dados por
coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.
Sector occidental.
Partiendo de Cabo de Gracia, en el punto de
coordenada UTM, X 246849; Y 3997682, y continúa por
el límite del Monte Público Sierra Plata (CA-30008)
hasta llegar al lugar denominado de la Laja, en el
punto de coordenadas UTM, X 248067; Y 3998754, desde
donde sigue el camino que pasa por el cortijo Agua de
En medio hasta el punto de coordenada UTM, X 247210;
Y 3999197, en el que lo abandona, continuando por el
límite del Sector SA-3 Cabo de Gracia, clasificado
como Suelo Urbanizable Programado en el Plan General
Municipal de Ordenación de Tarifa con vigencia a la
fecha de elaboración del presente documento. Desde
este punto, continúa por el límite de la Urbanización
Atlanterra hasta el punto de coordenadas UTM, X
246273; Y 3999773 a partir del cual sigue el camino
que conecta Atlanterra con el Ahijadero y cruza el
arroyo de la Garganta de la Loba hasta el punto de
coordenadas UTM,X 248481; Y 4000822 en que sigue el
límite de la finca Cortijo del Moro hasta llegar al
camino que, en dirección Nordeste, conduce a las
Casas de La Campana, quedando éstas al sur del mismo,
en el punto de coordenadas UTM, X 249663; Y 4002731.
Desde este punto sigue por la vía pecuaria de
Almarchal, recorriéndola y pasando por el cortijo del
Acebuchal, hasta llegar al Puntal de Alamillo, donde
conecta con la vía Pecuaria de Camarinal, hasta
llegar a los límites del Monte Público Sierra Plata,
continuando por tal límite hasta que se encuentra con
los límites del Monte Público Betis y continuando por
el mismo hasta enlazar con la colada de Betín, por la
que continúa hasta llegar a los enclavados y
rodeándolos hasta la Laja de Betijuelo. Desde aquí
continúa por la carretera de Paloma Alta y a unos 300
metros se aparta siguiendo el límite del Monte
Público con los enclavados a lo largo del lugar
llamado Cañada Honda, encontrándose nuevamente con la
carretera de Paloma Alta, hasta enlazar el punto de
coordenadas UTM, X 257715; Y 3996856.
Desde aquí continúa siguiendo la línea poligonal
"Tramo 1", definida por las coordenadas que se
relacionan en el listado adjunto, hasta el punto de
coordenadas UTM, X 261940; Y 3993067 en el que enlaza
con el límite del Paraje Natural Playa de los Lances.
Desde este punto el límite bordea el Paraje Natural
Playa de los Lances, dejándolo fuera, hasta la línea
de costa en el punto de coordenadas UTM, X 264041; Y
3989983. En este punto, abandona el límite del Paraje
Natural Playa de los Lances, y continúa en dirección
Este siguiendo la línea de costa hasta el istmo de la
isla de Tarifa, quedando tanto el espacio terrestre
del istmo como el de la isla incluidos en el ámbito
de aplicación del Plan. Partiendo desde el extremo
oriental de la isla de Tarifa, en el punto de
coordenadas UTM, X 265213; Y 3987710, se introduce en
el ámbito marino una milla marina siguiendo la
dirección Norte-Sur hasta el punto de coordenadas
UTM, X 265168; Y 3985481. Desde aquí recorre toda la
costa, siempre a una milla marina de distancia, de la
línea de costa hasta llegar al Cabo de Gracia en el
punto de coordenadas UTM, X 245294; Y 3997003, desde
donde se dirige en línea recta a la línea de costa
para cerrar el perímetro en el punto de coordenadas
UTM, X 246849; Y 3997682 de Cabo de Gracia.
Sector oriental.
Parte desde el punto de coordenadas UTM X 266359; Y
3988590, situado en la línea de costa y sigue en
dirección Norte hasta el punto de coordenadas UTM X
266334; Y 3988660, situado ligeramente al Este de la
Batería Militar de Costa D-8 de Punta Camorro,
perteneciente al Ministerio de Defensa. Desde aquí
continúa en dirección Norte hasta enlazar con el
camino de Petapalmeros, por el cual sigue en
dirección Norte hasta el punto de coordenadas UTM, X
266483; Y 3989946, desde donde continúa por la línea
poligonal "Tramo 2" definida por las coordenadas que
se relacionan en el listado adjunto, para continuar
luego, en dirección Sudeste, recorriendo el barranco
que desciende al Río Guadalmesí, límite del Parque
Natural Los Alcornocales. Una vez alcanza el citado
río, lo asciende hasta el punto de coordenadas UTM, X
272656; Y 3994181, desde donde, en dirección
Nordeste, continúa por un regajo hasta el punto de
coordenadas X 273664 Y 3995077, desde el que sigue la
línea poligonal "Tramo 3" definida por las
coordenadas que se relacionan en el listado adjunto,
dejando la zona de El Bujeo al norte de la misma,
hasta el punto de coordenadas UTM, X 274422; Y
3995792, desde donde sigue dirección Sur por la
Vereda Real de Los Palos hasta concluir en el Arroyo
Marchenilla por cuya margen derecha discurre el
trazado hasta el punto de coordenadas UTM, X 279110;
Y 3997392, desde el que continúa en línea recta hasta
el punto de coordenadas UTM, X 279279; Y 3997000
para, desde ahí, enlazar con la carretera de Getares
en el punto de coordenadas UTM, X 279708 Y 3996960.
Continúa por esta carretera en dirección al faro de
Punta Carnero hasta alcanzar la línea de costa en el
punto de coordenadas UTM, X 280259; Y 3996669. A
partir de este lugar, el límite se dirige por la
línea de costa hasta la Punta de San García en el
punto de coordenadas UTM X 281192; Y 3999020, donde
se adentra en el mar una milla marina siguiendo una
línea perpendicular a la costa hasta el punto de
coordenadas UTM X 283073; Y 3999025. Desde esta
posición, el límite continúa en dirección Suroeste
situándose en todo momento a una distancia de una
milla marina desde la línea de costa y la recorre
hasta llegar al punto de coordenadas UTM, X 266816; Y
3986652, desde el que se dirige al punto inicial de
este sector siguiendo una línea recta hasta cerrar el
perímetro.
COORDENADAS UTM (X, Y)
Tramo 1
257715.2187500 3996855.5000000
257733.5000000 3996637.2500000
257781.8593750 3996416.2500000
257847.2187500 3996161.0000000
257881.7187500 3996038.5000000
258012.4531250 3995839.7500000
258220.4375000 3995533.7500000
258268.1250000 3995467.2500000
258300.1250000 3995431.0000000
258322.0781250 3995394.5000000
258355.9062500 3995355.0000000
258359.7812500 3995349.7500000
258359.6250000 3995342.2500000
258343.4531250 3995293.0000000
258383.4062500 3995255.2500000
258447.9218750 3995201.2500000
258459.1250000 3995192.0000000
258516.9531250 3995143.7500000
258543.2031250 3995121.7500000
258558.5937500 3995140.2500000
258567.2656250 3995150.7500000
258587.9375000 3995175.5000000
258694.7031250 3995090.7500000
259458.1093750 3994358.0000000
259513.1093750 3994299.0000000
259600.2656250 3994217.2500000
260122.2812500 3993835.2500000
260229.4062500 3993763.5000000
260363.7656250 3993722.5000000
260511.2187500 3993688.7500000
260597.8750000 3993681.7500000
261245.4531250 3993626.7500000
261939.4843750 3993067.2500000
Tramo 2
266483.2187500 3989946.7500000
266586.0625000 3990004.5000000
266735.8125000 3990088.7500000
266754.2812500 3990099.2500000
266994.8750000 3990234.7500000
267027.9687500 3990263.7500000
267232.6250000 3990428.5000000
267366.2187500 3990575.0000000
267520.0625000 3990695.0000000
267780.6875000 3990790.7500000
267996.3750000 3990827.5000000
268136.4687500 3990976.5000000
268308.8750000 3991049.2500000
268388.7500000 3991103.5000000
268424.9375000 3991244.0000000
268563.7812500 3991393.2500000
268626.4687500 3991460.2500000
268654.0937500 3991523.7500000
268665.2812500 3991587.2500000
268678.9375000 3991672.7500000
268754.0937500 3991741.7500000
268875.0000000 3991752.2500000
268958.3125000 3991668.7500000
269012.3437500 3991644.7500000
269079.5000000 3991648.5000000
269207.8750000 3991707.5000000
269339.2500000 3991741.0000000
269384.0312500 3991782.0000000
269426.3437500 3991887.2500000
269454.1875000 3991974.2500000
269449.6875000 3992134.2500000
269444.4687500 3992184.2500000
269480.6562500 3992265.5000000
269528.8125000 3992294.7500000
269620.7187500 3992303.0000000
269699.2812500 3992305.7500000
269744.5000000 3992329.7500000
269761.6875000 3992376.7500000
269766.8750000 3992439.0000000
269812.6875000 3992511.5000000
269883.6250000 3992560.0000000
269921.1875000 3992585.5000000
269945.9687500 3992638.5000000
269970.2500000 3992698.2500000
270037.5937500 3992760.2500000
270048.3437500 3992797.2500000
270043.7500000 3992828.7500000
270023.6562500 3992865.0000000
270013.7812500 3992919.0000000
270055.2500000 3992982.0000000
270072.9687500 3993040.7500000
270086.5312500 3993068.5000000
270160.2187500 3993109.0000000
270217.5000000 3993151.7500000
270262.7812500 3993159.7500000
270372.0625000 3993166.0000000
270419.9062500 3993187.5000000
270466.9687500 3993242.7500000
270496.3437500 3993285.5000000
270578.8750000 3993359.5000000
270632.2187500 3993459.7500000
270655.9062500 3993492.7500000
270699.8437500 3993512.5000000
270766.1250000 3993528.0000000
270870.5312500 3993570.2500000
270925.2812500 3993591.0000000
270963.5937500 3993587.7500000
271025.0000000 3993571.5000000
271080.0625000 3993577.7500000
271110.3437500 3993592.5000000
271166.0937500 3993619.7500000
271379.0312500 3993724.5000000
271445.1875000 3993778.0000000
271487.8437500 3993849.5000000
271541.6562500 3993902.0000000
271580.1250000 3993997.0000000
Tramo 3
273664.1562500 3995077.2500000
273753.9062500 3995104.2500000
273780.0937500 3995114.7500000
273840.2812500 3995136.2500000
273973.2812500 3995230.0000000
274118.0000000 3995473.0000000
274162.4375000 3995547.5000000
274265.4375000 3995597.0000000
274383.3750000 3995653.5000000
274422.4687500 3995792.5000000
ANEXO III
MODIFICACION DE LOS LIMITES ESTE Y SUR DEL PARQUE
NATURAL LOS ALCORNOCALES
Este.
Donde dice: "Sigue dicha carretera hasta su cruce con
el límite entre los términos municipales de Tarifa y
Algeciras, siguiendo dicha línea delimitadora hasta
la línea de costa"; debe decir: "Sigue dicha
carretera hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30,
en metros, X 273664; Y 3995077, desde donde desciende
por el regajo que se dirige al río Guadalmesí,
alcanzándolo en el punto de coordenadas UTM, huso 30,
en metros, X 272656; Y 3994181".
Sur.
Donde dice: "Se inicia en el punto en que coincide el
límite intermunicipal de Algeciras y Tarifa con la
línea de costa, siguiendo por éste en dirección oeste
hasta la desembocadura del arroyo Guadalmesí,
siguiendo por su margen derecha para continuar
por..."; debe decir: "Desde el punto anterior,
continúa por la margen derecha del río Guadalmesí
hasta alcanzar..."
Superficie aproximada del Parque Natural Los
Alcornocales resultante de esta modificación:
169.419 Has.
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