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La Orden de 13 de mayo de 2002 (BOJA núm. 72, de
20 de junio de 2002) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de voluntarido ambiental.
Mediante la presente Resolución, se procede a la convocatoria de las subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental
correspondiente al ejercicio 2003 de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la Orden de 13 de mayo de 2002.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico
R E S U E L V O
Primero. Convocar para el ejercicio 2003 subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía según las bases reguladoras establecidas en la Orden de 13 de mayo de 2002, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 72, de 20 de junio de 2002.
Segundo. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La financiación de las ayudas para la realización de actividades de voluntariado ambiental se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 0.1.20.00.01.00.78000.44C. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2003.
Cuarto. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 6 de la Orden indicada debiéndose presentar por triplicado ejemplar tanto la solicitud de subvención, que deberá ajustarse al modelo de impreso que figura como Anexo 1 a la Orden, como el proyecto de actividades de voluntariado ambiental, elaborado según el modelo del Anexo 2. No obstante lo anterior, el solicitante de la subvención podrá, en virtud del artículo 35 f) de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abstenerse de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b),
c), d), g) y h) del apartado 2 del artículo referido cuando ésta obre en poder de la Consejería de Medio Ambiente al haberse aportado en una convocatoria efectuada por dicha Consejería en los dos años anteriores, bastando declaración responsable de que aquella no ha experimentado cambios sustanciales, indicación de las posibles modificaciones que presente así como de la convocatoria de subvención para la que fue presentada.
Quinto. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de resolución
del procedimiento previstos, respectivamente, en los
artículos 6.3 y 8 de la Orden de 13 de mayo de 2002,
se publicarán en la página web de la Consejería de
Medio Ambiente, en el tablón de anuncios de la
correspondiente Delegación Provincial así como en el
de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio
Ambiente, en los términos del artículo 59.5 b) de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación
a la notificación personal y surtiendo los mismos
efectos.
Sexto. Cuando se trate de los requerimientos de
subsanación del artículo 6.3 de la Orden referida o
de la resolución prevista en el artículo 8 de la
misma, se publicará simultáneamente en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del
contenido del acto o de la resolución, indicando el
tablón de anuncios referido en el párrafo anterior
donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y,
en su caso, el comienzo del plazo de que se trate se
computará a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.
Séptimo. Para la aprobación de los proyectos y la
concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta
conjuntamente los criterios de valoración
establecidos en el artículo 7 de la Orden de 13 de
mayo de 2002. Asimismo, en la presente convocatoria
se valorarán especialmente aquellos proyectos
dirigidos a:
- Mejora de la sostenibilidad urbana.
- Conservación de entornos fluviales.
Octavo. La subvención concedida no podrá superar, en
ningún caso, la cuantía de 3.000 euros por proyecto
de voluntariado ambiental subvencionado.
Noveno. La presente Resolución surtirá efectos a
partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 2003
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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