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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación Cultural del Guadaíra, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
H E C H O S
1.º Con fecha 8 de enero de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Rafael Leña Fernández, fue otorgada escritura de constitución de la denominada Fundación Cultural del Guadaíra, registrada con el número 27 de su protocolo.
2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, don Rafael Pina Gandul, doña María José Muñoz Jiménez, don Francisco Romero Casado, don Roberto Pina Moreno, don Francisco López Pérez, don Juan Antonio Cabrera Granado, doña Isabel María Rusillo Ramírez, que lo hace en nombre y
representación de "Pedro Rusillo, SL" y don José Miguel Méndez de la Fuente, que lo hace en nombre y representación de "Copistería y Papelería Méndez, SL". En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de siete mil ochocientos euros (7.800 e), ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Caja de Ahorros El Monte. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Rafael Pina Gandul como Presidente, doña María José Muñoz Jiménez como Vicepresidente, doña Isabel María Rusillo Ramírez como patronos natos, como patronos no natos se encuentran los siguientes: Don Francisco Romero Casado, don Roberto Pina Moreno, don Francisco López Pérez, don Juan Antonio Cabrera Granado, don Vicente Romero Gutiérrez y don José Miguel Méndez de la Fuente.
3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, proporcionar a Alcalá de Guadaíra como gran espacio histórico - medioambiental dentro del área metropolitana de Sevilla, velando por la conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y medioambiental de la localidad, con una atención especial al río de Guadaíra y su cuenca. Además, se establece su domicilio en el Edificio Paraíso, portal 3 - 2.º B del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla); su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se
solicita. Se han observado, en particular, las
determinaciones de la Ley en cuanto a fines y
beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para
fundar, modalidad y forma de constitución, contenido
de la escritura de constitución y de los propios
Estatutos, así como el resto de las prescripciones
sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación,
fusión y extinción de las Fundaciones.
2.º Por lo que se refiere a la escritura de
constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se
solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una
fundación, la dotación, su valoración y la forma y
realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de las personas que integran su órgano
de gobierno.
3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la
"Fundación Cultural del Guadaíra", se hace constar en
los mismos, la denominación de la entidad, los fines
fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en
el que ha de desarrollar principalmente sus
actividades, las reglas básicas para la aplicación de
los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los
beneficiarios, así como el órgano de gobierno y
representación, su composición, reglas para la
designación y sustitución de sus miembros, causas de
su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y
adoptar acuerdos.
4.º En definitiva, la documentación exigible para el
reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y
su posterior inscripción ha sido cumplimentada
conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de
julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento
del Registro de Fundaciones Privadas de carácter
Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía.
5.º El artículo 35.1 a) de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe
favorable del órgano al que corresponda el ejercicio
del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación,
considerándose competente a tal efecto la Secretaría
General Técnica de esta Consejería; la misma estima
que aquéllos son culturales y de interés general y
que puede considerarse que la dotación es, en
principio, suficiente para la inscripción.
6.º Esta Consejería es competente para resolver por
razón de la materia, de conformidad con el artículo
3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de
Estructura Orgánica Básica de la Consejería de
Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General
Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la
Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la
Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los
antecedentes expuestos, las disposiciones citadas,
sus concordantes y las normas de general aplicación,
así como lo previsto en la Disposición Transitoria
Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de
diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,
HE RESUELTO
1.º Reconocer el interés general de la "Fundación
Cultural del Guadaíra".
2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural,
y
3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del
Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural
y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de
Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y en el "Boletín Oficial del
Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de
reposición potestativo ante esta Consejería en el
plazo de un mes o interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar
desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 109,
116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de febrero de 2003
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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