Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de febrero de 2003, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Cultural del Guadaíra.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación Cultural del Guadaíra, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1.º Con fecha 8 de enero de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don Rafael Leña Fernández, fue otorgada escritura de constitución de la denominada Fundación Cultural del Guadaíra, registrada con el número 27 de su protocolo.

2.º En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, don Rafael Pina Gandul, doña María José Muñoz Jiménez, don Francisco Romero Casado, don Roberto Pina Moreno, don Francisco López Pérez, don Juan Antonio Cabrera Granado, doña Isabel María Rusillo Ramírez, que lo hace en nombre y

representación de "Pedro Rusillo, SL" y don José Miguel Méndez de la Fuente, que lo hace en nombre y representación de "Copistería y Papelería Méndez, SL". En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de siete mil ochocientos euros (7.800 e), ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Caja de Ahorros El Monte. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Rafael Pina Gandul como Presidente, doña María José Muñoz Jiménez como Vicepresidente, doña Isabel María Rusillo Ramírez como patronos natos, como patronos no natos se encuentran los siguientes: Don Francisco Romero Casado, don Roberto Pina Moreno, don Francisco López Pérez, don Juan Antonio Cabrera Granado, don Vicente Romero Gutiérrez y don José Miguel Méndez de la Fuente.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, proporcionar a Alcalá de Guadaíra como gran espacio histórico - medioambiental dentro del área metropolitana de Sevilla, velando por la conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y medioambiental de la localidad, con una atención especial al río de Guadaíra y su cuenca. Además, se establece su domicilio en el Edificio Paraíso, portal 3 - 2.º B del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla); su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se

solicita. Se han observado, en particular, las

determinaciones de la Ley en cuanto a fines y

beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para

fundar, modalidad y forma de constitución, contenido

de la escritura de constitución y de los propios

Estatutos, así como el resto de las prescripciones

sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación,

fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de

constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se

solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una

fundación, la dotación, su valoración y la forma y

realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano

de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la

"Fundación Cultural del Guadaíra", se hace constar en

los mismos, la denominación de la entidad, los fines

fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en

el que ha de desarrollar principalmente sus

actividades, las reglas básicas para la aplicación de

los recursos al cumplimiento de los fines

fundacionales y para la determinación de los

beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la

designación y sustitución de sus miembros, causas de

su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y

adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y

su posterior inscripción ha sido cumplimentada

conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de

julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento

del Registro de Fundaciones Privadas de carácter

Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades

Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 35.1 a) de la Ley 50/2002, de 26 de

diciembre, de Fundaciones, establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe

favorable del órgano al que corresponda el ejercicio

del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación,

considerándose competente a tal efecto la Secretaría

General Técnica de esta Consejería; la misma estima

que aquéllos son culturales y de interés general y

que puede considerarse que la dotación es, en

principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por

razón de la materia, de conformidad con el artículo

3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de

Estructura Orgánica Básica de la Consejería de

Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General

Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la

Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la

Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los

antecedentes expuestos, las disposiciones citadas,

sus concordantes y las normas de general aplicación,

así como lo previsto en la Disposición Transitoria

Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de

diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés general de la "Fundación

Cultural del Guadaíra".

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural,

y

3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del

Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural

y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de

Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía y en el "Boletín Oficial del

Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de

reposición potestativo ante esta Consejería en el

plazo de un mes o interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar

desde el día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 109,

116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de febrero de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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